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estiende acta el secretario para remitirla al ingeniero. (Fórmula número 32).

12. Despues de lo cual, los mismos peritos reunidos con el ingeniero ó con el subalterno que elija, segun la regla 11. de la instruccion de 25 de enero de 1853, proceden á las operaciones de reconocimiento, medicion y de tasacion de las fincas.

13. El resultado de estos distintos trabajos se presentará por los peritos colectivamente, si estuviesen en todo conformes, ó individualmente en el caso contrario, en tres formas distintas. Consignarán, en uno ó mas pliegos, los datos y razonamientos, con arreglo á lo que se espone en la página 67, (fórmula número 33). En otro ú otros pliegos, divididos en veinte y cuatro columnas, presentarán los resultados (fórmula número 34); y por último, en un tercer pliego ó pliegos, el plano ó figura de la parte espropiada á que se refiere la columna 10.* del estado anterior, en escala de 1/400. A todo esto acompañarán la cuenta de sus honorarios, cuyo importe han incluido en la columna 23.a del estado ó pliego de resultados de la tasacion, arriba dicho.

14. Terminado de este modo el espediente de tasacion, fechado y firmado por los peritos al pie del estado ú hojas en que se consigne el resultado de las operaciones, estamparán el ingeniero, ó el subalterno que hubiere concurrido á las mismas, el presencié, añadiendo el gefe del distrito, hoy ingeniero de la provincia, el V.o B.°

15. Si hubiese conformidad entre los peritos, estiende su informe el ingeniero ó subalterno encargado de presenciar las operaciones y le remite con el espediente al gefe de distrito. (Fórmula número 35).

16. El ingeniero de provincia gefe del distrito, une entonces el plano general de la obra de que habla el articulo 10. del reglamento, informa, (fórmula núme

:

ro 36), y remite todo el espediente al gobierno de pro

vincia.

17. Si entre los peritos hubiese discordia, el ingeniero ó subalterno que presenció las operaciones y el de la provincia en su caso, se limitan á remitir el espediente, llamando la atencion sobre la falta de conformidad de los peritos. (Fórmula número 37).

18.° Recibido en tal caso el espediente en el gobierno de provincia, manda el gobernador que el alcalde haga requerir á los interesados para que se pongan de acuerdo con el ingeniero acerca del nombramiento del tercer perito, dentro del brevísimo término que los señale. (Fórmula número 38).

19. Si el requerimiento del alcalde, (fórmula número 39) debidamente notificado, produgese el apetecido acuerdo entre los propietarios y el ingeniero para el nombramiento de tercer perito en discordia, es lo mas llano hacérselo saber al elegido por medio de oficio firmado por las partes, y que puede ajustarse á la fórmula número 40, para que él estampe su aceptacion y promesa de desempeñar el cargo segun su leal saber, al pie, fechando y firmando, poner el nombramiento en noticia del gobernador y pedirle el espediente. (Fórmula número 41).

20. El ingeniero y propietarios participan su eleccion al alcalde, quien señala dia para la recepcion del juramento y le recibe en los mismos términos que se han espuesto arriba al hablar de los primeros peritos y segun las mismas fórmulas antes indicadas.

21. Pero si el acuerdo entre el ingeniero y los propietarios para la eleccion de tercer perito en discordia fuese imposible, lo participará el ingeniero gefe al gobernador (fórmula número 42) quien debe remitir entonces el espediente al juez de primera instancia (al decano si hubiese mas de uno), con el correspondiente oficio para

que el nombramiento de tercero en discordia se haga judicialmente. (Fórmula número 43).

22. Recibido el espediente por el juez, hace este requerir al ingeniero y á los propietarios para que le presenten la nómina ó lista de peritos que tengan por fidedignos, para evitar recusaciones. (Elizondo, tomo 4.o, página 229) y verificado, hace la correspondiente eleccion de tercero en discordia, que se notifica á las partes.

23. Estas pueden recusar hasta dos peritos terceros en discordia, nombrados por el juez, sin necesidad de alegar causa; pero, una vez consentido el nombramiento de cualquiera de ellos ó hecho el tercero y notificado, el juez recibe el juramento apud acta al nombrado y devuelve el espediente al gobernador, quien le remite á su vez de nuevo al ingeniero gefe, para que lo haga este al encargado, y pueda el tercero en discordia tenerle á la vista (1).

