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privilegios, en su mayor parte exclusivos, producen algunas veces más daño que provecho. En una y otra Corona se reputa ya por nobleza la enseñanza y, sobre todo, se enaltece la carrera de Derecho. Las leyes de Partida declaran noble al Doctor en esta Facultad y le llaman Señor de Leyes, consideración que se dió más adelante por los Reyes de Aragón á los graduados de Valencia, y áun se cree que á los de las otras.

También favorece la Iglesia á las Universidades nacientes de Aragón; pero allí el municipio no deja la institución enteramente en manos de la Iglesia, como sucede en Castilla. Las Universidades de este país, régias en su origen, pierden su carácter durante el siglo XV, y quedan convertidas en Apostólicas. Ya no otorga los estatutos el Rey, como los había dado D. Alfonso el Sabio: los estatutos los da el Papa Martino V, sin intervención ninguna del monarca de Castilla. Ya las cátedras no las crea ni las modifica el Rey, como las había establecido y dotado D. Alfonso el Sabio, con la palabra mando e tengo por bien. Lejos de eso la Universidad misma, viendo á mediados del siglo XV incompleta la enseñanza del Derecho Canónico por carecer de cátedra de Clementinas, acude al Papa Eugenio IV, en 1440, para que le conceda establecer una cátedra de aquella enseñanza. Mas ¿qué habia de suceder con reyes tan flojos como D. Juan II de Castilla y Enrique IV el Impotente? Desaparecen los conservadores regios, y principian á prevalecer los Cancelarios y Maestrescuelas, á los que verémos tan avasalladores y prepotentes en siglos posteriores.

La Teología relegada á los Cláustros de las Catedrales hasta el siglo XIII, principia á desaparecer de éstos, y es acogida en los cláustros de los mendicantes, que la cultivan con éxito, y los Cabildos mismos se ven precisados á tomar frailes mendicantes que la enseñen en las cátedras de sus iglesias. Desde entonces el Maestrescuela queda relegado á ser un mero titular y, cuando más, inspector de la escuela; pues ya es un maestro de escuela que no enseña en su escuela.

Los Canónigos mismos de las Catedrales van á las Universidades extranjeras á estudiar la Teología, que no se enseña en nuestras Universidades hasta principios del siglo XV, en que la admiten en sus Cláustros las Universidades de Salamanca, Valladolid y Lérida, y la de Valencia, que convierte en cátedras universitarias las que tenían en su iglesia los frailes dominicos.

Las luchas canónicas y políticas promovidas en Constanza y Basilea hacen aparecer en plena luz los grandes talentos de los hombres educados en las Universidades de España, y

figuran en primera línea, como dos siglos después hubieron de figurar en Trento. Sin estas asambleas, ¡cuántos españoles eminentes hubieran vivido y muerto en la oscuridad!

Cesa ya desde entonces el espectáculo, poco lisonjero, de que los españoles vayan á estudiar á extraños países. y que los hombres de talento nacidos en España lleven sus luces á las Universidades extranjeras y expliquen allí con aplauso de los extraños, mientras nuestras cátedras son confiadas á profesores extranjeros.

Las Ciencias naturales, médicas y fisicas, cultivadas durante el siglo XIII en España, con superioridad á las de los extranjeros, decaen lastimosamente durante el siglo XIV. Encontramos por entonces nombres célebres, pero ninguno de ellos dedicado á la enseñanza y á propagar los conocimientos adquiridos por ellos. La medicina se halla en su mayor parte á cargo de musulmanes y, áun más, de judíos, á pesar de las prevenciones desfavorables que existían contra ellos: por fortuna, desde mediados del siglo XIV principian á florecer en las dos Coronas de Aragón y Castilla médicos eminentes, españoles y cristianos, cuyos títulos académicos indican haber formado su enseñanza, no empíricamente, sino en las escuelas universitarias.

Los colegios que, durante esta época, apenas habían sido conocidos, ni ejercido influencia, comienzan á tenerla desde mediados del siglo XV, en tales términos que principian ya á ingerirse en la vida universitaria, y á darle nueva forma, como veremos en la época siguiente, de modo que desde la época de los Reyes Católicos las Universidades nacen en los Colegios, y toman la forma de Colegios-Universidades durante el siglo XVI, así como en el XVII la influencia monástica hace surgir los Conventos-Universidades, según veremos en las dos épocas siguientes.

Un suceso notable en nuestra historia viene á cerrar esta época de un modo significativo.

En una reunión de los Prelados de Castilla con el Cardenal D. Rodrigo de Borja, que vino á España como Legado Apostólico en 1463, lamentáronse aquéllos del mal estado de las iglesias de Castilla y León, por efecto de los inconvenientes favores que se hacían en la provisión de Prebendas eclesiásticas en ellas, unas veces por las gracias espectativas y mandatos de providendo, que daba la Curia Pontificia, otras por el nepotismo de los Prelados, llegando el caso de no haber ningún graduado ni hombre de letras en medio de unos Cabildos

entonces tan numerosos. Resultaba de aquí que éstos no tenían sujetos dentro del Cabildo que defendiesen sus derechos, necesitando valerse de personas extrañas y mercenarias, con no poca mengua y descrédito suyo. El preámbulo de la Bula lo indica así y, por tanto, no puede ponerse en duda la existencia de aquel daño reconocido por la Santa Sede, y la causa de tal abandono, que era el favoritismo (1). El remedio que se adoptó fué poco eficaz, pues se redujo á que en todas las iglesias Catedrales se creasen dos prebendas de oficio, una para un Maestro ó Licenciado en Teología, y otra llamada Doctoral, para un Doctor 6 Licenciado en ambos Derechos, ó en uno de ellos. Esta medida vino á favorecer, aunque indirecta y escasamente, á los estudios, haciendo que hubiese en las Catedrales siquiera dos hombres de letras y dos premios para fomentar los estudios.

