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hombre le bastaba una misa y á un asno una albarda, no le era posible á él cargar las andas del Santísimo, porque era carga para acémilas.

Bastó ésto para que se viese delatado ante los Jueces de la Fé, y envuelto en un complicadísimo proceso, en el cual recayó sentencia disponiendo fuese reconciliado en auto público de fé, y señalado con su Sambenito, en la Catedral.

Y continuaban las investigaciones contra el Escribano mayor Gonzalo de Búrgos, por los crímenes de apostasía y de herética pravedad, y para la debida instruccion del procedimiento fué en Sevilla nombrado por la Suprema con el cargo de Comisario, D. Bartolomé Ramirez Nieto, residente en la villa del Real de Las Palmas, per. sona experta y muy entendida en esta clase de pesquizas, y hasta envió á Africa, donde se celebró el documento que hemos trascrito, á Jerónimo Ginoves, que desempeñó su cometido á satisfaccion y con aplauso del Tribunal; siendo el pobre Escribano encarcelado, confiscados sus bienes, comunicándose todo á Sevilla, á la Suprema, con fecha 31 de Agosto de 1502.

Con la incipiente civilizacion, principiaba también la inmoralidad en todos los ramos, despertándose la ambicion y deseos de enriquecer á costa del prójimo; y así como en el reparto de tierras y aguas, todo era padrinazgos é injusticias, consiguiéndose á duras penas la entrega de lo ofrecido en pago de servicios, y en 19 de Septiembre de 1502 (1) «se pagaron en tierras de Telde á Joan de Alba 25 562 maravedis que hubo de haber durante el tiempo que sirvió en la conquista»; fué necesario tambien tomar medidas serias con los Escribanos, que, á pesar de sus concedidos timbres de nobleza y de hidalguía, se extrali mitaban de tal modo en la cobranza de salarios y derechos, que se hizo preciso dar Real Cédula en 4 de Diciembre de 1502, para que se pusiese coto á tales desma

(1) Zuasnavar: op. cit. p. 21.

nes; y caso de exceso en el cobro, se devolviesen con el cuádruplo.

Los precios de los artículos de primera necesidad encarecian en manos de agiotistas, y fué preciso ponerles coto, mediante otra Real Cédula de 23 del mismo Diciembre, por la cual se ordenaba que desde aquel dia y en los diez años primeros no se vendiese la hanega de trigo á más precio de 110 maravedis.

Todas estas soberanas disposiciones eran siempre burladas, y lo más gracioso era que los petardistas, para eludir sus compromisos, se refugiaban en Agüimes, donde por razón de Feudo Episcopal, no podian ser perseguidos ni prendidos, haciéndose preciso que el Comisario inquisidor Don Bartolomé Ramirez Nieto, en nombre y como procurador del Concejo, Justicias, Regidores, etc. hiciese relación á S S. M M. de lo que ocurría, y á fin de que no prevaleciesen el engaño y la inmoralidad, se dispusiese, por lo menos, que los que, por razón de deudas se refugiasen en el término de Agüimes, se entregasen á la justicia ordinaria, prévio requerimiento; lo que se consiguió por Real Cédula expedida en Alcalá de Henares en 6 de Abril de 1503 (1); y en 30 de mismo mes y año vino

(1) D. Fernando y D.a Isabel por la gracia de Dios, Rey é Reyna de Castilla etc. etc. A vos el que es ó fuere nuestro Gobernador ó Juez de residencia de las nuestras Islas de la Gran Canaria, ó á vuestro Alcalde en el dicho oficio, salud é gracia. Sepades que Bartolomé Ramirez Nieto, en nombre é como procurador del Concejo, justicia, Rejidores, oficiales é Omes buenos de la dicha Isla, nos hizo relación por su petición diciendo que muchas personas que deben algunas cuantias de maravedis ó otras cosas à la dicha Isla é á otras persones, é que por no pagar lo que ansi deben diz que se van á Agüimes que es lugar del Obispo de Canarias é que alli los Provisores é vezinos de dicho Obisrado diz que los reciben y acojen é no consienten ni dan lugar que sean sacados del dicho lugar ni se cumplan ni ejecuten los mandamientos que por vos el dicho Gob rnador é otra justicia de la dicha Isla se dan contra las dichas personas sobre razon de lo suso dicho, de manera que las personas á quien se deben los dichos maravedis é otras cosas no las pueden cobrar dellos ni pueden alcanzar cumplimiento de justicia contra las dichas personas de que los vecinos é moradores de la dicha Isla han recibido é reciben mucho agravio é daño á la nuestra justicia no se ejecuta como se debe. En el dicho nombre nos plico é pidió por merced que mandásemos dar nuestra carta para que los deudores que se acojiesen al dicho lugar por no pagar lo que deben fuesen sacados del é fuese procedido contra las personas que los

su

otra Real Cédula para que el Provisor de Canaria entregase á la jurisdiccion ordinaria á los deudores.

