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ella se contiene, porque vido que pasó lo contenido en la dicha pregunta.

21. Á las veinte é una preguntas, dijo que al tiempo que supo nueva del dicho Adelantado é su gente, el dicho mariscal estaba para ir contra el dicho cacique que estaba alzado, el cual se decia é tenia noticia que tenia mucho oro é plata; é que como se supo nueva del dicho Adelantado, cesó la dicha ida, é entendió en recoger su gente, como la pregunta dice.

22 Á las veinte é dos preguntas, dijo que dice lo que dicho tiene en las preguntas antes desta.

23. Á las veinte é tres preguntas, dijo que vído este testigo cómo el dicho Adelantado con su gente de pié é de caballo, armados, é sus banderas tendidas, vino sobre la ciudad de Santiago, donde el dicho mariscal estaba, é que se decia públicamente que venia á hacer lo que la pregunta dice, é que lo hiciera, si en el dicho mariscal é su gente no hallara la resistencia que halló, que fué estar á buen recabdo; é por otra parte enviábale mensajeros con buenas palabras, que no hiciese cosa que fuese en deservicio de su Magestad.

24. Á las veinte é cuatro preguntas, dijo que ha sido y es cosa pública é notoria la compra de los dichos navíos por los dichos cient mil castellanos, é que á parescer deste testigo los dichos navíos no lo valen con mucha cantidad; é si los dió por ellos fué por causa de lo que la pregunta dice.

25. Á las veinte é cinco preguntas, dijo que vido quedar en la dicha provincia de Quito al dicho capitan Vénalcaçar con cuatrocientos é tantos hombres, é cree que serian los que la pregunta dice, poco más o menos, que vió fundada la dicha ciudad de Santiago, é que es

é

taban de camino para ir á poblar la villa de Sant Francisco é aun nombrados alcaldes é regidores para ella, e que le paresce que es buena tierra é bien poblada, é que cree que de la dicha poblacion se le puede seguir servicio á su Magestad.

26. Á las veinte é seis preguntas, dijo que ha oido decir lo contenido en la dicha pregunta públicamente á muchas personas, que de sus nombres no tiene noticia.

27. Á las veinte é siete preguntas, dijo que vido este testigo ir un capitan con gente á la dicha poblacion é pacificacion, é que cree que no podrá dejar de pasarse algun trabajo en hacerla.

28. Á las veinte é ocho preguntas, dijo que ha oido decir lo contenido en la dicha pregunta públicamente en esta ciudad, á personas de cuyos nombres no se acuerda.

29. Á las veinte é nueve preguntas, dijo que dice lo que dicho tiene en las preguntas antes desta, é en ello se afirma.

Fué preguntado por la pregunta añadida; dijo que la sabe como en ella se contiene, porque este testigo vido andar recogiendo los dichos indios é los vido despues en la posada del dicho señor mariscal para llevallos al dicho Puerto Viejo, é despues los llevaron; é que esta es la verdad de lo que sabe de este hecho, so cargo del juramento que hizo; é firmólo de su nombre. Alvaro Alonso Prieto.

É despues de lo susodicho, en la dicha ciudad de Sant Miguel, en 15 dias del dicho mes é año susodichos, ante el dicho señor teniente é por ante mí el dicho escribano, paresció el dicho señor mariscal é pidió al dicho señor teniente le mande dar la dicha probanza cerrada é sellada en pública forma, en manera que haga fé é interponga en ella su autoridad é decreto judicial en forma de

derecho, é pidió justicia. Testigos, Juan de Espinosa, é Antonio Picado, é Juan Gutierrez.

É luego el dicho señor teniente, dijo que mandaba é mandó á mí el dicho escribano que saque ó haga sacar de la dicha probanza un treslado, dos ó más, los que el dicho señor mariscal quisiere é menester hobiere, é que los dé cerrados é sellados, firmados é signados en pública forma, en manera que hagan fé, para que los lleve é presente á donde quier que le conviniere; al cual dicho treslado ó treslados, dijo que siendo signados de mi signo é firmados de mi nombre, interponia é interpuso á ellos y en ellos su autoridad é decreto judicial, en tanto cuanto podia é de derecho debia, para que valan é hagan fé en juicio é fuera dél, á do quier que parescieren é fueren presentados; é lo firmó é los dichos. Juan de Soto.

