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Los protestantes no pueden apoyar en esta nota sus creencias ni sus iglesias contienen en sí la nota de apostolicidad; porque sabido es el siglo, el año y aún el dia en que Lutero se rebeló contra la Iglesia en Sajonia y Calvino en Francia. ¿Quién era luterano antes de Lutero, calvinista antes de Calvino, ni anglicano antes de Enrique VIII? No pueden, pues, elevarse de siglo en siglo hasta los Apóstoles.

Además, ellos reconocieron á la Iglesia romana por la verdadera Iglesia de Jesucristo, hasta que su soberbia les lanzó á dar el grito de rebelión contra esta misma Iglesia. Si fueron enviados, como ellos dicen, para reformarla, cuya idea no deja de ser peregrina, atendida su conducta, era preciso que presentaran sus credenciales, que son las virtudes, los milagros y profe cías (1).

CAPÍTULO III.

DOTES DE LA VERDADERA IGLESIA.

Dotes de la verdadera Iglesia, y su número.--Se entiende por dotes de la verdadera Iglesia: Las prerrogativas concedidas á la misma por Jesucristo, como necesarias para conducir á los hombres por el camino de la salvación.

La Iglesia debe existir, enseñar y regir perennemente para desempeñar el ministerio que le fué encomendado por su divino Fundador; á cuyo efecto la concedió la indefectibilidad en existir, la infalibilidad en enseñar y la autoridad en regir y gobernar (2).

Las dotes de la verdadera Iglesia son, con arreglo á la doctrina consignada, las tres siguientes:

Indefectibilidad-Infalibilidad-Autoridad.

(1) DEVOTI: Inst. Canon, prolegom., cap. 1, párrafo 15. (2) PERRONE: De locis throlog., part 1.2, cap. IV, art. 1.o

Indefectibilidad, y su diferencia de la perpetuidad. Se entiende por indefectibilidad: La dote en virtud de la cual la Iglesia está exenta de toda mutación en su existencia.

De modo que se distingue de la perpetuidad, en que ésta indica su existencia perenne, y aquélla la identidad perenne en su existencia sin mutación alguna (1).

Existencia de la indefectibilidad en la Iglesia de Jesucristo.-La Iglesia de Jesucristo tiene esta prerrogativa, porque habiendo sido establecida para bien de la humanidad con las notas y caracteres que la distinguen fácilmente de todas las demás sociedades, es de necesidad su existencia perenne sin el menor cambio ó modificación sustancial (2), para que las notas de ella sean medio seguro de distinguirla. De no existir siempre del mismo modo, ni las notas corresponderían al objeto de su institución, ni el Fundador de la misma habría obtenido el fin que se propuso (3).

Infalibilidad, y cosas á que se extiende. Se entiende por infalibilidad: La prerrogativa concedida por Jesucristo á su Iglesia, para que no pueda engañarse en su enseñanza.

La infalibilidad de su magisterio versa sobre las cosas de fé y costumbres, lo mismo que sobre todo lo que es indispensa ble para preservar aquéllas de error (4).

Sus especies, y conceptos que comprende.-La infalibilidad se divide en=

Activa, ó sea en enseñar, que es la ya explicada.

Pasiva, ó sca en creer, la cual consiste en que los fieles no pueden incurrir en error, creyendo las verdades definidas por la Iglesia.

La Iglesia es infalible en materias de fé y de costumbres en los tres conceptos de...

(1) PERRONE: Id. ibid.

(2) PHILLIPS: Comp, Fur. Eccles., lib. II, cap. I, pár. 47. (3) PERRONE: De locis theolog., pit. 1.2, cap. IV, art. 1." 14 PERRONE: Id., art. 2.°

Testigo, ó sea en proponer las verdades que recibió de Je sucristo y de los Apóstoles.

Juez, 6 sea en definir y resolver las controversias que se susciten.

Maestra, en cuanto á la instrucción y enseñanza de la doctrina por medio de su magisterio vivo y perenne (1).

Su objeto. Esta infalibilidad tiene perennemente un doble objeto, cual es el de enseñar á los que han ingresado en su seno, y á los que hallándose fuera, son llamados á la fé de Jesucristo.

Es necesaria para los primeros, porque de otró modo no sería posible que conservaran la unidad de fé (2).

Es necesaria para los últimos, á fin de que puedan crecr con seguridad la doctrina que les predica y anuncia, como emanada del mismo Dios.

