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LOS REYES CATÓLICOS DON FERNANDO Y DOÑA ISABEL.

CONQUISTA DE LA GRAN CANARIA

CAPÍTULO PRIMERO.

JUAN REJON

Ya hemos visto que los Reyes Católicos, por el pacto celebrado en Sevilla, en 15 de Octubre de 1477, con Diego García de Herrera y su mujer Inés Peraza, por ante el Escribano Bartolomé Sanchez de Porras, se reservaron llevar á cabo la conquista de las principales islas, Gran Canaria, Tenerife y Palma; y en su virtud y á fin de dar principio á la empresa, ordenaron á su asistente de Sevilla, Diego de Merlo, «honrado y cristianísimo caballero, muy discreto y celoso de la fé de Jesucristo y de la justicia» (1), para que librase los Reales despachos; recomendando á la vez á su cronista Alonso de Palencia preparase lo necesario para llevar á efecto inmediatamente la conquista, pues había temores de que el Rey de Portugal Don Alfonso V, conocido por el Africano, á causa de sus numerosas conquistas en este Continente, se adelantase á la de las islas de Canaria,

(1) Andrés Bernaldez, op. cit. cap. XLIV, p. 129.

sosteniendo como sostenía, que por hallarse en Africa correspondían á su real Corona.

En cumplimiento pues de las órdenes dadas, se reclutaron en Sevilla, Niebla, Jerez y Cádiz, 600 hombres de infantería y 30 de á caballo, que se aprestaron á la empresa acompañados de numerosos aventureros, clérigos y frailes ambiciosos de los repartos de tierras y aguas que se les ofrecían; asociándose asimismo varios prácticos conocedores y habitantes de las islas, con los comisionados de Lanzarote Juan Mayor, Juan de Armas y otros que habían llevado las quejas de los habitantes á los piés del Trono por los abusos cometidos por los mismos Diego García de Herrera y su mujer Doña Inés Peraza.

Nombróse Capitán en Jefe de la conquista á Juan Rejón, que era natural de la Ciudad de León, hombre de gran valor y reputado perito en la guerra por las numerosas campañas adquiridas sobre los moros y sobre el Rey de Portugal en sus pretensiones á la Corona de Castilla.

Según Andrés Bernaldez, no fué sólo Juan Rejón el único Jefe á quien se encomendó la conquista, creyendo que en esta expedición vino también otro Jefe, Pedro del Algaba; pero ha sido error grave, puesto que el tal Pedro del Algaba no vino con Juan Rejón, sino muy posteriormente, según se verá más adelante (1).

Marcharon con Rejón á la conquista, como personas principales, Don Juan Bermudez, vecino de Sevilla, natural del Condado de Niebla, con el título de Deán de la Catedral de Tubicón, con su séquito de Religiosos de la órden de San Francisco, de la Provincia de San Miguel, y otros Clérigos; siendo el Deán Bermudez conocedor del territorio por haber residido en las Islas durante muchos años y haber acompañado al Iltmo. Sr. Illescas.

(1) E luego como el Rey Don Fernando y la Reina Doña Isabel »vinieron á Sevilla á la primera vez, sabiendo la ferocidad de aquella gente, de aquellas tres islas, y la fertilidad de la tierra, propusieron conquistarlas, y enviaron á la Gran Canaria á Juan Rejón é Pedro del Algaba, dos capitanes con 500 hombres, y ficieron la torre donde es ahora la población »-Andrés Bernaldez, op. cit. cap. LXV, p. 182.

Como Alférez mayor de la conquista, vino Alonso Jaime de Sotomayor,caballero aragonés con 30 lanzas de á caballo, siendo su hermana Doña Elvira casada con Juan Rejón, y traia por capitanes á Rodrigo Solorzano, Ordoño Bermudez, pariente del Deán, Juan Ceballos ó Caballos, Francisco Espinosa (1), citando Castillo á García del Castillo ó GarciMuñoz oriundo del Valle de Trasmiera, Montañas de Búrgos, y á Alonso Fernández de Lugo, natural de Carmona, originario de Galicia, el cual no vino entonces, y es otro nuevo error en que incurrieron los antiguos historiadores, como lo demuestran los hechos posteriores.

Lo cierto es que Alonso de Palencia, cumpliendo las reales órdenes, tomó con empeño el negocio de la conquista (2) y facilitó cuantos medios estuvieron á su alcance para su mejor éxito.

Para fijar debidamente los hechos, resulta que por Real Cédula de 25 de Noviembre de 1476 (3), los Reyes Católicos

(1) Mariny Cubas, M. S. cit, lib. II, cap. I, p. 89.

(2) Gomez Escudero, M. S. cit. cap. V. p. 9.

