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El Autor se reserva los derechos concedidos por la Ley á la propiedad literaria.

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PRÓLOGO

odos los planes de estudios, que han venido rigiendo en España desde há muchos años hasta 1883, señalan dos asignaturas para la enseñanza del Derecho canónico, designándose la primera con el nombre de Instituciones de Derecho canónico, y la segunda con el de Disciplina general de la Iglesia y particular de España, sin que en ninguno de aquellos planes de estudios se determinen los límites propios de cada una de las referidas asignaturas, y de aquí la variedad con que se hacían estos estudios en las distintas Universidades del Reino, habiendo contribuido poderosamente á esta falta de unidad las mismas obras de texto, porque lo mismo se dice en las designadas para el estudio de las Instituciones que en las adoptadas para el de la Disciplina, á excepción de una gran parte de las materias concernientes á los principios del Derecho canónico, que siempre se han considerado como propias de las Instituciones.

El Real decreto de 2 de Septiembre de 1883, publicado en la Gaceta de 6 del mismo mes, refundió las

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