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giosas que se instituyeron, adoptaron el trage negro de las viudas del pais donde se establecieran, y este esterior bastó para distinguirlas de las mugeres seglares, ademas de ser conforme á la gravedad de sus costumbres, á la austeridad de su vida y su completa separacion de todas las cosas mundanas.

gracias que sobrevinieron á la Europa, se formaron congregaciones de ambos sexos que se consagraron al servicio del público. Piadosas virgenes se encargaron de cuidar á los pobres y enfermos, ya en los hospitales ó ya en sus casas; de educar é nstruir a los niños expósitos ó huérfanos de las escuelas de ca

En el siglo V cometieron algunos padres laridad, y de alejar del desórden á las personas crueldad de obligar á sus hijas á entrar en reli de su sexo, con su ejemplo y doctrina. gion, y para evitar este abuso prohibió Leon I, No es posible que nos detengamos á enuen 458, que se diese el velo á las doncellas merar los varios institutos de religiosas que antes de los cuarenta años. El emperador Ma-se han conocido, porque son tantos, que su yoriano confirmó esta prohibicion con una ley, noticia ocuparia un espacio demasiado largo y el concilio de Agda. celebrado en 506, hizo lo para el objeto que nos proponemos en este mismo en el cánon XIX. Tambien citan en fa- | artículo. Pero no queremos darlo por termivor de esta disciplina un concilio de Zaragoza nado sin dejar consignadas algunas observacelebrado en el año de 592; pero debe recor-ciones sobre las vulganes y cotidianas censudarse que estos concilios se celebraron en ras de que son objeto las comunidades de relitiempo de los reyes visigodos que profesabangiosas. el arrianismo: de donde podemos inferir que el abuso que querian remediar, era una consecuencia de la grosería de las costumbres y de la irreligion que introdujeron los bárbaros en Occidente. Esta disciplina sería superflua cuando llegaron á dulcificarse las costumbres y á cesar los abusos, por lo que se permitió despues que las virgenes profesasen á la edad de veinte y cinco años. El concilio de Trento la redujo aun mas fijándola en diez y seis.

Como si se hicieran contra ellas unos poderosos é invencibles argumentos, se les opone que son inútiles para la sociedad y que condenan al celibato una porcion de jóvenes, reduciendo ademas á estas á un perpétuo encierro por los votos con que se las liga y la estrecha clausura á que se las condena. Contestaremos por su órden á estas insignificantes objeciones, con las cuales, sin embargo, la incredulidad moderna cree haber dado el golpe de muerte á las casas de religiosas.

Las leyes eclesiásticas fueron en lo antiguo | muy severas respecto á la clausura: hay cáno- Cuando se habla de que son inútiles las nes del siglo IV que prohiben á los obispos casas de religiosas, se entenderá para la sola entrada en los conventos de religiosas sin ciedad, porque a nadie le podrá ocurrir el necesidad y sin ir acompañados de eclesiásti-impio pensamiento de considerar inútiles sus cos venerables por su edad y por la pureza de méritos para la obtencion de esa vida sin fin sus costumbres. Esta severidad era necesaria, que es el término necesario y único de nuessingularmente en Africa y en Oriente, donde tra carrera mortal. Concedamos que sean tales las mugeres estuvieron siempre mas recogidas para la sociedad, porque en efecto, no viven que en el Norte, y donde la menor familiari- en el mundo y toman parte en su vida activa dad con los hombres bastaba para hacer sos- las religiosas sometidas á una clausura. ¿Y pechosa su conducta. En nuestros climas, don- qué? ¿Por ventura es preciso que todas las mude hay mas dulzura de costumbres y donde es geres permanezcan en el mundo? ¿Tienen en mas libre la sociedad entre los dos sexos, se él todas ellas alguna mision que cumplir, que dispensó esta austeridad, sin que resultasen no pueda verificarse sin su universal concurgraves inconvenientes. Hay casas de jóvenes rencia? ¿No se estravian y pervierten miles de sin clausura, donde las costumbres son tan pu- ellas? ¿No pasan otros muchos miles la vida ras como entre las que la guardan mas severa. en una deleitosa ociosidad? Pues entonces, Pero esto no es una razon para atentar contra ¿por qué se repara en el pequeño número de la antigua disciplina, ni para reprobar las pre- las que profesan la vida religiosa? Y alli tocauciones que tomó siempre la Iglesia á fin de davía no son inútiles á la sociedad, como se conservar en los claustros la mas perfecta re- cree: alli su ejemplo es un modelo para mugularidad. Sabido es, y muy natural por otra chas personas; su amistad cristiana y sus conparte, que las comunidades que tienen menos sejos sostienen á muchas otras en el buen cacomunicacion con los seglares, son regular-mino, y sus pacíficas moradas ofrecen un asimente las mas arregladas, mas pacíficas y mas lo seguro á las que lo buscan en medio de las felices. borrascas de la vida.

