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de oro que sussisieron; (sic) é pesó el oro dellas cuatro onzas é una ochava é cinco tomines é seis granos de oro.

Más recibió cuatro ochavas é nueve granos de oro, que dió Fray Alonso, que se le dieron en confision: dieron los tenientes del tesorero por su mandado á P. de Salcedo de las cosas siguientes, que se tomaron á Cahonabo é á sus herederos cuando fueron presos para se las volver: cinco onzas é dos ochavas é dos tomines é nueve granos de oro, é una carátula con siete piezas de hojas de oro, é tres espejos de algodon, las lumbres de hoja de oro, é dos cañutos de hoja de oro, é dos arrobas de algodon con diez é siete hojuelas de oro, tres tiraderas, é una purgadera con veinte é nueve pintas de oro, é ciento é una sartas de ambar, é siete collares de piedra, é un espejo de cobre, cinco taos, é dos torteruelos de laton, é una cruz de piedra.

Más entregaron los dichos tenientes quarenta é dos arrobas é tres libras de algodon, é tres naguas, é quatro pipas, é un tonel, lo qual recibió Luis de Mayorga por mandado del Almirante, é señaló las dichas pipas.

Recibió más el señor Almirante, de Molina, que le habia dado un cacique por cierto rescate, un espejo grande de oro, y más once granos de oro, los quales no se pesaron porque no quiso el señor Almirante, y serán de peso de diez pesos de oro y otros más y otros menos.

MINUTAS DE LAS CÉDULAS Ó PROVISIONES, QUE SE HABIAN DE DAR Á CRISTÓBAL COLON SOBRE SUS VIAJES (1).

Las provisiones del Almirante que se enmendaron.

Una carta se rasgó que contenia que ningunas personas trayan navíos ni carabelas ni en otra manera á las Indias en la parte del mar Occeano, salvo llevando carta de sus altezas ó de las personas que en su nombre ó por el Almirante fueren puestas en Calis (2) para entender en las cosas del dicho mar, contando que en los tales navíos vaya nombrado el capitan por sus altezas ó quien su poder hobiere é que vaya en cada navío un escribano por quien pase todo lo que en el viaje se hiciere, nombrado por sus altezas; é los que de otra manera fueren, que pier dan los navíos é sean aplicados para la cámara, la qual haya de ello la tercia parte, é la otra tercia parte el Almirante, é la otra tercia parte el acusador é el juez que lo sentenciare, é las personas é bienes queden á la merced de sus altezas, la qual mandan que sea así pregonada.

Ötra carta contenía que el Almirante se pueda entregar de qualesquier maravedís que haya prestado á los que están en las Indias de su sueldo é acostamiento (3)

(1) Archivo de Indias. Patronato Est. 1. Caj. 1. Leg. 8. (2) Por Cádiz.

(3) Empleo, pension ó sueldo.

é que los oficiales le acudan con ello mostrando sus conoscimientos ó obligaciones. Esta se enmendó para que los contadores é oficiales le acudan con ello, é no que se haya de entregar él por sí mismo, é si alguna dubda ocurriere, que oidas las partes determinen la justicia brevemente; é desta se agravia el Almirante.

Otra provision se rasgó que habla con los del Consejo é oidores é justicias, que contenía, que qualesquier navío que el Almirante hobiere menester, ó la persona que por sus altezas toviere cargo de enviar mantenimientos á las Indias, que las dén é fagan dar á qualesquier maestres é personas que las tengan, pagándoles.ó prometiéndoles de pagar su flete segun se acostumbra pagar, sin lo encarescer más de como suelen é acostumbran fletar.

