Imágenes de páginas
PDF
EPUB

CAPÍTULO QUINTO.

DOCTOR ALONSO ESCUDERO.

Fué en esta época cuando algunos jefes de la parte de Africa fronteriza á las Canarias, se resistieron á prestar vasallaje á las autoridades españolas, y época también en que se fundó la Casa de contratación de Sevilla con sus Ordenanzas reales que debian regir en las Indias, Cabo de Aguer, fortaleza de Santa Cruz, en Berbería, y en las Canarias, segun se comprueba con el siguiente documento: «La Reina al doctor Alonso Escudero, gobernador »de las islas de Canaria, mandándole tomar á su cargo la >>contratación de esas islas, de Berbería, de la Torre de >>Santa Cruz, etc., que Antonio de Torres continuo de la ca. »sa real difunto (tenia). Así le ordena que vaya á la Torre >>de Santa Cruz y otras partes donde fuere necesario, para »que tome cuentas, haga inventario, lo recaude todo y se >>entienda con los oficiales de la Casa de Sevilla. Se manda »á todos los que tengan en su poder cosas de Torres que

»se las entreguen, etc.-Alcalá de Henares, 4 de julio de >>1503.» (1)

Y con esa misma fecha, dá cuenta la Reina de haber nombrado al Dr. Escudero Gobernador de Canaria: «La >>Reina á los oficiales de la Casa de Sevilla, dándoles >>cuenta de haber nombrado al doctor Escudero goberna»>dor de Canaria, en lugar del que ántes lo era, Antonio >>de Torres, difunto; y que igualmente que éste tenga á su >>cargo la contratación de Berbería, y de la Torre de la >>Mar-pequeña, entendiéndose con ellos (los oficiales).» Alcalá de Henares, 4 de julio de 1503. » (2)

Parece desde luego que el Gobernador nombrado Alonso Escudero debió llegar á la Gran-Canaria en Agosto de 1503, y como hombre entendido dió principio á sus trabajos de organización, concluyendo con toda clase de quejas y lamentaciones, y procediendo en todo como recto y entendido magistrado.

Y sin embargo de su recto proceder, vióse perturbado en todos sus actos, levantándose por los contumaces descontentos una cruzada contra sus acertadas disposiciones; sorprendiéndole la muerte, al año siguiente, en medio de aquel inexplicable laberinto.

Con motivo de los crecidos gastos y demoras que se hacian con la apelacion de tres mil, maravedis arriba, se acordó hasta seis mil, y ultimamente al ver el incremento que habia alcanzado la riqueza y el tráfico, en 3 de Junio de 1504, salió una Real cédula dada en la villa de Medina del Campo para que el Consejo conozca en grado de apelación hasta la cantidad de diez mil maravedis. (3)

(1) Boletin de la Sociedad Geográfica de Madrid T. IX. 1880, p. 308. (2) Id, id. p. 309.

(3) D. Fernando é D. Isabel por la G. de D. Rey é Reyna de Cas tilla etc etc. Por quanto por parte de vos el Consejo, justicia, Rejidores, caballeros, Escuderos, oficiales ó omes buenos de la Isla de la Gran Canaria nos fué fecha relacion que bien sabiamos como nos viendo las muchas costas é gastos que se recrecieran si las apelaciones de tres mil maravedis arriba que fueran en poca mas cantidad hobieren de venir à la nuestra Audiencia de la Ciudad Real, hobimos mandado que las apelaciones que fuesen hasta en quantia de seis mil maravedis que en la

En ese año de 1504 y con fecha 25 de Junio, se expidió en Medina del Campo la Real Cédula para que los Escribanos elegidos por el Gobernador y Regidores cesasen en sus oficios enviando á la Corte las actas de su elección, para confirmarlos en ellos. (1)

