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de los PP. Capuchinos de León, que ostenta la signatura antigua K. N. 6, se expresa que el Guardián de nuestro convento en este año se llamaba Fr. Juan.

La noble señora Doña Inés Ramírez de Cifuentes otorgó testamento en el año de 1363, habiendo intervenido en calidad de testigo el guardián del convento de San Francisco, llamado Fr. Fernando de León. Dispone Doña Inés, entre otras cosas: «Et mando enterrar el mi cuerpo en el monesterio de Sant Francisco de Leon, en la mi sepultura que yo tengo fecha en el dicho monesterio, ante el altar mayor; et mando para la eglesia del dicho monesterio quinentos mrs.; et mando a todos los fraires de Sant Francisco que se acaesciesen al mio enterramiento, que fueren de Misa, diez mr. a cada uno; et mando a los fraires que se i acaesciesen, que no fueren de Misa, cinco mr. a cada uno; et mando que den a los fraires del dicho monesterio, para pitanzas, cinquenta mr. al tercer dia, et otros cinquenta mr. a las seis selmanas et otros cinquenta al cabo de año... Et mando que me digan mil Misas por mi alma, et que las digan en el dicho monesterio de Sant Francisco do el mi cuerpo yace enterrado...

»Et mando a Francisca Ramirez mi criada que yace en Santa Clara de Astorga quinientos mrs... Et mando a Frey Juan Fernandez de Leon, fraire de sant Francisco, doscientos mr. Et mando a Frey Rodrigo de Astorga cient mr. Et mando a Frey Andrés, fraire del dicho monesterio doscientos mr. Et mando a los fraires del monesterio de Sant Francisco de Toro, doscientos mr., con esta condicion que ge los lieven estos mis mansesores fraires, y destos mr. que compren una campana (sic) de piedra llana que echen sobre Maria Ramirez, et lo al que fincare que lo den a los dichos fraires, que lo canten en Misas por el alma de la dicha Maria Ramirez. Et mando a las duenas del monesterio de Santa Clara de Astorga, cient mr. Et mando más que digan mil Misas por almas de algunas finadas de que yo tengo carga, segunt sabe Frey Fernando de Leon, mi confesor, et que las digan do estos fraires mis mansesores quisieren.

>>Et mando que destas pagas que hay a facer que paguen

luego de lo primero lo que yo mando para mi alma e para mi enterramiento, et de lo al que fincare que paguen las mandas, segun que fueren rescebiendo las pagas...

» Et para esto atener e conplir, segun que lo yo mando en este mi testamento, dexo por mis mansesores a Frey Fernando de Leon, guardian del monesterio de Sant Francisco de Leon... et a Frey Antonio de Leon, fraire del dicho monesterio de Sant Francisco de Leon, et finando alguno de los dichos fraires o amos dos, dexo por mi mansesor en su lugar a Frey Juan Fernandez de Leon, fraire del dicho monesterio; et mando a cada uno destos dichos mis mansesores, por que cumplan esto que yo mando en este mi testamento, doscientos mr. a cada uno dellos, et... mando más, que si estos dichos fraires que yo dexo por mis mansesores los contrariaren diciendo que non pueden seer mis mansesores, mando que valan asi como consejeros, et que se non faga ninguna cosa desto que yo mando sin su saber dellos e de qualquier dellos e sin su consejo, et apodérolos en todos mis bienes asi muebles como raices, fasta que sea complido esto que yo mando...» Asistió en calidad de testigo, entre otros, Fr. Juan de la Rua de Leon. El testamento fué otorgado en el lugar de Villaverde a 3 de Febrero de la era de 1400 (1).

Con fecha 27 de Enero de 1378, el sumo pontifice Gregorio XI dirigió a Fr. Pedro Segúndez, maestro en sagrada Teología, la bula Viri sacrae lectionis (2) en que le manda que conceda licencia para explicar el libro de las Sentencias en la Universidad de Salamanca a Fr. Diego de Valencia, bachiller en Teología que por espacio de tres años había explicado las Sentencias en el convento de los Frailes Menores de León. Terminados sus cursos en Salamanca, después de un diligente examen hecho por los Maestros de esta Universidad, faculta el Papa a Fr. Pedro Segúndez para que conceda a Fr. Diego de Valencia el grado de Maestro y licencia para enseñar.

Fr. Diego de Valencia, probablemente natural de Valencia de Don Juan, en la provincia de León, es poco conocido

(1) Colección de Privilegios, cartas, escrituras para la Historia de León, págs. 26-31. (2) Bull. franc., t. VI, núm. 1.505.

entre nosotros, y, sin embargo, fué de los mejores poetas de sus tiempos. El célebre hispanófilo Fulché-Delbosc, en el Can cionero castellano del siglo XV, publicó dos composiciones de Fr. Diego de Valencia; la primera de las cuales (1) es una respuesta a un decir de Fernando Alvarez de Villasandino, que compuso con motivo de la muerte del rey D. Enrique III, acaecida en Toledo en el año de 1407. La segunda (2) es respuesta a una profecía del mismo Villasandino, en que parece aludirse a la extinción del gran cisma que affigia a la Iglesia.

Del siglo XV existen ya más documentos sobre el convento de León, pero en esta ocasión sólo podemos publicar una bula expedida en el año de 1464 por Paulo II, en que concede indulgencias a los fieles que contribuyeren con sus limosnas para la fábrica y reparación del convento e iglesia de los Frailes Menores de León (3). Consérvase este documento en la misma Biblioteca de los PP. Capuchinos; mide 350 X 550 mm. con 90 en los pliegues, y tiene sello de plomo pendiente de hilos de seda en dos colores. Su tenor es el siguiente:

Paulus, episcopus, servus seruorum Dei uniuersis christifidelibus presentes litteras inspecturis salutem et apostolicam benedictionem.

