Imágenes de páginas
PDF
EPUB

>>quien proceden todos los bienes, Imperios é Señorios, que >encaminando vuestras obras, si proseguis este santo é loable propósito, conseguirán nuestros trabajos é empresas en >>breve tiempo, con felicidad é gloria de todo el pueblo cris>thiano, prosperísima salida. E porque seria dificultoso lle>>var las presentes letras á cada lugar donde fuere necesario llevarse, queremos é con los mismos motu é ciencia, man· »damos que á sus trasumptos, firmados de mano de notario »público, para ello requerido é corroborados con sello de »alguna persona constituida en dignidad eclesiastica ó de »algun Cabildo Eclesiastico, se les dé la misma fée en juicio »é fuera de él, é en otra cualquier parte que se daria á las >>presentes si fuesen exhibidas é mostradas. Así que á nin»gun hombre sea lícito quebrantar ó con atrevimiento temerario ir contra esta nuestra Carta de encomienda, amones>>tación, requerimiento, donación, concesión, asignación, >>constitución, deputación, decreto, mandado, inhibición, »voluntad. E si alguno presumiere intentarlo, sepa que in>>currirá en la indignación del Omnipotente Dios é los bien »naventurados Apóstholes Pedro é Pablo. Dada en Roma en >>>San Pedro á cuatro de Mayo del año de la Encarnación del Señor mil cuatrocientos é noventa é tres, en el año pri»mero de nuestro Pontificado.»>

»eesorum vestrorum praedictorum licentia speciali. Non obstantibus >>constitutionibus et ordinationibus apostolicis, caeterisque contrarijs quibusqumque, in illo, à quo imperia et dominationes ac bonae cunctae procedunt, confidentes, quód dirigente Domino actus vestros si huiusmodi sanctum et laudabile propositum prosequamini breui tempore, cum felicitate et gloria totius populi Christiani, vestri labores et conatus exitum felicissimum consequentur. Verum quia difficile feret praesentes literas ad singula quaeque loca iu quibus expe»diens fuerit deferri: volumus, ac motu et scientia similibus decernimus, »quód illarum transumptis manu publici Notarij inde rogati subscriptis et sigillo alicuius personae in ecclesiastica dignitate constitutae, seu >curiae ecclesiasticae munitis, ea prorsus fides in indicio et extra ac Daliâs vbilibet adhibeatur quae praesentibus adhiberetur si essent exhi>bitae vel ostensae. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostrae commendationis, hortationis, requisitionis, donationis, concessionis, asignationis, deputationis, decreti, mandati, inhibitionis et vo»luntatis, infringere vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attentare praesumpserit, indignationem omnipotentis Dei ac beatorum >Petri et Pauli apostolorum eius se nouerit incursurum. Datis Romae »apud sanctum Petrum. Anno incarnationis dominicae millesimo qua»dringentesimo nonagesimo tertio, quarto nonas Maij, Pontificatus nostri anno primo.»>

Esta bula fué causa de grandes regocijos en el Real de Las Palmas, por los beneficios que desde luego debia reportar á las Canarias.

En fin, despues de refrescar víveres y aguada, zarpó el 2 de Octubre la flota de Cristóbal Colon con dirección á la Gomera, haciendo escala en la del Hierro, y siguiendo su viaje á las nuevas tierras, llevando de estas islas la célebre caña de azúcar para eu cultivo en aquel clima; y más ade. lante, luego que la planta se propagó de modo maravilloso, llevó tambien macstros de azúcar y el personal necesario de gente práctica y entendida para montar trapiches é inge. nios.

