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TITULO X.

DE LA OBSERVÂNCIA DE LA CONSTITUCION, Y MODO
DE PROCEDER PARA HACER VARIACIONES

EN ELLA.

CAPITULO UNICO.

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ART. 372. Las Córtes en sus primeras sesiones tomarán en consideracion las infracciones de la Constitucion, que se les hubieren hecho presentes, para poner el conveniente remedio, y hacer efectiva la responsabilidad de los que hubieren contra

venido á ella.

ART. 373. Todo español tiene derecho de representar á las Córtes 'ó al Rey para reclamar la observancia de la Consti

tucion.

ART. 374. Toda persona que exerza cargo público, civil, militar ó eclesiástico, prestará juramento, al tomar posesion de su destino, de guardar la Constitucion, ser fiel al Rey y desempeñar debidamente su encargo.

ᎪᎡᎢ, 375, Hasta pasados ocho años despues de hallarse puesta en práctica la Constitucion en todas sus partes, no se podrá proponer alteracion, adicion ni reforma en ninguno de sus artículos.

ART. 376. Para hacer qualquiera alteracion, adicion ó reforma en la Constitucion será necesario que la diputacion que haya de decretarla definitivamente, venga autorizada con poderes especiales para este objeto.

ART. 377. Qualquiera proposicion de reforma en algun artículo de la Constitucion deberá hacerse por escrito, y ser apoyada y firmada á lo menos por veinte diputados.

ART. 378. La proposicion de reforma se leerá por tres veces, con el intervalo de seis dias de una á otra lectura; y despues de la tercera se deliberará si ha lugar á admitirla á discu sion.

ART. 379. Admitida á discusion, se procederá en ella baxo las mismas formalidades y trámites que se prescriben para la formacion de las leyes, despues de los quales se propondrá á la votacion si ha lugar á tratarse de nuevo en la siguiente diputacion general; y para que así quede declarado, deberán convenir las dos terceras partes de los votos.

ART. 380. La diputacion general siguiente, prévias las mismas formalidades en todas sus partes, podrá declarar en qualquiera de los dos años de sus sesiones, viniendo en ello las dos terceras partes de votos, que ha lugatorgamiento de poderes especiales para hacer la reforma.

ART. 381. Hecha esta declaracion, se publicará y comunicará á todas las provincias; y segun el tiempo en que se hubiere hecho, determinarán las Córtes si ha de ser la diputacion próximamente inmediata ó la siguiente á esta, la que ha de traer los poderes especiales.

ART. 382. Estos serán otorgados por las juntas electorales de provincia, añadiendo á los poderes ordinarios la cláusula siguiente

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Asimismo les otorgan poder especial para hacer en la Constitucion la reforma de que trata el decreto de las Córtes, cuyo tenor es el siguiente: (aquí el decreto literal. ) Todo con arreglo á lo prevenido por la inisma Constitucion. Y se obligan á reconocer y tener por constitucional lo que en su virtud establecieren."

ART. 383. La reforma propuesta se discutirá de nuevo; y si fuere aprobada por las dos terceras partes de diputados, pasará á ser ley constitucional, y como tal se publicará en las Córtes.

ART. 384. Una diputacion presentará el decreto de reforma al Rey, para que le haga publicar y circular á todas las autoridades y pueblos de la Monarquía. Cádiz diez y ocho de Marzo del año de mil ochocientos y doce.- Vicente Pasqual,

diputado por la ciudad de Teruel, presidente. Antonio Joa

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quin Perez, diputado por la provincia de la Puebla de los Angeles. Benito Ramon de Hermida, diputado por Galicia. Antonio Samper, diputado por Valencia. José Simeon de Uría, diputado de Guadalaxara, capital del Nuevo reyno de la Galicia. Francisco Garcés y Varea, diputado por la serranía de Ronda. Pedro Gonzalez de Llamas, diputado por el reyno de Murcia. Cárlos Andres, diputado por Valencia. Juan Bernardo O-Gavan, diputado por Cuba. Francisco Xavier Borrull y Vilanova, diputado por Valencia. Joaquin Lorenzo Villanueva, diputado por Valencia. Francisco de Sales Rodriguez de la Bárcena, diputado por Sevilla.- Luis Rodriguez del Monte, diputado por Galicia. José Joaquin Ortiz, diputado por Panamá. Santiago Key y Muñoz, diputado por Canarias. Diego Muñoz Torrero, diputado por Extremadura. Andres Morales de los Rios, diputado por la ciudad de Cádiz. Antonio José Ruiz de Padron, diputado por Canarias. José Miguel Guridi Alcocer, diputado por Pedro Ribera, diputado por Galicia.

Tlaxcala.

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- José Me

xía Lequerica, diputado por el Nuevo reyno de Granada.

