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21 De los Escribanos de Cámara del Consejo. 22 De los Receptores del Consejo.

23 Del Tasador de derechos en el Consejo. 24 De los Porteros del Consejo.

25 De los Procuradores del Número de la Corte.

26 De los Agentes y solicitadores de negocios en la Corte. 27 De las dos Salas de Corte; y sus Alcaldes.

28 De los Alcaldes, Jueces de Provincia de la Corte. 29 De los Escribanos del Juzgado de Provincia de la Corte. 30 De los Alguaciles de la Corte y Villa, Oficiales, Porteros, y otros ministros de la Sala de Alcaldes.

LIBRO V.

DE LAS CHANCILLERÍAS Y AUDIENCIAS DEL REYNO:

SUS MINISTROS Y OFICIALES.

I De las Chancillerías de Valladolid

2. De la Real Audiencia de Galicia.

3

y Granada.

De la Real Audiencia de Asturias. 4 De la Real Audiencia de Sevilla. 5 De la Real Audiencia de Canarias. 6 De la Real Audiencia de Extremadura. 7 De la Real Audiencia de Aragon.

8 De la Real Audiencia de Valencia.

9

De la Real Audiencia de Cataluña.

10 De la Real Audiencia de Mallorca.

11 De los Presidentes, Oidores, y otros Ministros y Oficiales de las Chancillerías y Audiencias.

12 De los Alcaldes del crímen en las Chancillerías.

13 De los Alcaldes de quartel en las Chancillerías y Audiencias; y de los de barrio.

14 De los Alcaldes Jueces de Provincia.

15 De los Alcaldes de los Hijosdalgo en las Chancilleríaş. 16 Del Juez mayor de Vizcaya en la Chancillería de Va

lladolid.

17 De los Fiscales de S. M. en las Chancillerías y Audiencias.

18 De los Alguaciles mayores de las Chancillerías.

19 De los Oficiales de las Chancillerías y Audiencias; y de sus derechos.

20 Del Chanciller y su Teniente en las Chancillerías.

21 Del Registrador mayor, y sus Tenientes en las Chancillerías.

22 De los Abogados.

23

De los Relatores de las Chancillerías y Audiencias.

24 De los Escribanos de Cámara de las Chancillerías y Au

diencias.

25 De los Escribanos del crímen de las Chancillerías y

diencias.

Au

26 De los Escribanos del Juzgado de los Alcaldes, Jueces de Provincia.

27 De los Escribanos de los Hijosdalgo de las Chancillerías. 28 De los Receptores de las Chancillerías y Audiencias. 29 Del Repartidor de negocios de Receptores de las Audiencias.

30 Del Fasador general en las Chancillerías y Audiencias. 31 De los Procuradores de las Chancillerías y Audiencias. 32 De los Porteros de las Chancillerías y Audiencias. 33 De los Alguaciles delas Chancillerías y Justicias del Reyno. 34 De los Receptores de penas de Cámara y gastos de Justicia de las Chancillerías y Audiencias.

LIBRO VI.

DE LOS VASALLOS: SU DISTINCION DE ESTADOS Y FUEROS; OBLIGACIONES, CARGAS Y CONTRIBUCIONES.

1 De los Señores de vasallos, Grandes de España, y otros Títulos de Castilla.

2 De los Nobles é Hijosdalgo; y de sus privilegios.

3 De los Caballeros.

4 De los Militares; su fuero, privilegios y exênciones. 5 Del Supremo Consejo de la Guerra.

6 Del Servicio militar.

7

Del servicio de la Marina; fuero y privilegios de sus matriculados.

8 Del corso contra enemigos de la Corona.

9

De los empleados en el servicio de la Real Hacienda; su fuero, privilegios y exênciones.

10 Del Supremo Consejo de Hacienda.

11 De los extrangeros domiciliados y transeuntes en estos Reynos.

12 De los tratamientos de palabra y por escrito.

coches γ

literas.

13 De los trages y vestidos; y uso de muebles y alhajas.
14 Del uso de sillas de manos,
15 Del uso de mulas y

16 De los criados.

caballos.

