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superior de la vara un casquillo de plata para distinguirlos de los Alguaciles Reales.

No sabemos por queja de quien llegó este asunto hasta los Reyes, dando lugar á que se dictase Real Cédula, con fecha 24 de Febrero de 1498 (1), por la que se resolvió que los Alguaciles del Obispo no podian llevar vara. Pero aunque esta real disposición llegó despues de muerto el Gobernador Alonso Fajardo, causó desagradable impre siór al Prelado, por considerarse privado de una preroga. tiva á la que se creia con derecho.

(1) D. Fernando é D. Isabel por la gracia de Dios, Rey è Reyna >>de Castilla etc. etc. A vos el reverendo en Cristo Padre Obispo de >> Canaria, del nuestro Consejo é à vos el Gobernador é Alcaldes é otras justicias cualquier de las Islas, de Canarias é á cada uno de vos »salud e gracia. Bien sabedes las diferencias é debates que entre vo>sotros ha habido sobre si el Alguacil de vos el dicho Obispo puede ó debe traer vara en las dichas Islas, sobre lo cual vos el dicho Obis»po enviastes ante nos vuestro procurador é ciertos testimonios que habiades tomado al tiempo de la fin y muerte del Bachiller ALONSO >>FAJARDO nuestro Gobernador que fué de la dicha Isla: é todo visto en el nuestro Consejo é platicado sobre ello lo que en derecho se de»bia facer; fué acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon, por la cual mandamos que agora é de aquí adelante ni en tiempo alguno vos el dicho Obispo no pongais Alguacil alguno en las dichas Islas que traiga varas en ellas, ni vos el dicho «Gobernador é justicia gela consintais traer ni persona alguna sea Dosado de la traer so aquellas penas en que caen é incurren los que >ocupan é usurpan nuestra jurisdiccion é preminencia real, é porque »esto sea notorio é ninguno dello pueda pretender ignorancias, man»damos questa nuestra carta sea pregonada públicamente por las plazas é mercados é otros lugares acostumbrados de la dicha Isla porque >todos lo sepan é ninguno no pueda pretender ignorancia é los unos ni los otros no fagades ni fagan en de al por alguna manera so pena de la >>mi merced é de diez mil maravedis para la nuestra cámara é demas »mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostráre que vos empla »se que parescades ante nos en la nuestra Corte do quier que nos seamos Del dia que vos emplazare fasta quince dias siguientes so la dicha pena so la qual mandamos á cualquier escribano público que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su »signo porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. »Dada en la Villa de Alcalà de Henares á veinte y cuatro dias del mes «de Febrero año del nascimiento de nuestro salvador Jesuchristo de mil »é cuatrocientos é noventa é ocho años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo » Miguel Peres de Almansa secretario del Rey é de la Reyna nuestros »señores la fize escrebir por su mandado. Johannes Episcopus Altori»censius. Johanne Doctor.-Filipus Doctor. Fernando Licenciatus. Johan. »ne Licenciatus. Registrada Alvar Perez. Francisco Dias chanciller.

CAPÍTULO TERCERO

LOPE SANCHEZ DE VALENZUELA

Siempre hemos de tener la desgracia de tropezar con dificultades: ni siquiera en la sucesion de Gobernadores de la Gran Canaria hay acuerdo entre nuestros historiadores. ¿Quién sucedió á Alonso Fajardo? ¿Fué Antonio de To rres ó Lope Sanchez de Valenzuela?

El Dr. Marin de Cubas dice: (1) «Antonio Torres, Go. bernador el año de 1497. Lope Sanchez de Valenzuela, 1499.» Y Castillo (2) y Viera y Clavijo (3) dicen lo mismo; pero Zuasnavar (4), con mejor acierto, sin duda, pone á Lope Sanchez de Valenzuela como sucesor de Fajardo; lo cual ha confirmado D. F. Jimenez de la Espada, extrañando esa poca fijeza: y trabajando por exclareser la cuestion, despues de obtener la màs completa persuasión, expuso

(1) Dr. Marin de Cubas: op. cit. Lib. II. cap. XXI, p. 182. (2) Castillo: op. cit. Lib. III, cap. I, p. 236.