No era más satsfatoria ni mas tranquila la situación de la vecina isla de Tenerife, donde tambien preocupaba á Alonso Fernandez de Lugo la cuestión de repartos; pues á raiz de la conquista había concedido grandes extensiones de terrenos á Cristóbal de Ponte, natural de Génova, á quien por sus buenos servicios había casado con una hermana de Pedro de Vergara llamada Juana, lo mismo que había

dicha Isla se interpusiesen fuesen al Consejo della ó que alli se determiDasen segun é como conforme à la ley por nos fecha en las Cortes de Toledo habian de ir é se determinar en él los que fuesen de tres mil maravedis é dende ayuso é que agora á causa de ser pequeña la cantidad de que en el dicho grado de apelación se podia conocer en la dicha Isla los vezinos della é otras personas que á ella vienen á contratar reciben mucha fațiga, por ende que nos suplicabades é pediades por merced que mandasemos prorogar la dicha quantia fasta en diez mil maravedis, ó que sobre ello proveyesemos como la nuestra merced fueBe. Lo qual visto en el nuestro Consejo fué acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon é nos tovimoslo por bien, por la qual mandamos que las apelaciones que de aqui adelante se interpusieran en esa dicha Isla por qualesquier personas de qualquier sentencia ó mandamiento que fuere dada é pronunciada por cualquier Gobernador ó Correjidor ó Alcaldes ó Juez desa dicha Isla fasta en quantia de diez mil maravedis é dende ayuso de que según der cho hobiere lugar apelación hayan de ir é vayan al Consejo desa dicha Isla é non ante el Presidente é Oidores de la dicha nuestra Audiencia ni para otra parte alguna bien asi comose gun é tenor é forma de la dicha le de Toledo debian ir las dichas apelaciones si fueran de quantia de tres mil maravedis é dende abajo é que en el dicho Consejo se conozca dellas en el dicho grado de apelación é se diterminen como fuere justicia y mandamos á los del nuestro Consejo é Oidores de la nuestra Audiencia que si lo guarden é cumplan como en esta nuestra carta se quede. De lo qual vos mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello é firmada de nuestros nombres é librada de los del nuestro Consejo Dada en la villa de Medina del Campo á tres dias del mes de Junio año del nacsimiento de N S. Jesucristo de mil é quinientos é cuatro años Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo Gaspar de Grizio secretario del rey é de la reyna nuestros señores la fice escribir por su mandado. Johannes Episcopus Carth jinensis. Petrus Doctor Martinus Doctor. Arch piscopus de Talavera. Licenciatus Zapata. Licenciatus de Santiago. Rejistrada Licenciatus Polanco. Luis del Castillo Chanciller.

(4) D. Fernando y D. Isabel por la gracia de Dios Rey é Reyna de Castilla etc A vos el que es ó fuere nuestro Gobernador é Juez de residencia de las Islas de la Gran Canaria ó á vuestro Alcalde en el dicho oficio é á cada uno de qualquier de vos á quien esta carta fuere mostrada, salud é gracia. Sepades que el Concejo, Justicia, Rejidores, Caba

hecho con otro genovés llamado Domingo Rizo Grimaldo, y con Alonso Llarena, que era natural de la ciudad de Llarena, y con otros varios produciendo todo ésto envidia y exigencias por parte de allegados y advenedizos. Y tan apremiado se veia, que determinó y llevó á efecto un reparto general por medio de la suerte, dividiendo cada lote en seis fanegadas de tierra, y procediendo á su insaculación, puso en un cántaro el nombre de los que habían de ser agraciados, quedando de este modo reconocidos propietarios mediante el siguiente documento: (1) «Yo Alonso de Lugo gobernador y reparti»dor de las tierras y aguas desta isla por sus Magesta»des. Doy á vos fulano, por que fuistes conquistador ó >>por que ayudaste á la conquista, ó por que venis á po>>blar, tantas fanegas de tierra y aguas en tal parte, en re>>partimiento, con tal que Hernando de Trugillo, ó Lope lleros, Escuderos, oficiales é omes buenos desa dicha Islanos e viaron á facer relación por su petición que ant nes en el nuestro Consejo fué presentada, diziendo que los Gobernad res que han seido en esa dicha Isla juntamente con los rejidores della que á la sazón eran, usando de los poderes que nos les hemos dado é conforme al fuero que á esa di cha Isla por nos fué concedido, diz que han elejido y eliieron por es cribanos públicos della á Diego de San Clemente è Gutierre de Ò aña é á Bartolomé Sanchez, é à Joan de Ariñz é á Michel de Mojica Los quales diz que r n casados é verinos desa dicha Is a é person s hábiles é suficientes para usar y ejercer los dichos oficios de escribanos públicos é que por virtud de la dicha e'ecc on ellos diz que han usado é fasta hoy usan de los dichos oficios describanos (úbic s porque si antes que usaran los dichos oficios ellos se obiesen de venir á examinar esa dicha Isla no pudiera ser bien servida y estuviera en mucha necesidad de dichos cficios por ende que nos s plicaban é pedia por mer. ced sobre ello proveyesemos de remedio con justicia mandando co firmar los dichos oficios, de escribares á los suso dichos sin que se oviesen de venir á examinar el nuestro Co sejo; porque si biesen de venir asi por la distanc a del largo camino como por la mucha necesidad en que quedar a la dicha Isla por los muchos pleitos que hay, elles é esa dicha Isla recibirian mucho agravio é daño ò c mo la merced fuesse. Lo qual visto en el nuestro Consejo y con nos consultado fué acordado que por facer bien é merced á esa dicha Isla é á los dichos escribanos asi á los que agora son eleji fos como à los que de aqui adelante se elijeron y nombaren tanto quanto nuestra merced é voluntad fuere, por les quitar de co tas é gastos é peligros de lo que I s podria acaecer en la venida é vue ta en la mar que pudiesen usar é usen de los dichos oficios de escribanias de que ansi habían servido é fuesen elegidos de aqui adelante por esa dicha Isla sin que hayan de venir ni vengan å se examinar ante nos al nuestro Consejo con tanto que sean examinados por vos el dicho Gober nador ó Juez de residencia por vuestro Alcalde en el dicho oficio, jun(1) Espinosa op. cit. Lib. III, cap. II, p. 79.

