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desde el dia en que entraron en su cargo, hasta dar cuentas (1).

0 La del arrendador de una finca en las cosas en ella introducidas, si bien en el caso de que sea rústica, solo es estensiva la hipoteca á las que alli entraron con su conocimiento (2).

3. La que tiene el legatario en los bienes del testador (3).

4. La que corresponde al marido en los bienes del que le prometió dote (4).

5. La de los hijos en los bienes del padre ó madre que pasó á segundo matrimonio, por los que estan sujetos á reserva (5).

6. La de los hijos en los bienes de su madre viuda, que siendo su guardadora pasó á segundo matrimonio; y en los de su padrastro hasta que se den cuentas (6).

7. La que tienen los hijos en los bienes del padre que es usufructuario de los que ellos recibieron. por parte de su madre, en el caso de que los enagenase (7).

5 Entrar en mayor número de pormenores sería salir de los límites que la naturaleza de esta obra nos traza.

(4) Ley 23, tit. XIII, Part. V.
(2) Ley 5, tit. VIII, Part. V.
(3) Ley 25, tit. XIII, Part. V.
(4) Ley 23 del mismo título y Partida.
(5) Ley 26 del mismo título y Partida.
(6) La misma ley 26.

(7) Ley 24 del mismo título y Partida.

S. IV.

Orden de prelacion entre los acreedores.

1 La regla que dejamos espuesta de que la antigüedad de la deuda da prelacion de crédito, es la que sirve de doctrina general para la resolucion de las cuestiones que entre los acreedores de una misma clase pueden suscitarse.

2 En la necesidad de fijar bases en medio de la oscuridad de las leyes y de los autores, para señalar la prelacion que deben tener entre si los acreedores de diferentes clases, establecemos que son preferidos por el órden siguiente:

1.° Los singularmente privilegiados, y entre estos los que lo son por gåstos del entierro.

2. Los hipotecarios privilegiados, y entre ellos los dueños de las tierras arrendadas, en sus frutos. En la concurrencia de dos dotes es preferida la primera, á no ser en los bienes que existan de la segunda (1). 3. Los hipotecarios no privilegiados.

4.° Los meramente privilegiados.

3 Despues entran los acreedores, que ni tienen privilegio, ni hipoteca. Pero estos, no por razon de la calidad de la deuda, sino por la mayor fé de los documentos que presentan, guardan cierto órden para evitar los fraudes, que à la sombra de la facilidad de adquirirlos puedan cometerse. Asi es que los acreedores por escritura pública son preferidos á los que solo tienen un documento privado en papel del sello correspondiente, y estos á los que le tienen en

(1) Ley 33, tit. XIII, Part. V.

papel simple. Tanto los que tienen escritura pública, como los que la tienen privada en papel sellado competente, gozan de prelacion en su clase por la antigüedad de su deuda (1); doctrina que no nos atrevemos á hacer estensiva á las obligaciones privadas escritas en papel simple, por la facilidad de alterar las fechas. de su otorgamiento.

CONCLUSION.

Al terminar la parte civil debemos hacer una advertencia respecto á las acciones. Incidentalmente hemos hablado de algunas para que aparecieran las doctrinas con toda la claridad que deseábamos; pero sin entrar en el terreno de los procedimientos no podríamos hacer el exámen detenido y minucioso de cada una, y lo que es mas, ni fijar los principios capitales de sus clases diferentes. Los derechos de que se originan quedan espuestos ya; el modo de hacerlos efectivos, la nomenclatura y reglas para su ejercicio, corresponden á los tratados de actuaciones judiciales.

(4) Ley 5, tit. XXIV, lib. X de la Nov. Rec.

FIN DEL TOMO SEGUNDO.

P

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§. I. Sus requisitos.

id.

§. III. Testamento por comisario.

§. II. Personas capaces de testar.

§. IV. Reduccion de las últimas voluntades á es-
critura pública.

SECCION II. De la institucion de heredero y de la

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id.

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desheredacion.

§. I. Institucion de heredero.

§. II. Sustituciones.

§. III. Desheredacion.

SECCION III. De las mandas.

§. I. Modos de constituirse las mandas.

id.

§. II. Estincion de las mandas.

SECCION IV. De las donaciones por causa de muerte. 46
SECCION V. De las mejoras de tercio y quinto.

SECCION VI. Del derecho de acrecer.

SECCION VII. De los testamentarios.

SECCION VIII. Modos de perder su fuerza las últi

mas voluntades.

TITULO II. De la sucesion intestada.

§. I. Orden de llamamientos.

§. II. Sucesion de los descendientes.

§. III. Sucesion de los ascendientes.

§. IV. Sucesion de los parientes laterales. TOMO II.

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