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III. Solo participan de la potestad de orden los que han ingresado en el clero por la ordenación.

La potestad de jurisdicción puede adquirirse por los que no tienen orden sacro, y aun puede conferirse por el Sumo Pontítífice á los mismos legos (1).

IV. La potestad de orden no puede perderse, y aunque se prohiba su ejercicio, los actos serán válidos aunque ilícitos.

La potestad de jurisdicción puede quitarse y suspenderse (2). Por eso dice el Concilio de Trento: Quoniam verò in sacramento ordinis... character imprimitur, qui nec deleri, nec auferri potest; meritò sancta synodus damnat eorum sententiam. qui asserunt Novi Testamenti sacerdotes temporariam tantummodo potestatem habere; et semel rite ordinatos, iterum laicos effici posse (3).

Esta misma doctrina consigna Santo Tomás: Et ideo talis potestas secundum suam essentiam remanet in homine, qui per consecrationem eam est adeptus, quandiu vivit, sive in schisma. sive in hæresim labatur... Potestas autem jurisdictionalis... non immobiliter adhæret. Unde in schismaticis et hæreticis non manet (4).

V. I.a potestad de orden puede existir sin la de jurisdicción, como se ve en los obispos in partibus.

La potestad de jurisdicción puede existir sin la otra, como en los obispos preconizados y no consagrados (5).

VI. La potestad de orden no puede delegarse ni prescribirse, ó adquirirse por privilegio, transacción ó costumbre.

La potestad de jurisdicción puede obtenerse de todos estos modos (6).

(1) Cap. XII, tít. XXXIII, lib. I Decret.

(2) BOUIX: De princip. Jur. Canon.., purt. 4.a, cap. VI. pár. 1.°

(3) Sesión XXIII, cap. IV.

(4) Summa theologica, id. ibid.

(5) BOUIX: De princip. Jur. Canon., part. 4.', cap. VI. pár. 1.o, núm. 3 y 4. (6) BERARDI: Comment. in Jus Ecles, univer. tomo 1, dissert. 1.2, cap. I.

Su mútua relación. Esto no obstante, media una íntima y mútua relación entre la potestad de orden y la de jurisdicción; así que..

a) La jurisdicción se refiere al orden en el sentido de que reside generalmente en los sagrados ministros, como en el suje to propio de ella, y por esto se ve que todos tienen ordinariamente un orden correspondiente al grado de su jurisdicción ó ministerio (1).

b) El orden se refiere de igual modo á la jurisdicción en cuanto que da aptitud para adquirirla, y confiere además la gracia divina para desempeñar santamente y con fruto el ministerio encomendado en la Iglesia (2).

Esta misma relación mutua entre las dos potestades de orden y jurisdicción se ve en el sacramento de la penitencia, matrimonio, bautismo, confirmación, extremaunción y órdenes menores conferidos por un simple presbítero (3).

(1) Prælect. Fur. Canon, in seminar. S. Sulpit., tomo I, part. 1.2, sect. 9', párrafo 3.o, núm. 281.

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TÍTULO SEGUNDO

DEL ROMANO PONTÍFICE

CAPÍTULO PRIMERO

DEL PRIMADO PONTIFICIO.

ARTÍCULO PRIMERO

DEL PRIMADO EN GENERAL.

Primado en general y sus clases.-Se entiende por primado, la preeminencia de uno sobre los demás individuos de una sociedad ó corporación.

El primado puede ser de-honor—orden-y jurisdicción.

Se entiende por primado de honor, el simple derecho de ocupar el primer lugar entre los demás sin jurisdicción alguna superior (1).

Se entiende por primado de orden: El derecho de ocupar el primer lugar, con facultad de ejercer ciertas funciones para la buena y recta administración.

Tal es el derecho de convocar los concilios-dar cuenta de los asuntos que hayan de resolverse --pedir su pronto examen y dirigir la discusión, à la manera que lo hace el presidente de una asamblea deliberante, compuesta de miembros iguales entre sí (2).