(3) Don Fernando, y Doña Isabel, etc. Al nuestro Justicia mayor, y á los Alcaldes, y otras Justicias qualesquier de la nuestra Casa, y Corte, y Chancilleria, y de qualesquiera Ciudades, Villas, y Lugares de los nuestros Reynos, y Señorios, y de otras qualesquier personas de qualquier estado, o condicion, preeminencia, ó dignidad que sean, y á cada uno, y qualesquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, ó el traslado de ella signado de Escriuano público: Salud, y gracia, sepades, que por parte de Diego de Herrera, nuestro vasallo, y veintiquatro de la Ciudad de Seuilla, y Doña Ines Peraça su muger, nos fue fecha relacion, diciendo, que seyendo, como son dellos las Islas de Canaria, y teniendo, y posseyendo, como ellos tienen, y posseen, y están, y han estado en possesion pacifica de veinte años á esta parte, y mas tiempo por justcs y derechos titulos del dominio, y Señorio de la Isla de Lançarote, una de las dichas Islas, y de exercer, y usar la Justícia, y jurisdicion, alta y baxa, civil, y criminal della, y de auer, y lleuar las rentas, y pechos, y derechos, titulos del dominio, y señorio de la Isla de Lançarote, una de las dichas Islas, y de auer por vasallos á sus vezinos, e moradores, y de auer y recibir dellos la fidelidad, y obediencia á ellos deuida, que se temen, y rezelan, que algunas personas por hazerles mal, y daño los querian priuar, y despojar en lo qual, à assi, ó como la nuestra merced fuesse mandado: Tuuimosla por bien, y mos dar esta nuestra carta en la dicha razon, por la qual vos mos á todos, y á cada uno de vos en vuestros lugares, y jurisdiciones, y á otras qualesquiera personas de qualquier estado, ó condicion, preeminencia, ó dignidad que sean, assi vezinos, ó moradores en la dicha Isla de Lançarote, como en otras qualesquier Ciudades, Villas, y Lugares de nuestros Reynos, y Señorios, que si assi es, que los dichos Diego de Herrera, y su muger tienen,y posseen, y han estado en posse

mandamanda

habían reconocido el Señorío de la isla de Lanzarote á favor de Diego de Herrera y de su esposa Doña Inés Peraza, y creyéndose los mismos posteriormente con derecho á las demás islas por juro de conquista, de aquí el reconocimiento que se les hizo de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera y Hierro, reservándose los monarcas las tres mayores de Gran Canaria y Tenerife y Palma. Al efecto la Reina Isabel expidió en Sevilla con fecha 12 de Mayo de 1478,su Real Cédula dirigida al obispo de Rubicón, al Deán Bermudez y al gene

si

ssion pacifica del dicho dominio, y Señorio de la dicha Isla de Lança. rote, y de exercer, y usar la dicha Justicia, y jurisdicion alta, y baxa, ciuil, y criminal, é de auer, y lleuar las rentas, y pechos, y derechos de la dicha Isla, y de auer y tener por vasallos à los vezinos, y moradores en ellas, y de auer, y recibir dellos la fidelidad, y obediencia á ellos deuida por justos, y derechos titulos, excepto la obediencia, y supremo Señorio á nuestra Corona Real deuido, los amparedes, y defendades, y fagades amparar, y defender en la dicha su possession, y en defendiéndolos, y amparándolos, los dexedes libres, y desembargadamente auer, y tener el dicho dominio, y señorio, y usar de la dicha jurisdicion alta, y baxa, ciuil y criminal por si, y por otros por su mandado, y auer, y lleuar las dichas rentas, y pechos, y derechos de la dicha Isla, y tener, y auer, por vassallos á los vezinos, y moradores della, y auer, y tener, y recibir dellos la obediencia á ellos deuida, y les debe ser dada de vassallos suyos, segun, y de la manera que fasta aqui: Y non consintades, ni consientan, ni dedes, nin den lugar que por ellos, ni por otras personas algunas de qualesquier estado, ó condicion, preeminencia, ó calidad que sean, sean priuados, ni despojados, nin desamparados, nin priuados dellos, ni inquietados ni molestados en ella injusta,y non deuidamente, fasta que primeramente sean sobre ello llamados à juizio,oidos,nin vencidos por derecho ante quien, y como,y á donde deua; y los dichos vezinos, y moradores de la dicha Isla de Lançarote, ó algunos dellos por su autoridad se han leuantado, ó subrtraido y les non dar la dicha obediencia, y subjecion á ellos deuida, y segun lo han acostumbrado dar, se la den, y fagan dar, y los pongan en el estado, punto, y lugar en que antes que se subtraxessen, y los despojassen estauan; é esto mandamos que se faga é cumpla assi, no embargante qualquier otra carta que Nos mandamos dar á peticion de la di cha Isla, y vezinos della para facer cierta pesquisa à la qual esta, ni la otra aquesta impida, ni para perjuizio, mas cada una aya en lo en ella contenido deuido efecto, é los unos, ni los otros non fagades, nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced, y de priua. cion de los oficios, y de confiscacion de los bienes de los que lo contra. rio fizieren para la nuestra Camara, y Fisco: Y demás mandamos al home que vos esta nuestra carta mostrare, que vos emplace, que parezcan ante Nos en la nuestra Corte, do quier que Nos seamos, del dia que vos emplaçare fasta sesenta dias primeros siguientes, so la dicha pena, so la qual mandamos á qualquier Escriuano público, que para esto fue re llamado, que ende al que vos la mostrare, testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la Ciudad de Toro á veinte y cinco dias de Noviembre año del Nacimiento de nuestro Señor Jesu-Christo de mil y quatrocientos y setenta y seis años.-YO EL REY. YO LA REYNA. Yo Pedro de Cabañas, Secretario del Rey,y de la Reyna Nuestros Señores, la fize escribir por su mandado.

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