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más cantidad de la tierra, respondemos ser mucho menos de aquello que de su Magestad esperamos que nos hará merced por los trabajos é costas que en la guerra y conquista de la tierra hemos pasado, cuanto más que se podrá averiguar no podernos sustentar con lo que al presente tenemos, é no haber habido déllos oro ni intereses algunos. Y ansí mismo respondiendo, decimos que al presente no hay conquistador en la tierra en quien no esté hecho depósito y encomienda de indios, y los que ansí estan encomendados en mis tierras, no son tantos como en su aviso muestra, pues es notorio que en la tierra hay personas que tienen mayores repartimientos que lo que en nombre de su Magestad tienen encomendado; lo han servido y merecido, é antes los tenga de mejorar por este respeto y su Magestad lo aprobará y terná por bien.

Al aviso décimo séptimo, respondo que yo el gobernador dí el dicho parecer por la noticia y esperiencia que tengo de la tierra é por conocer en qué los indios pueden servir, é no porque los españoles se puedan sustentar é permanecer en la tierra; y este mesmo doy al presente, y si á vuestra Señoría le parece otra cosa, vea la tierra é pratíquela, pues hasta agora no ha visto nada, ni salido della, ó al menos, lo que menos importa; é ansí mismo pueda dar su parecer é hacer cierta relacion á su Magestad, é de otra manera vuestra Señoría puede é debe tener por dudoso el aviso, pues no está informado; y en la similitud que pone de la Nueva España, hay mucha diversidad é diferencia de la una tierra á la otra, porque allá se proveyó por repartimiento y en esta podia suceder en daño por no ser la tierra tan fértil y los indios ser enemigos de servir á los españoles, é por

otras muchas causas que se escribirán á su Magestad. Respondemos á su décimo otavo aviso, que entre nosotros hay mucha conformidad é amistad, de lo que vuestra Señoría es testigo.

é ca

por los campos
mas que de aquí ade-

Avisa más en su décimo nono capítulo, que cada semana hagamos acuerdo ó junta para tratar ó proveer en aquello que al buen servicio de su Magestad convenga: respondemos que como hasta aquí hayamos andado en la guerra y conquista deste reino é minos, no ha habido lugar para ello lante todas las veces que hobiere necesidad que el dicho acuerdo se haga, se hará, y si vuestra Señoría se quisiere hallar presente, le haremos saber los dias en que el dicho acuerdo se hiciere, pa ra que venga á él, mostrando cómo debe ser admitido por parte en que su Magestad así lo mande.

A lo que vuestra Señoría dice en su aviso veinte cerca de la conversion de los indios, respondo yo el gober: nador que antes que vuestra Señoría á la tierra viniese, yo tenia y tengo hechas ordenanzas cerca de la dicha instruccion y conversion de los naturales, mandando que los hijos de los caciques, señores é principales, sean traidos en lugares y en poder de personas religiosas, como más largamente parece por las dichas ordenanzas; é por no haber hasta aquí fundacion de pueblos de españoles, ni en la tierra religiosos que dellos se pudiesen encargar, no se ha traido tanto en efecto como yo deseo, lo cual se cumplirá y hará como cosa que conozco que más se conforma con la voluntad de su Magestad, viniendo á la tierra religiosos que lo puedan y deban hacer. Ÿ á lo que dice de los padres de San Francisco, bien sabe que no hay sino uno, y este por ser solo no podia ni puede cum

plir con el trabajo que se terná en la conversion de tantos naturales, y esto podrá ser más cierta causa de querer no residir en la tierra.