(3) Viera y Clavijo: op. cit. Catálogo de los Gobernadores de la Gran Canaria, T. IV. pág. 571.

(4) Zuasnavar: op. cit. p. 38.

en su conferencia de 19 de Octubre de 1880, publicada en el Boletin de la Sociedad Geográfica de Madrid (1), que Lope Sanchez de Valenzuela fué quien siguió en el Gobierno de las islas á Fajardo; con cuya opinión estamos en completo acuerdo, en vista de los datos y razonamientos aducidos al afecto.

Posesionóse del mando Sanchez de Valenzuela á fines de Diciembre de 1497 ó á principios de Enero de 1498; y de ahí el creer con Zuasnavar, que, no el 24 de Febrero de 1497, como dice Millares, sino el 24 de Febrero de 1498, fué cuando los Reyes Católicos expidieron en Alcalá de He nares la otra cédula en que le decian al nuevo Gobernador: «Sepades que al tiempo que partió de nuestra Corte el Ba>>>chiller Alonso Fajardo ya difunto, Gobernador que fué >>de las dichas islas, Nos le mandamos dar ciertas nuestras >>cartas é provisiones é memoriales, así para la buena go>>bernación de la dicha isla, como para facer otras cosas >>complideras á nuestro servicio, é despues le enviamos cer >>ca dello é de otras cosas otras cartas é proviciones é por»que nuestras merced é voluntad es que se faga é cumpla >>lo contenido en las dichas nuestras cartas, é que lo que »él comenzó á fazer por virtud dellas se acabe; fué acordado >>que debiamos mandar dar esta nuestra carta para vos, »en la razón; é Nos tovímoslo por bien, que por vos man»damos que luego fagais traer ante vos todas las dichas >>nuestras cartas é memoriales, que ansi mandamos dar é >>dimos para el dicho Bachiller Alonso Fajardo, é las guar>>dedes é cumplades é ejecutades é fagades guardar é cum»plir é ejecutar en todo é por todo.»>

Apremiantes eran entoces las necesidades de las islas, tratándose de su reorganización y del establecimiento de su crédito mercantil; pero acontecia, como acontece hoy, que á causa de la distancia de la Metrópoli y lejos de la acción directa y vigilancia del Gobierno de la nación, se

(1) Boletin de la Sociedad Geográfica de Madrid: T. IX, núms. 4.o y 5.o, Octubre y Noviembre de 1880.

entorpecia, tal vez por causa de los mismos gobernantes la marcha de adelanto ya iniciada; pues acostumbrados los aventureros á la vida de las armas, sentian repulsion al trabajo de los campos, y las cosechas no solo no proveian á la exportacion, sino que apenas bastaban al alimento de los habitantes; á tal grado, que á fin de prevenir el conflicto de la miseria, no encontraron otro medio màs expeditivo que ocurrir á S. S. A. A, para que se prohibiese la extracción de los trigos de la Gran-Canaria, y así se dispuso por Real cédula de 9 de Marzo del mismo año de 1498 (1).

