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de este. Fuera de las funciones de los Cabildos, todas las demás estaban concentradas en manos de los señores Gobernadores, especie de autócratas, que distribuían tierras, encomiendas, penas y premios, entre sus amigos indistintamente.

Esta era la situación cuando se instaló definitivamente la Capital en Ca

racas.

CAPITULO V

La Colonia

Al principio, según la concesión hecha á los Welser, todo el territorio de la actual Venezuela, dependia de la Gobernación de Coro, la cual á su vez dependía de la Audiencia de Santo Domingo. Mas tarde, la provincia de Nueva Andalucia, Margarita y Guayana, pasaron de la jurisdicción de Sto. Domingo á la de la Audiencia de Bogotá, lo mismo que la provincia de Maracaibo. Pero al constituirse la Capitania General en 1777, todos estos territorios, más la isla de Trinidad, se incorporaron á Venezuela.

La organización política y administrativa tenía por base los Cabildos ó Ayuntamientos, los cuales se instalaban al fundarse las poblaciones. Eran primeramente de elección popular, otras veces la designación de sus miembros

se hacia por sorteo, y por último fueron en su mayor parte cargos venales y perpétuos. Era esta institución resto de aquellas corporaciones municipales qne bajo la República romana fueron Senados de las respectivas ciudades, y que bajo el feudalismo de la Edad Media eran el asilo de la libertad frente á las violencias de los poderosos. Ya hemos visto cómo desaparecieron en España bajo el absolutismo implantado por los reyes de la casa de Austria; pero en América renacian vigorosos, y en los comienzos de la Colonia fueron protegidos por los Monarcas españoles quienes facultades amplísimas les otor garon. Pero los actos de energía y altivez con que en las ocasiones que hemos citado se condujeron, entre los cuales merece recordarse el abandono de Caraballeda por sus moradores, para no aceptar otros funcionarios que los nombrados por su Ayuntamiento en oposición á los designados por cl Gobernador D. Luis de Rojas; esos actos, repetimos, indicios ciertos de uña

tendencia independiente y de autonomía respectiva de cada localidad, determinaron al fin al Gobierno á restringir las atribuciones de dichos cuerpos, los cuales quedaron reducidos al radio de lo meramente económico de las poblaciones, y, como hemos dicho, sin matiz popular alguno; pero poder que al fin se hará sentir decisivamente en la ocasiones solemnes. En las nuevas poblaciones que carecían de Cabildos se nombraron Tenientes Justicia, funcionarios que ejercian á un tiempo las atribuciones civiles y las militares; y donde había Alcaldes designados por los ayuntamientos, se pusieron Justicias Mayores, empleados nombrados por los Gobernadores para adminis nistrar también la justicia ordinaria.

El Gobernador, y más tarde el Capitan General, concentraba en sus manos. las atribuciones supremas, militares y judiciales. Ya al terminar la Colonial se estableció la Audiencia, tribunal que contrapesaba la autoridad omnímoda del Capitán General. Este al terminar

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su período, por lo regular de 6 años, quedaba sometido al juicio de residen. cia, en el cual un Juez enviado ad hoc examinaba las quejas que los súbditos presentasen contra dicho funcionario. Institución utilísima, que era un freno contra los excesos de autoridad. Ocasiones hubo en que un Gobernador fué enviado preso á Santo Domingo, y en que un Capitán General, sometido á ese juicio, tuvo que mendigar en las calles de Caracas. El Intendente y el Consulado, al finalizar la Colonia, entendían en los asuntos de Hacienda, Comercio, Obras públicas etc.

El sistema de encomiendas, que ponía en manos de un capataz español una masa de indios para que los explotase bajo pretexto de enseñarlos á trabajar é iniciarlos en la Religión Cristiana, era una fórmula odiosa de esclavitud que degradaba aún más al desgraciado indíjena, embruteciéndolo y agotando su débil organismo. Más tarde introducidos los negros de Africa, el trabajo de los campos pertenecientes á los propie

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