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país de Europa, como los contratos testamentos, etc., etc., que se hallan modificados por la legislación civil de las distintas naciones y á ella habrá necesidad de atenerse en la práctica.

Contents] ob moibibo 1799191 £122 Tampoco se trata de los juicios eclesiásticos, aunque las Decretales se

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Buy 20s se ocupan con alguna extensión en esta parte importantísima del Derecho, 19 440 StopSUE

OF 3ue es propio de otras asignaturas, según el actual plan de estu

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dios; y por otra parte, el examen de esta materia reclama una obra científica, distinta, puesto que es la apli

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cación del derecho ó de la ley á los casos prácticos, que -5 Ob65290 20msisiguli,500 599 BODS

surgen en la vida social, habida consideración á los distintos intereses de los ciudadanos y miembros de la Iglesia. Coindigt sb sepio nieo § 20mssibob nobiqmi zen lasot El plan de esta obra y el método seguido en Is comsisos qbusuo 2005460077 67 2018 2019mm ella hasta en el modo modo de expresar los conceptos, tienen por objeto facilitar el estudio del Derecho eclesiástico á 250015091100 290013136 25000 254905 los alumnos de la facultad de Derecho, como medio de J29 6760 sido #1621757 que vean con claridad la divina institución de la Iglesia, la providencia que la sostiene en medio de las contrariedades de todas las clases, que se han opuesto á su marcha en el espacio de diez y nueve siglos; el fin único á que se dirige y la sabiduría y santidad de sus leyes, como medios necesarios ó convenientes para la consecución de aquél. Este es el espíritu que prevalece en toda la legislación eclesiástica, y en él han de imbuirse los que aspiren á conocer sus leyes; porque cualquiera otra tendencia que se advierta en alguno de sus miembros no será en todo caso más que un defecto propio de los hombres, y que no puede ser nunca motivo para oscurecer la purísi

ma disciplina de la Iglesia ni el respeto y veneración hácia la misma.

Esta tercera edición de las Instituciones de Derecho canónico sale aumentada con la disciplina particular de España, como consecuencia del plan de estudios vigente, habiéndose además corregido y aumentado la obra en aquello, que he considerado conveniente. Se ha mejorado también en cuanto al método, procurando de este modo corresponder al favor y benevolencia que el público ha dispensado á esta obra. Hubiéramos deseado mayores mejoras en esta nueva edición; pero los deberes ineludibles y sobremanera graves de nuestro cargo pastoral nos impiden dedicarnos á esta clase de trabajos, limitándonos á los ya preparados, cuando seguíamos al frente de esta asignatura en la Universidad Central, con algunas pocas adiciones y correcciones, que hemos considerado indispensables al revisar la obra para esta edición.

LIBRO PRIMERO

PRINCIPIOS DEL DERECHO CANÓNICO

TÍTULO PRIMERO

PROLEGÓMENOS

CAPÍTULO PRIMERO

DERECHO EN GENERAL Y DERECHO CANÓNICO EN PARTICULAR

ARTÍCULO PRIMERO

DEL DERECHO EN GENERAL

Etimología de la palabra derecho.-Dice el jurisconsulto Ulpiano quod juri operam daturum prius nosse opor teat, unde nomen juris descendat, y de conformidad con este y otros sabios (1) paso á exponer brevemente las distintas opiniones de los escritores acerca de este punto.

Gregorio López sostiene, que la palabra jus (Derecho) es primitiva. Los que siguen esta opinión se fundan, en que esta palabra es más simple que justo, justitia &.a, porque jus (Derecho), como objeto de la justicia es más antiguo que la misma justicia y por lo mismo la palabra jus no se deriva de justitia, jussu aut justo, sino que estas palabras proceden de aquella según las reglas gramaticales.

(1) SCHMALZGRUEBER, jus eccles, univ. dissert, proemial.

Ulpiano y otros muchos jurisconsultos defienden, que la palabra jus es derivada, pero no están de acuerdo sobre la palabra de donde procede, (1) así que:

a) Unos creen que se deriva de fuvare (ayudar), en cuanto que sirve de amparo contra la fuerza o violencia.

b) Otros dicen, que procede de jussu ó jubendo, porque jus es lo mismo que jussum, ó sea el mandato del superior; y por esto los derechos ó leyes se llamaban por los antiguos jussa.

c) Varios escritores sostienen que ta expresada palabra jus proviene de justo; y Graciano, de acuerdo con ellos, consigna que el motivo de llamarse así es quia justum est. (2).

