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CAPÍTULO V.

Reinado de Carlos III. Providencias encaminadas á refrenar los abusos de la autoridad eclesiástica, espulsion de los jesuitas. Junta de estado é instruccion que se le dió para su gobierno.

Un

n monarca dotado de carácter firme, irreprensible en su conducta, religioso sin supersticion y amante del bien público; unos ministros ilustrados y celosos que promueven las mejoras en todos los ramos de la administracion pública; recursos suficientes para cubrir las atenciones del estado; orden y tranquilidad interior; respeto á las leyes y rectitud en la administracion de justi

cia: he aquí en resumen los elementos de prosperidad que ofrece el reinado de Carlos III.

á

un rey

A él vuelven siempre los ojos para apoyar sus doctrinas los defensores del absolutismo, sin reflexionar que benéfico y á unos atinados ministros, suceden por lo comun otros detestables ó ineptos que destruyen cuanto sus antecesores hicieron en favor del procomunal. Unas buenas instituciones, fundadas no en vanas teorias, sino en los hábitos, costumbres é intereses nacionales, son el único preservativo de los abusos del poder, la garantia mas segura de la pública bienandanza. Asi ha prosperado la Inglaterra, asi ha podido encumbrarse á tan alto grado de esplendor y poderio.

«Todo observador imparcial, dice un célebre escritor ingles (1), todo hombre que se interesé en el bienestar de sus semejantes, no podrá menos de considerar como el mas bello fenómeno de la historia del género humano, la prosperidad de la Inglaterra, cuyo desarrollo constante y progresivo nunca ha padecido interrupcion. Otros climas mas favorecidos de la naturaleza ofrecerán á sus habi

(1) Mr. Hallan L' Europe au moyen age. tom. III histoire de la constitution d'Angleterre.

tantes mayores goces bajo el aspecto de la existencia puramente física; pero no hay pais alguno donde las instituciones políticas hayan derramado tantos beneficios, donde se hayan visto en tal armonia los elementos tan comunmente discordes de la riqueza, del orden y de la libertad."

La España tan favorecida por la naturależa en producciones físicas, tuvo tambien en lo antiguo sus instituciones políticas, no trasplantadas de estrangeros climas, sino propias, nacionales, hermanadas con los sentimientos, hábitos y costumbres de sus moradores. Aunque Carlos V alteró csencialmente la constitucion política de Castilla, y Felipe II abusó de su autoridad, segun hice ver en el tomo anterior; no obstante uno y otro respetaron el principio sancionado por las leyes y la costumbre de acudir á las córtes en los asuntos graves, y en especial cuando tenian necesidad de imponer nuevas contribuciones ó pedir subsidios.

Lo mismo hicieron Felipe III y Felipe IV; siendo muy notable y desgraciadamente poco honroso, que dejasen de convocarse las cortes en el reinado mas debil y despreciable, cual fue el dé Carlos II. Felipe V acabó con los restos de libertad en Aragon y Cataluña; de manera que escepto Navarra y las provincias Vascongadas, todo estaba sometido desde principios del siglo XVIII al mando absoluto de los Borbones.

No era de esperar que Carlos III, tan amante de la prerogativa real como sus predecesores, restringiese espontáneamente una autoridad tan ámplia que le permitia mejorar el estado de la nacion sin convulsiones políticas, y que habia llegado á sus manos sin violencia ni reclamaciones. Las doctrinas democráticas y anti-religiosas que tanto habian cundido en Francia, especialmente en los últimos años de su reinado, le hicieron mas cauto y receloso, como igualmente á sus ministros, que siempre habian procedido en las reformas con grande circunspeccion y prudencia, respetando la creencia religiosa y la autoridad del monarca.

No adelantaron, pues, las instituciones políticas: el soberano siguió ejerciendo en toda su plenitud la prerogativa real, y los principales refor madores Roda, Floridablanca, Aranda y Campomanes, ocupados en combatir los abusos de la autoridad eclesiástica, lucha menos peligrosa que la política, ó no creyeron oportuno el tiempo de resblecer las antiguas cortes, ó no se atrevieron á proponérselo á un monarca tan celoso de sus prerogativas. Por otra parte, esta misma autoridad omnímoda, les facilitaba los medios de ejecutar las reformas civiles, y promover los intereses materiales de la sociedad, á que tanta importancia se empezó á dar en aquel siglo.

No siendo posible abarcar en los estrechos

límites de este tomo lo mucho que á favor del bien público se hizo en el reinado de Carlos III, entresacaré de la historia de aquel tiempo las disposiciones mas notables; empezando por las providencias encaminadas á reprimir los abusos de la autoridad eclesiástica, y afianzar las prerogativas de la corona.

Tres eran en España los apoyos de las doctrinas ultramontanas, y del escesivo poder de la romana curia, á saber, los jesuitas, la inquisicion y el tribunal de la nunciatura. Contra ellos pues dirijieron sus tiros los reformadores arriba citados. La espulsion de los jesuitas fue uno de los actos mas vigorosos del gobierno español. Hasta entonces nadie habia osado aqui abatir el poder colosal de esta institucion político-religiosa, funda

da

por un español, la cual ejercia tan grande influencia en la sociedad, por el número de sus individuos y grandes talentos de muchos de ellos, por la consideracion política que les daban sus estensas relaciones, por el ascendiente que tenian en el gabinete de los príncipes católicos, cuyas conciencias dirijian, y por el lugar que se habian hecho en todas las clases del estado.

Lanzáronse por aquel tiempo contra ellos gravísimas acusaciones, en cuyo examen no entraré, como ageno de mi propósito; ni seria ocupacion muy noble la de combatir á un rendido, mucho

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