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An

José Miguel Gordoa y Barrios, diputado por la provincia de
Zacatecas. Isidoro Martinez Fortun, diputado por Murcia.-
Florencio Castillo diputado por Costa-Rica. Felipe Vaz-
quez, diputado por el principado de Asturias.
Bernardo,
obispo de Mallorca, diputado por la ciudad de Palma. → Juan
de Salas, diputado por la serranía de Ronda. Alonso Ca-
ñedo, diputado por la Junta de Asturias. Gerónimo Ruiz,
diputado por Segovia. Manuel de Roxas Cortés, diputado
por Cuenca. Alfonso Rovira, diputado por Murcia. José
María Rocafull, diputado por Murcia. - Manuel García Her-
reros, diputado por la provincia de Soria.- Manuel de Arós-
tegui, diputado por Alava.-Antonio Alcayna, diputado por
Granada.-Juan de Lera y Cano, diputado por la Mancha.
Francisco, Obispo de Calahorra y la Calzada, diputado por la
Junta superior de Burgos.-Antonio de Parga, diputado por
Galicia.
-José An-
-Antonio Payan, diputado por Galicia.
tonio Lopez de la Plata, diputado por Nicaragua. - Juan Ber-
nardo Quiroga y Uría, diputado por Galicia.— Manuel Ros,
diputado por Galicia.-Francisco Pardo, diputado por Gali-
cia, Agustin Rodriguez Bahamonde, diputado por Gali-
cia. —Manuel de Luxan, diputado por Extremadura.
tonio Oliveros, diputado por Extremadura. - Manuel Goya-
nes, diputado por Leon.-Domingo Dueñas y Castro, diputado
por el reyno
de Granada. Vicente Terrero, diputado por la
provincia de Cádiz.- Francisco Gonzalez Peynado, diputado
por el reyno de Jaen. - José Cerero, diputado por la provincia
de Cádiz. Luis Gonzalez Colombres, diputado por Leon.
Fernando Llarena y Franchy, diputado por Canarias. Agus
tin de Argüelles, diputado por el principado de Asturias.-Jose
Ignacio Beye Cisneros, diputado por México.-Guillermo
Moragues, diputado por la Junta de Mallorca.Antonio Val-
carce y Peña, diputado por Leon. -Francisco de Mosquera
y Cabrera, diputado por Santo Domingo.- Evaristo Perez de
Castro, diputado por la provincia de Valladolid. Octaviano
Obregon, diputado por Guanaxuato. Francisco Fernandez
Munilla, diputado por Nueva España.- Juan José Guereña,
diputado por Durango, capital del reyno de la Nueva-Vizca-
ya. Alonso Nuñez de Haro, diputado por Cuenca. José
Aznarez, diputado por Aragon. Miguel Alfonso Villagomez,
diputado por Leon. -Simon Lopez, diputado por Murcia.
Vicente Tomas Traver, diputado por Valencia. Baltasar Es-
teller, diputado por Valencia. Antonio Lloret y Martí, di-
putado por Valencia.José de Torres y Machy, diputado por
Valencia. José Martinez, diputado por Valencia. Ramon
Giraldo de Arquellada, diputado por la Mancha. El Baron
de Casa-Blanca, diputado por la ciudad de Peñíscola. — José
Antonio Sombiela, diputado por Valencia. Francisco San-

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talla y Quindós, diputado por la Junta superior de Leon. Francisco Gutierrez de la Huerta, diputado por Burgos. José Eduardo de Cárdenas, diputado po Tabasco. Rafael