17 De los pechos y servicios, imposiciones y tributos. 18 De las exênciones de pechos y tributos Reales, oficios y cargas concejiles: y de las personas nọ exêntas. 19 De los bagages, utensilios y alojamientos de la Tropa, 20 De los portazgos y pontazgos, barcages y peages. 21 De los estancos.

22 De los repartimientos de contribuciones entre los vecinos de los pueblos.

LIBRO VII.

DE LOS PUEBLOS; Y SU GOBIERNO CIVIL, ECONÓMICO Y POLÍTICO.

1 De los muros, castillos y fortalezas de los pueblos.

2 De los Concejos y Ayuntamientos de los pueblos.

3

De las ordenanzas para el buen gobierno de los pueblos. 4 De los privilegios y costumbres de los pueblos para la eleccion de oficios.

5 De los oficios públicos; su provision, y

obtenerlos.

calidades para

6 Del uso de los oficios públicos; y prohibicion de sus ar

7

rendamientos.

De la reduccion de los oficios acrecentados; y

derecho de

los pueblos para

tantearlos y

consumirlos.

8 De la renuncia de los oficios públicos, y su incorpora

9

cion á la Corona.

De los Oficiales de Concejo, sus obligaciones y prohibi

ciones.

10 De los Diputados y Procuradores de los Concejos para negocios de los pueblos.

11 De los Corregidores, sus Tenientes y Alcaldes mayores de los pueblos.

12 De la residencia de los Corregidores, y otros Jueces y Oficiales.

13 De los Jueces de residencia, y sus Oficiales.

14 De los Jueces visitadores de las provincias.

15 De los Escribanos Públicos y del Número de los pueblos, Notarios de los Reynos, y sus visitas.

16 De los Propios y Arbitrios de los pueblos. 17 De los abastos de los pueblos.

18 De los Diputados de abastos, y Síndicos Personeros del Comun de los pueblos,

19

De la compra, venta

y

tasa del pan.

20 De los pósitos, y sus Juntas municipales,

21 De los términos de los pueblos : sus visitas ; y restitucion de los ocupados.

22 De los despoblados, y su repoblacion.

23 De los terrenos baldíos; solares y edificios yermos, 24 De los montes y plantíos, su conservacion y aumento, 25 De las dehesas y pastos.

26 De la vecindad, sus derechos y aprovechamientos, 27 Del Concejo de la Mesta; jurisdiccion de su Presidente, Alcaldes mayores y Subdelegados.

28 De la Real Cabaña de carretería.

29 De la cria de mulas y caballos; y privilegios de sus

criadores.

30 De la caza y pesca.

31 De la extincion de animales nocivos y langosta.

32 De la policía de los pueblos.

33 De las diversiones públicas y privadas.

34 De las obras públicas.
35 De los caminos y puentes.

36 De las ventas, posadas y mesones.

37 De los expósitos; y de las casas para su crianza, educacion y destino.

38 De los hospitales, hospicios y otras casas de misericordia, 39 Del socorro y recogimiento de los pobres.

40 Del resguardo de la salud pública.

LIBRO VIII.

DE LAS CIENCIAS, ARTES Y OFICIOS.

1 De las escuelas y maestros de Primeras letras, y de

educacion de niñas.

2 De los estudios de Latinidad, y otros prévios á los de Facultades mayores.

3

De los Seminarios; y Colegios mayores.

4 De los estudios de las Universidades, y su reforma. 5 De los Directores de las Universidades, y Censores Régios en ellas.

6 De la Universidad de Salamanca; jurisdiccion de su Juez, Rector, y Maestrescuela; conservatoria y fuero escolástico de sus individuos.

7 De las matrículas, y cursos ó años escolares en las Universidades.

8 De la colacion é incorporacion de grados en las Universidades.

9 De la provision de cátedras en las Universidades; sus concursos, propuestas y consultas.

10 Del Real Proto-medicato, y Junta superior gubernativa de Medicina.

11 De los Médicos, Cirujanos y

Barberos.

12 De la Cirugía, su estudio y exercicio.

13 De los Boticarios, visitas de boticas, y Junta superior gubernativa de Farmacia.

14 De los Albeytares y Herradores, y Real Proto-albeyterato.

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