En los primeros tiempos las jóvenes que La consideracion de que los conventos conabrazaban la vida religiosa no tenian otro ob- denan al celibato á una porcion de jóvenes, jeto que servir á Dios con mas perfeccion que es un argumento que á vista de lo que pasa en el siglo, y santificarse con la oracion, con en la sociedad, cae por su propio peso. Inel silencio, mortificacion y los servicios de finito es el número de las mugeres que percaridad reciproca: y esta es aun en nuestros manecen célibes; la mitad, tal vez, de las que dias la ocupacion esclusiva de todas las reli-el mundo contiene; y entre estas, doloroso giosas en Oriente. Pero despues de varias des-' es decirlo, una gran parte es el foco de la

perversion de las costumbres y la mayor y á brotar las artes en todas sus formas y en tomas terrible plaga que aflige á la sociedad. dos sus ramos. ¿Merecerá solo ser censurado ese celibato que En Italia, aparecian Rafael y Miguel Angel; voluntariamente se imponen algunas, muy po- la arquitectura gótica tomaba formas mas arcas, jóvenes á quienes una alta vocacion lla-moniosas y contornos mas puros y suaves; la ma á la vida religiosa? ¿No hay muchos miles música de iglesia dejaba de ser agreste. Lede ellas en la sociedad para reemplazar al es- vantábase el palacio de Médicis, el de la cancicaso número que se encierra en el claustro? lleria en Roma, `el de Farnesio, la cúpula de Los votos y la clausura, contra cuya tira- San Pedro, etc., etc. El primer siglo del renania se declama tanto, no dejan de ser tam-cimiento fué el siglo de Leonardo de Vinci, el bien un verdadero fantasma en la imaginacion Sarto, Julio Romano, el Caravagio, el Ticiano, de los que los invocan. Antes de hacer sus Veronese, el Corregio y otros ilustres artistas. votos y entrar en clausura, las mugeres saben La Italia tiene la gloria de haber dado el imperfectamente, y lo han aprendido por la cs-pulso á las artes. En ella renacieron. periencia de un largo noviciado, lo que son La España la siguió, á pesar de la teocray las privaciones que imponen. Esto no obs-cia que en ella dominaba. Nuestra literatura tante, apenas se ve una novicia, que despues daba las traducciones de las comedias de Arisde un año de vida austera y penitente no haga tófanes, Plauto y Terencio. Garcilaso y Cersu profesion con mas entusiasmo que cuando vantes y Lope de Vega y Calderon fueron dig. entró en el convento. Esta es la prueba mas nos y grandes representantes de una edad que grande de que no llevan consigo esa cruel en las artes nos dió á Berruguete, Juan de Juaopresion que se imagina. Que nosotros lo crea-nes, Morales, y despues á Ribera y Velazquez mos asi, porque en el mar de las pasiones y y Murillo.

