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»en igual grado propincos, el mas ábil, é de buena vida de »ellos. E así mismo dexo................que sea en voluntad »de los Patronos por mi nombrados, é de cada uno en su »tiempo para que las hagan servir en Señor San Juan de >>Telde, ó en otra cualquier Iglesia........ .......ó Ca

»pilla desta Isla, de fuera ó della. E en todo lo demas con »estas limitaciones apruebo las clausulas, é legados de mi >testamento en que ordené é mandé las dichas misas. E »que asimismo puedan los dichos Patronos, cada uno en >>su tiempo quitar, é admover del servicio de las dichas >>misas á qualquiera de mi linaje si les pareciere ser re>>miso, ó tener algun defecto, é nombrar otro cada, é »quando, é en qualquier tiempo, que les parecierc.

>>Iten mando á Pero de Almonte vezino de la isla de »Tenerife, ó la Gomera, por descargo de mi Conciencia de »quentas, que tovimos los tiempos que vivió en esta Ciu»dad de Telde diez doblas de oro: mando, que se les paguen de mis bienes.

»Iten mando á María hija de Pedrianes Purgador vezino »que fué desta Ciudad, que Dios haya, en limozna para ayuda »á su casamiento tres mil maravediz desta moneda de Cana>>ria; mando, que se le paguen de mis bienes el dia, que se »casare; é si las quisiese luego emplear en cosa, que le »rente para el efecto de susodicho, que se haga así; é se >>compre, é rente para ella; é si esta falleciese, mando, »que las haya, é herede Anna su hermana para su casa>>miento, é se le den á su poder quando se casare, é si no »llegare al estado de casarse, que los haya la Iglesia de >>Sor. San Juan en limozna; é esta manda hago en la for>>ma sobre dicha por cierto descargo á que yo soi obligado.

>>Otrosi digo: que por que mi voluntad es de dexar sin. >pleyto, ni contienda á Catalina Hernandez mi muger legiti»ma con mís herederos, enmendado lo contenido en mi testa. >>mento en lo tocante é ella mando, que le sean dados dos >>mil ducados de oro, é todas las ropas de su vestir de pa»ño, é de sedas, é de liensos, é joyas de oro de su persona TOмо III.-66.

»é atavio; que yo le he dado. E los dos mil ducados, que »digo, en dineros de contado, é en bienes raizes de los »>que se declara en la clausula de mi testamento, que ha»bla en lo tocante á ella. E mas le den por que así lo fagan, »é yo le mando en que pueda vivir, é morar en el quarto »alto grande de las casas de mi morada dó era el aposento de Hernan Garzia del Castillo mi hijo con la mitad del »quarto vaxo dél, abriendo por lo baxo servisio á lo alto, é »por el baxo servisio para la calle, sin otro servisio por >>mi casa de la morada, é se entienda mientras no se casa»re. Mando, que todo lo susodicho se cumpla con ella de »mis bienes, queriendolo elegir, é declarandose en ello..... é con cargo, que recibiendolo no pueda te«ner, ni tenga pleyto ni debate con ninguno de mis herede»ros por ninguna vía, causa, ni razón, ni por la dicha via »de multiplicado: é mas le doi lo que á mi poder traxo »por su dote, é la suerte de tierra, é agua, que su madre »le dió en la manera que lo tengo declarado; é así enmiendo, >>en quanto á lo que toca á la dicha mi muger, mi testamen>>to, é que lo que dixe de la morada de la casa se entienda >>mientras no se casare, é mantuviere viuda.

»..............

>>>Otrosi retifico, é apruebo el poder, é comision, que yo »dexo por una clausula de mi testamento á Juan Inglés >>mi hijo para que pueda hazer qualesquiera tranzaciones, »>igualas é conveniencias para que no haya pleitos, ni deba»tes, ni diferencias entre mis herederos, ni persona algu»na para que lo pueda tranzar, concordar, é convenír con »ellos por qualesquier contias de maravediz, é bienes, to»do como le pareciese, é se cumpla como lo ordenase. E el >>mismo poder le doi, é dexo para en lo que tocase á la di»>cha Catalina Hernandez mi muger, é á mis hijos, é su»yos, para que lo pueda convenir de la propia forma; é lo »que El en ello declarase, é ordenase, é tratare é concorda»se se cumpla de mis bienes, é rentas; é para ello le doi >>bastante poder como mejor lo puedo hazer porque mi »>voluntad es excusar pleytos, é debates.

>>E en todo lo demas contenido en mi testamento, é en >>el otro cobdisillo que antes de agora tengo fechos é ce>>rrados los retifico, é apruebo. En firmeza de la qual otorgué este cobdicillo cerrado, é sellado. Ques fecho en la »Ciudad de Telde en las casas de mi morada en veinte é un » días del mes de Abril año del nacimiento de nuestro Salba>>dor Jesuchristo de mil é quinientos, é veinte é nueve años.

