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»el dia, que se hizo la dicha partizión, porque lo demas to. »do fue, y es ganado, é multiplicado por mi, é por mi mu»ger durante nuestro matrimonio, é compañia, é pertene»cia por mitad á mi, é à sus herederos, é porque mi con>>ciencia se descargue, é porque no quiero agravar en cosa »alguna á mis hijos, é hijas, é de la dicha mi primera mu. ger, ni sobre esto llevar sobre mi cargo alguno de con、 >>ciencia, sino que hayan lo suyo, que de derecho les per>>teneciese por subsesión, y herencia de la dicha su Madre, »é eso mismo por mi subseción, y herencia, mando, »ruego á los dichos mis hijos, é hijas, é por la mejor via, »que pueda é sea derecho, é razón, é justicia se desagra»vien por manera, que cerca deso cada uno haya lo que le »pertenece haver, y confieso por descargo de mi concien»cia, que algunos de los bienes, que yo heredé de mi Pa»>dre me fueron adjudicados por Castrenses, que él ganó >>en la conquista de Canaria.

>>Iten digo, é declaro por dezir verdad á Dios, é guardar »salud de mi anima que dende el dia del fallecimiento de la »dicha Marina Rodrigues la Ingleza mi primera muger »hasta el dia de oi nunca ovo división, ni partizión de bie«nes entre mi, é mis hijos é hijas, é de la dicha Marina «Rodrigues ni á partizión los llamé ni Ellos á mí, sino que yo como su Padre hé poseido en comunidad todo lo que »>perteneció de bienes, é hazienda á la dicha Marina Rodri»gues mi primera muger, é á sus hijos, é hijas, é herede>>ros por su subsesión, y herencia, y lo hé grangeado »junto, é encorporados mi hazienda: declarolo así por des»cargo de mi conciencia para que cada uno de mis here»dercs haya lo que le perteneciese, é los otros mis hijos, »é hijas é de la dicha Marina Rodrigues hayan la parte, »é herencia de su Madre como de derecho les pertenece, por que mi intención es, que en esto mi conciencia se descargue, como sobre dicho es, é por que entre mi, é la di»>cha Marina Rodrigues durante nuestro matrimonio gana»mos, é multiplicamos muchos bienes, é hazienda, la acla

ración dello parecerá en la división, que se hizo entre mi, é mi Madre ante el dicho Diego de León Escribano público, »que fue de esta dicha Ciudad de Telde, á la qual me refie»ro, y lo apruevo por verdadera en quanto toca á la decla>>ración de los bienes ganados durante el matrimonio, é no >>en mas; é declaro, é confieso asi mesmo, que yo contra⚫ge matrimonio y casé con Catalina Hernandes mi muger »por el mes de Enero de 1529.

>>Iten mando, que despues de mi fallecimiento en ade»lante se den de mis bienes á Bernardino, é á Elvira, é á »Juan é Catalina mis Fijos, é de Catalina Hernandes mi »muger para ayuda á los criar, é dotrinar, é alimentar,é ves. »tir, é calzar quince doblas de oro cada año á cada uno >>hasta que sean de edad de quinze años cada uno, é en caso »que qualquier de ellos falleciese antes de la dicha edad, »>cese la paga de lo susodicho, é que mis herederos seña>>len en mis bienes una, ó dos posesiones de la renta, de >>lo qual se cumpla lo susodicho, é enteramente sin nin»gun gasto, ni costa de los dichos Pupilos, é que despues »de los 15 años compartan las tales heredades, é bienes >>entre si mis herederos como á cada uno perteneciese de derecho; é asi mismo la renta, que cupiere aquel, que »>de los dichos mis fijos, que falleciere antes de llegar á la >>dicha edad de 15 años dende el dia de su fallecimiento, lo qual mando por el respeto susodicho de quedar niños: é »porque los otros mis Fijos, é hijas yo los crie, é alimenté »mucho tiempo en mis bienes hasta los casar, é como de »derecho mejor logar haya la dicha manda; é mando, que »asi se cumpla.

» Iten mando á Elvira mi hija, é hija de Catalina Her»nandes mi muger que demas y allende de lo que le copie»se de su legitima de mi herencia haya, y le sean dadas de mis bienes docientas doblas de oro, lo qual le mando pa. »>ra ayuda de su casamiento; y estas docientas doblas, por»>que la dicha mi hija es niña, é menor, quiero, y mando, » que sean dadas despues de mi fallecimiento á Juan In

»>gles mi hijo mayor para que las tenga, y posea, al qual >>encargo, y mando, que procure, de sé las grangear, co>>mo á El mejor pareciere, sin que la dicha menor mi hija, >>ni otro por ella sea parte para compelelle á hazer la gran»geria dellas mas, ni allende de como El quisiese; é esta di»>cha manda le hago á la dicha Elvira mi hija con tal car»go, y condición, que si la dicha mi hija se casare contra »la voluntad de dicho Juan Ingles á quien dexo por su >>guardador, é sin su lizencia é conocimiento haya, ni se le »den las dichas docientas dob'as, ni los multiplicados de»llas; é si se casare con lizencia, é consentimiento, é par cer >>del dicho Juan Ingles, le dé las dichas docientas uoblas >>con aquellas ganancias, que El dixese, que han ganado

é si antes de llegar á tomar el dicho estado de casar, «acaesiere fallecimiento de dicho mi hijo Juan Ingles, que >>el consentimiento del dicho casamiento de la dicha Elvira »>mi hija se tome de la persona, que para ello declarase por >>su testamento el dicho Juan Ingles. E si la dicha Elvira >>mi hija se casase sin licencia, é consentimiento expreso »de dicho Juan Ingles, ó de la persona que por su fin dexa>>re declarado, que lo demando; é quiero que las dichas >>docientas doblas vuelvan á todos mis hijos, é hijas, é >>herederos para que las compartan entre si por iguales »partes.

