Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors]

Mexico, hays, statueles,eter.

LEGISLACION MEJICANA.

[blocks in formation]
[ocr errors][merged small][merged small]

Ministerio de relaciones interiores y exteriores.-Debiendo cesar el Exmo. Sr. D. Manuel de la Peña y Peña en ei despacho del ministerio de relaciones interiores y exteriores, para entrar al ejercicio del supremo poder ejecutivo de la república, conforme al decreto del congreso general de 9 de noviembre último (1), el Exmo. Sr. presidente interino se ha servido disponer que V. S. quede encargado del repetido ministerio, mientras se nombra la persona que haya de reemplazarle.

Dios y libertad. Querétaro, enero 6 de 1848.-Rosa.Sr. oficial mayor del ministerio de justicia y negocios eclesiásticos, D. José María Duran.

Poder ejecutivo. Se encarga de el el Sr. D. Manuel

DE LA PEÑA Y PEÑA.

Ministerio de relaciones interiores y exteriores.-El Exmo, Sr. presidente interino de la república se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Pedro María Anaya, general graduado de brigada, y presidente interino de la república mejicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en cumplimiento del artículo 98 de la Constitucion (2), y conforme á lo dispuesto en el decreto de 9 de noviembre último, el dia de mañana se encargará del supremo poder ejecutivo de la república, el Exmo. Sr, ministro decano y presidente de la suprema corte de justicia D. Manuel de la Peña y Peña.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Querétaro, enero 7 de 1848.Pedro Maria Anaya.—A D. José María Duran,

Y lo comunico á V. para su conocimiento y fines consiguientes.

Dios y libertad. Querétaro, enero 7 de 1848.-José María Duran.

Vestuario. Que tiempo ha de durar el de la tropa.

Ministerio de guerra y marina. El Exmo. Sr. presiden. te interino ha tenido á bien disponer, que al hacer la entrega del vestuario á los cuerpos del ejército, se observen las prevenciones siguientes:

Primera. El vestuario que se dé á los cuerpos, tendrá

tres épocas de duracion; la primera de doce meses, la segunda de veinticuatro y la tercera de sesenta,

Segunda. En la primera época recibirán sin cargo los cuerpos de infantería por cada vestuario, un pantalon de paño gris con vivos encarnados, dos chaquetas de brin, dos camisas de manta con cuello de crea, dos calzones interio res de manta, dos pantalones de brin, dos corbatines de pana y dos pares de zapatos.

Tercera. En la segunda época recibirán una casaca de paño de Querétaro, azul, con cuello, vueltas y vivos encarnados, boton amarillo, y el nú:nero estampado o bordado en el cuello, sin hombreras, y con solo una presilla del mismo paño azul, y un boton en cada hombro para asegurar la for nitura. Un schacó sin adornos, con un pequeño boton encarnado y un escudo en que se estampará el número del Cuerno: teniendo además una correa que servirá de barbiquejo. Una levita azul ō gris, entendiéndose que el paño gris ha de ser tejido de lana blanca y negra para que resulte que no tenga tinte. Una cantimplora de lata, con una correa y hebilla respectiva, una manta de jerga, un plato doble de lata que se asegurará entre la mochila y su tapa.

ó

Cuarta. En la de tercera época recibirán una fornitura con tahalí de ante blanco, con cartuchera de lata revestida de timbre ō vaqueta negra, y que pueda contener sesenta cartuchos y tres piedras de chispa, con sus correspondientes zapatillas de vaqueta, con una correa para asegurarse la cartuchera de la cintura del soldado, una vaina de bayone ta pendiente del tahalí, un porta-fusil de ante, una mochila de lienzo con correas de ante, hebillas de metal y tapa de vaqueta encerada.

« AnteriorContinuar »