en el oleage del mundo que nos lleva sin ce- La Alemania, pais de crítica y de filosofia, sar de una á otra parte, se nos presenta ater-nos dió la imprenta, y los primeros años del radora la idea de una clausura, se conciberenacimiento fueron ilustrados por Alberto Dumuy bien; pero que sea lo mismo para la per-rero, Cranach, Holbein, Van-Orley. En Flandes sona que libre de esa influencia haya llegado y Holanda, Van-Eyck ideó la pintura al óleo, á amar la vida del retiro, eso es muy diferen-los Breughel y despues Teniers, Van-Dick, Lute. No debemos negar las cosas solo porque á cas y otros muchos hicieron célebre una esnosotros no nos sca fácil concebirlas. ¡Cuán-cuela especial atrevida y fecundísima. tos hay que en el mundo llevan una vida completamente abstraida de todos sus placeres, que tienen su casa por convento, que son indiferentes á todos los goces, y á quienes encanta la soledad y el retiro de su cuarto! Estos son para nosotros una prueba palpable de que la vida tranquila y solitaria no lleva consigo ese tormento que algunos imaginan. Por el contrario, el verdadero tormento para los que la aman, es el bullicio y la algazara del mundo.

No vamos á sostener aqui, bien distante está de ello nuestro ánimo, que todas ó la mayor parte de las mugeres deban entrar en religion. Pero de esto à esas declamaciones de que son objeto las pocas que abrazan este género de vida, hay una inmensa distancia. Este estremo es el que nos hemos propuesto combatir en las breves reflexiones que anteceden.

La Inglaterra tuvo tambien su movimiento literario, aunque en las artes no emprendió una marcha tan decisiva como los pueblos citados.

En el renacimiento hubo alguna reaccion que dejó sentir su influencia entre nosotros à fines del siglo XVII, precisamente cuando la Francia, mas rezagada, comenzaba á brillar, abriéndose para ella la época que ya habian recorrido sus vecinos. Pero á pesar de los resabios de mal gusto que por un momento pa recieron dominar, las artes volvieron á su carril. El renacimiento fué el triunfo del idealismo sobre el materialismo, y del buen gusto sobre el malo. Era el anuncio de la civilizacion, mejor aun, la civilizacion misma. Con placer trazaríamos su historia y entrariantos en consideraciones filosóficas sino temiésemos repetir lo que en varios artículos tenemos diseminado. Véase ESTETICA, DECORACION, ARRENACIMIENTO. Epoca de restauracion de QUITECTURA, y mas que todo los artículos arlas artes y de las letras, que iniciada en el si-tisticos y literarios relativos á ciertas naciones. glo XV acabó con el misticismo de los siglos RENTAS VITALICIAS. Se da este nombre á anteriores y con el materialismo de la edad las rentas que solo percibe una persona dumedia. rante su vida. Cuando se impone un capital paEl descubrimiento de la América, la inven-ra obtener una renta vitalicia, el dato princicion de la imprenta, esos dos grandes aconte- pal, á saber el número de años que ha de cimientos que asombraron al mundo, acompa- pagarse la renta es incierto y se funda en los ñaron la aparicion de la grande época artísti- cálculos de probabilidad deducidos de la vitaca, cual precursores de la brillante era que la lidad humana. Un cúmulo de observaciones he humanidad iba á recorrer. Ya las lenguas na-chas en diferentes paises han servido de base cidas del latin estaban formadas y fijadas; ha- para la formacion de tablas de mortalidad, en bia literatura, y como por encanto comenzaron las cuales se encuentra el término medio de

lo que suele vivir una persona de edad deter-, y como R es factor comun, podemos sacarlo fuera, minada.

Una vez deducido el número de años que ha de pagarse la renta por las tablas de mortalidad, la cuestion viene á reducirse al si-Cq=R (q¤~1 + q”—9 + qa—3......... +&+ 1). guiente problema:

Dado un capital estinguirlo con sus in- Aqui vemos que el capital impuesto afectereses por medio de cantidades iguales sa-tado de q elevado á una potencia igual al nútisfechas cada año en un número de años mero de años es igual á la renta multiplicada determinado. por una progresion cuya razon es q y cuya ; por consiguiente, suma es.

Si llamamos C al capital impuesto y q al factor que multiplicado por el capital nos dé lo que este ha llegado á ser con sus intereses al fin del primer año, tendremos lo siguiente:

Al fin del primer año de imposicion, Chabrá crecido hasta ser Cq, pero entonces se paga una renta R que comprende el interés mas parte del capital, de modo que Cq vendrá á quedar en Cq — R. Este será el capital para el segundo año.

