Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Oviedo por Chanciller. Asentóse esta provision de su Alteza en los libros de la casa de la Contratacion de Sevilla á dos dias del mes de Marzo de mil quinientos é doce años. Ochoa de Ysasaga. Juan Lopez de Recalde. En la villa de Santo Domingo del puerto desta isla Española, Jueves, nona, primer dia del mes de Julio, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos doce años, estando en las cuatro calles de esta dicha villa, estando ende presente el señor Almirante é Miguel de Pa samonte, tesorero de su Alteza, é Gil Gonzalez Dávila, é Juan de Ampies, contador é factor de sus Altezas, é el licenciado Marcos de Aguilar, alcalde mayor, é otras muchas personas, é en presencia de mí Hernando de Berrio, escribano público y del Consejo desta villa, é de los yuso escriptos, Alonso Hernandez, pregonero público desta dicha villa, por mandado de su Señoría é de los dichos señores, á altas voces pregonó esta dicha carta de verbo ad verbum como en ella se contiene. Testigos que fueron presentes, Gerónimo de Grimaldo, é Gerónimo de Mendoza, é Alvaro Bravo, é Fernan Gomez, alguacil, é otras muchas personas vecinos é moradores desta dicha villa.

RELACION DEL GOBIERNO Y POBLACION DE LAS INDIAS (1516) (1).

(2) Digo que en las islas de las Indias, que son la Española é Cuba é Jamaica é San Juan, que son las que están pobladas, ha habido é hay grandes desconciertos é

(1) Archivo de Indias. Patronato Est. 2., Caj. 1.o, Leg. 18. (2) Así empieza este documento.

daños, el cual comenzó en tiempo del almirante Colon que las descubrió, sobré el concierto que hizo con los Ginoveses, de donde se siguió que fué por gobernador de las islas el comendador Bobadilla, el cual envió preso á Castilla al Almirante é á sús hermanos, é dende á dos años enviaron por gobernador dellas al comendador de Lares; este hizo todos los pueblos que hoy están en la isla Española, é la sojuzgó é repartió y encomendó los indios á los cristianos, y en su tiempo se descubrieron las minas en cantidad; y estando este allá se casó D. Diego Colon, almirante que agora es, con la sobrina del duque de Alba, é prometiéronle en casamiento devolverle la gobernacion de las Indias como la habia tenido su padre; este fué luego á las Indias, é luego que fué rescebido por gobernador, quitó á muchos los indios é diólos á sus criados é á los que eran de su opinion, de dó se siguieron muchos daños é discordias; é á esta causa enviaron los jueces de apelacion y regidores y escribanos de por vida, é demás acordaron de enviar á un Rodrigo de Alburquerque á que repartiese los indios juntamente con Pasamonte, tesorero de su Alteza; é antes que este fuese, acaesció que un fray Antonio, dominico, hizo un sermon en la ciudad de Santo Domingo en que dijo que los indios no los podian poseer ni servirse dellos, é que todo el'oro que con ellos habian ganado é sacado, lo habian de restituir; é sobre esto vino á la córte á Búrgos, y en contrario vino fray Alonso de Espinar, fraile francisco, é sobre ello se juntaron en Búrgos más de veinte veces muchos maestros teólogos de los dominicos é muchos obispos, é algunos de los del Consejo, é nunca pudieron dar medio en ello. El Rey, vista la diversidad, mandó á fray Alonso de Espinar é á Pero García de Carrion,

ques de Búrgos é al bachiller Denciso, que habian estado en las Indias, que se juntasen en San Francisco é por capítulos hiciesen una órden como los indios viniesen é pudiesen ser cristianos, los cuales se juntaron é hicieron ciertos capítulos, en los cuales dieron forma en cómo habian de venir á trabajar é servir á Dios, é ser cristianos, é hacer oracion, é oir misa, é ordenaron que á ninguno pudiesen ser encomendados más de ochenta indios ni menos de cuarenta, é questos se diesen á hombres casados, porque de los hijos dellos quedasen las islas pobladas, é que los demás los diesen á los que habian conquistado las islas, é que á ninguno de los que estaban en Castilla se diesen indios, ni á los oficiales ni jueces que en las islas estaban. Estas ordenanzas fueron dadas al Rey é mostradas á los maestros teólogos é obispos que en ello entendian, los cuales las aprobaron é hubieron por buenas, é se imprimieron é las enviaron á las Indias; é enviadas, mandaron al Rodrigo de Alburquerque que fuese á repartir los indios; é los que en ello entendieron mandaronle que en el repartir de los indios no guardase las ordenanzas; de manera que á los que están en Castilla les dió é dejó cada doscientos é á trescientos indios, é aun hay alguno que tiene é le dejó más de seiscientos; é á los oficiales é jueces que allá están dióles á cada doscientos é trescientos, é á cada escribano ciento, é aun hay allá oficial que tiene más de quinientos; é dado á estos, dió al gobernador en cada isla trescientos, que son mil é doscientos; é los que quedaron no los dió á los casados, más antes los dió á personas que ni son casados ni fueron en conquistar é ganar las islas, sino á personas que le daban dineros prestados á nunca pagar, é desta manera trujo gran cantidad de dineros. Él sabe á