(1) «D. Fernando y D.a Isabel por la G. de D. Rey é Reyna de Castilla »etc etc. A vos los Consejos, Justicia, Rejidores, Caballeros, Escuderos, >> Oficiales é Omes buenos de la isla de la Gran Canaria, salud é gracia. Bien sabeis como por vuestra peticion nos enviastes à hacer relacion diciendo que en esa dicha Isla teneis ordenanza usada y guardada que no se pueda sacar pan della sin vuestra licencia é agora nuevamente Del Obispo desa dicha Isla é sus Beneficiados dicen que pueden sacar la renta del pan de sus decimas desa dicha Isla sin os lo hacer saber »é que si lo suso dicho asi hobiese de pasar esa dicha Isla é vezinos »é moradores della recibirán mucho agravio y daño asi porque á causa »de sacar el dicho pan de las dichas decimas podria haber nesesidad »en la dicha Isla, como porque à vueltas del pan de las dichas décimas podrian sacar todo el pan que quisiesen é nos suplicastes é pedistes por merced que sobre ello proveyesemos mandando guardar la orde nanza que ese dicha Isla sobre lo suso dicho tiene é que sin vuestra licencia no se sacase della pan alguno o como la nuestra merced »fuese. E en el nuestro Consejo visto lo suso dicho é con nos consul»tado, fue acordado debiamos mandar dar esta nuestra carta en la »dicha razon é nos tovimoslo por bien por la qual mandamos que »ninguna ni alguna personas de cualquier estado ó condicion pree»minencia ó dignidad que sea, no sean osados de sacar ni saquen de»sa dicha Isla pan, trigo ni cebada ni centeno para lo llevar á vender fuera della, ni para otra cosa alguna sin nuestra licencia é mandado aunque el dicho Obispo desa dicha Isla la dé licencia para ello, so las penas contenidas en las leyes de nuestros Reynos contra los que sa»can cosas vedadas E los unos ni los otros no fagades ni fagan ende Dal por alguna manera so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedis para la nuestra Camara é hemos mandamos al Ome que vos >esta nuestra carta mostrare, que vos emplaze que pares cades ante nos »en la nuestra Corte do quier que nos seamos del dia que vos empla»zare fasta quince dias primeros siguientes, so la dicha pena so lo qual »mandamos á cualquier escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostráre testimonios signados con su signo porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la Villa de Alcalá de Henares á nueve dias del mes de Marzo año del »señor de mil y cuatrocientos y noventa y ocho años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo Gaspar de Grizio secretario del Rey é de la Reyna «nuestros señores la fice escrebir por su mandado. Johanne Doctor. Philippus Doctor. Johanne Licenciatus. Ludovicus Licenciatus. Rejistrada › Bas. de Herrera. Francisco Dias, Chanciller.»

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Entretanto continuaba en el orden religioso una activa propaganda, que, iniciada por los hijos del Seráfico Padre San Francisco de Asis, obtuvo mayor incremento con el martirio; siendo la primera de las Órdenes, que, deseosa del cumplimiento de su sagrado ministerio, instituyó y fabricó, á orillas del Guiniguada, el famoso monasterio que fué por mucho tiempo admiración y albergue de los visitantes.

Tenemos, como Canarios y como escritores, que ser agradecidos á esta Órden monástica, que produjo historiadores como el P. Fr. Juan de Abreu Galindo, y el P. Fr. José de Sosa, siendo este último quien describe el expresado convento en la siguiente forma (1): «Hay en esta ciudad »>seis conventos, uno de la órden de nuestro seráfico padre »>San Francisco, cuya fundacion es más antigua que la con»>quista de la isla, esto es, que el año que se acabó de con»quistar. Porque segun dice el padre Gonzaga, pat. 4. Pro»vinc. Can. fol. 1189, cuando los señores reyes católicos don >>Fernando 3.o de este nombre en Castilla, y Doña Isabel su »mujer, mandaron á conquistar las tres islas Gran Cana»ria, Tenerife y la Palma, al capitan Juan Rejon, luego >>que llegó á esta afortunada isla, y tomó sitio fundando >>su Real en los márgenes del Rio Guiniguada, hoy ciudad real de las Palmas, dió á los religiosos menores que traia »consigo, para predicar y convertir los gentiles canarios, »un lugar muy ameno para convento, ofreciendo para su fábrica muchos despojos, de los que á fuer de correrias »>iban tomando á los Canarios, y así desde entonces (sin »saberse el año por que no lo pone dicho padre Gonzaga, >>ni hay papel en el archivo de dicho convento que lo diga, »por haberse quemado, cuando saqueó esta ciudad el Ho»landes, los libros y protocolos de su fundacion) de estos »despojos y otras limosnas que hacian aquellos nobilisimos >>conquistadores, se fundó este convento, en la parte más »alegre de la ciudad, pues está en lo más alto; por cuya cau»sa de sus miradores y ventanas se registran las huertas y (1) Fr. José de Sosa: op. cit. Lib. I, cap. I, p. 25.

TOMO III.-59.

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