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en los tales mis pleitos é negocios, é pedir é oir en ellos sentencia ó sentencias, ansí interlocutorias como difinitivas, é consintir é aprobar las que en mi favor fueren dadas, é apelar é suplicar las que en contrario se dieren, é seguir las tales suplicaciones é apelaciones allí é á donde con derecho se puedan é deban seguir é fenescer; é para que podades en mi nombre y en vuestro lugar, facer é sostituir un procurador, ó dos, ó mas, los que vos quisierdes é por bien tobierdes, para en las causas é negocios que vos plugiere, é los podades revocar cada é cuando que quisierdes é por bien tobierdes, fincando siempre en vos todavia el cargo de mi procurador mayor: é relevo á vos, é á los dichos vuestros sustituto ó sustitutos, de toda carga de satisdacion ó fiaduría, so la cláusula del derecho que es dicha en latin, judicium sisti judicatum solvi, con todas sus cláusulas acostumbradas; é cuan complido é bastante poder yo hé é tengo para todo lo susodicho é para cada una cosa é parte dello, otro tal é tan complido y ese mismo le doy, cedo é traspaso á vos y en vos el dicho Manuel de Rojas, é los dichos vuestro sustituto ó sustitutos, con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades emergencias, é con libre é general administracion, retificando, como la presente retifico é apruebo é hé por bueno, todo lo que por vos el dicho Manuel de Rojas, mi procurador, ha seido fecho, é dicho é razonado, é autuado en juicio é fuera dél hasta el dia de hoy, ansí en la Audiencia real que reside en estas partes, como en otro qualquier lugar, en razon de qualesquier mis pleitos é negocios ó causas civiles é criminales, ó en otra qualquier manera: é digo yo el dicho Adelantado, que si para otra alguna cosa, demas de las susodichas,

fuere menester mi más especial poder, que vos lo doy

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é otorgo como vos lo podria dar é otorgar presente seyendo; é si por caso alguna duda se toviere de todo lo en él contenido, ó de lo qué demas é allende de lo susodicho se pudiese ofrecer, que vos doy poder é facultad para que vos podais dar la declaracion y entendimiento que quisierdes é por bien tovierdes, como yo mismo lo faria é facer podria presente seyendo; é digo, que si para validacion é firmeza de todo lo susodicho, 6 de qualquier cosa ó parte dello, así en lo especial como en lo general, falta alguna declaracion ó cláusula que pueda ó pudiera aprovechar á la sustancia de lo susodicho, que la doy por dicha é puesta é declarada, como si la yo ficiese é declarase, siendo dello avisado, é como lo podria facer presente seyendo; porque acatando que vos vais á á los reinos de Castilla, á la córte del Emperador é Reina, nuestros señores, á negociar é hacer por mí cosas de mucha importancia é muy complideras á servicio de Dios é de sus magestades, es mi voluntad de vos dar el dicho mi poder en la forma é manera susodicha, sin que en él pueda haber falta ni defeto alguno para en todo aquello que yo mismo faría é facer podria presente seyendo. É tal é tan complido poder como yo hé é tengo, vos doy é otorgo con libre é general administracion, como dicho es; é digo, que habré por firme, rato é grato, estable é valedero, agora é para siempre jamás, todo lo que vos el dicho Manuel de Rojas, mi primo, ficierdes é digerdes, capitulardes é asentardes é otorgardes por virtud deste dicho mi poder, é que no lo revocaré ni contradiré agora ni en tiempo alguno, yo ni otro por mí. Lo cual todo así otorgo inrevocablemente, so espresa obligacion que hago para ello é para cada una cosa é parte dello de mi persona é bienes muebles é raices, habidos é por haber.

É porque todo lo susodicho sea cierto é firme, é no venga en duda, otorgué esta carta de poder en la manera susodicha, ante Martin de Solís, escribano público del concejo desta cibdad de Santiago é testigos yuso escritos; que fué fecha é otorgada esta carta en la dicha cibdad de Santiago, puerto de esta isla Fernandina, en las casas propias de la morada del dicho Adelantado Diego Velazquez, que son en esta dicha cibdad, miércoles nona, 10 dias del mes Julio, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de 1521 años. Testigos que fueron presentes á lo que dicho es: Pedro de Hisasaga, contino de sus magestades é su contador de cuentas en estas partes; é Miguel de Gabiria, escribano de cámara de sus magestades; é Francisco Velazquez, estantes en esta dicha cibdad. É firmólo el dicho Adelantado aquí. Diego Velazquez. É yo Martin de Solís, escribano público del concejo desta dicha cibdad,. lo fize escribir é fize aquí este mio signo en testimonio. Martin de Solís, escribano.