Al fin de este segundo año, el capital C q -
R habia crecido multiplicado por q hasta ser
Cqq-Rq, pero como se paga otra cantidad
R igual á la del primer año, quedará en C q q -
Rq
R. Este será el capital para el ter-

cer año.

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Al fin de este tercer año, C qq-Rq-R, valdrá C qq q- Rqq-Rq, pero pagando R, quedará en C qq q→ R gq — Rq — R. Supongamos que la renta se ha consignado solo para los tres años, al fin de ellos, el capital deberia quedar reducido á cero, por consiguiente, tenemos Cqqq Rqq-RqR = 0.

Escribiendo esta espresion con esponentes, tendremos que será:

Cq'Rq'RqR0.

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Aqui observamos desde luego que el capital C está afectado por q elevado á una potencia igual al número de años que ha de du- donde, rar la renta; Ró la renta está afectada por q elevado al número de años menos uno, despues por q simplemente y despues por la unidad; Juego conocemos ya la ley de formacion de la espresion anterior para cualquiera número de años, y si á este número de años lo denominamos n, tendremos:

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R

=

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Dando, pues, 12970 reales vellon anuales quedaria estinguido á los diez años un capital de 400000 reales vellon con interés al 5 por 400. Las rentas vitalicias por razon de eventualidades, administracion, etc., no suelen llegar al tipo matemático en las sociedades de seguros sobre la vida.

En la tabla siguiente basta multiplicar las cantidades que están al frente del número de años por el capital impuesto, para saber qué suma corresponde á cada año el tipo de 3, 4, 5 y 6 por 100 para estinguir dicho capital en el número de años fijado.

4163

Número de años.

4

2

3

4

5

6

7

8

9

10

44

12

13

14

15

46

17

18

19

20

24

22

23 24

25

RENTAS VITALICIAS-RESISTENCIA A LA JUSTICIA 1164

al 3

al 4

al 5

al 6

4.03000 1.04000 4.05000 4.06000
0 52261 0.53020 0.53781 0.54544
0.35353 0.36035 0.36721 0.37444
0.26003 0.27550 0.28201 0.28860
0 21836 0.22463 0.23090 0.23740
0.48460 0 49076 0.19702 0.20336
0.46034 0.46661 0 47282 0.47914
0.14246 0.44853 0.45472 0.16104
0.42843 0.43449 0.14070 0.14702
0.44723 0.42329 0.12970 0.43587
0 40808 0.44445 0.42039 0.12679
0.40046 0 40655 0.14283 0 44928
0.09403 0.40014 0.10646 0.41296

0.08853 0.09467 0.40102 0.10759
0.08377 0.08994 0.09634 0.10296
0.07961 0.08582 0.09227 0.09896
0.07595 0.08220 0.08870 0.09545
0.07274 0.07899 0.08555 0.09236
0.06981 0.07614 0.08275 0.08962
0.067220 07358 0.08024 0.08719
0.06487 0.07128 0.07800 0.08501
0.06275 0.06920 0.07597 0 08305
0.06060 0.06734 0.07414 0.08128
0.05981 0.06359 0.07217 0.07968
0.05700 0.06404 0.07095 0.07823

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el comercio contienen mucho aceite volátil, tanto a veces que se presentan fluidas, ó viscosas, como la trementina. Algunos productos animales, como el castoreo, el almizcle, etc., tienen alguna analogía con las resinas.

Las resinas mas comunes son las que siguen: copal, elemi, almáciga, sangre de dra30, trementina, succino, pez, colófana, resina comun. De algunas de ellas hemos hablado en otros articulos.

La almáciga fluye del lentisco, para cuyo fin se practican á fines de julio ligeras incisiones en el tronco y en algunas ramas; el jugo se concreta en forma de lágrimas. La almȧciga es de un olor suave y de sabor aromático; su fractura es vidriosa, su trasparencia algo opalina, y se reblandere entre los dientes.

El jenolí ó sandaraco es una resinaen forma de lágrimas, de color blanco amarillento, casi sin olor ni sabor; su fractura es vidriosa y se quiebra entre los dientes.

