Imágenes de páginas
PDF
EPUB

CAPÍTULO XIV.

Restablecimiento del poder absoluto : conducta del rey en la segunda época constitucional: estado de la sociedad española: muerte de Fernando VII; innovaciones hechas en el estado social de España hasta el año de 1836.

Doloroso es ciertamente

para todo el

que abrigue sentimientos de pundonor y patriotismo recordar aquellos aciagos dias en que las tropas de una nacion que tantos males nos habia causado en 1808, corrieron impunemente la España en 1823 desde el Pirineo hasta las murallas de Cadiz. ¿Qué se habia hecho la antigua energia de los pueblos? Suponiéndolos disgustados con los desórdenes anteriores ¿ habian de sufrir por eso que una nacion esઠં trangera viniese á ponerles el yugo, á restablecer el gobierno absoluto de Fernando? Esto es incon

cebible. En Madrid donde aun quedaban rastros de la sangre vertida por la patria el Dos de mayo, fueron recibidos los franceses por la plebe fanática como sus libertadores. ¡Oh mengua!

Invadieron luego la Andalucia, y el gobierno constitucional hubo de retirarse á Cadiz, donde

resistió algun tiempo; pero al fin viéndose solo y atacado por mar y por mar y tierra, tierra, tuvo que ceder dejando salir libremente al rey de la plaza. Esperábase que S. M. escarmentado de reacciones, y amaestrado por la esperiencia, adoptase ahora un sistema de templanza y de equitativo gobierno, segun habia prometido solemnemente en su decreto de 30 de setiembre del mismo año. Pero apenas salió de Cadiz cuando espidió el famoso decreto de 1.o de octubre, anulando todos los actos del gobierno constitucional, y despues lanzó otro de proscripcion concebido en estos términos:

[ocr errors]

"El rey nuestro señor desea que durante su viage á la capital no se encuentre á cinco leguas de su paso ningun individuo que durante el sistema constitucional haya sido diputado á cortes en las dos últimas legislaturas, ni los ministros, consejeros de estado, miembros del tribunal supremo de Justicia, comandantes generales, gefes políticos, empleados de los ministerios, y los gefes y oficiales de la estinguida milicia nacional voluntaria; prohibiéndoles para siempre la

entrada en la capital y en los sitios reales, á los que no podrán acercarse á quince leguas en con

torno."

He aqui una pena gravísima impuesta sin forma alguna de juicio, sin distincion de los que habian servido lealmente á la patria y al mismo trono en aquellos puestos; mientras muchos de los bullangueros que antes habian figurado en los motines, quedaban impunes aclamando ahora al rey absoluto.

Con estos principios de gobierno ¿qué podia esperarse para lo sucesivo? Todo volvió al estado en que se hallaba el año 14, menos la inquisicion, que no llegó á restablecerse; merced a la resolucion tomada por Fernando en este punto, de acuerdo con la santa Alianza. Expatriáronse millares de familias; los constitucionales que quedaron en el reino padecieron toda clase de vejaciones, la sangre corrió en los patíbulos... Pero echemos un velo sobre aquellos actos de barbárie, que la civilizacion la humanidad miran como un indeleble oprobio, para ocuparnos solamente en los objetos análogos al principal designio de esta obra.

1

y

La dislocacion en que se hallaba la hacienda, y la escasez de recursos consiguiente á ella, hizo pensar muy luego al gobierno absoluto en la formacion de una junta de hacienda, cuyos tra

bajos se pasaron á informe de la direccion general de rentas. Ambos cuerpos, dice el Sr. Ballesteros (1), conocieron la necesidad de algunas variaciones en el sistema observado antes del año 1817; pero discordaron en los principios. La junta quiso que en la administracion de las rentas. provinciales se suprimiesen los encabezamientos y las administraciones directas, y que en su lugar se introdujese el repartimiento de 270 millones anuales, á cubrir con el producto de los puestos públicos, y por medio de amillaramientos en lo que estos no alcanzasen; precediendo el señala-, miento de cuotas fijas á cada provincia y pueblo,, lo cual venia á coincidir con la contribucion de. consumos entablada por las cortes, y á establecer un método igual al de las directas, cuyo éxito habia sido siempre malogrado.

Opinaba tambien que se incluyese en el repartimiento al reino de Navarra y á las provincias exentas, probando mas con esto que la indole de sus contribuciones era verdaderamente directa, y ofendiendo ademas los fueros y costumbres de aquellos paises.

(1) Memoria ministerial antes citada.

La direccion general sin embargo amaestrada por la esperiencia se propuso formar un sistema mixto de contribuciones, en que las indirectas tuviesen la parte preponderante, y las directas reducidas á corto número y cuantia fuesen auxiliares de ellas. En consecuencia propuso las rentas que se especifican en la citada memoria, y cuyo producto se calculaba en 600 millones. Adoptadas por el ministerio con preferencia al sistema de la junta de hacienda, y discutidas por el consejo de ministros, fueron aprobadas por el

rey.

Tratose luego de nivelar los gastos con los recursos, fijando unos y otros en los correspondientes presupuestos que el rey mandó formar desde principios de 1826 por decreto de 14 de noviembre del año anterior, prefijándose las reglas correspondientes para facilitar aquella operacion: si bien no empezaron á regir los presupuestos hasta que asi se mandó por decreto de 28 de abril de 1828.

[ocr errors]

Arreglose tambien el sistema de cuenta y ramandándose en decreto de 18 de diciembre de 1823 que desde 1.o de enero siguiente se llevase con absoluta separacion la cuenta de la administracion y recaudacion de las rentas y contribuciones, de la de distribucion de sus productos. Y en 5 del mismo enero se espidió otro de

« AnteriorContinuar »