24. El tercer perito en discordia, hora sea elegido de conformidad por las partes, hora sea nombrado por el juez, pasa al terreno á practicar el reconocimiento y medicion de las fincas, oye á los interesados y el sentir de cada perito, examina sus trabajos y estiende su avaluo, conformándose con una de las tasaciones, ó desestimando ambas, eligiendo un término medio, ó justipreciando mas alto ó mas bajo que los anteriores, pues á todo llegan sus facultades; pero lo hará en la misma forma en que lo hicieron los peritos discordantes, esto es, segun se espresa en los párrafos 12.° y 13.° que preceden.

25.

Los ingenieros autorizarán este avaluo con el

(1) Se omite el formulario relativo al nombramiento de tercero en discordia por el juez, por ser este un caso frecuente cuyos trámites no pertenecen directamente al espediente de espropiacion por mas que influyan en el mismo.

presencié y el V. B. de que habla el párrafo 14. Ꭹ le remitirán con sus informes y con el plano general de la obra de que hablan los párrafos 15.° y 16.o, el subalterno al ingeniero de la provincia, y este al gobernador.

27. Cesando aqui la intervencion de los ingenieros en el espediente de tasacion ó avaluo, el gobernador le remite de nuevo al alcalde con órden (fórmula número 44) de que se exhiba á los propietarios ó á sus apoderados legalmente autorizados, en la secretaria del ayuntamiento, durante los dias que estime oportunos, á fin de que se presenten á enterarse de los avaluos y á prestar su conformidad dentro del mismo término, apercibidos de que no haciéndolo ó no reclamando en dicho plazo se les tendrá por conformes.

28.

Los propietarios harán constar su conformidad al pie del avaluo correspondiente á sus fincas en el espacio que, segun se dijo en la página 70, debe quedar entre unas tasaciones y otras, acomodándose á la fórmula número 45.

29. Los que no se conformasen, lo espondrán asi al gobernador por escrito, dentro del término señalado por el mismo y segun lo que se ha espuesto en la página 77. (Fórmula número 46).

30. En el caso de que los propietarios ó sus representantes nada digesen durante el término arriba mencionado, se les tendrá por conformes con la valoracion. 31. Transcurrido el plazo concedido por el gobernador para conformarse con la tasacion ó para agraviarla, el alcalde remite á aquel el espediente con el oportuno offcio. (Fórmula número 47).

32. Unidas á él, en el gobierno de provincia, las reclamaciones de agravios que se le hubiesen dirigido, el gobernador las resuelve por sí (fórmula número 48) ó

informa, (fórmula número 49), remitiendo en ambos casos el espediente á la direccion del ramo para su aprobacion.

Una vez terminadas las diligencias de tasacion ó avaluo, y resueltas por el Ministro, ó por el consejo de Estado si se pasó á la via contenciosa, las reclamaciones de agravios que los propietarios formulen y aprobada la operacion de Real órden en el caso primero ó en virtud de Real decreto en el segundo, queda terminado el tercer periodo del espediente general de espropiacion, que se refiere al justiprecio, y se entra en el

Cuarto periodo.

Pago de la espropiacion, de los daños y perjuicios, del 3 por 0/0 y de los gastos de tasacion.

Con poca exactitud se da el nombre de venta á la enagenacion forzosa de la propiedad por causa de utilidad pública, porque precisamente aquello que constituye la esencia del contrato de venta y de todo contrato consensual, el consentimiento, es lo que menos importa á la administracion, en el caso de enagenacion de que se trata.

Hay una verdadera antinomia entre las dos ideas de venta, y venta forzosa, esto es, contra la voluntad del vendedor y por la simple voluntad del que compra; antinomia que solo puede salvarse, en la apariencia, apelando á la voluntad presunta de todo aquel que se halla constituido en sociedad, de consentir en los sacrificios personales que de él exija el bien público. Pero en tal caso, en el de haber de salvar las contradicciones del lenguaje y de la ley apelando á este consentimiento tácito ó presunto, se establece una doctrina peligrosa por

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