La sangre de drago es opaca, insipida, inodora, de fractura brillante, quebradiza entre los dedos, de color pardo que pasa al rojo reducida á polvo. Tine de color encarnado los liquidos en que se disuelve, como el alcohol, el éter, los aceites volátiles, los crasos, la potasa, la sosa. Se estrae del calamus rotang de Lineo, del dracona draco, del pterocarHay rentas vitalicias aplazadas, es decir, que pus santalimus, y del pterocarpus draco. no se comienzan á cobrar sino despues de cier-Hállase en el comercio en forma de elipsoides, to número de años, en cada uno de los cuales de cilindros comprimidos ó en masa. se impone una cantidad. En ese caso se cal- La resina copal es muy dura, frágil, de cula el valor del capital acrecido con los inte- fractura concóide; carece de sabor; su color reses mientras han durado las imposiciones, es ligeramente amarillento ó carece compley ese sirve de base para deducir la renta vita-tamente de él. Suele contener restos de inlicia. Llamando I la cantidad impuesta cada sectos, vegetales y flores; se derrite à una año, q el factor por el cual es necesario mul- temperatura muy elevada; se altera al arder tiplicar I para que al fin del primer año valga y esparce vapores aromáticos. El aceite de I mas el interés, n el número de años y C el trementina y el de petróleo la disuelven poco. capital, la formula para deducir C será: El alcohol anhidro tampoco la disuelve mucho y el mismo liquido hirviendo la trasforma en una sustancia viscosa elástica. El éter la disuelve despues de entumecerla. Los aceites crasos no la disuelven; pero el ácido sulfúrico sí, asi como tambien la potasa y la sosa con auxilio del calor; por enfriamiento el liquido se enturbia y se coagula en gran parte.

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RESINA. Sustancia de origen orgánico, blanca ó amarillenta, traslúcida, sólida, fusible al calor, inflamable; al arder esparce mucho hu- RESISTENCIA A LA JUSTICIA. (Legislacion mo. Se electriza negativamente. Las resinas son criminal.) Este delito consiste, como su promasó menos odoriferas, insípidas ó acres, so- pio nombre lo indica, en oponerse con la fuerlubles en alcohol, éter y aceites volátiles, sus- za á los mandatos de la autoridad ó á la ejeceptibles de formar jabones con los álcalis. cucion de estos por sus agentes. Todas las leLas resinas deben ser aceites esenciales oxi-gislaciones lo han previsto, y le han impuesto genados; hállanse en las partes corticales de las plantas, y fluyen por grietas naturales o incisiones artificiales en forma de jugo viscoso que despues se concreta.

Las resinas naturales que se hallan en

severas penas, porque su comision atenta directamente al órden social y tiende á relajar el principio de autoridad, sin el cual no puede haber estabilidad ni concierto en parte alguna. La ley 4., tit. X, lib. XII de la Novi

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RESISTENCIA A LA JUSTICIA-RESISTENCIA, ETC. 4166

sima Recopilacion imponia la pena de dos años Ya se habrá comprendido que clase de dede destierro y 6,000 maravedises al que aco- litos son los que se entienden bajo el nombre metiese á la autoridad ó á sus agentes, si era genérico de «resistencia á la justicia. >> No son hijodalgo; y siendo pechero un año de cadena aquellos acometimientos ó violencias á la auademas de los dos de destierro. La ley 5.a del toridad que constituyen un acto de rebelion ó mismo título eleva esta pena á la de muerte sedicion: no son los que tienden á trastornar si los agresores hubiesen matado á los oficia-el órden público, dirigiendo sus ataques à la les de justicia á quienes acometiesen; y si la autoridad para arrojarla del puesto que ocuagresion fué con objeto de rescatar algun in-pa. Son solo resistencias del momento, hijas dividuo preso por grave delito, y esto se logró, queria que se impusiese á los libertadores del preso la pena que éste debió sufrir. La ley 6. se ocupa tambien del mismo delito usando de la voz moderna «resistencia á la justicia, y manda que la pena corporal que hubiesc de imponerse a los reos fuese la de vergüenza y ocho años de galeras.

de un hecho aislado, como la de los que intentan detener una ronda que circula por las calles ó dar libertad á un preso que los agentes de la autoridad, ó tal vez ella misma, conducen á la cárcel. Por eso la ley lo castiga con la pena de prision menor; si bien esta con las agravaciones que se espresan en el artículo, no nos parece bastante para la gravedad de la culpa.

