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to, dejando las cosas en su primer estado. La intencion de los contrayentes que la ponen, no es suspender la ejecucion de lo convenido, sino solo obligar al acreedor á devolver lo que recibió cuando se verifique la condicion. Estas condiciones dependen generalmente de la voluntad de los otorgantes; pero hay otras. tácitamente sobrentendidas por disposicion del derecho. Asi en los contratos bilaterales, cada parte se reputa obligada bajo la condicion resolutoria de que la otra cumpla lo pactado.

S. XI.

Prescripcion.

1. La prescripcion, que afecta á las cosas corporales como á las que no lo son, destruye tambien las acciones, y por lo tanto las obligaciones que desde que dejan de poder ser reclamadas, son ineficaces, porque perdido el derecho que tenemos de demandar un crédito, es evidente que perdemos el mismo crédito. Por esto dijimos al hablar de la prescripcion en general, que por ella entendiamos tambien el modo de libertarnos de una carga ó de una accion por el transcurso del tiempo prefijado por la ley.

2 Lugar es este por lo tanto para hablar de la prescripcion de las acciones personales. Estas se prescriben por el transcurso de tres, cuatro, cinco, veinte y treinta años (1).

de

(1) Aragon. En Aragon las acciones personales se prescriben por el transcurso de un mes, de tres meses, de año y dia, año y medio, y de veinte años.

Cataluña. La prescripcion de las acciones personales por de

3

Prescriben por el lapso de tres años (1):

1.o La accion que tienen los letrados, procuradores y solicitadores para pedir sus honorarios; la prescripcion corre desde el dia en que se devengaron, y

recho catalan tiene lugar, ya inmediatamente que se verifica un hecho, ya por un año, ya por dos, ya por três, ya por treinta años, ya nunca.

Navarra.

=

Las acciones personales prescriben en Navarra por el transcurso de año y dia, por tres, por diez, por treinta años, y nunca.

(4) Nos haremos aqui cargo de las prescripciones de tiempo mas corto de que hablan las leyes de Aragon, Cataluña y Nà

varra.

Aragon. Segun el derecho aragonés prescriben:

Por el lapso de un mes la accion que compete á los criados para reclamar sus salarios. Este término se cuenta desde el dia en que salieron de la casa de sus amos si estos viven.

Por el transcurso de tres meses se prescribe la misma accion cuando los amos han fallecido (Fuer. I, de salariis mercenar., lib. IV).

Por año y dia la de los escribanos para cobrar los derechos de los procesos en que actuaron (Fuer. VII, de præscript.), la de los propietarios para reclamar los daños que causó el usufructuario en la cosa, ó por el contrario, la del usufructuario para reclamar los daños hechos por el propietario (Fuer. II, de jure viduit., lib. V), aquella en cuya virtud se pretende tener derecho á una cosa si el que la ha adquirido por título translativo de dominio se lo ha hecho saber al demandante, desde cuyo tiempo se cuenta el término (Fuer. I, y observ. 4, de præscript.). La prescripcion anual sirve aunque esté apoyada en título insuficiente (Observ. 6, de præscript.).

Por año y medio prescribe la accion del que tenia derecho eficaz, no condicional, para pedir la cosa que se pregonó y espuso públicamente para venderse (Fuer. II, de opposit. sertii, lib. VII) pero á esta prescripcion no hay lugar entre marido y mujer, ni entre los hermanos que tienen pro indiviso la herencia (Fuer. I, de præscript.).

Cataluña. Se prescriben en Cataluña las acciones personales: Tan luego como tiene lugar un hecho esto sucede con la accion que corresponde á los jueces y escribanos para pedir los derechos que se les adeudan en pleitos, la cual caduca desde que la sentencia se pronuncia, y la de los criados y domésticos que no

se interrumpe por la contestacion à la demanda (1), la que convierte en perpétua la accion trienal.

2.o La que tienen los criados por los salarios devengados, cuyo término empieza a correr desde el dia en que fueron despedidos; á no acreditar que dentro de los tres años lo pidieron y que no han sido satisfechos (2).

3. La que corresponde á los boticarios, joyeros, oficiales mecánicos y á los especieros, confiteros y á cuantos tienen tiendas de cosas de comer, para pedir lo que se les debe respectivamente por sus obras, ů

pueden despues de la muerte de sus amos pedir salario, á no acreditar que se les habia prometido (Cap. XXIV de las Cortes de Monz., año de 1333).

Por el transcurso de un año se prescribe la accion que tienen los criados para pedir sus salarios, á no ser que tuvieren escritura con que probarla: este término empieza a contarse desde que estan fuera del servicio (Cap. XLVI de las segundas Córtes de Barcelona de 1493).

Por el transcurso de dos años se prescribe la accion que tienen los boticarios por razon de las medicinas que despacharen (Cap. XXVI de las Córtes de Monzon de 1553).

Navarra. Por año y dia prescriben en Navarra las acciones para la indemnizacion de daños causados por los ganados (Ley 8, tit. XXIV, lib. V de la Nov. Rec. de Navarra).

