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se llevará; pero suplico á v, m. que no tarde el socorro, pues no dejan de llevarse en otras partes. Nuestro Señor guarde y acreciente la muy ilustre persona de v. m. De Setubal 23 de julio 1580.-Besa las manos á v. m. su mayor servidor.-J. de Albornoz.

Sobre. Al muy ilustre señor Gabriel de Zayas, mi señor, secretario y del Consejo de Estado de S. M.

Copia de minuta de respuesta al duque de Alba. De Badajoz á 24 de julio de 1580.

Sobre lo de D. Pedro Gonzalez de Mendoza.

(Archivo general de Simancas.—Negociado de mar y tierra, legajo núm. 94.)

AL DUQUE DE ALBA.

EL REY.

Duque primo, etc. La carta que á 20 del presente me escribistes de vuestra mano recebí, y fué muy bien que me avisásedes tan particularmente como lo haceis en ella de las cosas del ejército y de los desórdenes que se iban cometiendo entre la gente y capitanes dél, al remedio de las cuales sé yo que acudiréis con el cuidado que acostumbrais, y parésceme ques necesario ponerle con demostracion luego al exceso de D. Pedro Gonzalez de Mendoza por las causas que apuntais, y que no se haga por vuestra mano, por quitarle la ocasion que ternía de quejarse por lo que decís, y así me ha parescido que ordeneis que al dicho don Pedro Gonzalez se le tome su confesion cometiéndola al al

calde Pareja ó al abditor Villanueva, al que dellos os parescicre, advirtiéndole para ello de lo que os ocurriere y viércdes que converná lo estén, y con lo que resultare della, podreis luego ordenar de mi parte al dicho D. Pedro, debajo de la pena que os paresciere, que salga dese ejérci to, y dentro del tiempo que le señalásedes vaya preso á la fortaleza de Azuaga con órden

Que esté y resida en ella sin salir fuera ni ausentarse en sus piés ni en ajenos sin expresa licencia y mandado mio, y que luego que llegue á la dicha fortaleza, envíe testimonio de como queda en ella, cumpliendo lo que se le ha mandado, al Consejo de Guerra, y vos ordenareis que el alcalde que le tomare la confesion haga la demás informacion y averiguacion que conviniere cerca de sus excesos, y juntamente con su confesion me la enviareis para que yo la mande ver y proveer en el caso lo que mas convenga, y entre tanto que yo proveo la persona que ha de tener á cargo la gente del tercio de Nápoles que traia al suyo el dicho D. Pedro, la encomendareis vos á la que de las que hay en ese ejército os pareciere que sea de la satisfaccion y aprobacion que se requiere, que brevemente procuraré enviar persona á cuyo cargo esté, de que os mandare avisar luego.

En lo que decís que el castigo que pensábades hacer en el capitan y alférez que teneis presos por lo del escritorio que se halló en su poder, caso que ellos han declarado que lo tenian por órden del dicho D. Pedro Gonzalez, y él aunque no confiesa que se lo mandó, dice que lo vió y se lo permitió, le moderarcis con privarlos de cargo en la guerra, y desterrarlos á servirnos diez años en las galeras sin sueldo, porque despues yo podré perdonallos cuando fuere servido, pues con el dicho D. Pedro se ha de hacer lo

que está dicho, parésceme bien que la pena del dicho capitan y alférez se modere como decís, y si os paresciere que es bien que entiendan que si apelaren de la sentencia para el Consejo de Guerra se les ha de otorgar la apelacion, hacerloheis como os paresciere mas conveniente que yo os lo remito.

S. M. de su mano.

Creo ques mejor ejecutar luego lo que decís en esto, pues si despues conviene moderarlo, será mejor por via de gracia mia que no por sentencia.

Lo que advertís cerca de mi ida á Elvas, me ha parecido muy bien, y yo voy tratando de que se haga con la brevedad que hobiere lugar, y no hay dubda sino que conviene así, y que como decís Nuestro Señor va encaminando las cosas como mas conviene á su servicio, á quien yo las he encomendado y hecho siempre encomienda muy de veras como es justo, y así espero de su mano todo el buen subceso de ese ejército y en la (1) como en lo demás, y vos tened siempre el cuidado y recato que veis conviene de que la gente no haga exceso y se guarde lo mas que sea posible de donde haya tocado enfermedad, y que y de lo que ordenáredes para la guardia y ejecucion desto todo lo que mas convinicre se cumpla y ejecute con gran diligencia como yo lo confio, y vos lo habeis siempre acostumbrado. De Badajoz á 24 de julio de 1580 años.

S. M. de su mano.

Por andar yo todadía flaco, esso (sic) á Delgado que

(1) Hay una palabra que no se puede leer.

scribia esta, y estoy esperando á saber la determinacion que habreis tomado despues de vuestras últimas cartas.Yo el rey.-Delgado.

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Copia de minuta de carta del rey al duque de Alba. De Badajoz á 25 de julio de 1580.

Recomendacion á favor de Luis César.

(Archivo general de Simancas.-Estado, legajo núm. 423.)

Al duque de Alba.--Habiendo llegado aquí Luis César llamado por mí, como se os ha escripto, y teniendo de su

persona, prudencia, experiencia y celo de mi servicio la satisfaccion que meresce, y conosciendo lo mucho que os podrá ayudar con su industria y advertimientos para el buen efecto de lo que teneis entremanos, le he mandado que vaya á residir y servirme cerca vuestra persona, lo cual cumple de tan buena gana que aun por esto se debe tener particular cuenta con él, y así os encargo y mando que demás de las honras y favorescer como lo meresce le metais en los consejos, y le comuniqueis las deliberaciones de lo que se hubiere de emprender, empleándole conforme su calidad y suficiencia en las ocasiones que se ofrescieren y haciéndole en todas el honor, favor y buen tratamiento que es razon, que yo recibiré en ello acepto placer y servi cio. De Badajoz á julio de 1580.

Copia de carta de Albornoz á Zayas, fecha en Setubal á 25 de julio de 1580.

Correos-Bartolomé Flores-Mendo Mota-Excesos de los soldados en Setubal-Castigos-Salvaguardias --Luis César-Gerónimo de Zayas-Proclamacion de Felipe II en Palmela.

(Archivo general de Simancas.-Secretaría de Estado, legajo núm. 420.)

MUY ILUSTRE SEÑOR:

Queriendo responder à la carta de v. m. de 22 sobre el particular que me mandó del sello, he rescibido tres cartas, las dos de 23 y la otra 24, por todas cuatro beso cient mil veces las manos á v. m. y otras tantas por la que me hace en advertirme de lo que S. M. desea saber para que

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