>>>Hernandez de la Guerra, ó Pedro de Vergara, no las »ayan dado á otro.»>

De todos nuestros historiadores, el que se dió el trabajo de averiguar el nombre de los agraciados fué Nuñez de la Peña (1): y es de notar, sin que podamos darnos explicacion de ello, que los Canarios, aunque en corta escala, fueron más favorecidos en esos repartos que los Guanches que aparecen casi excluidos, como excluidos fueron tambien los Menceyes, pues el único que aparece agraciados, es Pelinor, Mencey que fué de Adeje, y que, despues de bautizado, se llamó Pedro de Adeje, llamado equivocadamente Diego, por algunos de nuestros historiadores: «La primera data que hallé, fué la del Sr. D. Diego de >>Muros, Obispo de estas islas, en el año de mil cuatrocien>>tos y noventa y nueve, en que se le dió por repartimien

tamer.te con el Regimiento de la dicha Isla é que la dicha examinacion é eleccion de los dichos oficios de escribania que de aquí adelante se ficiere sea traida ante nos al nuestro Consejo dentro de seis meses primero siguientes despues que asi fueren elegidos, é dentro de otros seis meses sean obligados de llevar nuestra carta de confirmacion de las d chas elecciones de los dichos oficios de escribanias que asi se ficiere; pero per. mitimos que puedan usar é usen de los dichos oficios de escribanias des pues que fueren elejidos á ellos é siendo primeramente examinados segun dicho es, é si dentro el dicho término de los dichos doce meses no llevaran la dicha nuestra carta de confirmacion que dende en adelante falta, tanto que lleven la dicha nuestra carta de confirmacion no puedan usar ni usen de los dichos oficios de escribanos Porque vos mandamos à todos é cada uno de vos que así lo guardeis é complais segun que en esta nuestra carta se contiene é contra el tenor é forma della non va. yades ni pasedes ni consintades ir ni pasar agora ni de aqui adelante, ẻ los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera. so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedis para la nuestra cámara. E demas mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos emplaze que parescades ante nos en la nuestra Corte do quier que nos seamos del dia que vos emplazare fasta quinse dias primeros siguientes so la dicha pena, so cuai mandamos à qualquier escri bano público que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la Villa de Medina del campo, á veinte y cinco dias del mes de Junio año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil quinientos é cuatro años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo Gaspar de Grizio, secretario del Rey é de la Reina Ntros. Sres la fise escribir por su mandado. Jo. Episcopus Carthaginensis. Petrus Doctor. M. Doctor. Arth.a de Talavera. Fernandus Tello Licenciatus. Licenciatus de Santiago. Rejistrada Licenciatus Polanco. Luis del. Castillo chanciller.

(1) Nuñez de la Peña: op. cit. L. I, cap. XVII, p. 184.

« AnteriorContinuar »