Tal era el estado de la enseñanza y de las escuelas en España al advenimiento de los Reyes Católicos al trono de Castilla, á principios de 1475, con cuya fecha queda terminado el primer período de nuestra Historia de las Universidades y establecimientos de enseñanza en España.

(1) Véase en los Apéndices.

APENDICES.

NÚMERO 1.

Constitución para pagar á los Canónigos de Gerona
que vayan á estudiar, año 1173 (1).

Equitatis ordo efflagitat et ratio deposcit ut qui se ipsos exinaniunt amore scientie et corpora sua subdunt pluribus periculis, ea tenus eorum necessitas in aliquo relevetur. Hinc est quod ego Guillermus, Dei gratia Gerundensis Episcopus, communi conniventia et precibus totius Capítuli mei, dono atque perpetue constituo quod quicumque ex Canonicis Gerundensis Ecclesiæ causa discendi iter arripuit (arripuerint?) vel arripuerunt (arripuerint?) habeat, vel habeant, ex bonis canonicæ (2) de unoquoque mense unum optimun aureum boni auri, et bene pensi, annuatim, quando fuit (fuerit) vel fuerint in scholas. Præpositi etiam autem Gerundensis canonicæ similiter persolvant XII aureos cuilibet canonico vel quibuslibet canonicis Gerundensis Ecclesiæ, eunti vel euntibus ad scholas in principio itineris sui. Anno vero revoluto si canonicus Gerundensis vel canoLici Gerundenses moram fecerit vel fecerint in scholis similiter XII aureos habeant a præpositis prædictæ canonicæ, et sic fiat per singulos annos donec redeat vel redeant. Et dentur prædicti aurei optimi nuncio, vel nunciis, mandatariis cañonici vel canonicorum studentis vel studentium sine mora.

Si vero aliqui ex canonicis studentibus intra tempus datæ et acceptæ pecuniæ redierit, acceptum aureum, vel aceptos aureos, præposito vel præpositis restituant. Quod si facere contempserit præbenda illorum

(1) Se pone como muestra de los permisos dados á canónigos, para ir á estudiar. (2) La canónica ó mensa canonical.

Томо І.

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mensium careat de quibus pecuniam acceperat. Prædictam autem constitutionem facimus, et omni tempore eam illesam manere volumus a nobis successoribusque nostris. ac Gerundensis Ecclesiæ canonicis. Si quis vero quod absit contra hujusmodi constitutionem venire temptaverit anathematis vínculo percellatur, et portio sua sit cum Juda traditore, et pereat anima ejus de terra viventium, hac constitutione omni tempore firma firmiter persistente. Actum est hoc vij idus Januaris anno xxxvj. Regni Ludovici Regis Junioris, anno M.C.LXXIIj. Ab incarnato Dei filio.

Guillelmus gratia Dei Gerundensis Episcopus.
Pontius Dei dignatione Dertusentis Episcopus.
Signum Arnaldus Bisuldunensis archilevite.
Guillelmus Gerundensis Ecclesiæ Sacrista.

Berengarius de Colonico Judex.

Sig+num Drogonis, Ego Magister Ricardus suscribo.
Jordanis Levita scripsit hoc cum litteris emendatis, etc.

NÚMERO 2.

Bula de Alejandro IV en 1254, aprobando la fundación
de la Universidad de Salamanca (1).

Alexander episcopus seruus seruorum dei. Carissimo in christo filio Regi castelle ac legionis illustri salutem et apostolicam benedictionem. Inter ea que placita nos oblectatione letificant grandi cor nostrum reficitur gaudio et letitia exultat optata cum eos qui celesti sunt prouidentia prediti ad populorum regimen et Regnorum ad communem subiectorum suorum profectum intentos conspicimus ipsosque ad publice utilitatis prouectus sollicitos intuemur probabile namque argumentum tribuitur et spes certa quod tali regimine ipse Regum et Regnorum dominus honoretur et tam Reges et Regna quam populi floridis et fructuosis proficiant incrementis Sane letanter accepimus et utique acceptamus quod prudenter attendens quod multitudo sapientium sanitas est Regnorum quodque non minus prudentum consilio quam strenuitate uel fortitudine robustorum Regnorum ipsorum moderamina disponantur ac per hoc desiderans Regna tibi diuini muneris lar

(1) Es copia literal de la Bula, sacada por el archivero D. José M. de Onís. Se da con su propia ortografía, aunque poco partidario de la moda de dar los documentos en esa forma logogrífica.

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