Pastoris eterni qui pro salute humani generis se in pretium immolare non abnuit, uices, quamuis immeriti, gerentes in terris, fideles cunctos ad celeste pabulum conuocamus, et ut bonorum operum participes efficiantur indulgentiis et remissionibus inuitamus. Cum itaque, sicut accepimus, domus Sancti Francisci extra muros Legion., Ordinis Fratrum Minorum, superioribus annis tam ruina quam incendio destructa et desolata existat, ac maxima egeat repa ratione, et in illa nuper fuerint incepte fabricari quinque notabiles capelle, ad quarum perfectionem et ipsius domus reparationem fratrum dicte domus, qui mendicantes sunt, facultates non suppetant

(1) Nueva Biblioteca de Autores Españoles, t. XXII, pág. 332.

(2) Ib., pág. 378.

(3) Este documento pontificio lo hemos publicado en La Cruz, revista religiosa, año 1911, t. II, pág. 256, pero ha salido con muchas erratas tipográficas.

sed christifidelium suffragia sint quamplurimum oportuna, Nos, igitur, cupientes ut domus ipsa celeriter reparetur et diuinus cultus ibidem peregatur, ac christifideles eo libentius ad huiusmodi fabricam manus promptius prorrigant adiutrices, quo ex hoc ibidem. dono celestis gratie uberius conspexerint se refectos, de omnipotentis Dei misericordia ac beatorum Petri et Pauli, apostolorum eius, auctoritate confisi, omnibus uere penitentibus et confessis, qui per duos dies circa reparationem et operis perfectionem seu in fabrica ecclesie huiusmodi laborauerint uel alias ibidem manus adiutrices porrexerint, singulis Natiuitatis et in Resurrectionis Domini nostri Jhesu Christi festiuitatum diebus, quinque annos et totidem quadragenas de iniunctis eis penitentiis misericorditer relaxamus, presentibus perpetuis futuris temporibus ualituris.

Volumus autem, quod si alias uisitantibus dictam ecclesiam aut ad huiusmodi fabricam manus adiutrices prorrigentibus, uel alias inibi pias elemosinas erogantibus, seu alias aliqua alia indulgentia imperpetuum uel ad certum tempus forsan uel nondum elapsum duratura per Nos concessa fuerit, presentes littere nullius existant] roboris uel momenti.

Datum Rome, apud Sanctum Petrum, anno Incarnationis Dominice millesimo quadringentesimo sexagesimo quarto, non. Nouembris, pontificatus nostri anno quinto.

En la Biblioteca de los mismos PP. Capuchinos existe un Breve de Gregorio XIII, expedido en el año de 1584, en el que otorga la gracia de altar privilegiado al de la capilla de San Juan Bautista, existente en la iglesia de San Francisco de León. El Breve, escrito en pergamino, mide 360 X 580 mm. con 95 en los pliegues, y tiene sello de plomo pendiente de hilos de seda en dos colores. Es como sigue:

Gregorius, episcopus, servus servorum Dei, ad perpetuam rei memoriam.

Omnium saluti paterna charitate intenti, inter tam multa pietatis. officia que Nos pro munere nostro conuenit exercere, sacra interdum loca speciali privilegio insignimus, vt inde fidelium animarum saluti amplius consulatur. Quocirca vt ecclesia domus Sancti Francisci Legionen., Ordinis Fratrum Minorum de Observantia, viginti fra

trum sacerdotum ibi iugia sacrificia Domino offerentium numero suffulta, nec simili vsque adhuc priuilegio decorata et in ea altare capelle Sancti Joannis Baptiste, quod in eadem eclesia non est maius, hoc speciali dono illustretur, auctoritate Nobis a Domino tradita, concedimus, vt quoties ab aliquo sacerdote dicte domus dumtaxat Missa defunctorum ad predictum dictum altare celebrabitur pro anima cuiuscumque fidelis que Deo in charitate coniuncta ab hac luce migrauerit, ipsa de thesauro Ecclesie indulgentiam consequatur, quatenus domini nostri Jesu Christi, et beatissime Virginis. Marie, beatorum apostolorum Petri et Pauli aliorumque Sanctorum omnium meritis suffragantibus a Purgatorii penis liberetur.

Datum Rome, apud Sanctum Marcum, anno Incarnationis dominice millesimo quingentesimo octuagesimo quarto, pridie idus Septembris, pontificatus nostri anno tertio decimo.

Tenían en nuestro convento de León su enterramiento personajes de la más distinguida aristocracia. Escribe el P. Castro (1) que hay tradición de estar enterrada en la iglesia la infanta Doña Sancha, hija de Doña Teresa. Lo que es cierto es que una rama de la célebre familia de los Quiñones, a la cual pertenecía el insigne Fr. Francisco de los Angeles, ministro general de la Orden Franciscana y cardenal de la santa Iglesia Romana, tenía su sepultura en la capilla mayor del mencionado convento. Doña Ana de Reinoso, mujer de D. Suero de Quiñones, señor de Incio, en su testamento, otorgado en 29 de Septiembre de 1533, dispuso lo siguiente: «Iten mando que cuando la voluntad de nuestro Señor fuese de me llevar desta presente vida, que mi cuerpo sea sepultado en el monasterio de San Francisco, en la capilla mayor, en el enterramiento que tiene el dicho Suero de Quiñones, mi marido.» El mismo D. Suero, que otorgó testamento en 27 de Octubre de 1535, pone en él esta cláusula: «Iten mando que cuando la voluntad de nuestro Señor fuere de me llevar desta presente vida, que mi cuerpo sea sepultado en el monasterio de San Francisco

(1) Arbol cronológico, P. I, pág. 177.

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