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de Zufriategui, diputado por Montevideo. osé Morales Gallego, diputado por la Junta de Sevilla. -Antonio de Capmany, diputado por Cataluña. Andres de Jáuregui, diputado por la Habana. Antonio Larrazabal, diputado por Goatemala. — José de Vega y Sentmanat, diputado por la ciudad de Cervera. El Conde de Toreno, diputado por Asturias.Juan Nicasio Gallego, diputado por Zamora. -José Becerra, diputado por Galicia.Diego de Parada, diputado por la provincia de Cuenca. Pedro Antonio de Aguirre, diputado por la Junta de Cádiz.- Mariano Mendiola, diputado por Querétaro. Ramon Power, diputado por Puerto-Rico.José Ignacio Avila, diputado por la provincia de S. Salvador. José María Couto, diputado por Nueva España. José Alonso y Lopez, diputado por la Junta de Galicia. Fernando Navarro, diputado por la ciudad de Tortosa. -Manuel de Villafañe, diputado por Valencia.- Andres Angel de la Vega Infanzon, diputado por Asturias. Máximo Maldonado, diputado por Nueva-España.-Joaquin Maniau, diputado por Vera-Cruz.Andres Savariego, diputado por NuevaEspaña.-José de Castelló, diputado por Valencia. —Juan Quintano, diputado por Palencia.-Juan Polo y Catalina, diputado por Aragon.Juan María Herrera, diputado por Extremadura. José María Calatrava, diputado por Extremadura. Mariano Blas Garoz y Peñalver, diputado por la Mancha. Francisco de Papiol, diputado por Cataluña. Ventura de los Reyes, diputado por Filipinas. - Miguel Antonio de Zumalacarregui, diputado por Guipúzcoa.—Francisco Serra, diputado por Valencia. Francisco Gomez Fernandez, diputado por Sevilla. Nicolas Martinez Fortun, diputado por Murcia.- Francisco Lopez Lisperguer, diputado por Buenos-Ayres.-Salvador Samartin, diputado por Nueva-España.- Fernando Melgarejo, diputado por la Mancha. José Domingo Rus, diputado por Maracaybo. Francisco Calvet y Rubalcaba, diputado por la ciudad de Gerona. Dionisio Inca Yupangui, diputado por el Perú. Francisco Ciscar diputado por Valencia. - Antonio Zuazo, diputado del Perú.- José Lorenzo Bermudez, diputado por la provincia de Tarma del Perú. Pedro García Coronel, diputado por Truxillo del Perú. Francisco de Paula Escudero, diputado por Navarra.-José de Salas y Boxadors, diputado por Mallorca.Francisco Fernandez Golfin, diputado por Extremadura. Manuel María Martinez, diputado por Extremadura.- Pedro María Ric, diputado por la Junta superior de Aragon. — Juan Bautista Serrés, diputado por Cataluña.-Jayme Creus, dipu

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tado por Cataluña. - José, Obispo Prior de Leon, diputado Extremadura. Ramon Lázaro de Dou, diputado por por taluña. Francisco de la Serna, diputado por la provincia de Avila. José Valcárcel Dato, diputado por la provincia de Salamanca.-José de Cea, diputado por Córdoba. - José Roa Fabian, diputado por Molina. José Rivas, diputado por y Mallorca. José Salvador Lopez del Pan, diputado por Galicia. Alonso María de la Vera y Pantoja, por la ciudad de Mérida, diputado. Antonio Llaneras, diputado por Mallorca. José de Espiga y Gadea, diputado de la Junta de Cataluña. Miguel Gonzalez y Lastiri, diputado por Yucatan.Manuel Rodrigo, diputado por Buenos-Ayres. Ramon Feliu, diputado por el Perú. Vicente Morales Duarez, diputado por el Perú. José Joaquin de Olmedo, diputado por Guayaquil. José Francisco Morejon, diputado por Honduras. José Miguel Ramos de Arizpe, diputado por la provincia de Cohahuila. Gregorio Laguna, diputado por la ciudad de Badajoz.- Francisco de Eguia, diputado por Vizcaya. Joaquin Fernandez de Leyva, diputado por Chile. Blas Ostolaza, diputado por el reyno del Perú. Rafael Manglano, diputado por Toledo.-Francisco Salazar, diputado por el Perú. Alonso de Torres y Guerra, diputado por Cádiz. El marques de Villafranca y los Velez, diputado por la Junta de Murcia. Benito María Mosquera y Lera, diputado por las siete ciudades del reyno de Galicia. -Bernardo Martinez, diputado por la provincia de Orense de Galicia. Felipe Anér de Esteve, diputado por Cataluña. Pedro Inguanzo, diputado por Asturias. Juan de Balle, diputado por Cataluña. Ramon Utgés, diputado por Cataluña. José María Veladiez y Herrera, diputado por Guadalaxara. Pedro Gordillo, di- ́. putado por Gran-Canaria. Felix Aytés, diputado por Cata luña. Ramon de Lladós, diputado por Cataluña. cisco María Riesco, diputado por la Junta de Extremadura.Francisco Morros, diputado por Cataluña. -- Antonio Vazquez de Parga y Bahamonde, diputado por Galicia. → El marques de Tamarit, diputado por Cataluña.- Pedro Aparici y Ortiz, diputado por Valencia. Joaquin Martinez, diputado por la ciudad de Valencia. Francisco José Sierra y Llanes, diputado por el principado de Asturias. El conde de Buena Vista-Cerro, diputado por Cuenca. Antonio Vazquez de Aldana, diputado por Toro. - Esteban de Palacios, diputado por Venezuela. -El conde de Puñonrostro, diputado por el Nuevo reyno de Granada. Miguel Riesco y Puente, diputado por Chile. Fermin de Clemente, diputado por Venezuela.—Luis de Velasco, diputado por Buenos-Ayres. Manuel de Llano, diputado por Chiapa. -José Cayetano de Foncerrada, diputado de la provincia de Valladolid de Mechoacan. — José

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Fran

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