(319, XII p.)

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Libr. de Sánchez, 1855

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Pasajes populares

Página 317 - ... disponer de ella libremente como dueño. Esta mitad que se reserva al sucesor inmediato, no será nunca responsable á las deudas contraidas, ó que se contraigan por el poseedor actual.
Página 228 - Mas si no se hubiese fijado tiempo, ni pactado desahucio, ó cumplido el tiempo fijado continuase de hecho el arrendamiento por consentimiento tácito de las partes, el dueño no podrá desalojar al arrendatario, ni...
Página 322 - El poseedor actual, ya sea el vendedor ó el inmediato sucesor, ya sea un tercero que en uso del artículo 5.° reintegrase al comprador con fondos propios el precio de los bienes, como igualmente aquel que no siendo vendedor ni sucesor inmediato que intervino en la venta lo hubiese ya verificado, quedan autorizados para considerar como libres dichos bienes. Art. 8.° No entregando dentro del término de un...
Página iii - Los bienes de las capellanias colativas, á cuyo goce esten llamadas ciertas y determinadas familias se adjudicarán como de libre disposicion á los individuos de ellas en quienes concurra la circunstancia de preferente parentesco segun los llamamientos, pero sin diferencia de sexo, edad, condicion ni estado.
Página 226 - Los arrendamientos sin tiempo determinado durarán á voluntad de las partes; pero cualquiera de ellas que quiera disolverlos podrá hacerlo así, avisando á la otra un año antes...
Página 320 - Tampoco puedan en adelante las manos muertas imponer ni adquirir por título alguno capitales de censo de cualquiera clase, impuestos sobre bienes raices , ni impongan ni adquieran tributos ni otra especie de gravamen sobre los mismos bienes...
Página 319 - ... de las rentas del mayorazgo, están obligados á contribuir con lo que quepa en ella para dotar á sus...
Página iii - En los casos en que las fundaciones dispongan que alternen las líneas, se dividirán los bienes entre estas con entera igualdad , y la porcion que á cada una corresponda se adjudicará á los individuos existentes de ella en los términos que dispone el artículo antecedente. Art. 4.°...
Página 317 - Quedan suprimidos todos los mayorazgos, fideicomisos , patronatos y cualquiera otra especie de vinculaciones de bienes raices, muebles, semovientes , censos, juros, foros o de cualquiera otra naturaleza , los cuales se restituyen desde ahora á la clase de absolutamente libres.
Página 317 - Para que pueda tener efecto lo dispuesto en el artículo precedente, siempre que el poseedor actual quiera enagenar el todo ó parte de su mitad de bienes vinculados hasta ahora , se hará formal tasación y división de todos ellos con rigurosa igualdad , y con...

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