Su existencia en la Iglesia de Jesucristo. La dote de la infalibilidad es una consecuencia necesaria de la misión conferida á la Iglesia, porque habiendo sido instituida y fundada para enseñar á todos los hombres el camino seguro de la salvación, era indispensable que su Fundador la concediese la infali bilidad; y en efecto, desde el momento en que la manda predicar la fé por todo el mundo, la comunica el dón de milagros para que en su vista los pueblos y los individuos, movidos por la gracia interior, creyesen y abrazasen la fé, en la seguridad de que no podían incurrir en error sometiéndose á su magisterio; á ménos que el engaño y el error procediese del mismo Dios (3).

La Iglesia, apoyada en esta dote, ha expelido de su seno y arrojado de entre el número de sus hijos á todos cuantos se han levantado contra su doctrina y permanecieron contumaces en el error, cortándolos como ramas inútiles ó arroyuelos envenenados, á fin de que no inficcionaran las demás ramas del mis

(1) PERRONE: Id. ibid., prop. 1.*

(2) PERRONE: De locis theolog., part. 1.', cap. IV, art. 1.o, prop. 1.7, ibid, (3) PERRONE: D: locis theolog, ibid,

mo árbol, ó las otras corrientes de la fuente de donde procedían todos (1).

Obró como debía, supuesta la infalibilidad; pero injustamente si hubiese estado destituida de ella, porque podía haber errado condenando á los que no se habían desviado de la verdad, lo cual no puede admitirse sin una gran injuria al mismo Jesucristo, que nos la presenta como maestra y guía, que tenemos obligación de obedecer como á Èl mismo, según aquellas palabras:

El que á vosotros oye, á mí me oye (2). El que os despre>cia, á mí desprecia y al que me envió.

¿El que no oyere á la Iglesia, sea tenido por tí como un »gentil y publicano (3).

>> Id y enseñad á todas las gentes todo lo que os he ense»ñado, y yo estoy con vosotros constantemente hasta el fin de los siglos (4).»

Es tan indispensable á la Iglesia esta prerrogativa, que sin ella sería imposible conservar ilesa la fé entre los mortales, ni aprovechar como consecuencia de aquella el precio de la redención del género humano (5).

Hechos dogmáticos.-Como la dote de la infalibilidad versa sobre las materias de fé y costumbres, ha de comprenderse necesariamente en ella todo lo que es inseparable de aquella, y sin lo cual se reduciría esta prerrogativa á la nulidad.

Se entiende por hecho dogmático, la doctrina tomada en el sentido del autor en orden á su ortodoxia ó heterodoxia.

El hecho dogmático puede también definirse: El derecho fundado en el hecho.

recho.

Puede también definirse, el hecho del cual depende el de

(1) PERRONE: Id. ibid.

(2) Evangelio de S. Lucas, cap. X, v. 16.

(3) MATTH, cap. XVIII, v. 17.

(4) Id, cap. XXIII, v. 2c.

5) Inst. Jur. Canon, por R. de M., lib. I, cap. II, art. 1.o, prop. 3.a

Cuestión de Derecho y de hecho.-Son dos las especies de cuestiones acerca de las cuales la Iglesia puede pronunciar su fallo, á saber:

Cuestión de derecho, ó sea si esta ó aquella doctrina es verdadera ó falsa; católica ó herética.

Cuestión de hecho, ó sea el sentido del autor.

Especies de hecho.-Este puede ser=

Simple, porque se refiere al hecho histórico ó personal, como el crimen ó inocencia de una persona, ó v. gr.: si Jansenio es autor de este libro.

Subjetivo, porque se refiere al pensamiento interno de la

persona.

Objetivo, porque se refiere al fin á que tiende el sujeto con tal ó cual acto.

Observaciones.-1. La Iglesia no es infalible sobre ninguno de estos hechos aisladamente considerados, como si Jansenio es autor de tal libro ó tuvo tal ó cual pensamiento al escribirlo, puesto que se trata de un hecho meramente personal é histórico y el sentido de sus palabras se conoce por la indole del escrito, el fin que se propuso el autor, la natural significación de las palabras, el giro de las frases (1).

2. Pero este sentido objetivo, considerado con relación á la doctrina en orden á su ortodoxia ó heterodoxia, ó sea con relación à la fé, es dogmático, v. gr., la fé justifica, cuya proposición en los escritos de Lutero es herética, porque su sentido, según la índole, giro de la frase y objeto de Lutero es que la fé sola justifica.

Esta misma proposición en los escritos de un autor católico es ortodoxa, porque, según los giros de la frase, objeto del autor del libro y la natural coordinación de las palabras y frases, su sentido es que la fé juntamente con las disposiciones necesarias justifica.

(1) PERRONE: De locis theolog., part. 1.*, cap. IV, art 2., prop. 2.

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