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CAPÍTULO X.

Tratado de S. Ildefonso y guerra con la Gran Bretaña. Estado social de España hasta principios del siglo XIX.

Acabada la guerra con Francia parecia lo mas natural que el gobierno español se dedicase esclu

sivamente á cultivar las artes de la

evitando

todo compromiso político que le enredase en nuevas dificultades y peligros. Mas por una triste fatalidad celebró con la república francesa un tratado de alianza en 18 de agosto de 1796 (1), y la

(1) Las principales disposiciones del tratado eran: tener la potencia requerida prontos y á disposicion de la potencia demandante 15 navios de línea, 6 fagatas y cua

Inglaterra enconada cometió contra nosotros muchos actos de hostilidad, que dieron motivo á una formal declaracion de guerra (1).

No tardamos mucho en esperimentar los perniciosos efectos de esta nueva lucha. Padeció lamentables quebrantos nuestra fuerza naval, pérdidas irreparables nuestro comercio; y en medio de tan graves males sin tener resarcimiento alguno, las necesidades del erario iban creciendo estraordinariamente. Las fuerzas marítimas que podia suministrarnos la Francia eran muy escasas, porque apenas empezaba á restablecer su destruida marina. Asi es que mas adelante perdimos dos importantes posesiones, á saber, la isla de Me

tro corbetas 6 buques ligeros, todos bien armados y equipados; como tambien 183 hombres de infanteria y 63 de caballeria con un tren proporcionado de artilleria; debiendo ademas la potencia requerida remplazar al punto los buques y bajas que sufriesen las tropas por los accidentes de mar ó de tierra. El Príncipe de la Paz en el tomo 2.o de sus Memorias, cap. 33 y siguientes, se ocupa largamente en defenderse de los furibundos ataques que le han dado varios escritores por aquella alianza y sus funestos resultados.

(1) El manifiesto del rey contra la Gran Bretaña se publicó en 7 de octubre de 1796.

norca y la de la Trinidad en América, colonia rica y floreciente. Pero apartando la consideracion de tan fatales acontecimientos esteriores, volvámosla al interior del reino. para hacernos cargo de la administracion pública, y del estado social en que se halló el reino hasta fines de aquel siglo.

Desacuerdo grande era ciertamente el querer gobernar la nacion como á mediados del siglo XVIII, con poder absoluto, teniendo enfrente una nacion que acababa de levantarse contra él tan estrepitosamente, y cuyo ejemplo debia influir tanto en la sociedad española. La misma paz con la república francesa facilitaba la introduccion de las doctrinas democráticas y de sus defensores y sectarios. El contagio iba cundiendo, y no habia otro medio de neutralizar sus efectos que el de ponerse al frente de una revolucion política, inevitable ya para nosotros, y que habia de reventar mas tarde o mas temprano.

Entonces hubiera podido el gobierno darle una buena direccion, restableciendo las antiguas instituciones españolas, y modificándolas segun los progresos de la moderna civilizacion. Se me dirá que esto ofrecia grandes dificultades: lo conozco asi; pero tambien las hubo en el reinado de Carlos III para abatir la prepotencia del clero y deshacerse de los jesuitas, y uno y otro se ejecutó sin

convulsiones. Ademas de que no eran tan temibles entonces en España los estravios políticos, porque ni en el pueblo español se habian propagado como en Francia las doctrinas democráticas y anti-religiosas, ni los elementos conservadores de nuestra sociedad habian perdido su fuerza como en aquella nacion.

Pero la autoridad suprema que entonces go. bernaba la España, contando con la paciencia de los españoles creyó que aun podia seguir mandando sin tales corta pisas, y disponer de las rentas públicas como cualquier particular que consume un patrimonio, para atender á sus necesidades y á sus caprichos.

No hablaré yo de estos últimos: mi oficio no es acriminar, inquietar las cenizas de los muertos, y hacer mas amarga la suerte de algunos que aun viven, y son desgraciados. Otros actos del gobierno de mayor trascendencia para el estado social serán el objeto de mis investigaciones, empezando por el uso que aquel hizo de su poder en los negocios eclesiásticos.

No atreviéndose á suprimir el tribunal de la inquisicion, cuya existencia era ya un insufrible baldon, una bárbara anomalía en el estado progresivo de las sociedades modernas, le cortó por lo menos los vuelos, mandando por una real orden que no procediese con prisiones contra persona al

guna alta ó baja, sin consultar al rey previamente y obtener su permiso (1).

Los bienes eclesiásticos privilegiados siempre, no contribuian en la debida proporcion al soste- : nimiento de las cargas públicas, con manifiesto perjuicio de las otras clases mas productoras. Para remediar en parte este mal, y aumentar los recursos para la estincion de vales, mandó poner en venta el Sr. D. Garlos IV los bienes de las cofradías, memorias, aniversarios, obras pias, hospitales, hospicios y capellanias. Se obtuvo bula pontificia para exigir del estado eclesiástico un subsidio estraordinario de 36 millones; y por otro Breve espedido en 1806 se concedió al rey la facultad de vender y enagenar la séptima parte de los bienes eclesiásticos, sin mas escepcion que la de los asignados por congrua de los párrocos. Tambien se impuso un 15 por 100 de todos los bienes raices y derechos reales que adquiriesen las manos muertas...

Fuerte el gobierno con los derechos de la prerogativa real en puntos de disciplina eclesiástica, espidió á 5 de setiembre de 1799 el siguiente decreto que causó algunos disturbios, como se verá mas adelante. "La divina Providencia se ha servido llevar ante sí el 29 de agosto último el al

(1) Memorias del principe de la Paz, tomo II, página 169.

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