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de tener de esta confirmación en la fé los obispos, sucesores de los Apóstoles, que éstos (1).

Además, si esta constancia en la fé no se trasmitiera á los sucesores de Pedro, como primados de la Iglesia, la constancia ó firmeza en la fé de ellos dependería de la Iglesia, y los obispos deberían confirmar en la fé á los Romanos Pontífices, lo cual es un absurdo.

El texto ya citado en este capítulo, Tu es Petrus, etc., es una prueba concluyente de la infalibilidad del Papa, porque en él se dice que las puertas del infierno no prevalecerán contra su Iglesia: y como ésta se halla fundada sobre Pedro, como sobre una roca indestructible, es necesario que Pedro, y en él sus sucesores, tengan la enunciada prerrogativa (2).

Por último, las palabras Pasce agnos, etc., que también quedan consignadas, demuestran esta misma verdad, porque si el vicario de Jesucristo no tuviera la infalibilidad, era imposible. que desempeñara el cargo que se le encomienda de apacentar, ó sea enseñar, regir y gobernar á los fieles, dirigiéndolos por el camino de la salvación, que es el fin de la institución de la Iglesia y del primado; porque en lugar de enseñarles la verdadera doctrina, podría propinarlos el error, etc. (3).

Esta verdad de la infalibilidad pontificia arranca de la naturaleza del primado, y siempre se creyó entre los católicos desde los primeros tiempos de la Iglesia hasta el siglo XIV (4), en que se empezó á dudar de ella por algunos teólogos con motivo del gran cisma de Occidente; así que las verdades propuestas y definidas por el Romano Pontífice fueron siempre aceptadas y se guidas por los santos padres y doctores católicos, sin que por otra parte (5) se haya verificado que ningún papa desde S. Pe

(1) PERRONE: De locis theeleg., parte 1.o, cap. IV, de dotibus reman, Pontific. prop. 1.2

(2) Bɔuix: D: Papa, part. 2.a, sect. 3.a, cap. I, pár. 1 y 2.

(3) BOUIX: De Papa, ibid., pár. 4.

(4) BOUIX: De Papa, part. 2.", sect. 2.° y sig.

(5) DE MAISTRE: Del Papa, tomo I, lib., 1, cap. XV. -PERRONE; Prælect, theolog, tract, de focis theolog., part. 1.2, sect. post,, cap. IV, prop. 3.*

dro hasta León XIII haya errado en sus definiciones dogmáticas; lo cual sería, á no dudarlo, una maravilla inconcebible en la hipótesis de la falibilidad del Rom ino Pontífice (1).

Su definición dogmitica. -El Concilio Vaticano enseña esta verdad, y el Papa Pio IX, adhiriéndose fielmente á la tradición recibida desde el principio de la fé cristiana (2), para gloria de Dios, nuestro Salvador, exaltación de la religión católica y salud de los pueblos cristianos con aprobación del sagrado Concilio enseña y define como dogma revelado por Dios: «Que el Romano Pontífice, cuando habla er cathedra, es decir, > cuando ejerciendo el cargo de pastor y doctor de todos los > cristianos, define en virtud de su apostólica suprema autoridad >que una doctrina sobre fé y costumbres debe ser profesada por toda la Iglesia, mediante la divina asistencia que le fué pro>metida en el bienaventurado Pedro, está dotado de aquella >infalibilidad que el Divino Redentor quiso que poseyera su Igle>sia en definir la doctrina sobre fé y costumbres, y por consi»guiente, que estas definiciones del Romano Pontífice son irre»formables por sí mismas, no por el consentimiento de la Igle. >sia. Si alguno osase, lo que Dios no quiera, contradecir á >esta nuestra definición, sea excomulgado (3).

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Mucho se ha dicho contra la doctrina de la infalibilidad del Papa, pero si se examina con detención, ó si es posible encontrar siquiera un pensamiento serio en todo ello, puede desde luego asegurarse, ó que no se ha comprendido la cuestión, ó que las observaciones se reducen, á que no puede comprenderse que un hombre tenga semejante prerrogativa.

La infalibilidad solo la tiene Dios por naturaleza (4), y Dios puede concederla por una gracia especial á quien tenga por conveniente, y de hecho la ha concedido, en el sentido que se

(1) BOUIX: De Papa, pirt. 2.3, sect. 5.a

(2) Acta Sanctæ Sedis, tom. VI, pág. 40 y sig. (3) Const. Pastor æternus, cap. IV.

(4) SALA: Expos, apolog, del Syllabus, pág. 211.

deja manifestado, al Romano Pontífice, según resulta de las pruebas aducidas.

Es por lo demás extraño, que ciertos hombres se asombren de esta verdad, cuando el mundo está lleno de infalibilidades supuestas, toda vez que cada uno de los protestantes se cree infalible en la interpretación de las sagradas Escrituras.---Cada una de las sectas cismáticas se lisonjea de tener á su favor la garantía de no poder errar.-Los tribunales civiles de cuyas sentencias no se admite apelación, se reputan infalibles, etc.

