Datos para la historia del derecho nacionalImpr. del departamento, 1891 - 345 páginas |
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Términos y frases comunes
10 de Enero 10 de Mayo 15 de Abril 15 de Junio 16 de Octubre 26 de Mayo 27 de Noviembre 9 de Diciembre Abril actos adiciona y reforma anual artí asunto autoriza blica capítulo censos ción Circuito citada Código Civil Código Judicial Código Penal Colombia colombiano comprende conceder Confederación Confederación Granadina Congreso consta Constitución contratos Cundinamarca debía declaró DECRETO nacional número DECRETO número delitos y culpas denuncio Departamento derechos de registro derogó Diciembre dispone disposiciones dispuso Distrito eclesiástica Enero esclavos español establece expedidas expidió expropiación extranjeros fuesen Gobernador Granadina impuesto inciso indemnización indicar indígenas indios Jueces juicios Junio legales Legislación Legislatura libro manumisión Marzo matrimonio Mayo minas Nación Notarios Noviembre de 1890 observar Octubre Oficial número orden pago pena personas Poder Ejecutivo privilegios procedimiento propiedad Provincia de Antioquia pública Recopilación reglas relativas rentas República resolución respecto sancionó Septiembre sucesión territorio tículo título trata Tribunales vigentes
Pasajes populares
Página 50 - Las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y ordenanzas del gobierno español sancionadas hasta el 18 de marzo de 1808 que estaban en observancia bajo el mismo gobierno español en el territorio que forma la República. 3° Las leyes de la Recopilación de Indias 4° Las de la nueva Recopilación de Castilla. Y 5° Las de las siete Partidas...
Página 71 - Conceder privilegios y auxilios para la navegación por vapor en aquellos ríos y aguas que sirvan de canal para el comercio de más de un estado, o que pasen al territorio de nación limítrofe.
Página 127 - Los baldíos, minas y salinas que pertenecían a los estados, cuyo dominio recobra la nación, sin perjuicio de los derechos constituidos a favor de terceros por dichos estados oa favor de éstos por la nación a título de indemnización.
Página 77 - Se llama tesoro la moneda o joyas u otros efectos preciosos que, elaborados por el hombre, han estado largo tiempo sepultados o escondidos, sin que haya memoria ni indicio de su dueño.
Página 52 - Las disposiciones del presente Título se incorporarán en el Código Civil como Título preliminar, y no podrán ser alteradas sino por acto reformatorio de la Constitución.
Página 73 - Será protegida la propiedad literaria y artística, como propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades que prescriba la ley. Ofrécese la misma garantía a los propietarios de obras publicadas en países de lengua española, siempre que la nación respectiva consigne en su legislación el principio de reciprocidad, y sin que haya necesidad de celebrar al efecto convenios internacionales.
Página 42 - La Iglesia católica conservará su plena libertad e independencia de la potestad civil, y por consiguiente sin ninguna intervención de ésta podrá ejercer libremente toda su autoridad espiritual y su jurisdicción eclesiástica, conformándose en su gobierno y administración con sus propias leyes.
Página 77 - La parte del tesoro que, según la ley, pertenece al que lo encuentra, se agregará al haber del cónyuge que lo encuentre; y la parte del tesoro que, según la ley, pertenece al dueño del terreno en que se encuentra, se agregará al haber de la sociedad, si el terreno perteneciere a esta, o al haber del cónyuge que fuere dueño del terreno [700], Art.
Página 33 - La República de Colombia debe continuar en el ejercicio del derecho de patronato que los reyes de España tuvieron en las iglesias metropolitanas, catedrales y parroquiales de esta parte de la América.
Página 107 - En caso de guerra y sólo para atender al restablecimiento del orden público, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por autoridades que no pertenezcan al orden judicial, y no ser previa la indemnización. En el expresado caso la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, ya para atender a las necesidades de la guerra, ya para destinar a ella sus productos, como pena pecuniaria impuesta a sus dueños conforme a las leyes. La nación será siempre responsable por las...