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tara, leyeron y entregaron sus votos sobre cada uno de los cuatro puntos: los cuales son como se siguen.

NÚMERO 1.°

SEÑORES: Los Diputados de la villa de Alcántara por la provincia de Extremadura, hechos cargo del contexto del Real decreto de veinte y ocho de abril de mil setecientos ochenta y nueve, que trata y dispone soberanamente la division de los mayorazgos entre los hijos de los poseedores que los disfrutan en las tres clases que diferencia, previniendo al Consejo acuerde la ley que convenga promulgarse sobre la misma materia, exponemos: Que toda la letra del mismo decreto está manifestando la profunda erudicion y extenso conocimiento con que fué premeditado: cuantos fundamentos comprende son conformes exactamente al espíritu de nuestras leyes patrias: á aquellas leyes que no solo han servido de una sabia y perenne constitucion á la felicidad pública en todas épocas, sí tambien han sido el modelo de que otras naciones se han valido para la suya.

Nosotros nada podemos adelantar en el propio asunto, y así contemplamos ociosa cualquiera digresion; pero instigados de unos sentimientos llenos de rectitud, solidez y buena fée, solo hacemos presente, que en el caso de verificarse, como es de esperar, las divisiones de los mayorazgos, acordadas en dicho Real decreto, nos parece que deberá atenderse con particular esmero y la mas circunspecta consideracion à la puntual observancia de las disposiciones de los testadores, relativas á mandas piadosas, en cuanto sean compatibles con la entidad de sus fundaciones, las circunstancias de los que las poseian, su

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subsistencia y la de sus familias, porque esto es conforme al sentido verdadero de nuestras leyes, á la equidad mas reglada y á la mente de las disposiciones del Concilio Santo de Trento. En cuya virtud á VV. II. suplicamos se sirvan poner á los pies del Trono esta nuestra exposicion, en concepto de la mas sumisa súplica, para que se digne mandar se tenga presente en la ley que ha de establecerse y promulgarse sobre el mencionado asunto: todo con el ánimo fijo y determinado de que se verifiquen siempre las soberanas y benéficas intenciones de S. M. Madrid siete de octubre de mil setecientos ochenta y nueve-Miguel Sanchez de Badajoz-Gabriel María Blanco de Valdés.

NÚMERO 2.°

SEÑORES: LOS Diputados de la villa de Alcántara por la provincia de Extremadura, enterados con particular reflexa de lo dispuesto sabiamente en la Real resolucion de catorce de mayo de mil setecientos ochenta y nueve, hacemos presente: que son muy doctas, justificadas y racionales las causas que impulsaron á S. M. para un establecimiento tan útil al Estado y tan conforme á la mejor legislacion: el corto número de los exponentes no puede adelantar en materia tocada con tanta magistralidad y con la mas delicada penetracion; pero el conocimiento práctico que nos asiste de la provincia de Extremadura, su entidad y proporciones nos impulsan á manifestar sinceramente que atendidas las mismas circunstancias nos parece que en Extremadura son bastante once ó doce mil reales de renta anual para mantener con brillantez una familia, y aun para felicitarla, de forma que el padre pueda colocar á sus hijos con honor en el mismo estado

de matrimonio, ó darles carreras equivalentes que los conserven y aumenten, pues aquella provincia por la feracidad de su suelo ofrece bastantes proporciones á un mayorazgo de doce mil reales para que observando una conducta juiciosa y una razonable economía se prospere y enriquezca por los seguros medios de la labranza, cria de ganados y demás ramos de la industria agraria: el que se llega los ventajosos enlaces por la cualidad de tales mayorazgos, que son otros seguros medios de opulentarse.