(1) Ley 9, tit. XI, lib. X de la Nov. Rec.

Cataluña. En el cap. XL de las Cortes celebradas en Barcelona en 1564 se establece tambien que los abogados y procuradores no puedan pedir de sus clientes ni de los herederos de estos, los honorarios que se les deban, sino las tres últimas anualidades vencidas.

Navarra. Igualmente el derecho navarro (ley 8, tit. XXIV, lib. I de la Nov. Rec. de Navarra), ordena que queden prescritas por el transcurso de tres años las acciones que para reclamar sus respectivos honorarios tienen los abogados, procuradores, agentes, relatores, escribanos y otros oficiales.

(2) Ley 10, tit. XI, lib. X de la Nov. Rec.

Navarra. Lo mismo establecen las leyes de Navarra (Ley 4, tit. XX, lib. V de la Nov. Rec. de Navarra).

por sus géneros, á no acreditar tambien que lo pidieron, y que no obtuvieron el pago (1).

4 Prescribe por cuatro años la accion que tienen los recaudadores y arrendadores de rentas públicas para reclamar lo que se les debe por los contribuyenles con motivo de su cometido ó arriendo, prescripcion que no es estensiva á lo que se debe al Estado: el término empieza a correr desde el dia en que cesaron en sus cargos, y se completa en el tiempo referido si no fuere interrumpida (2).

5 Prescribe por cinco años la accion que tiene el desheredado para querellarse de la desheredacion, en los términos que hemos espuesto al tratar del modo de perder su fuerza las últimas voluntades.

6 Prescribe por diez años el derecho de ejecutar por obligacion personal (3): mas como esta prescripcion no destruye la accion, sino que solo influye en el diferente modo de proceder, no debemos aqui ocuparnos de ella (4).

7 Prescribe por veinte años la accion personal y

(4) Ley 10, tit. XI, lib. X de la Nov. Rec.

Navarra. Igual prescripcion de tres años señalan las leyes 5 y 7, tit. XXXVII, lib. VII de la Nov. Rec. de Navarra, para que se puedan hacer reclamaciones por los salarios de oficios y oficiales, por los precios de medicinas y de mercaderías, y por los honorarios de los cirujanos, á no ser que hubiere escritura de reconocimiento, en cuyo caso serán necesarios diez años para la prescripcion.

(2) Ley 8, tit. VIII, lib. XI de la Nov. Rec.

(3) Ley 5, tit. VIII, lib. X de la Nov. Rec.

(4) Navarra. Por diez años prescribe en Navarra:

1. La accion que corresponde á los que han sufrido lesion enorme para reclamarla, término que empieza a correr desde el dia en que se sufrió el engaño (Ley 1, tit. XXXVII, lib. II de la Nov. Rec. de Navarra).

2. Los réditos de censos anteriores á los cuatro últimos años, de modo que verificado el transcurso de los diez años en que no

la ejecutoria dada sobre ella (1); pero esto se entiende en los casos en que no tiene lugar otra prescripcion mas corta que las anteriormente enumeradas. 8 Prescriben por treinta años:

1.o La accion para reclamar una obligacion, asegurada con hipoteca.

2.o La accion mixta de real y personal (2).

9 Fuera de estos plazos no hay accion personal por privilegiada que sea que no pierda toda su fuerza (3).

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han de incluirse los cuatro últimos, no queda al censualista medio ninguno de cobrarlos (Ley 27 de las Córtes de 1847 y 1848). 3. El derecho de ejecutar por contratos, obligaciones, sentencias y conocimientos que traen aparejada ejecucion; prescripcion que no estingue la accion, la cual puede ser deducida por la via ordinaria (Ley 11, tit. XXXVII, lib. XX de la Nov. Rec. de Navarra).

(1) Ley 5, tit. VIII, lib. XI de la Nov. Rec.

Aragon. En Aragon se prescriben por veinte años:

4.0 La accion para pedir la deuda constituida por documento (Fuer. III, de solut., lib. VIII); mas esta prescripcion se interrumpe por demanda aunque sea estrajudicial (Observ. 5, de præscript.), y no corre contra los menores de catorce años, ni contra los ausentes por servicio público (Dicho fuero III, de præscript.).

2. La accion de depósito (Fuer. II, de dep., lib. IV), lo cual no tiene lugar ni en los depósitos en corte ni en perjuicio de

menores.

(2) Ley 5, tit. VIII, lib. XI de la Nov. Rec.

Cataluña. Prescriben en Cataluña por treinta años todas las acciones personales (Usaje, omnes causæ).

Navarra. Prescribeň por treinta años en Navarra segun la regla general las acciones personales tengan ó no hipoteca para su mayor fuerza (ley 7, tit. XXXVII, lib. XX de la Nov. Rec. de Navarra), prescripcion que está espresamente establecida respecto á la accion por lesion enormísima, la cual pasado el término no se admite aunque se alegue que la lesion es exuberante, ingentísima ó de otro cualquier género.

(3) Cataluña. En Cataluña la costumbre va mas adelante: segun ella nunca se prescribe la accion de redimir en las ventas

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