Oportunidad de la sanción de este dogma.-Como también se ha discutido no poco acerca de la oportunidad en definir el dogma de la infalibilidad pontificia, no debe pasarse en silencio este punto, sobre el cual me limitaré á ligeras indicaciones. El Concilio Vaticano dice: Mas como quiera que en esta época, más que nunca necesitada de la eficacia saludable del cargo apostólico, haya no pocos que se oponen á la autoridad, juzgamos de todo punto necesario afirmar solemnemente la prerrogativa que el Hijo unigénito de Dios se dignó juntar con el supremo pastoral oficio (1). »

En las citadas palabras se expresa la razón que ha habido para definir esta verdad. Nos hallamos en una época en que la Iglesia necesita ejercer constantemente su divino é infalible magisterio, puesto que la razón humana, declarándose completamente libre y emancipada de toda otra autoridad, concibe y propala constantemente y de diferentes modos nuevos errores y nuevas doctrinas disolventes, con el objeto de separar más y más de la verdad á los hombres, y de subvertir los fundamentos del orden social.

Por esta razón se necesita ahora más que nunca oponer una verdad á cada error que nace; y como esto no puede hacerlo un concilio general, ya porque no es posible reunirlo con tanta frecuencia, ya porque no es conveniente que los prelados se hallen continuamente separados por mucho tiempo del lado

(1) Coast. Pastor æternus, cap. IV, pár. IV.

de la grey encomendada á ellos, se debe atender á esta necesidad por medio del supremo Pastor, encargado por Dios de la vigilancia universal de la Iglesia.

La definición del Concilio Vaticano ha sido sumamente oportuna para que la razón, que todo lo discute, no pueda, ni aun aparentemente, oponer á las resoluciones del Papa, que los decretos y definiciones de éste pueden impugnarse sin ser herejes. Los católicos tienen a la vez en ella un faro seguro y permanente en medio de la confusión producida por tantos sistemas y doctrinas contrapuestas, en que se agita la sociedad actual (1).

Los enemigos de la fé no pueden evadirse ahora de la sanción pontificia con vanos pretextos, quedando en el mero hecho de negar esta verdad, sujetos á los anatemas de la Iglesia y á su propia condenación.

ARTICULO II.

DE LA AUTORIDAD DEL SUMO PONTÍFICE.

SECCIÓN 1

De la naturaleza de los derechos del Papa.

Principios de donde proceden los derechos del primado pontificio. -Después de haber examinado las cuestiones fundamentales de la existencia del primado pontificio y su perpetuidad con la dote inherente al mismo de la infalibilidad, es necesario hablar de su autoridad, cuyo punto es de fácil resolución, supuesto los principios que se dejan consignados, y únicamente convendrá desenvolver esta materia con la debida precisión, fijando reglas generales para descender después á los casos particulares y concretos.

1) SALA: Expos, apologética del Syllabus, pág. 215.

En este supuesto, los derechos del primado se hallan señalados en las siguientes reglas:

1a Tu es Petrus, etc. Cristo según el texto indicado instituyó el primado para sostener en la Iglesia la unidad de fé y de obediencia (1), siendo por lo tanto su potestad tan extensa, cuanta sea necesaria para obtener el fin de su institución (2).

2. Tibi dabo claves, etc. El Divino Maestro confiere al Pontífice en las palabras anotadas la jurisdicción omnimoda, ó sea la plenitud de potestad, teniendo en su virtud todos los derechos ó autoridad que sea necesaria ó conveniente para desempeñar su cargo en toda la Iglesia (3).

que

3. Pasce agnos, etc. En cuyas palabras se fijan los deberes. del primado respecto á su solicitud por el bien de las almas, bajo otro punto de vista es igualmente un derechɔ suyo, que no reconoce otros límites que los puestos por él mismo en su ejercicio, segun las necesidades espirituales de los fieles (4).

Sus consecuencias en general.-De las reglas consig nadas que son el principio fundamental del cual se derivan los derechos del primado pontificio, se desprenden estas consecuencias:

El Sumo Pontífice es el único á quien corresponde determinar la forma y modo de ejercer su jurisdicción en la Iglesia, puesto que es la suprema autoridad, y todos los miembros de esta sociedad son objeto de ella, sin que ninguno en calidad de hijo pueda limitarla, por lo mismo que la recibió independiente mente y sin sujeción á ninguna otra autoridad (5)

(1) BOUIX: De Papa, part. 1.a, sect. 4.*, cap. III y sig.

(2) SOGLIA: Inst. Fur. pub. Eccles., lib. II, cap. I, pár. 18.

(3) HUGUENIN: Exposit. meth. Jur. Canon., pars. special, lib. I, tít. I, tract. 2.o, dissert. 1.a, cap. I, art. 1.o

(4) Inst. Fur. Canon, por R. de M., part. 1.2, lib. IV, cap. IV, art. 2, sect. 4.', prop. 1.a

(5) Inst. Jur. Canon. por R. de M., part. 1.3, lib. IV, cap. IV, art. 2.0, sect. 4., prop. 1.

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