«Tomó la isla de la Gomera, escribe el célebre historiador Herrera (1), adonde se detuvo dos dias, proveiendose »de Agua, y Leña, y Ganados, como Becerros, Cabras, y »>Ovejas, y ocho Puercas, á setenta Maravedis la pieza; de >>las quales multiplicaron las que despues huvo en las In»dias. Tambien se metieron Gallinas, y otros Animales, y »Simientes de Hortalizas.>>

Gran número de inmigrantes extranjeros habian venido á establecerse en las islas; y como eran diversas sus creen. cias, y los indígenas recien-conquistados no tenian aun completa luz de la fé, tal cual la comprendía el Tribunal de la Inquisición, se pensó desde luego en la conveniencia de instalar en la ciudad de Las Palmas, capital de las Cana. rias, una Delegación del Santo Tribunal, nombrando un Comisario especial que trabajase y vigilase por el esplendor de la fé.

En efecto, fué nombrado tal Comisario especial, el Ba. chiller en leyes Pedro Valdés, Vicario general de la Diócesis, por el obispo D. Miguel de la Cerda, y dignidad de Arcediano de Tenerife (cuyo nombramiento se le confirió para que rogase á Dios por la conquista de Tenerife). Y con tanto empeño dió principio á sus secretas pesquisas, que el lúnes

(2) Descripción de las Indias Occidentales de Antonio de Herrera, Cronista Mayor de Su Majestad de las Indias, y su Cronista de Casti. lla. Al Rey Nuestro Señor. En Madrid en la Oficina Real de Nicolás Rodriguez Franco, año de 1730-Década I, Lib. II, cap. VI, p. 45.

1. de Noviembre de 1493, recibió en su despacho la primera delación, la que siguieron otras muchas.

Antes de este nombramiento, ya desde Sevilla á donde se enviaban delaciones contra ciertos funcionarios públicos y otras personas acusadas de herejia, se ejercia cierta vigilancia, dando lugar las pesquisas y acusaciones al embarque inmediato de los acusados.

Uno de estos sumariados fué el Escribano de Cabildo, Gonzalo de Burgos, judío converso que habia acompañado á Pedro de Vera en la conquista de Gran Canaria; y el cua] fué delatado como apóstata, dándose comisión, por medio de despacho, al Provisor y Canónigo D. Martin Sanchez de Barrientos para que tomase secretos informes sobre la con. ducta pública del dicho Escribano.

«De esta pesquisa, dice Millares (1), resultó que declara. sen en ella el Chantre D. Francisco de Argumedo, el tesorero D. Diego de Cazorla, los canónigos Jorge de Vera (hijo del General) y Alfonso de Samarinas, el racionero »Luis Guerra, el comisario General de San Francisco Fray »Pedro de Cardona, Fray Juan de Villadiego, y los vecinos «Fernando de Pórras, Fernando de Miranda, Diego de Zorita y Bartolomò Pérez, los cuales unánimes manifestaronque Gonzalo de Burgos era un buen cristiano, temeroso de »Dios y cumplidor devoto y exacto de los preceptos de la Iglesia, adelantando algunos, que á sus buenos consejos »se debía la conclusión y arreglo amistoso de muchos plei»tos y querellas criminales, que habian amenazado perturbar la paz y tranquilidad de algunas familias.>>

Entretanto, continuaba Maldonado su tarea de regulari zar la pública administración, haciendo cumplida justicia, dando á cada uno lo que le correspondia en el reparto de tiorras, con arreglo á la medida agraria establecida (2).

(1)_D. Agustin Millares: op. cit. T. V. p. 8.

En una certificación expedida por Pedro Jimenez Cazorla, se dice: Que en los libros de Cabildo y repartimiento de tierras y aguas de regadio para caña de azúcar y heredades de parrales y frutales, se repartieron en la dicha ista por los Gobernadores y reformadores, que stuvieron poder de S, M, parà dar y repartir y reformar las tierras y waguas de regadio, à las personas que por sus sueldos hubieron de ha

Y sin embargo de ello, hubo descontentos que emprendieron ruda campaña contra Maldonado, elevando á los Reyes re petidas quejas, y pidiendo que le relevaran, pretextando perturbaciones é ilegalidades en el modo de proceder.

Lo cierto es que al fin Maldonado fué relevado, y nombrado en su lugar el Bachiller Alonso Fajardo, que, segun Marin de Cubas, vino á las islas en el indicado año de 1493, siendo el que levantó en la Isleta la fortaleza de la Luz, que era muy baja, colocando en ella dos cañones de bronce.