Otrosí, decimos que por cuanto á todas nuestras fuerzas y posibilidad muchas veces, ofreciéndonos á lo imposible, nuestro principal deseo ha sido de servir á su Magestad en adquirir é conquistar, dilatando su patrimonio real con nuevos reinos, lo cual por ser tan notorio y público, hemos escusado la relacion dellos, pero que á nuestra noticia ha venido que para estos cargos y avisos que vuestra Señoría llama, ha hecho informacion, la cual si se percibiese gentilmente de personas nobles en quien está buen celo de sus conciencias y del servicio de su Magestad, nosotros lo terníamos á gran merced por parte de su Magestad, é por la de vuestra Señoría en buena obra, porque no podia resultar sino todo bien, imponiendo obligacion á su Magestad nos hiciese grandes mercedes; más porque en todas partes, mayormente en Indias, suele haber personas tales, cuya condicion es procurar todo mal é daño, pedimos á vuestra Señoría, y si necesario es, se lo requerimos, haga la dicha informacion por aquella via é forma que más al descargo de la conciencia real convenga é acomodamiento de su patrimonio real, y relacion y noticia de nuestros servicios, para que sabida la verdad, su Magestad, como bien informado, haga lo que más su real servicio sea, é nosotros de nuestro servicio seamos remunerados, encargando sobre la conciencia de vuestra Señoría lo que en este caso mal hecho fuere. É pedimos á vos el presente escribano, que si testimonio quisiere el dicho señor obispo, no se le dé sin esta nuestra respuesta, todo debajo de un sino, por manera que todo junto se vea, é no lo uno sin lo

otro, é pedímoslo por testimonio.-Francisco Piçarro. -Alonso Riquelme.-Garcia de Salcedo.

La cual dicha respuesta fué leida al dicho señor obispo de verbo ad verbo.-Testigos que fueron presentes, el capitan Ochoa de Rivas, é los licenciados Pedro Barna é Hernan Lopez Caldera. É yo el dicho Pedro de Salinas, escribano de sus Magestades é su notario público en la su córte y en todos los sus reinos é señoríos, á todo lo que dicho es presente fuí juntamente con los dichos testigos, é lo escribí segun que ante mí pasó de pe. dimiento del dicho señor obispo; por ende fiz aquí este mio sino á tal en testimonio de verdad. Pedro de Salinas, escribano de su Magestad.

Yo Domingo de Perez, escribano de sus Magestades en la su córte y reinos y señoríos, y escribano público del consejo de la dicha cibdad de los Reyes, fuí presente al acto de la dicha respuesta del dicho señor gobernador é oficiales, en uno con el dicho Pedro de Salinas escribano susodicho é testigos: por ende fiz aquí este mio sino á tal en testimonio de verdad. Domingo de Perez.

Hay una nota que dice: Este es traslado del requirimiento que yo hice al señor gobernador y oficiales y su respuesta. Van otros dos traslados autorizados en los otros dos involtorios (1).

(1) Este documento, como se habrá observado, abunda en incorrecciones de lenguaje, es ininteligible en muchos puntos, y presenta á menudo una oscuridad en la frase, que en vano hemos tratado de disipar en algunos pasajes.

INFORMACION EN DERECHO DEL LICENCIADO ROJAS SOBRE ALGUNAS PROVISIONES DEL REAL CONSEJO DE INDIAS. (1)

CAPÍTULO PRIMERO.

Muy magnífico señor: Por las cartas que à vuestra Magestad escrebí con los postreros navios que destas partes partieron antes deste y tambien con el padre prior de Sancto Agustin, Fr. Francisco de la Cruz, me ofrecí demás de lo que esta audiencia real escrebia, tomar trabajo de avisar más largo y particular, sobre algunas provisiones que dese real consejo de las Indias han emanado por siniestras relaciones de personas, que en la verdad no tienen tanta esperiencia ó tan buen entendimiento de las cosas cuanto convendria, ó por ventura no estarian tan libres de algunas pasioncillas de cobdicias y otros intereses particulares cuanto sería menester, ó quizá de alguna ilusion del antiguo adversario de toda buena obra que les imprime en la fantasía, de manera que viendo no vean, y oyendo no entiendan. Una cosa cierto sé, que parece que hay mas razon de ser creidos los que el apóstol desta tierra, que es su Magestad, y ese su real consejo de las Indias tiene puestas de su mano, para velar é informar sobre todo tan fielmente como deben, á los cuales por el lugar y mano que tienen en esto por su Ma

(1) Biblioteca Nacional, volúmen manuscrito en fólio, encuadernado en pasta, perteneciente á la Biblioteca Nacional, T. 190.

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