Instituciones de derecho canónico, Volumen1

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Imp. de Herederos de Miñón, 1891

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Página 100 - Bienaventurado eres, Simón, hijo de Joná; porque no te ha revelado eso la carne ni la sangre, sino mi Padre, que está en los cielos. Y yo te digo que tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra Ella.
Página 342 - La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquier otro culto continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de Su Majestad Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones.
Página 687 - Primeramente el Gobierno de SM reconoce de nuevo formalmente el libre y pleno derecho de la Iglesia para adquirir, retener y usufructuar en propiedad y sin limitación ni reserva toda especie de bienes y valores, quedando en consecuencia derogada por este convenio cualquiera disposición que le sea contraria, y señaladamente y en cuanto se le oponga, la ley de 1.° de Mayo de 1855.
Página 691 - Marzo de 1851, se guardará en España perpetuamente como ley del Estado, del mismo modo que dicho Concordato. Art. 22. El canje de las ratificaciones del presente Convenio se verificará en el término de tres meses, ó antes si fuese posible. En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios han firmado y sellado el presente Convenio con sus respectivos sellos. Dado en Roma en dos ejemplares á 25 de Agosto de 1859.
Página 683 - Las dotaciones asignadas en los artículos anteriores para los gastos del culto y del clero, se entenderán sin perjuicio del aumento que se pueda hacer en ellas cuando las circunstancias lo permitan.
Página 684 - El importe de la renta que se devengue en la vacante de las Sillas episcopales, deducidos los emolumentos del Ecónomo, que se diputará por el Cabildo en el acto de elegir al Vicario capitular, y los gastos para los reparos precisos del palacio episcopal, se aplicará por iguales partes en beneficio del seminario conciliar y del nuevo Prelado. Asimismo de las rentas que se devenguen en las vacantes de dignidades...
Página 685 - Además la Iglesia tendrá el derecho de adquirir por cualquier título legítimo, y su propiedad en todo lo que posee ahora ó adquiriere en adelante será solemnemente respetada.
Página 691 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 686 - El canje de las ratificaciones del presente Concordato se verificará en el término de dos meses, ó antes si fuere posible. En fe de lo cual, Nos, los infrascritos plenipotenciarios hemos firmado el presente Concordato y se•lládolo con nuestro propio sello en Madrid á 16 de Marzo de 1851. — (Firm.) Joannes Brunelli, Archiepiscopus Thesalonicensis. — Loco sigilli. — (Firmado). — Manuel Bertrán de Lis.
Página 680 - ... los que no se hallen en este caso, el término de cuatro meses para que hagan constar haber sido aprobados sus ejercicios hechos en la forma indicada, salvo siempre el derecho del ordinario de examinar al presentado por el patrono, si lo estima conveniente.

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