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Cartas del Rey Catolico à Pedro Nocarro sobre los armamentos del cardenal Jimenez de Cisneros, escritas en setiembre de 1508, y una circular à les justicias sobre lo mismo, que equitscalimente se expone jectzia en diciem bre de 1509 y ha de ser de 1508, pues luego riene otra de enero de 1509 sobre los mismos armamentos.

(Salazar, autógrafo de minutas, K. 4, fol. 9).

El Rey-Mosen Pedro Navarro, conde de Oliveto, nuestro capitan general de la infanteria: Ya sabeis como el reverendisimo cardenal de España ha de ir á facer guerra contra los moros de Africa, enemigos de nuestra fe : é porque es muy necesario que para el tiempo que llegáre á Cartagena vos halleis alli, yo vos ruego que para el tiempo que él vos escribiere, que será en Cartagena, estéis desocupado de toda cosa, para que, como dicho es, al mismo tiempo vais alli para hacer lo que vos mandare. De Córdoba 16 de setiembre de 1508 años-Yo el ReyPor mandado de S. A.-Miguel Perez de Almazan.

(Salazar, autógrafo de minutas, K. 4, fol. 106).

El Rey-Mosen Pedro Navarro: Ya sabéis lo que está asentado entre mí y el reverendísimo cardenal Despaña sobre su ida á la guerra de Africa. Háme escrito

agora con sospecha que le han dicho que yo no estoy en complir lo que con él está asentado; y tambien dudando de vos. Y porque yo he estado y estoy en complir lo que por mi parte se ha de complir que con él está asentado, he mandado al licenciado Vargas que provea con diligencia lo de los mantenimientos, que está á su cargo, para que al tiempo que el cardenal estoviere en Cartagena con la gente, los tenga enteramente proveidos. Y tambien porque no querria que dudase de vos, á pedimento suyo os he escrito hoy una cédula, cuya copia va con esta, en que se contiene que al tiempo quel dicho reverendisimo cardenal vos escribiere, que será en Cartagena para ir á la dicha empresa, esteis desocupado de toda cosa, para ir allí al mismo tiempo á facer lo que el dicho cardenal vos mandáre : yo vos ruego que lo fagais asi. Y como quiera que esto vos escribo, bien veo que el tiempo no da lugar para facer agora en invierno lo que el cardenal quiere, que cuando la gente y navios serán juntos, ya será en noviembre. Mas no querria que pensase el cardenal que queda por mí ni por vos de cumplir, sino por el tiempo, como es la verdad, y esto se debe poner en razon al cardenal. Y en tanto, pues no podeis estar ocioso, podréis facer lo que os pareciere como lo teneis acordado. De Córdoba á 16 de setiembre año de 1508 años-Yo el Rey-Por su mandado etc.

(Salazar, autógrafo de minutas, K. 4, fol. 170.)

Doña Juana etc.-A vos los concejos, justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales, omes buenos de todas las ciudades, villas é lugares destos mis reinos é señoríos é de los puertos é costa del mar dellos, é á cua

lesquicra capitanes, é maestres de naos é carabelas é otras cualesquier fustas, mis súbditos é naturales de cualquiera estado ó condicion, preeminencia ó dignidad que sean ó ser puedan, é á cada uno é cualquiera de vos, á quien esta mi carta ó el traslado della signado de escribano pú blico fuere mostrada, salud é gracia-Sepades que yo por servicio de Dios nuestro Señor é ensalzamiento de nuestra santa fe católica, y por honra, y bien y acrecentamiento destos dichos mis reinos é señoríos é patrimonio Real dellos, he acordado mediante nuestro Señor é con su ayuda mandar facer una gran armada para la guerra de Africa con los moros della, enemigos de nuestra santa fe católica, de la cual dicha guerra movido con su santo y singular celo el reverendisimo cardenal Despaña, arzobispo de Toledo, primado de las Españas, chanciller mayor é inquisidor general contra la herética pravedad en estos dichos mis reinos é señorios, ha tomado é tiene á cargo. E porque asi para pasar la gente de á pie é de á caballo que para la dicha guerra se ha de enviar, como para los bastimentos, é armas, é municiones é otras cosas que para ello serán necesarias son menester muchas naos, é carabelas é otras fustas, mandé dar é dí esta dicha mi carta para vosotros en la dicha razon; por la cual vos mando á todos y á cada uno de vos é cualquier de vos que luego que por cualquier persona ó personas, que del dicho reverendisimo cardenal tienen ó tuvieren poder, fuéredes requeridos les fleteis é hagais fletar para lo susodicho todas las naos, é carabelas y otras cualesquier fustas que teneis ó tuviéredes en cualquiera ó cualesquiera de los dichos puertos é costa de mar destos dichos mis reinos é señoríos, ó las que de las dichas fustas él quisiere ó por bien tuviere sin poner en ello excusa ni dilacion