Fecho é sacado fué este dicho treslado é poder en la muy noble é muy leal cibdad de Búrgos, á 29 dias del mes de noviembre, año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de 1521 años. Testigos que fueron presentes á le ver é concertar con el oreginal: Juan de Meneses, criado del señor Juan de Camaño, secretario de sus magestades; é Sancho de San Vicente, criado del dicho señor Manuel de Rojas; é Francisco de Haro, estante en esta cibdad. É yo Antonio Gomez de Santa Gadea, escribano de sus cesáreas magestades, é su escribano é notario público en la su córte y en todos los sus reinos é señoríos, que presente fuí en uno con los dichos testigos á leer é concertar esta dicha carta de poder con la oreginal, esta carta escribí é por ende fiz aquí este mio signo

á tal-Hay un signo-En testimonio de verdad.-Antonio Gomez.

CARTA DEL FACTOR DE SANTO DOMINGO JUAN DE AMPIES Á S. M., AVISANDO LO QUE HIZO CON LOS INDIOS QUE HABIAN VENIDO Á LA ISLA ESPAÑOLA DE LAS ISLAS INMEDIATAS Á TIERRA FIRME, VOLVIENDO MUCHOS Á LA DE CORAazao (1).

S. Ca. Ce. R. M.-Juan de Ampies, factor de vuestra magestad é su regidor en esta ciudad de Santo Domingo, dice quel año de 513, el Rey Católico concedió á esta isla Española é á la isla de San Joan, que se pudiesen traer á ellas indios de algunas islas inútiles; en cumplimiento de lo qual, el almirante visorey é gobernador de vuestra magestad, é por sus jueces é oficiales habido informacion para ello, prenunciaron é declararon por islas inútiles las islas de Aruba y Corazao y Buynare, que están comarcanas á la costa de Tierra Firme á ocho y á diez leguas della en el paraje de Coquibaco y Sauco y Paraguachoa y otros puertos; y para traerlos de las dichas islas fue nombrado por capitan un Diego Salazar, el qual fue con la armada que para ello se hizo, é trajo de las dichas islas dos mil ánimas, poco más ó menos, é algunos de ellos se pasaron á la costa de Tierra Firme, á donde allí han estado siempre; é á mí como vecino é armador, con los otros desta ciudad, me cupo alguna can

(1) Archivo de Indias. Patronato. Est. 1.o Caj.o 1. Leg. 18.

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tidad de los dichos indios, é conversándolos en mi casa, me paresció gente de más razon y habilidad que otros indios destas partes que yo haya visto, é muy ganosos é deseosos de ser cristianos, lo qual hice saber á los padres Gerónimos que por vuestra magestad en estas partes gobernaban; é mandaron apregonar que ninguno fuese osado de ir á las dichas islas so graves penas. É despues de los dichos padres Gerónimos vino á gobernar el licenciado Rodrigo de Figueroa, é habida la misma informacion por verdadera, hizo apregonar lo mismo, é no embargante el dicho pregon, ciertas armadas que por allí pasaron á la Tierra Firme tocaron en la isla de Corazao é truxeron de ella á esta ciudad doce ó quince indios que en ella hallaron, é visto por el dicho licenciado Rodrigo de Figueroa lo susodicho, que como si alguno los tuviese á cargo no se podrian poblar, me dijo: que pues que yo tanto los queria y hacia por ellos, que tomase cargo de los guardar é poblar, é que todos los indios que trujese y poblase en las dichas islas, él los daria por mis naborias por perpétuas, en nombre de vuestra magestad para que yo los hiciese cristianos, como paresce por unos capítulos que acerca dello me concedió; é yo visto que en ello podia servir mucho á Dios é á vuestra magestad, tomé cargo de lo ansí hacer, é poniendo lo susodicho en nombre, envié á las dichas islas quince indios de los que de más razon eran que me habian cabido del armada de las dichas islas, é otros ocho é diez que despues acá he enviado, y envié con ellos á un Nicolás Perez, maestre, al qual dí muchas preseas de camisas y sayos y cuchillos y cuentas, y cosas que los indios tienen en mucho, y llegado á las dichas islas las halló de todo despobladas; é aportó en la isla de Corazao é allí dexó los dichos

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