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CORTE SUPREMA

Las piezas que se publican en seguida se hallan distribuídas en cuatro parágrafos.

El primero contiene el Reglamento de la Corte Suprema Nacional, y el Acuerdo número 258, de 21 de Noviembre de 1888, que lo adiciona y que versa sobre el repartimiento de los negocios. El Reglamento es una pieza que pocas personas conocen, y que importa lo sca generalmente, porque algunas de sus disposiciones se relacionan íntimamente con los intereses de las partes.

El segundo parágrafo consta de dos Acuerdos de la Corte, por los cuales se llenan dos notables vacíos del Código de Organización en uno de dichos acuerdos se establece qué disposiciones deben regir en materia de Gastos Judiciales; y en el otro se reconoce en los Magistrados de los Tribunales el derecho de Salvamento de voto.

El tercero contiene varias piezas relativas á la legalidad y aplicación del artículo 116 del mismo Código.

En el cuarto, finalmente, figuran todos los Acuerdos que la Corte ha expedido sobre las consultas que se le han dirigido con relación á varios artículos del Código de Organización; acuerdos cuya importancia es notoria, porque en ellos se fija la inteligencia de los mismos artículos.

PARAGRAFO PRIMERO

REGLAMENTO

PARA EL RÉGIMEN INTERIOR DE LA CORTE SUPREMA NACIONAL

CAPÍTULO I

DEL PRESIDENTE DE LA CORTE

Art. 1. Además de las funciones que las leyes asignan al Presidente, tendrá las siguientes:

1. Dar posesión á los empleados nombrados por la Corte;

2. Convocar la Corte para Sala de Acuerdo, cuando lo crea necesario, ó cuando lo solicite algún Magistrado;

3. Avisar la hora que señalare para hacer el repartimiento, al cual

puede asistir cualquier Magistrado, y también los interesados;

4. Poner en conocimiento de los demás Magistrados, las notas oficiales que reciba, así como las invitaciones que se hagan á la Corte para algún acto público;

5. Dar cuenta al Poder Ejecutivo de la falta de algún Magistrado al despacho de la Corte, por más de cinco días, si no hubiere pedido licencia;

al

6. Examinar cada diez días, ó cuando lo tenga por conveniente, el libro de recibos de los expedientes que pasan al Procurador General, para disponer que el Secretario haga verbalmente la reclamación del caso, Oficial Mayor de la Procuraduría, cuando note que ha transcurrido el término señalado en el auto respectivo para el despacho del Procurador.

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Art. 2. Todos los asuntos sobre los cuales deba fallar la Corte, serán repartidos por turno riguroso del modo siguiente. Con el fin de que el trabajo sea distribuído con la mayor igualdad posible entre los Magistrados, el Secretario separará los asuntos civiles de los criminales: los primeros los dividirá en grupos de una misma naturaleza, según que se trate de asuntos en que la Corte conoce en una sola instancia, ó por recurso de apelación de un auto interlocutorio, ó por el mismo recurso contra una sentencia definitiva, ó por recurso de casación, ó de revisión; y los segundos los dividirá, según se trate de negocios en que la Corte conoce en una sola instancia, ó de asuntos que hayan venido á la Corte por apelación ó consulta de un auto interlocutorio, ó por apelación ó consulta de una sentencia definitiva.

También formará el Secretario un solo grupo de los negocios en que deba conocer la Corte en Sala de Acuerdo; y otro de los negocios varios. Art. 3. El repartimiento se hará por el Presidente y el Secretario. Hecha la separación de que se ha hablado, se numerarán los expedientes que deban repartirse, y se insacularán tantas fichas cuantos sean los expedientes, con el fin de sortear éstos; el primer expediente sorteado corresponderá al Presidente, el segundo al Vicepresidente, y los demás, sucesivamente, á los otros Magistrados, por el orden alfabético de sus primeros apellidos.

Cuando el número de expedientes de cualquiera de los grupos mencionados no alcance para todos los Magistrados, el repartimiento siguionte principiará por el Magistrado á quien correspondía el turno en el repartimiento anterior.

Art. 4. El repartimiento se hará ordinariamente el día sábado de cada semana, á la una de la tarde, ó en el día siguiente útil, cuando no pudiere tener lugar el sábado.

Parágrafo. No se repartirán en cada semana más de catorce negocios en que deba pronunciarse sentencia definitiva. Tratándose de negocios interlocutorios, podrán repartirse hasta tres á cada Magistrado en cada semana, es decir, hasta veintiún expedientes.