(1 BOUIX: De Papa, part. 1.3. sect. 1.2, cap. I.

(2) Borix: De Papa, ibid.

El primado de jurisdicción es: El derecho de regir una sociedad con potestad en los miembros de la misma, etc.

El primado de jurisdicción puede ser de derecho divino ó

humano.

Primado pontificio y errores sobre este punto.Se entiende por primado pontificio, el derecho de regir la Iglesia universal con potestad en todos los miembros de ella y en las cosas ó materias pertenecientes á la misma (1).

También puede definirse, La potestad monárquica en la Iglesia universal.

Jesucristo es la suprema é inviolable cabeza de toda la Iglesia visible, fundada por él mismo, porque como dice el Apóstol: Cristo es el principio, el primogénito de los muertos, en cuanto que Él es in omnibus primatum tenens (2).

Pero además el fundador de la Iglesia dejó al frente de la misma una cabeza visible, que como vicario suyo la rigiera y gobernase, cuyo cargo es lo que se llama primado, en cuanto que tiene en ella el primer lugar.

Muchos protestantes y cismáticos griegos reconocen en el Papa el primado de mero honor únicamente, sin que falten entre ellos quienes admitan en el Papa el primado de orden.

Otros reconocen en el Papa la primacía de jurisdicción, en cuanto que se le ha concedido por la Iglesia, negando en su consecuencia que sea de derecho divino (3).

Todos los fieles y la Iglesia universal han creido siempre que San Pedro y sus sucesores en la cátedra romana obtienen por disposición divina el primado de jurisdicción en toda la Iglesia, cuya doctrina fué también la misma de los citados sectarios, hasta que por causas mezquinas y motivos poco nobles impugnaron lo que siempre habían creido.

(1) BOUIX: De Papa, part. 1.2, sect. 1. cap. II.

(2) Epist. ad. Coloss., cap. I. v. 18.

(3) Botix: De Papa, ibid., cap. I.

ARTÍCULO II.

DEL PRIMADO CONFERIDO Á SAN PEDRO.

Si Jesucristo confirió á Pedro el primado de jurisdicción.-Jesucristo confirió á S. Pedro el primado de jurisdicción en toda la Iglesia, segun aparece claramente de la divina revelación. Refiere el texto sagrado, que Andrés, hermano de Simón, manifestó á éste que había visto al Mesías, y que le presentó á Jesús, quien teniéndole á su presencia le dijo: «Tú eres Simón, y tú te llamarás Cefas ó Pedro (1):»

Se dice también, que hallándose reunidos los Apóstoles preguntó Jesús: ¿Quién dicen los hombres que soy yo? y ha biéndole contestado que según unos era Juan Bautista, según otros, Elías, Jeremías ó uno de los profetas: los volvió á interrogar: l'os autem quem me esse dicitis:

A esta pregunta contestó Pedro: «Tú eres Cristo, Hijo de Dios vivo. >

Entónces Jesús le dijo:

Bienaventurado eres, Simón, hijo >de Juan; porque no te lo reveló carne ni sangre, sinó mi Padre, »que está en los cielos, y yo te digo que tu es Petrus, et super >hanc petram ædificabo Ecclesiam meam, et portæ inferi non »prævalebunt adversus eam. Et tibi dabo claves regni cælorum. Et quodcumque ligaveris super terram, erit ligatum et in cœlis: et quodcumque solveris super terram, erit solutum et in cælis (2). »

Las palabras citadas son metafóricas, y expresan en términos claros la suprema y plena autoridad en toda la Iglesia, que había de conferirse á Pedro por el mismo Jesucristo; puesto que le ha de constituir fundamento de su Iglesia, y el cimiento es respecto al edificio lo que la cabeza al cuerpo, el rector en la ciudad, el caudillo en el ejército (3).

(1) Evang. S. Joann. cap. I, v. 41 y sig.

(2) MATTH, cap. XVI, v. 13 y sig.

(3) BOUIX: De Papa, part. 1.a, sect. 2.", cap. I, pár. 1.

TOMO I.

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