Leyes de organización y atribuciones de los Consejos Provinciales y para el gobierno de las provinciasen la Imprenta Nacional, 1845 - 13 páginas |
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Términos y frases comunes
1.º de Enero actos ademas Adminis administracion agentes apelaciones arreglen Artículo autorizacion concedida bernacion bierno ciales cias cion civil clase comunique Consejeros Consejos provin Consejos provinciales consentimiento contencioso corporaciones dependientes correccionales Corresponde al Gefe cuestiones cumplimiento cuya dando inmediatamente cuenta decretos y órdenes demas Autoridades dependiente del Ministerio deslinde determinadas diferentes ramos disposiciones contenidas distribucion ejecucion Enero del presente especial establecimientos funcionario Gefe político Gobernacion Gobernadores y demas gratificacion guardar la presente guarden y hagan hagan guardar ISABEL ISABEL II Justicias juzgue mandamos mientos mil reales militares y eclesiásticas Ministro Monarquía española MULTAR municipales negar obediencia obras públicas oirán opongan órdenes y reglamentos ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES Pedro José Pidal Península permiso peticion presente vieren PROCEDIMIENTOS provincia provinciales no podrán provinciales serán Reales órdenes Reina remate residencia responsabilidad revocadas sentencias sesiones sionados Suplir Tendrán ticadas TITULO tracion Tribunal competente urgentes Vicepresidente vieren y entendieren Vocales
Pasajes populares
Página 3 - Doña Isabel II , por la gracia de Dios y la Constitución de la monarquía española, Reina de las Españas: á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1.°...
Página 7 - Por tanto mandamos á todos los tribunales , justicias , gefes , gobernadores y demas autoridades , asi civiles como militares, y eclesiásticas , de cualquiera clase y: dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y eje-* cutar la presente ley en todas sus partes. Tendreislo entendido para su cumplimiento , y dispondreis se imprima, publique y circule.
Página 5 - Al deslinde y amojonamiento de los montes que pertenecen al Estado, á los pueblos ó á los establecimientos públicos , reservando las cuestiones sobre la propiedad á los Tribunales competentes. 8.°...
Página 5 - Al cumplimiento , inteligencia , rescisión y efectos de los contratos y remates celebrados con la administración civil , ó con las provinciales y municipales , para toda especie de servicios y obras públicas. 4.° Al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la ejecución de las obras públicas.
Página 11 - Concederán ó negarán la autorización competente para procesar á los empleados y corporaciones dependientes de su autoridad, por hechos relativos al ejercicio de sus funciones, dando, en caso de negativa, cuenta documentada al gobierno supremo para la resolución que convenga.
Página 4 - Para reemplazar á los Consejeros en ausencias , enfermedades , recusaciones y separaciones , podrá nombrarse en cada Provincia hasta un número igual de supernumerarios , los cuales tendrán facultad de asistir á las sesiones , pero sin voz ni voto, excepto cuando entren en ejercicio; en este caso, y mientras dure su interinidad, cobrarán la mitad de la gratificacion que corresponda al propietario. Art. 5.°...
Página 5 - Al curso , navegacion y flote de los rios y canales , obras hechas en sus cauces y márgenes ^ y primera distribucion de sus aguas para riegos y otros usos.
Página 5 - Entenderán , por último , los consejos provinciales en todo lo contencioso de los diferentes ramos de la administracion civil , para los cuales no establezcan las leyes juzgados especiales , y en todo aquello á que en lo sucesivo se extienda la jurisdiccion de estas corporaciones.
Página 10 - Gobernador cuidará de publicar, circular, ejecutar y hacer que se ejecuten en la provincia de su mando las leyes, decretos, órdenes y disposiciones que al efecto le comunique el Gobierno, y las de observancia general que se inserten en la Gaceta de Madrid.
Página 12 - Gobernación de la Península, , 7.° Dar ó negar permiso para las funciones y reuniones públicas que hayan de verificarse en el punto de su residencia, y presidir estos actos cuando lo estime conveniente.