Claro es que en estos años de organizacion y arreglo, se hacia necesario atender á todo, acudir á todas partes y arbitrar medios para llenar todas las necesidades indispensables al buen órden y régimen de la naciente sociedad; y por ello fué que no alcanzando el Municipio con los escasos recursos con que contaba á sufragar los gastos que ya se iban ocasionando por razon de la necesidad, tenian todos fijos los ojos en los crecidos rendimientos de la Mancebia, del Bodegon y de las dos tiendas ó almacenes que existian en el Real de Las Palmas, y se ocurrió solicitando dichos arbitrios para sostenimiento de las cargas municipales: lo que se consiguió por real Cédula de 2 de Mayo del propio año de 1503 (1).

receptan é acojen confome à las leyes de nuestros reynos que cerca dello hablan ó que sobre de ello proveyesemos como la nuestra merced fuere. Lo qual visto en el nuestro Consejo fué acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon é nos tovi. moslo por bien, porque vos mandamos que cada é cuando algunas personas que debieren algunas quantias de maravedis se acojieren al dicho lugar de Agüimes ó otros cualesquier lugares de la dicha Isla con algunos bienes por no pagar lo que deben, que vos el dicho nuestro Gobernador é nuestro Alcalde en el dicho oficio fagais justicia sobre la dichas deudas, si fuere necesario é saqueis é fagais sacar á las tales personas que asi estuvieren acojidas é receptadas en los dichos lugares é á sus bienes para que dellos se haga justicia como dicho es, é encargamos à los dichos Provisores é mandamos á los dichos Concejos é personas vezinos é moradores de los dichos lugares que luego que por vos fueren requeridos vos den é entreguen las tales personas libremente sin poner en ello escusa ni dilación alguna so las penas en que caen é incurren les que receptan deudores é so las otras penas que de nuestra parte les pusieredes, las quales nos por la presente les ponemos é habemos por puestas é los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera sopena de la nuestra merced é de diez mil maravedis para la nuestra càmara. Dada en la Villa de Alcalá de Henares á seis dias del mes de Abril año del Señor de mil é quinientos y tres años. D. Alvaro Armas Doctor. Licenciatus Zapata. Fernando Tello Licenciatus. Licenciatus de Carvajal. Licenciatus de Santiago. Yo Juan Ramirez escribano de Cámara del Rey é de la Reyna nuestros Señores la fice escribir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo. Rejistrada Licenciatus Polanco. Francisco Diaz, Chanci ller.

(1) Da Isabel por la gracia de Dios Reyna de Castilla etc. etc. Por quanto por parte de vos el Gobernador, Concejo, Justicia, Rejidores, Oficiales é omes buenos de la Isla de la Gran Canaria me fué fecha relacion diziendo que el Rey mi Señor é yo por una nuestra carta mandamos que los Gobernadores que fuesen de la dicha Isla pudiesen apro piar para propios é rentas de la dicha Isla los cosas que viesen que Томо ш.-75.

Continuamente se movian resortes cerca de los Reyes por todos aquellos aventureros que llevados por el deseo de adquirir algo á poca costa, procuraban establecerse en las islas, ilusionados con la relación de los que llegaban; y ésto inclinó el ánimo del Consejo á pedir, por disposición Real de 14 del mismo Mayo, información sobre las tierras de secano y de regadio que aun quedaban por repartir, recordándose, por otra disposición del 16 de Junio, la elección de oficiales y Regidores, conforme á fuero.

Todo esto daba lugar á crear una situación verdaderamente insostenible para el Gobernador Antonio de Torres, que no podia soportar las instancias que diariamente se le presentaban por los colonos, pidiendo más de lo que era posible concedérseles, y las quejas que se elevaban á los Reyes, desconocedores en cierto modo de todo cuanto ocurría; pero dando lugar á quitar y á nombrar Gobernadores, siendo relevado Antonio de Torres y nombrado en su lugar el Dr. Alonso de Escudero.

Entonces fué cuando el Tribunal de la Inquisición acordó enviar á Sevilla al Escribano Gonzalo de Búrgos para que fuese encerrado en los calabozos del castillo de bue amente sin perjuicio de tercero se podian apropiar segun mas lar. gamente en la dicha nuestra carta diz que se contien, é que vos el d cho Gobernador usando de la dicha facultad diz que apli castes é mad st s que fuesen para propios é rentas desa dicha Isla la casa de las muj res públicas de 1 dicha Isla é un bodegon é dos tiendas que diz que se han fecho en la dicha Isla: lo qual todo la dicha Isla diz que tiene é posée é que porque siempre quedase para los dichos propios é o se apartase dellos; por vuestra parte me fué suplica do é pedido por m rcd que vos fizi se merced dello ó que sobre ello proveyese como la mi merced fu se é yo tobelo por bien ó por la present fago merced al concejo de la dicha Isla para propios é rentas della de las d chas casas de la mancebia é de las dichas dos tiendas é bodegon que asi está diputado para los dichos propios. E mando que de aqui adelant para siempre jamás sea la posesión é propiedad de todo ello de la dicha Isla é que lo que rentar sea para propios é rentas del Co cejo della. E para coop ir los gastos ordinarios é otras necesida les que el Concejo desa dicha Isla tiene, de lo qual le mandé dar esta mi carta firmada de mi nombré sllada con mi sello. Dada en la Villa de Alcalá de Henar s á dos dias del mes de Mayo año del nascimiento de Ntro. Sr J sucristo de mil é quinientos y tres años. Yo la Reyna. Yo Lope Conchillos secretario de la Reyna Ntra. Sra la fiz9 escribir por su mandado. D. Alvaro. Licciatus Zapata. Licenciatus Mujica. Licenciatus de Santiago. Rejistrada Licenciatus Polanco. FranC'sco Diaz Chanciller.

Triana, quien, decía, llevaba en el cinto 200 justos de oro para comprar á los jueces, valiendo cada justo 200 maravedis.

Pero todo tuvo trágico fin; pues habiendo sido embarcado en el mismo buque en que iba el ex-Gobernador Antonio de Torres, ya á la vista de Cadiz, y en la mañana del 24 de Octubre de 1503, el buque se fué á pique, ahogándose el ex-Gobernador, el Escribano, y demás pasajeros y tripularios, excepto dos marineros que alcanzaron la tierra á nado y refirieron el desgraciado acontecimiento (1).

(1) Millares: Historia general de las islas Canarias, T. V. p. 13.

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