[ocr errors]

quién los dió é lo que los hizo, é porque esto no se supiese, los que lo enviaron procuraron con el Rey que hiciese un Consejo aparte para las Indias, é nombraron por oidores á los mismos que allá tenian los indios, é por escribano á Conchillos, que tenia ochocientos; é si á uno daban la escribanía de minas ó de los jueces, que cada uno tenia cien indios, sacábale de partido que de todo lo que en ella ganase, así con los indios como con el oficio, que les diese la mitad á ellos; é porque no supiesen lo que de las islas les traian, dieron forma como de su mano estuviesen los oficiales que residen en la Contratacion de las Indias en Sevilla, á cuyo poder viene todo el oro que de las. Indias traen; de manera que las islas están perdidas é se disminuyen de cada un dia, y si no se remedia, en breve fallescerá la renta é los indios é aun los cristianos que en ellas están.

El remedio desto me parece debe ser que su Alteza mande que los mismos tres que hicieron las ordenanzas por mandado del Rey, las ejecuten, pues aquellas fueron aprobadas por los teólogos, é que ejecutándolas, quiten los indios á los que están en Castilla, é al gobernador é jueces é oficiales que están en las islas, pues tienen cada ciento é cincuenta mil de salario, con que pueden estar sin indios demás de sus derechos, é quitados, queden todos los indios á los casados que tuvieren mujeres allá, é á los que dieren seguridad de las llevar allá á sus mujeres dentro de un año, porque de la generacion destos queden pobladas las islas é se acrescienten; é si indios sobraren, los den á los que fueron en conquistar é ganar las islas, é no á otros; é esto es justo, pues se manda lo mismo quel Rey D. Fernando vuestro padre de gloriosa memoria mandó.

Esto fecho, debe vuestra Alteza proveer de gobernadores á las islas, enviando á cada una el suyo, é no dar lugar á que el Almirante vuelva á ellas, porque los de su valía con pasion tratarian mal á los otros, de que se seguiria mucha discordia é daño, é debe mandar que los jueces de apelacion oyan dentro de las cinco leguas en primera instancia y en toda la isla de los casos de córte, é que resida con ellos un relator ó dos; é debe proveer de otros oficiales que no tengan pasion, como los que agora son, é debe mandar quitar dos é aun tres oficios que de nuevo ha inventado Conchillos, que son el uno escribano de minas, por llevar cierto salario con él é ciertos tomines de oro por dar cédula á cada uno que vá á cojer oro; porque no es justo que al que coje el oro se le lleve dineros por la licencia, pues dá el quinto de lo que coje al Rey, sino que la licencia se le dé sin dineros como antes se daba por los oficiales; y el otro es el hierro de las naborias, que pues son libres é no esclavos, es conciencia herrarlas é pagar dineros por el hierro, é basten que se hierren los esclavos; y el otro oficio es el registro de las naos que de allá parten, porque paga cada uno ciertos tomines, é con cada uno destos oficios tiene su salario é sus derechos é cien indios, los cuales oficios nunca allá fueron fasta que de poco acá los envió Conchillos.

Tambien debe vuestra Alteza proveer en que si hubiere de haber Consejo de Indias, que los cidores sean personas sin pasion, é que ellos ni el escribano no tengan cosa ninguna en las Indias, porque si allá tienen algo, todavia ternán pasion, é baste que lleven su salario por ello.

Tambien deben proveer en que los oficiales que re

« AnteriorContinuar »