Otra provision se enmendó que contenia, que para la negociacion que se hobiere de hacer de lo de las Indias, que sus altezas pusiesen una persona ó personas con su poder que entendiesen en ello, é por el Almirante é por quien su poder hobiese juntamente, é los unos sin los otros; é lo que así se hiciese é negociase que valiese, é lo que de otra manera se hiciese, que no valiese ni haya efecto alguno. E esta se encomendó para que el Almirante, si quisiere, pongá persona por sí que esté á ello con los de sus altezas, é quitóse lo que decia que lo que de otra manera se hiciese, que no valiese ni hobiese efecto. É desto se agravia el Almirante, é dice que pues tiene parte en la negociacion, que ha de entender en ello igualmente con las personas que sus altezas pusieren, é que no es razon que se negocie sin él ó persona suya.

Otra provision se enmendó que hablaba que el Almirante goce del otavo é diezmo, aunque no haya contribuido enteramente en la parte de las costas, é que le

sea acudido con ello por tiempo de (1) primeros. Hiciéronse en esta algunas enmiendas, de que el Almirante se agravia; é las enmiendas son, que él quiere sacar primero el otavo que el diezmo; é pónese, que saqué primero el diezmo, que es así conforme á la capitulacion; é pagando sus costas, que haya el otavo, como en la dicha capitulacion se contiene.

TESTIMONIO DE LA POSESION QUE TOMÓ DE LA ISLA DE FLORES EN CASTILLA DEL ORO, PEDRARIAS DAVILA Á NOMBRE DEL REY, EN EL MAR DEL SUR (2).

En la isla de Flores, veinte é nueve dias del mes de Enero, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de 1519 años: estando el muy magnífico Señor Pedrarias Dávila, teniente general en estos reinos de Castilla del Oro por sus altezas, en un puerto de la dicha isla que ha por nombre la Concepcion; estando presentes el capitan Bartolomé Hurtado é Francisco de Arroyo, canónigo, é Diego de la Tobilla, é Bartolomé de Ocon é Alonso Rubielo é Andrés de Segovia é Pascual de Andagolla é Juan Tello, é Juan Descobar é Sebastian de Ribadeneyra é Juan de Mendaño é otras muchas personas que presentes estaban, en presencia de nos Luis Ponce é Cristóbal de Mocolay, tenientes de escribanos generales en estos dichos reinos por el Señor Lope Conchillos, secretario de sus altezas, el

(1) En blanco en el original.

(2) Archivo de Indias. Patronato. Est. 1. Caj. 1. Leg. 18.

dicho Señor teniente general tomó en su mano derecha una bandera de tafetan blanco, en la cual estaba figurada la Imágen de Nuestra Señora, é hincadas las rodillas en el suelo, é así mismo todos los que presentes estaban, con grand solemnidad tañendo las trompetas que presentes estaban; el dicho Señor teniente general dijo á altas voces: «Ó Madre de Dios, amansa la mar, é haznos dignos de estar y andar debajo de tu amparo, debajo del qual te plega descubramos estas mares y tierras de la mar del Sur, é convertamos las gentes dellas á nuestra santa fé católica.»

E luego incontinente, el dicho Sr. Pedrarias Dávila teniente general susodicho, dijo en presencia del dicho capitan é gente é de nos los susodichos escribanos. «Yo Pedrarias Dávila, teniente general destos reinos é tierra firme de Castilla del Oro, por la Reina Doña Joana y por el Rey D. Cárlos su hijo, nuestros señores, digo é requiero á vos los dichos Luis Ponce é Cristóbal de Mocolay, escribanos que presentes estais, que me deis por testimonio signado en manera que faga fé, é á todos los otros que lo veis é ois que estais presentes, que dello seais testigos, como yo, en nombre de la muy alta é muy esclarecida reina Doña Joana, nuestra 'señora, é del muy alto é católico rey D. Cárlos, su hijo, nuestro señor, é de la Corona real de Castilla, por virtud de los poderes reales que de sus altezas tengo, continuando la posesion que hasta aquí está, é ha sido tomada en esta isla que agora se llama de Flores por Gaspar de Morales, capitan de sus altezas, por mí elegido é nombrado para venir á descubrir é pasar á la dicha isla, é por la gente que yo le dí é señalé para ello, é la que por mí despues ha sido tomada de toda la dicha mar del Sur, ínsolas é islas é

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