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Art. 5. Cuando se interpusiere recurso de apelación contra algún auto apelable, dictado por el Magistrado sustanciador, el asunto se repartirá á uno de los seis Magistrados restantes; y á quien correspondiere, redactará la resolución dentro de cuarenta y ocho horas, ó dentro del término que el Presidente de la Corte le fije, según la naturaleza del caso.

Art. 6. Los juicios de responsabilidad que sean privativos de la Corte, se repartirán de preferencia, dando prelación á aquéllos de que conozca por los trámites ordinarios. Los juicios de que conozca por delitos

comunes, conforme á la Constitución, se repartirán y sustanciarán de preferencia á todos los demás.

Artículo transitorio. Respecto de los negocios existentes actualmente de que deba continuar conociendo la Corte, se repartirán por el orden de su antigüedad, prefiriendo los juicios de responsabilidad; en seguida los asuntos interlocutorios civiles, hasta agotarse; luégo los que sean de actuación para definitiva; y por último, los definitivos que estén en estado de sentencia.

CAPITULO III

DESPACHO GENERAL DE LA CORTE

Art. 7. El despacho diario de los Magistrados será de cuatro horas que empezarán á las doce del día y terminarán á las cuatro de la tarde, pero la Corte podrá resolver que se prorrogue dicho término, en casos especiales.

Art. 8. La primera hora del despacho será destinada á la sustanciación de los expedientes que se hayan repartido; y las tres horas restantes se destinarán exclusivamente á la conferencia ó discusión de los Magistrados sobre los proyectos de auto, sentencia ó resolución que ellos propongan; así como para el despacho de los asuntos en otras salas.

Art. 9. El Magistrado que anticipe la sustanciación de los expedientes puestos sobre su mesa, puede asistir al despacho después de pasada la hora de la sustanciación, con tal de que concurra puntualmente á las de la conferencia ó discusión. Lo mismo podrá hacer el Magistrado que no tenga sobre su mesa expediente alguno que sustanciar.

Art. 10. La recepción de declaraciones de testigos, y la posesión de defensores, peritos etc., tendrán lugar durante la hora de la sustanciación.

Art. 11. El estudio de los expedientes lo harán los Magistrados en sus casas. Será permitido hacerlo en la Corte y escribir los respectivos proyectos en las horas de conferencia, solamente cuando el Presidente ó algún Magistrado no haya anunciado un proyecto para la discusión; pues desde que se haga este anuncio, y el proyecto sea de los que deben considerarse, todos los Magistrados prestarán atención á su lectura y se ocuparán exclusivamente de la conferencia.

Art. 12. El Magistrado que no pueda concurrir á alguna ó algunas de las horas del despacho, io avisará oportunamente al Presidente ó al Secretario de la Corte.

CAPITULO IV

MODO DE PROCEDER EN LA DISCUSIÓN

Art. 13. Luego que un Magistrado tenga sobre su mesa un asunto en estado de ser decidido por la Corte, porque él lo haya estudiado y preparado el proyecto respectivo, lo anunciará así en voz alta al Presidente, en presencia de los demás Magistrados. El Presidente pondrá inmediatamente en el proyecto una nota, que firmará, para hacer constar el día y la

hora en que el Magistrado diere cuenta del asunto. Asimismo pondrá el Presidente en el proyecto un número, comenzando por la unidad, si fuere el primero que se le presenta en su fecha; y en caso de haberse presentado otro ú otros proyectos, ó de hallarse pendiente la discusión de un día anterior, lo marcará con el número que le corresponda en el orden de su presentación.

Art. 14. El Presidente abrirá la discusión de los proyectos en el orden en que fueron presentados, observando siempre la prelación siguiente:

1.° Los actos legislativos que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y sobre cuya exequibilidad deba decidir la Corte ; 2. Los asuntos sobre validez ó nulidad de las ordenanzas departamentales, según lo dispuesto en la Constitución y las leyes;

3. Los negocios criminales en que haya reos privados de su libertad; 4.° Los negocios criminales que deban despacharse en términos más cortos;

5. Las causas por delitos comunes de que conoce la Corte conforme á la Constitución;

6. Los juicios de responsabilidad que sean privativos de la Corte;
7. Los demás juicios de responsabilidad;

8. Las causas de contrabando, ó fraude á las rentas nacionales;
9. Las competencias;

10. Las apelaciones en los juicios ejecutivos y en los juicios su

marios;

11. Los juicios civiles y criminales que vengan á la Corte por apelación ó consulta, dando preferencia á los criminales;

12. Las pensiones; y

13. Los demás asuntos de que deba ocuparse la Corte.

Art. 15. En caso de reclamación contra la preferencia dada por el Presidente á un asunto, decidirá la Corte después de una breve discusión.