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alguna; é si así facer é cumplir non quisiéredes ó en ello excusa ó dilacion alguna pusiéredes, mando á vos las dichas mis justicias é á cada una é cualesquiera de vos en vuestros lugares é juridiciones que luego las constrigais é apremieis á ello, é si necesario es les embargueis é secuestreis las dichas naos y carabelas é otras cualesquier fustas que tienen ó tuvieren, como dicho es, ó las que de ellas la persona ó personas que poder del reverendísimo cardenal tuvieren, quisieren ó por bien tuvieren; por manera que las dichas naos, é carabelas é fustas ó las que dellas la dicha persona ó personas quisieren ó escogieren esten ciertas y prestas para la dicha armada, y que en ello no haya falta alguna: que si necesario es para ello ó para cualquier cosa ó parte dello vos doy poder cumplido con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades, é en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno non pongais ni consintais poner so pena de la mi merced é de 10,000 mrs. para la mi cámara á cada uno que lo contrario ficiere. Dada en la villa de Cáceres á 30 dias del mes de diciembre año del nacimiento de nuestro señor Jesu Cristo de mil quinientos nueve años-Yo el Rey-Yo Miguel Perez de Almazan, secretario de la Reina nuestra Señora, lo fice escribir por mandado del Rey nuestro Señor-Franciscus licenciatas (debe ser Vargas).

Sigue otra igual y de la misma fecha para bastimentos de pan, carne y demás, y para los bagajes á precios justos y equitativos segun los que corran en los pueblos.

Nota de Vargas Ponce.

(Salazar, autógrafo de minutas, K. 4, fol. 171).

Doña Juana por la gracia de Dios Reina de Castilla etc.-A vos los concejos etc. Sepades que mi merced é voluntad es de mandar proseguir poderosamente la guerra que está comenzada contra los moros de Africa, enemigos de nuestra santa fe católica, y que en este año en que estamos pase en aquellas partes una gruesa armada y hueste en servicio de nuestro Señor y nuestro : para lo cual es menester facer alguna gente de hombres de armas y ginetes, é para la facer envío á esas ciudades, é villas é lugares al comendador Espinosa, contino de nuestra casa: Por ende todos los que quisiesen tomar sueldo para ir á la dicha guerra, así hombres de armas como ginetes, recibiéndolos el dicho comendador Espinosa por ante escribano les será pagado su sueldo segun el dicho comendador Espinosa con ellos concertar é todo el tiempo que sirvieren. Los cuales que así asentaren mando que partan bien adrezados á punto de guerra segund é al tiempo é donde el dicho comendador les dijere para se juntar con el cardenal Despaña, arzobispo de Toledo, que yo mando ir por capitan general de la dicha guerra. El cual les mandará pagar el dicho sueldo todo el tiempo que sirvieren; é mando (la fórmula con los 10,000 mrs. de multa). Dada en Alva 19 dias del mes enero del año del nacimiento de nuestro Señor Jesu Cristo de 1509 años-Yo el Rey-Yo Miguel Perez de Almazan etc.

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