É

yo Domingo de la Vega, escribano é notario público sobredicho, á lo que de suso dicho es, presente fuí en uno con el dicho señor teniente é los dichos testigos, é lö fice escrebir é escrebí en estas cuarenta é una fojas con esta en que vá mi signo; é al principio de cada plana vàn seis rayas de dos caidos é al fin una rúbrica de mi forma, é salvadas las enmiendas; é por ser así fice aquí este mi signo á tal en testimonio de verdad. Domingo de la Vega.

PESQUISA HECHA EN LIMA POR EL Obispo de TIERRA FIRME, LLAMADA CASTILLA DEL ORO, D. FR. TOMÁS DE BERLANGA, SOBRE LA CONDUCTA DE FRANCISCO PICARRO, ALONSO RIQUELME, ANTONIO NAVARRO, GOBERNADOR, TESORERO, Y CONTAdor de la Real HACIENDA EN AQUEL REINO (1).

Este es treslado bien é fielmente sacado de una informacion secreta fecha por el muy magnífico y muy reverendo Sr. D. Tomas de Berlanga, obispo de Tierra Firme, llamada Castilla del Oro, y del Consejo de ́su Magestad, juez comisario por su Magestad en estos reinos de la Nueva Castilla, firmada de su señoría y del licenciado Pedro Barna, y de los testigos en ella recebidos originalmente segun por ella parecia; su tenor de la cual es este que se sigue:

En la ciudad de los Reyes, viernes 20 dias del mes de Agosto de 1535 años, el muy magnífico y muy reve. rendo Sr. D. fray Tomás de Berlanga, obispo de Tierra Firme, llamada Castilla del Oro, é del Consejo de su Magestad, juez comisario en estos reinos de la Nueva Castilla por su Magestad, en presencia de mí el licenciado Pedro Barna, queriendo saber y ser informado de cómo ha sido tratada y beneficiada la hacienda de su Magestad, segun é como su Magestad se lo manda y encarga por su provision real, hizo la informacion secreta siguiente, examinando los testigos por el interrogatorio é preguntas siguientes:

1. Primeramente, fueron preguntados si conocen é

(1) Archivo de Indias.

conoscieron al gobernador Francisco Piçarro, é á Alonso Riquelme, tesorero, é á Antonio Navarro, contador, é á García de Sanzedo, veedor, oficiales de su Magestad en estos reinos, é si conoscieron generalmente á todos los conquistadores que son é han sido en estos dichos reinos.

2. Item, si saben, vieron ú oyeron decir que pregonaban ha habido oro é plata, é joyas, é piedras, é perlas en estos reinos, de las cuales han pertenecido el quinto é otros derechos á su Magestad, é si saben que de lo de lo que ansí han habido, han pagado justa y derechamente y con toda fidelidad el dicho quinto y derechos, sin que en ello haya habido fraude ni engaño, ni otra encubierta, por manera que su Magestad haya habido é recebido todo lo que justamente le ha pertenecido, é lo han dado é pagado á sus oficiales que dello tienen cargo.

3. Item, si vieron ú oyeron decir que alguna persona ó personas han sacado destos reinos oro ó plata ó joyas ó piedras ó perlas, para llevar á otras partes sin las manifestar, ni quintar, ni registrar.

4.* Item, si saben que al tiempo que el dicho gobernador y conquistadores quintaban é daban los derechos pertenecientes á su Magestad, siempre han tenido respecto á le dar de las mejores piezas é de más valor, ansí en el valor del oro, plata, é joyas, como en el peso, por manera que les ha parecido que siempre á su Magestad le han dado lo mejor.

1

a

5. Item, si saben etc., que si las piezas de oro, é plata, é perlas, é piedras, é joyas que han pertenecido al quinto de su Magestad, se han entregado á sus oficiales, é si las han trocado ó cambiado ó vendido ó enagenado, por manera que han trocado unas piezas por otras poniendo otras en su lugar, ó han fecho otro algun

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