Art. 16. Abierta la discusión sobre un asunto, el Magistrado sustanciador leerá su proyecto ó lo hará leer del Secretario; dará todas las explicaciones que se soliciten y leerá las piezas de los autos que se deseen conocer; se hará cargo de las observaciones sobre la tramitación, sobre nulidades, ó sobre falta de suficiente comprobación de los hechos, contestando á dichas observaciones tan satisfactoriamente como fuere posible, para esclarecer la conciencia de la Corte.

Art. 17. Cada Magistrado puede hablar en un mismo asunto hasta por dos veces, y el sustanciador hasta por tres, haciendo en la última vez que tome la palabra un resumen general de la discusión.

Art. 18. El Presidente dará la palabra al primero que la pida, y proeurará que el debate se contraiga al punto ó puntos relacionados con el proyecto en discusión. En caso de interrupción de la discusión, de llamamiento al orden, y en los demás no previstos en este Reglamento, el Presidente observará las reglas comunes á los cuerpos deliberantes y en especial el Reglamento del Senado.

Art. 19. Cuando resultare de la discusión que es el caso de dictar auto para mejor proveer, de ampliación de las diligencias sumarias, de pedir informe al Secretario de la Corte ó á otra autoridad ú oficina, ó de nulídad de lo actuado etc., el Magistrado sustanciador redactará la resolución respectiva dentro del término que le fije el Presidente. Si el Magistrado sustanciador, en cualquier caso, insistiere en su proyecto y declarase que dicho proyecto será su voto, el Presidente encargará la redacción

del auto, sentencia ó resolución á cualquiera de los otros Magistrados, especialmente al que hubiere sido autor de las opiniones aceptadas.

Art. 20. Si con motivo de la discusión, algún Magistrado manifestare deseo de tomar el expediente para estudiarlo con más detención, el Presidente se lo permitirá, señalándole un término prudencial, según la naturaleza é importancia del asunto; y luego que el Magistrado devuelva el expediente, el Presidente dispondrá la continuación del debate sobre el mismo proyecto, ó sobre las modificaciones que se presenten.

Art. 21. Desde que se ponga en discusión un proyecto no se permitirá ninguna interrupción de parte del Secretario y demás empleados de la Corte, á quienes se prohíbe entrar á la Sala de Conferencias, si no han sido expresamente llamados. Tampoco se permitirá la entrega de cartas ó impresos, ni llamamiento alguno que distraiga la atención de los Magistrados durante la consideración de cualquier asunto.

CAPITULO V

DE LA VOTACIÓN

Art. 22. Cerrada la discusión sobre un proyecto, el Presidente lo someterá á votación, que comenzará por el voto del Magistrado sustanciador, y seguirá, respecto de los demás Magistrados, por el orden alfabético de sus apellidos, excepto el Presidente, quien votará en último lugar.

Art. 23. Cuando la mayoría observare que un Magistrado que salva su voto aduce razones de que no hizo mérito en la discusión, podrá dicha mayoría redactar de nuevo la sentencia ó auto, á fin de exponer las razones ó argumentos contrarios al voto salvado.

CAPITULO VI

DE LA SALA DE ACUERDO

Art. 24. El Presidente de la Corte nombrará una Comisión anual, compuesta de uno ó dos Magistrados, para que abra un registro en el cual anote, cada vez que ocurran, las dudas é inconvenientes que la Corte haya notado en la aplicación de las leyes nacionales. La Comisión presentará su trabajo en los últimos quince días del mes de Junio, á fin de que la Corte pueda cumplir con lo dispuesto en la reforma 1.a (inciso 16) de la Ley 46 de 1876, reformatoria del Código Judicial de la Unión. (*)

Art. 25. Reunida la Sala de Acuerdo, el Presidente dará cuenta del asunto de que deba tratarse en dicha Sala; y cuando la reunión sea iniciada por solicitud de un Magistrado, éste dará razón del objeto de la reunión, con todas las explicaciones necesarias.

(*) Artículo 47, ordinal 16, del Código de Organización vigente.

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