«Y fabricó el Gobernador Alonso Fajardo (1) en Mar pe»queña de Santa Cruz de Berberia, Puerto de Marruecos, >>dentro del Cabo de Guer, un fuerte que en poco se perdió: >>>tuvo con el Obispo D. Diego de Muros grandes y pesadas »diferencias sobre el Alguacil de la Iglesia si habia de traer »vara alta.»

Parece imposible que haya divergencia entre los historiadores y cronistas hasta en la fecha de llegada de este Gobernador. Muchos nada dicen; pero como hemos visto, Marin de Cubas señala el año de 1493, mientras Castillo (2) dice que fué en el anterior de 1492, é indica que era el tal Gobernador de la casa de los Marqueses de Velez; y D. Agustin Millares fija la venida en el año de 1494 (3), que parece ser lo más probable, según el órden cronologico.

ber en pagamento, por lo que se les debia de la conquista, co >mo á otras personas que por S. M. y por sus progenitores fueron he»chas mercedes en dicha isla de algunas tierras de regadio. en que »mandaban dar tantas caballerias; y segun de los demás libros parecía, y lo que se pagaba à cada conquistador por su sueldo y trabajo, die>ron por cada caballeria de tierra de regadio, dos suertes de tierra de »á 8.000 brazas cada suerte de á cinco aranzadas; é cada aranzada tiene >1600 brazas, é cada braza es de dos varas toledanas de medir y una sexma de vara; y las tierras de sequero cuando por cordel se miden se ›dá á cada fanegada de sembradura 1600 brazas, y que es otro tanto »como una aranzada de tierra de regadio, y que asi se usaba en dicha Disla: y que á cada caballería de tierra de sequero se dá el doble de la >caballería de riego, de manera que una caballería de tierra de sequero »es cuatro suertes de tierra de cinco aranzadas cada una...»-D. Agustin Millares: op. cit. T. IV. p. 129.

(1) Dr. Marin de Cubas; op. cit. Lib. II, cap. XXI, p. 181. (2) Castillo: op. cit. Lib. III, cap. I, p. 235.

(3) Millares: op. cit. T. IV, p. 258.

TOMO III.-52.

CAPÍTULO SEGUNDO

ALONSO FAJARDO

Habíase publicado en el mismo día de la incorporación de la Gran-Canaria á la Corona de Castilla la Real Cédula expedida por los Reyes católicos en Salamanca en 20 de Enero de 1487, por la cual se eximia del pago de todo impuesto a los habitantes de la Gran Canaria durante 20 años, y se establecía un solo gravámen por carga y descarga de mercaderías (1).

Vigente se hallaba esta disposición cuando Alonso Fa

(1) Por cuanto despues que por la gracia de Dios metimos só nuestro Señorío la isla de la Gran-Canaria que mandamos conquistar, y sacar de poder de los infieles enemigos de nuestra santa fé católica, la Davemos mandado poblar de muchos de nuestros súbditos è naturales »an ido é van é irán á vivir à la dicha isla, por ende è porque mejor se pueble de aqui adelante, por esta nuestra carta, hacemos libre y Desentos de pagar é que no paguen alcabalas, ni monedas, ni otros pechos, ni tributos, ni derechos algunos, ni paguen otro derecho de lo que »vendieren é compraren de dentro de la dicha isla los vecinos é moradores de ella, que en ella tuvieren su casa poblada desde hoy dia de la data desta nuestra carta hasta veinte años primeros siguientes, contanto que sean obligados de pagar tres mrs. por ciento de carga y descarga de todas las mercaderías que se cargaren ó descargaren en la dicha isla, asi por ellos como por otras cualesquier personas de cualesquier »partes é tierras, é que esto se pague segun y en la manera é só aque»>ilas penas que se cobra é paga el Almojarifazgo de Sevilla.

« AnteriorContinuar »