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tener presente en sus oraciones á su difunto marido, y acordó el Reino dar gracias á dichos dos Caballeros por el buen desempeño de su encargo.

Y con esto por ser ya tarde se concluyó y disolvió la junta del Reino, de que certificamos y hacemos fée los infrascriptos Escribanos mayores de Córtes- Agustin Brabo de Velasco y Aguilera-D. Pedro Escolano de Arrieta (Siguen sus rúbricas)

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BORRADOR

de la peticion sobre el primer punto de los propuestos.

SEÑOR LOS Procuradores de las ciudades y villa de estos reinos de Castilla y Aragon, que nos hallamos por mandado de V. M. celebrando Córtes en esta villa de Madrid, con el mas profundo respeto decimos: Que en las siete sesiones que hemos tenido para tratar de las proposiciones que á nombre de V. M. hizo al Reino junto en Córtes, expecificamente el dia tres de este mes, el Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo y Presidente de ellas, hemos meditado y reflexionado dichas proposiciones con la mayor atencion para el debido desempeño del encargo que V. M. se ha servido hacer al Reino.

Siendo una de ellas el Real decreto de 28 de abril de cste año, que trata de la ley que V. M. desea establecer para evitar los perjuicios que se ocasionan con la reunion de mayorazgos pingües en una misma persona, reconoce, Señor, el Reino que son ciertos los perjuicios que siente el Estado, y se refieren en dicho Real decreto de V. M. por la inobservancia de la ley siete, título siete, libro

quinto de la Recopilacion, que prohibia la union por via de matrimonio de los mayorazgos que excediesen de cierta renta, y para precaverlos en lo sucesivo, como lo desea V. M., y lo juzga necesario el Reino

Suplicamos á V. M. se digne promulgar ley á fin de que en lo sucesivo aunque por vía de casamiento ó sucesion se unan mayorazgos de cuantiosas rentas, se dividant y separen en los descendientes y sucesores, aunque sin partir alguno de ellos conforme lo dispone la citada ley, por las reglas que se estimaren oportunas, y que sirvan para asegurar la conservacion y lustre de las familias, perpetuar su memoria, y estimular á sus poseedores á que se distingan en las carreras militar y política; y que promulgada la ley, las instancias y recursos sobre su cumplimiento y ejecucion se cometan á los tribunales de las provincias conforme lo dispuesto por la legislacion general del Reino, dignándose V. M. tener presente á este intento lo expuesto en las actuales Córtes, con relacion á las observaciones que se han hecho por los Diputados de las provincias.

Salon de los Reinos en el palacio de Buen Retiro á veinte y cinco de octubre de mil setecientos ochenta y nueve (Siguen las rúbricas de los dos Escribanos mayores de Córtes).

BORRADOR

de la peticion sobre el segundo punto de los propuestos.

SEÑOR LOS Procuradores de las ciudades y villa de estos reinos de Castilla y Aragon, que nos hallamos por mandado de V. M. celebrando Córtes en esta villa de Ma

drid, con el mas profundo respeto hacemos presente á V. M.: que en desempeño de su Real encargo hemos examinado con todo cuidado y atencion la segunda proposicion que á nombre de V. M. hizo al Reino junto en Córtes el dia tres de este mes el Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo y Presidente de ellas, reducida á la Real cédula de catorce de mayo de este año que trata de la nueva fundacion de mayorazgos y enagenacion de los bienes raices ó estables.

Reconoce, Señor, el Reino que es muy conveniente se establezcan reglas á que deban sujetarse los mayorazgos y vinculaciones perpetuas que en adelante se fundaren, y para que todas las provincias de esta dilatada monarquía disfruten de este medio con que se han creado las casas y familias que la han dado lustre y honor

Suplicamos á V. M. se digne mandar promulgar ley que señale la cuota ó cantidad, como tambien la especie de bienes en que deben consistir las vinculaciones perpetuas, proporcionado uno y otro á las particulares circunstancias de cada provincia, que se hacen presentes á V. M. en los respectivos votos de sus Procuradores, y que arreglándose á la cuota que V. M. se dignare establecer, puedan fundarse por testamentos, donaciones y contratos segun está permitido por las leyes de estos Reinos, y ocurriendo á la cámara solamente en el caso de que con dichas vinculaciones se hayan de gravar las legí. timas.

Salon de los Reinos en el palacio de Buen Retiro á veinte y cinco de octubre de mil setecientos ochenta y nueve (Siguen las rúbricas de los dos Escribanos mayores de Córtes).

BORRADOR

de la peticion sobre el tercer punto de los

propuestos.

SEÑOR: La tercera proposicion que á nombre de V. M. hizo al Reino junto en Córtes en el dia tres del corriente el Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo y Presidente de ellas, fué el Real decreto de V. M. de veinte y ocho de abril de este año, y los artículos de la Instruccion formada para la Junta de Estado sobre las reglas que deben establecerse para remediar el abandono de las tierras vinculadas ó prohibidas de enagenarse, y promover su cultivo, riegos y plantacion.

Los Procuradores de las treinta y siete ciudades y villa de estos reinos de Castilla y Aragon, que nos hallamos por mandado de V. M. celebrando dichas Córtes, hacemos presente á V. M. con el mas profundo respeto: que despues de haber examinado con toda reflexion dicha proposicion, reconoce el Reino como cosa cierta que de la libertad ilimitada de vincular toda clase de bienes raices de destinarlos á fundaciones ó dotaciones perpetuas, se siguen al Estado diferentes daños por su deterioracion, y que para que se logren mas copiosas cosechas de granos y frutos que pueden esperarse de los mismos bienes y haciendas, conducir á mejorarlos con nuevos plantíos, nuevos riegos y nuevos edificios; y en fin que respecto de los predios urbanos es oportunísimo medio para conseguirlo, el que V. M. se sirvió prescribir en dicho Real decreto de veinte y ocho de abril de este año, con relacion á los capítulos quinto y sexto de la Real provision de veinte de octubre de mil setecientos ochenta y ocho; y para ello

Suplicamos á V. M. se sirva hacer al Reino el bene

ficio de mandar promulgar una ley que conceda facultad á los poseedores de bienes raices, rústicos, rústicos, vinculados y á los administradores de los demás prohibidos de enagenar, para que puedan ejecutar las referidas mejoras, sacando para sí y á su libre disposicion el fruto ó interés que se juzgare correspondiente bajo las reglas y precauciones que V. M. estimare conducentes, dignándose tener presentes los extremos expuestos en las sesiones y votos de las presentes Córtes, y lo que se observa en algunas provincias acerca de este importante asunto. Salon de los Reinos en el Palacio de Buen Retiro á veinte y cinco de octubre de mil setecientos ochenta y nueve-(Siguen las rúbricas de los dos Escribanos mayores de Córtes)

BORRADOR

de la peticion sobre el cuarto punto de los propuestos.

SEÑOR: LOS Procuradores de las ciudades y villa de estos reinos de Castilla y Aragon, que nos hallamos por mandado de V. M. celebrando Córtes en esta villa de Madrid, hacemos presente á V. M. con el debido respeto: que hemos meditado y reflexionado con toda atencion el contexto de la Real cédula de quince de junio de mil setecientos ochenta y ocho que trata del cerramiento de tierras y de promover los plantios de olivares y viñas con arbolado ó huertas, y es la cuarta proposicion hecha en las presentes Córtes por el Conde de Campomanes, Gober nador del Consejo y Presidente de ellas.

Reconocemos, Señor, que el medio que en ella se establece de cerrar y cercar las tierras puede conducir

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