Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Colombia. Laws, statutes, aten Codes, Judicial
CODIGOS

X

DE ORGANIZACION Y JUDICIAL DE LA NACION

Y

LEYES ADICIONALES Y REFORMATORIAS

CONCORDADAS Y COMENTADAS

POR

MANUEL J. ANGARITA

1891

DE VENTA EN BOGOTA,

Almacén del señor Nicolás Campuzano, número 154,
frente al BANCO NACIONAL

[ocr errors][merged small]

Se reemplazó con el Código de Organización, que aquí precede

OMISIONES Y ENMIENDAS DEL AUTOR

RELATIVAS AL

CODIGO JUDICIAL

1. Después del artículo 756 del Código, debió citarse este: 2.° de la Ley 72 de 1890.

B

2. Después del artículo 758 del Código, debió citarse este: 4.° de la Ley 72

de 1890.

3. Después del artículo 764 del Código, debió citarse este: 5.° de la Ley 72 de 1890.

4. Después del artículo 1048 del Código, debió citarse este: 16 de la Ley 96 de 1890, sobre Monte Pío Militar.

3

5. El artículo 1017 del Código dice: "Cuando la obligación que se ha de ejecutar sea de entregar una cosa determinada el acreedor al pedir la ejecución...."

Debió puntuarse este artículo así: Cuando la obligación que se ha de ejecutar sea de entregar una cosa determinado, el acreedor al pedir la ejecución.... 6. Después del artículo 1079 del Código, debió agregarse á la nota: y 187. 7. Después del artículo 1710, debió hacerse esta cita: Ley 105, artículo 352. 8. Después del artículo 1711, esta: Ley 105, artículo 353.

SEP 7 1927

AL LECTOR

paz

La inteligencia humana es en extremo limitada: un solo hecho absorbe todo el pensamiento, y la memoria apenas es cade retener un corto número de ideas. Cuando una cuestión se presenta al estudio del hombre pensador, tiene necesidad, para resolverla, de fijar su atención en ella por largo tiempo, y de verificar sus raciocinios muchas veces; siempre con el temor de no haber acertado, y con la seguridad de que se le han escapado muchas particularidades y detalles importantes: tal es la debilidad del espíritu humano. En pocas palabras, el hombre no conoce el presente; apenas tiene idea de algunas de las cosas que más le interesan, y menos puede apreciar la infinita variedad de modificaciones y combinaciones de los hechos que tiene ante su vista. Si esto sucede con los hechos actuales, que podemos someter á examen detenido, ¿qué no diremos de los futuros?

Si fijamos nuestra consideración en un solo orden de ellos: en los actos humanos, fácilmente advertimos que están sujetos á infinidad de cambios, provenientes ya de las costumbres, que tan á menudo varían, ya de las necesidades crecientes de la sociedad y de los hombres, ya, en fin, del cúmulo inmenso de acontecimientos que el tiempo encierra; de manera que un mismo acto puede, por las circunstancias que lo rodeen, cambiar no sólo de as pecto sino aun de naturaleza, y por consiguiente no ser exactas las apreciaciones hechas con relación á él en un tiempo dado.

No obstante todo esto, los actos del Legislador se refieren á lo futuro, teniendo por fundamento el presente, es decir, su misión consiste en reglar lo desconocido. Por esto se limita ó debe limitarse á establecer, en cada materia, los principios generales que tienden á producir el bien de la sociedad. En otros términos, el oficio de la ley, como dice Portalis, es fijar por grandes golpes de vista las máximas generales del derecho, establecer principios fecundos en consecuencias, y no descender al pormenor de las cuestiones que pueden surgir sobre cada materia.

Si el Legislador tiene que limitarse á establecer reglas ge nerales, al Magistrado y al Jurisconsulto corresponde necesaria.

mente "penetrar el espíritu de éstas, comprender su verdadero sentido, aplicarlas con discernimiento y llenar los vacíos que í cada instante ocurren, es decir, interpretar las leyes."

Ahora bien, para interpretar fielmente las leyes y aplicarlas con acierto, especialmente cuando se trata de esa multitud de casos no previstos por el Legislador, es preciso conocer las razones que se han tenido en cuenta para dictarlas, esto es, conocer la historia fidedigna del establecimiento de la misma ley.

Dicha historia debiéramos encontrarla en la discusión que las respectivas Comisiones hayan tenido sobre cada Proyecto sometido á su revisión; pero cuando esa discusión no existe ó no es conocida, como sucede al presente, preciso es buscar la razón de la ley en otra parte, y no hay otra fuente que el Proyecto mismo. En él hallamos premisas ciertas y seguras que nos iluminan, y de las cuales podemos deducir consecuencias lógicas acerca de los motivos ó razones de la ley, como dice muy bien el Doctor Vitalicio López, Jurisconsulto de Chile, refiriéndose al Código Civil de su país.

Penetrados de la exactitud de esta verdad, ofrecemos al público la presente edición del Código de Organización Judicial, indicando en ella los artículos del Proyecto que corresponden á los respectivos del Código. En ocasiones reproducimos, en obsequio de la claridad, los artículos del Proyecto, y otras veces los extractamos. Muchos artículos del mismo se aceptaron como estaban redactados, y no pocos fueron modificados en su redacción; mas no siempre indicamos estas modificaciones: lo hacemos en los casos que á nuestro juicio tienen importancia. Para que sean conocidas las diferencias, reproduciremos al fin de la obra, si nos es dable, el Proyecto que la Comisión revisó, y que es el origen del presente Código. Esta reproducción la estimamos de grande utilidad para el Magistrado y el Jurisconsulto, y necesaria para el Legislador, pues para obtener la mejora de nuestras instituciones es preciso estudiar detenidamente los trabajos que sobre cada Ramo de la Legislación hagan las personas inteligentes; y uno de estos trabajos es el consabido Proyecto, que fué redactado por el laborioso y erudito Doctor Juan Pablo Restrepo.

Bogotá, Febrero de 1889.

MANUEL J. ANGARITA.

« AnteriorContinuar »