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d) Algunos dicen, que procede de justitia, puesto que muchas veces se toma por la esencia de la justicia y las ciencias reciben frecuentemente su nombre del fin que se proponen.

Ulpiano Braun, Schmier y otros notabilisimos doctores siguen esta última opinión (3).

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Acepciones en que puede tomarse.-La palabra derecho tiene muchas acepciones, que , que pueden resumirse en lo siguiente (4).

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a) Se toma por lo que es justo ó conforme al dictamen de la razón y á la ley divina y humana.

Por la misma sentencia del juez y por fel Blugalo en que se administra justicia, bob morsgo tu honp onsiq oluenos

Por la legitima facultad de hacer ú omitir una cosa, ó dé obligar a otro á que la haga u omitalogo ceny (1) Fulder conto d) Por la jurisprudencia ó la ciencia del derecho. 2ol sh 296 ee) Por el conjunto ó colección de leyes, en cuyo sentido se la toma al tratar del derecho general y de sus varias espe! cies (5). 28 suproq, 458 noitanj, okay (oop okqmie zum 29 sidolog ameim al sup ouyilas em 25 siten al ob otsido orus (onio ‚ (1) '\ SCHMAL ZGRURDER,” jus éècles, unio, dissert, proenrial, pátráfő up y sioitenj (2) Canon 1.9 distinción 1a enrolaq antro sup onie „otanę tun mazhi (3) SCHMALZGRUEBER, jus eccles, univ. dissert,proqmial, párrafo 15o zei nùg (4) BOUIX: De principiis Jur. Canon, part. 1.a, sect. 1.2, cap. I, párrafo 2.o (5) SCHMALZGRUEBER: Jus eccles, univ., ibit., par. 1., núm. 8,

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Su definición en sentido objetivo y sujetivo.— El derecho en su sentido objetivo puede definirse; el conjunto de leyes, que señalan las obligaciones y derechos de una sociedad.

En sentido sujetivo es la facultad que cada uno tiene de hacer lo que es conforme á la razón, xde omitir lo que ú da se opone suivib odborh roq obasitno 52leanten oro979ɓ. Ioh El derecho, según esta definición, envuelve en su concep to estas dos ideas:-facultad ó sea poder para hacer una cosa; obligación ó sea el deber de cumplir con las prescripciones de la leyend absten

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Yenu abas à stustoistai uglumɔng sa ¿y oldetumni es ales Su definición como ciencia. Como la palabra dere cho se ha empleado no sólo para expresar lo que es justo, sing también para significar la ciencia de las leyes eu la vida social; y por cuyo medio se viene en conocimiento de lo que es justo o injusto en las acciones humanas; de aquí que, el derecho consi derado como ciencia, podrá definirse: el conocimiento á pericia de las leyes, que enseñan lo que es justo ý injusto, honesto ó des honesto. odo o loh moairo Iob 891998 8910TILI

Sus especies. El derecho se divide en esencial ó natu ral-y accidental o positivo. 9toon29 26ins eve sidue obitestiqsin DONOSTAL natural y sus especies.-El derecho natu ral consta de las leyes (1) emanadas necesariamente de la esen-, cia de Dios y de la naturaleza de las criaturas, y puede definirse:; el conjunto de leyes impresas por Dios en nuestros corazones, dadas á conocer y promulgadas por la luz de la razón, que determinan nuestros deberes y derechos sulminatioquni 0712 El derecho natural (2) se divide en privado doméstico

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según que á pinng, dies 5, gentes 500 by his los derechos y

obligaciones del hombre aisladamente considerado, o en sus re. laciones con la familia, con la sociedad y con todos sus seme: jantes, aunque pertenezcan á distintos pueblos ó naciones

(1) C. VII, dist. 1. cum ha ang wasɔ cung gia i 34 prod (2) Véase á BERARDI: Inst, de Derecho ecles, part, 1,2,titallsıza THE

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