>>Otrosi digo: que yo he fecho con algunos de los La>>bradores, que en mí ingenio han molido cañas este pre>>>sente año algunas ventajas demas de los partidos acos»tumbrados; é porque los otros Labradores, que conmi»go han molido también gozen de algun beneficio............ >>como los otros, mando, que Juan Inglés mi hijo tenga .... é comision mía, que yo le doi de dar, »é dé á los tales Labradores la ventaja, qué á El pareciere >>lo qual remito á ..... é aquello, que El declara»re se les pague de mis bienes; é porque con mi flaqueza, »é indispusision no puedo firmar rogué al Padre Gaspar »>de Armas Clerigo que lo firme de su nombre aquí, é á «mi ruego lo firmó Gaspar de Armas Beneficiado.»>

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A la vez en la Laguna de Aguere (1) se señaló el paraje donde se habia de edificar la primera Parroquia, que fué el templo primitivo de la Concepcion. Y lo mismo acontecía donde quiera que se iban estableciendo los conquistadores con sus familias y demás aventureros.

Entusiasmado el Gobernador Lope Sanchez de Valensuela con el incremento que iba tomando el cultivo de los campos y el comercio de las islas, pues sus productos tomaban bastante estimacion, solicitó tambien de los Reyes la merced de cien fanegadas de tierra de labradio en la isla de Gran Canaria; y concedida que le fué esta gracia, tomó las expresadas cien fanegadas en distintos puntos, lo cual dió lugar á numerosas quejas por parte de los colonos, que creian ver en el Gobernador, antes que una autoridad que venía á hacer justicia, un verdadero usurpador. (1) Viera y Clavijo: op. cit. T. IV., p. 227.

POSESIONES DE ÁFRICA.

SANTA CRUZ DE MAR PEQUEÑA

Una de las industrias que entonces principió á desarrollarse en la isla de Gran-Canaria, fué la de la pesca en la vecina costa de África, que iba poco á poco adquirien do gran desarrollo, y que prometía lisonjero porvenir, dadas la abundancia y diversidad de peces que excedían en mucho, por esa misma inagotable abundancia, á la del Banco de Terranova.

Por ello procuraba España buscar un punto de apoyo en África, frente á las islas Canarias, y aprovechando sus victorias sobre el imperio de Marruecos y las circunstancias todas y antecedentes de que luego haremos mérito, celebró posteriormente en Tetuan y en 29 de Abril de 1860 el tratado de Vad-Rás, que se redujo á percibir unos cuantos millones de pesetas, que desaparecieron como si hubiesen sido arrojados en una sima sin fondo.

Sin adelantar los sucesos y como término de relación entre lo pasado y lo presente, respecto á un asunto de tanto interés para el estudio de las Canarias, léase lo que ese desdichado tratado dice en el artículo 8.o: «S. M. marro»>quí se obliga á conceder á perpetuidad á S. M. Católica

>>en la costa del Océano, junto á Santa Cruz la Pequeña, el >>territorio suficiente para la formación de un estableci>>miento de pesquería, como el que España tuvo allí anti»guamente.-Para llevar á efecto lo convenido en este artí»culo, se pondrán préviamente de acuerdo los Gobiernos »de S. M. Católica y S. M. marroquí, los cuales deberán »nombrar comisionados por una y otra parte, para señalar »el terreno y los límites que deba tener el referido esta»blecimiento. >>

Y lo más particular de lo pactado es que hasta ahora la entrega no se ha hecho, ni la obligación se ha cumplido; lo que demuestra como desempeñan los diplomáticos marroquies sus comisiones, y el interés que nuestros diplomáticos se toman por cuanto entraña honra y engrandecimiento por nuestra nación.

Y cumpliendo siempre la mision que nos hemos impuesto de ilustrar todas las cuestiones, detengámonos sobre este punto y hagamos luz en la materia.

El 6 de Octubre de 1405, segun Bontier y Le Verrier, en su capítulo LXXXIV, se vió forzada una expedición que habia salido de Lanzarote á arribar, impelida por la fuerza de una tormenta á las playas del continente Africano; de cuya expedicion y arribo, ni Espinosa, que escribió en 1494, ni Cairasco en 1602, ni Viana en 1604; hacen mención alguna; hasta que Abreu Galindo en 1632 (1), al hablar de la boda de la hija de Diego García de Herrera, llamada Catalina Sarmiento, con Pedro Hernandez de Saavedra, relata cuanto referente al África supo por relación de Juan Camacho; de cuyo relato han partido cuantos sobre ese particular han escrito, hasta los mismos comisionados que en nuestros días han ido á designar el sitio en donde estuvo Santa Cruz de Mar-pequeña: «Acabadas las >>fiestas de las bodas, determinaron hacer una entrada en >>Berberia Diego de Herrera y Pedro Hernandez de Saave»dra, porque el Jarife habia venido á cercar el Castillo del

(1) Abreu Galindo: op. cit. Lib. I, cap. XXX, p. 82.

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