El código francés lo castiga en su artículo 209 y los tres siguientes con las penas de El señor Pacheco propone y discute bretrabajos forzados si se cometiere por mas de vemente en sus Comentarios al Código penal, veinte personas armadas reunidas; con pri- la cuestion de si deberá penarse la resistencia sion de seis meses á dos años, si, pasando de á la justicia cuando esta faltare evidentemente tres, no llegasen á veinte los reos, pero fue-á sus deberes en el acto por el cual se la reren armados; con prision de seis meses à dos años cuando le cometiesen una ó dos personas con armas; y con prision de seis dias á seis meses cuando hubiese sido sin armas. El código austriaco en sus articulos 70 y 74 le impone la pena de prision de uno á cinco años, si la resistencia hubiese sido á mano armada; y de seis meses à un año, cuando se hubiese verificado sin armas.

El código napolitano trata este punto con mayor estension en los artículos 173, 178, 181, 183 y 184; estableciendo escalas de penalidad análogas á las anteriores, cuyos detalles no creemos necesario esponer aqui.

sistió: y cree con mucho fundamento que no por eso debe dejar de castigarse la resistencia. En efecto, la apreciacion de si la autoridad obra bien ú obra mal en las disposiciones que adopta no puede nunca jusificar la resistencia, porque entonces esta sc ejerceria cons. tantemente, respecto á que es lo general que aquel contra quien se procede y los que por él se interesan, crean siempre que se obra con manifiesta injusticia en cuanto respecto de ellos se ordena. Si una autoridad ha sido injusta procediendo contra una persona, hay otras autoridades superiores á quienes recurrir para que remedien el agravio inferido, ó imTambien son análogas á las anteriormente pongan la autoridad arbitraria el castigo que espuestas las disposiciones del código del merece. Este es el único medio que debe queBrasil en sus artículos 146 y 147, el segundo dar espedito al que tenga por injustos los mande los cuales equipara las amenazas de vio- datos de la autoridad que afectan á su persolencia á la fuerza material cuando son capaces na. Tal vez pueda ser escandalosa la injusticia de intimidar á un hombre de firmeza or-cometida, y haber escitado por ello un sentidinaria. miento de indignacion que haga disculpables Nuestro Código penal trata de la resisten- sus consecuencias. Pero estos casos estraorcia á la justicia en el capítulo De los atenta-dinarios quedan á la apreciacion del juez, que dos contra la autoridad; y dispone en su encontrará en el mismo Código penal princiartículo 489 que los que acometieren ó resistie-pios y reglas que les son aplicables para la ren con violencia á la autoridad pública ó á sus penalidad que ha de imponérseles. Esta rara agentes en el acto de ejercer su oficio, ó aun escepcion no se opone á la regla general que cuando no lo ejerzan, pero siendo conocidos dejamos asentada. como tales, serán castigados con la pena de RESISTENCIA DE LOS MATERIALES. Al haprision menor. Los que cometieren este delito blar de la TORSION y de la TRACCION en articucontra una guardia ó centinela, incurrirán en los especiales hemos consignado cuales son la pena de prision menor en su grado medio las resistencias que pueden sufrir algunos y multa de 50 á 500 duros si la agresion fué materiales. Réstanos decir algo de la compreá mano armada, si los reos fuesen funciona- sion ó carga que pueden sostener los materios públicos, si pusiesen mano en la autori-riales y de la fractura trasversal. Comenzaredad ó en las personas que acudieren en su mos por apuntar las cargas que quebrantan diauxilio, y si la autoridad hubiese accedido á ferentes materiales por cada centímetro cuasus exigencias: sin estas circunstancias, ladrado de seccion, en kilógramos. pena será de prision correccional en su grado medio á prision menor, y multa de 30 á 300 duros.

La encina, por término medio.
El pino, siendo muy bueno.

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