Si se examina, Señores, la opulencia de las casas de la villa de Cáceres, que son las únicas por mayores de aquella provincia, se verá desde su origen ó principio que de los muchos mayorazgos que poseen, apenas alguna vinculacion sola llegaria entónces á la renta anual de los doce mil reales, y por lo general todas ó la mayor parte descienden en bastante cantidad; cuya experiencia positiva es el mas patente convencimiento de la proposicion aserta; pues los enlaces que han contraido con posterioridad las tienen hoy constituidas sobre un pie tan pujante como sobresaliente, infiriéndose de aquí que en Extremadura puede ser bastante aquella cuota para la fundacion de mayorazgos ó mejoras; á el paso que el estado en que los extremeños se ballan, por los motivos que tienen representados al Trono en el famoso y dilatado pleito pendiente con el honrado Consejo de la Mesta sobre pastos y tierras para la labor de que tanto carece, no dará lugar á que ejecuten fundaciones de mayor entidad, y aun así no serán muchas las que se verifiquen.

La principal sustancia de los caudales extremeños consiste en predios frutales, heredades silvestres, y labranza y cria de ganados; y es tal el apego y conato que

se pone en estos ramos de comercio agrario, que con dificultad habrá alguno que se convenga en enagenar, ó deshacerse de parte de ellos para imponer el fondo á censo ó en sociedades, con el objeto de fundar vinculaciones. Por otra parte acredita la experiencia que hacen punto de honor en conservar y no vender aquellas raices que han heredado de su patrimonio, ó por otro título justo han adquirido; de modo que el que ejecuta lo contrario es con harto dolor y por una precision tan grave, ejecutiva y urgente que no admite dispensa, de que se ilaciona que no pudiendo ser mayorazgadas las albajas raices, sino en la parte prevenida por el regio rescripto, se irán sus dueños al otro mundo con el deseo de fundar, por no ver sus alhajas en agena mano, y el estado de la nobleza carecerá de un auxilio ó establecimiento fijo que se considera indispensablemente necesario á la conservacion de su lustre, quedando expuestas muchas familias distinguidas á decaer ejercitando oficios opuestos al heroismo de sus ascendientes, pues bien colocadas y establecidas con mayorazgos las ramas primogénitas, procuran fomentar á los otros hermanos por tal de que no incurran en cosas que desdigan á su antiguo honor, de que es muy amante y celoso el espíritu del extremeño.

Ultimamente, aunque conocemos que la amortizacion de las alhajas raices, y con paticularidad las rústicas, es perjudicial al Estado, no puede entenderse así en nuestra provincia cuando se trate de dar brillante establecimiento á alguno ó á algunos individuos que le han servido ó contribuido á la gloria del Rey y de la nacion, y en tal concepto parece conforme á la mente soberana que por remuneracion ó premio se hayan de conceder permisos para fundaciones de mayorazgos sobre alhajas raices en favor

del vasallo noble ó vasallos honrados que en las carreras gloriosas de letras y armas contraigan méritos de recompensa. A VV. II. suplicamos rendidamente se sirvan ponerlos en la Real noticia, como súplica la mas sumisa y reverente, para que se digne acceder á ellos; y esta nuestra exposicion, considerándola, como la consideramos, adecuada á las sabias y augustas máximas de S. M., que todas conspiran al mayor fomento y alivio de sus vasallos. Madrid siete de octubre de mil setecientos ochenta y nueve-Miguel Sanchez de Badajoz-Gabriel María Blanco de Valdés.

NÚMERO 3.°

SEÑORES: LOS Diputados de la villa de Alcántara por la provincia de Extremadura, habiendo reflexionado con la atencion debida cada uno de los capítulos que comprende la Instruccion de Estado que acompaña al Real decreto de veinte y ocho de abril de mil setecientos ochenta y nueve, exponemos: Que están acordados con la mas profunda erudicion y uniformidad al espíritu de las leyes. Puede esperarse efectivamente de su ejecucion la multitud de beneficios á la causa pública de que son susceptibles sus sabias reglas, y se complacen los exponentes de que haya llegado la época feliz en que se vean establecidas y practicadas.

Deberá mirarse como sagrada una ley que reserve á los poseedores de mayorazgos las mejoras de que hace expecificacion el artículo setenta y dos para que despues sean aliodables y partibles entre sus hijos y herederos.

Este es el medio mas proporcionado y seguro de que los mayorazgos se perpetuen con el nombre y lustre de

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