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dos asignaturas de Derecho canónico en una sola, que habría de llevar el título de Elementos de Derecho eclesiástico general y particular de España y con esta disposición terminó, como era consiguiente, aquella variedad en la enseñanza de esta ciencia, aunque con grave detrimento de la misma; porque en lugar de regularizar estos estudios, lo cual era de absoluta necesidad, dada la anarquía existente en esta parte de la enseñanza, se ha tomado una medida radical, según la cual es imposi ble estudiar aun elementalmente el Derecho canónico en un solo curso.

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noty Eb Real decreto de 16 de Eneroades 1884 sostiene la disposición anterior en la parte que limita á una asignatura el estudio del Derecho eclesiástico general y particular de España aun cuando en el periodo del Doctorado señala dos asignaturas, á la ciencia canónica. Esto mismo se ordenaly prescribe en el Real decreto de 14 de Agos to del mismo año, sin más diferencia que la designación de esta asignatura con el título de Instituciones de derecho canónico, volviendo en esto al nombre que llevaba en los antiguos planes de estudios. no zoibutes 20129 Eric La importancia delgestudio del Derechos (canóniéb para los alumnos de Derecho y su aplicación práctica én nuestro país, en el que los abogados intervienen como letrados y defensores de los litigantes en los tribunales eclesiásticos, á parte de las íntimas y especialísimas relaciones entre la legislación eclesiástica y la civil de España, hace necesario, que se dé una idea clara y precisa de esta ciencia, de modo que los alumnos puedan facilmente por sí mismos extender sus conocimientos y dar

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Jadtérminosita ciencia,

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solución a las dificultades, que hayan de ocurrirles en el ejercicio de la noble profesión de abogados, á que aspiran; toda vez qué el estudio de esta parte del Derecho se reduce d'uña asignatura y a un solo curso según las vi9 gentes disposiciones legales. A este efecto, es indispen sable hermanar la concisión y brevedad con la claridad y profundidad, de modo que el profesor pueda, durante el curso, preparar convenientemente a 165 alumnos, a fin de obtener el resultado, que se deja señalados olo? Esto mismo se ha tenido presente en esta obra, en examinan y la que se iniciándose las distintas materias contenidas er e en ella, por el examen etimológico de las palabras, siemp que se considera conveniente acto seguido se dán las definiciones y se explican sus distintos términos, cuando la claridad é importancia de la materia lo recläfian. Se procede después ordenadamente a exponer lo dispuesto en las distintas fuentes del Defecho canonico sobre cada vñá de las materias, dando a conocer la legislación l'general de la Iglesia con mayor o menor extensión, según su respectiva importancia, y por último, se señala en cada caso la disciplina particular de España en la parte que modifi ca la generál de la Iglesia isuborg ob obɛjob sú on - Las disposiciones legales, lo mismo que las demás fuentes, se eitan pocas veces textualmente en esta obra, porque así lo requiere la indole de la misma el fin que dejo indicado, pero se señalan al pié de Ella con la mayor precisión sus distintas fuentes, para que en caso necesario puedan comprobarse examinando la ley, su espíritu y las múltiples cuestiones, que surgen de las pala

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bras o textos legales; así como las distintas opiniones de los sabios sobre las mismas y cuáles entre ellas son las más acertadas. A este efecto he leido y examinado con detención las obras, que cito, ó por lo menos el pasage, punto, capítulo ó párrafo del libro, á que me refiero; de modo que no será nunca difícil ver con facilidad suma las fuentes señaladas; puesto que están designadas con exactitud y aun con minuciosidad en todos los casos. Solo alguna errata de imprenta podrá desmentir mis afirmaciones y esto muy pocas veces, porque se han corregido las pruebas con el cuidado más exquisito, según su especialísima importancia lo requiere.

El plan de enseñanza y el desenvolvimiento general de la misma es de suma importancia, reconocida por todos y muy particularmente en las obras de texto, debiendo manifestar con ingenuidad, que esto me ha preocupado sériamente, atendida la suma variedad que se nota en las obras escritas de medio siglo á esta parte. Desde que se abandonó el método predeterminado, cada autor ha seguido en sus respectivas obras el plan y orden que ha considerado más ajustado á la razón y acomodado á la enseñanza del Derecho canónico; lo cual no ha dejado de producir cierta confusión, siendo un verdadero obstáculo para el estudio; puesto que es casi indispensable el leer toda una obra para comprender el pensamiento de su autor, ó para encontrar la materia que se desea consultar. Las obras escritas en el presente siglo son la más acabada demostración de las afirmaciones que preceden. Esta misma variedad en las muchas obras que he tenido á la vista, y el atento exámen del

método de cada una de ellas, me ha decidido á preferir el método antiguo, fundado en la división hecha por Justiniano en sus Instituciones del Derecho romano, y adoptada en gran parte por Lancelloti y otros muchos canonistas.

En su consecuencia, esta obra se divide en los cuatro libros siguientes:

I. De los principios del Derecho canónico.

II. De las personas de la Iglesia.

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IV. De las

De las penas y delitos canónicos.

Con respecto á la distribución de las materias, objeto de cada uno de estos libros, se nota gran variedad en las obras escritas bajo este plan general, y en su vista no me he decidido por ninguno, sinó que he adoptado en esta obra el que me ha parecido mejor y es el siguiente:

El libro primero se divide en los tres títulos siguientes:

I. Prolegómenos, y bajo este nombre se comprenden las más importantes cuestiones de Derecho público en su relación con la Iglesia.

II. Fuentes del Derecho canónico en sus diversos grados.

III. Colecciones canónicas.

El libro segundo está destinado á tratar de las personas de la Iglesia en sus diversos grados jerárquicos, y como esta materia es de suma importancia en sí misma, no ménos que por los muchos errores en que se ha incurrido acerca de ella, se dá una idea clara y precisa

acerca de la institución de la Iglesia sus elementos constitutivos, propiedades, notas y dotes de ella organismo de la misma ; derechos y deberes anejos á cada uno de sus distintos miembros, según el grado que ocupen en la escala eclesiástica, empezando por el más elevado, como base y cimiento de este divino edificio, y descendiendo gradualmente hasta llegar al último, que puede considerarse como la causa motiva de esta divina institución.

El libro tercero trata de las cosas eclesiásticas, ó de los medios necesarios para obrar la santificación del hombre en esta vida y alcanzar en la otra un puesto seguro en la celestial Jerusalén La distinta importancia de cada una de las cosas con relación al fin de la Iglesia, -se ha tenido presente en el orden que se sigue al tratar de cada materia; así que los dos primeros títulos tienen por objeto las cosas meramente espirituales, como los Sacramentos y Sacramentales, descendiendo gradualmente en los siguientes á tratar de las cosas consagradas, sagradas y benditas hasta llegar á las cosas meramente temporales, que necesita la Iglesia para la consecución de su fin espiritual E. Le moltons et mon agtra zit val (JD El libro cuarto tiene por objeto todo lo concerniente á los medios con que cuenta la Iglesia para contener á sus miembros dentro de los límites del deber. A este efecto se trata en el título primero de las penas eclesiásticas y en el segundo de los delitos penados por la ley.legg cocend 26 PS, AN

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Se prescinde en esta obra de muchas materias y cuestiones tratadas en las Decretales, que no tienen aplicación en la actualidad en España y casi en ningún

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