>>Otro si quiero y mando, y es mi voluntad que si la >>dicha Elvira muriese sin dejar hijos lejitimos, en tal caso »>las dichas docientas doblas vuelvan á mis herederos pa«ra que las partan entre si.

»Iten mando en Juana Rascona mi nieta hija de Francis. »co Garzia mi hijo ya difunto, que Dios perdone, é de Cata >>lina de Avila su legitima muger vezinos de Moguer por »ser mi nieta, é niña, é porque tenga sustancias para sus alimentos, é tomar el estado é orden, que Dios sea servido disponer de ella cien doblas de oro, las quales mando »que se den, y paguen de mis bienes: é esta manda le hago »por respeto de servicios, que su Padre me hizo, é ques

>>tas se dén á su Curador, que se lo aumente, é multipli»que con los mas bienes, que tuviere con cargo que si fa>>lleciese antes de llegar á estado de casada, ó tomar esta»do de Religión, las hayan, y hereden otros sus hermanos mis nietos hijos del dicho Francisco Garzia mi hijo. E si »por ventura antes de mi fallecimiento las oviere pagado, ó »inviándolas en mi vida, que se entienda aquello ser por »razon de esta manda, é aquella tal paga y esto ser todo

>>uno.

>>Iten confieso, y declaro, que Teresa Martin mi Madre, »que haya santa gloria, en su vida despues, que conmigo >> hizo división, é partizión de bienes hizo donación por >escritura pública á Juan Inglés mi hijo de las tres suer»tes de tierra, que dizen de las higueras del Valle de Juan de Casares con ciertas aguas dellas, y de las casas, que >>fueron de la dicha mi madre, que son á Santo Anton de >>la Ciudad Real de las Palmas en la forma é manera, que se contiene, é declara en la escritura, que dello le hizo »ante Francisco de Zambrana Escrivano publico, que fue de >>esta Ciudad de Telde, é dello tomó é tiene el Juan Ingles >>posesión, é asi declaro, é confieso, que en lo susodicho »no e pertenece á mi cosa alguna, sino que todo ello es >>de! dicho Juan Ingles, y le pertenece segun que la dicha >>mi Madre su Abuela se lo mandó, é parecerá por la escri»tura que de ello tiene.

>>Otrosi digo: y declaro, que al Lizenciado Fernan Gar. >>zia del Castillo mi hijo legitimo y de Marina Rodrigues »>mi primera muger yo no le hé dado cosa alguna para su »legitima mia, ni de su Madre, salvo, que quedando, como El »quedo devaxo de mi administracion como su legitimo pa»dre menor, y pupilo, yo dende su niñez lo he traido al es»tudio hasta lo inviar, como lo invié á deprender ciencias al estudio, é Universidad de la Ciudad de Salamanca, é »allí le dí, é proveí, é expendi lo que ha seido necesario >para su mantenimiento ordinario é libros, é vistuarios, é despues le provei, é invie trescientos é cincuenta ducados.

>para los gastos, y costas, que hiziese en tomar, y recevir >>el grado de Lizenciado en Canones, que tomó é recivio en >>el dicho estudio, é Universidad, é otras cosas, que ovo >>menester para su venida de Salamanca á esta Isla, por »ende puesto, que en mis libros se ha tenido cuenta con El >>de los dichos gastos, é de los gastos dichos, é de lo que >>para ello le he dado, é proveido, é para el dicho su licen»ciamiento, é lo demas mandado en la mejor via, é forma »>que puedo, é de derecho devo, é logar haya quende cuenten >>de todo lo que dicho es cosa alguna en su legitima mia, »ni de su Madre, por que seyendo como era menor, y como su Padre era obligado á lo alimentar, é vestir, é calzar »é á lo hazer enseñar, é si necesario le es de lo que asi con >>El he gastado en todo lo que dicho es, le hago gracia, é >>donación pura y perfecta, é inrrevocable en la mejor via, >>que de derecho puedo, é logar haya por haver seido gas. »tado para estudio, y en tanta honra de su persona, y por >>El haverse dado á ello, en lo qual me ha complacido, é >agradado.

>Iten digo, que dende que nacio Christobal mi nieto hijo >>de Bernardino de Lescano, y de D. Isabel mi hija, yo >hize donación al dicho mi nieto de una suerte de tierra »>con su agua que está en Tafira, que ove, y herede de mi >> Padre Hernan Garzia difunto, al qual fue dada por Con»quistador desta Isla, por la presente apruebo la donación que della le hize; y se la mandé al dicho mi nieto por mu>>chos servicios, que su madre me ha fecho en mis enfer>>medades.

>>Iten confieso, y declaro, que yo he recibido, y recivi «con Catalina Hernandes mi muger por su dote sesenta do»blas en joyas, y ropas, é á mi poder traxo al tiempo, que »conmigo casó, lo qual se aprecio en lo susodicho por cier>tas personas, mando, que antes todas cosas, como es dicho >>le sean restituidas de mis bienes, é despues de mi falleci>>>miento.

>>Iten asi mismo confieso, y declaro, que en el año que

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