de los Padres Descalços de San Francisco, es cierta y verdadera en todas sus partes. Y que, aunque no le falta la substancia necessaria, se le pudieran añadir cosas hartas al propósito del amor y devocion que tienen todos los reynos del Japon a los frayles Descalços de San Francisco, y la merced y los favores que les haze el Emperador, en obras y hechos, y la disposicion grande y extraordinaria que tienen para evangelizar, y que no serían bastantes para darles suficiente doctrina mucha parte de todas las Ordenes que en España hay. Y en particular affirmo que passaron por mi algunas de las cosas substanciales que en la dicha Relacion se escriven; porque el año 92, viendo el Governador destas Yslas las amenaças e insolencias del Emperador, y sus fuerças y pujança, y la poca resistencia que acá se le podía hazer, y cómo podía hazer, y cómo pedía que estas provincias le reconociessen superioridad, de todo lo cual fué intérprete el P. Fr. Juan Cobos, mediante la lengua china y las muchas letras chinas que sabía, en los quales caracteres escriven tambien los nobles de Japon, y entendiendo el dicho Governador que ninguna persona en estas Yslas haría mejor el officio de Embaxador a Cuamba condono, emperador de Japon, que el dicho Padre, por sus letras, gravedad, religion y prudencia, me lo pidió para el dicho effecto, y yo di facultad para que fuesse, aunque acá nos hizo notable falta y haze oy día, porque nunca volvió desta jornada y creemos ser muerto, en lo qual perdió esta Provincia un religioso muy principal y aún hartas cosas de los bienes desta Congregacion, como libros, ornamentos, reloxes y cosas del convento para el Emperador, todo a nuestra costa; porque allende el bien comun, y paz, seguridad y avisos para estas provincias, pretendimos juntamente tomar el pul. so a la disposicion dela tierra, a ver si en alguna manera podría allí entrar nuestra Orden a dar noticia de Dios. Y aunque los Padres de la Compañía hicieron contradicion opponiendo el Motu proprio de Gregorio XIII, en que veda a todas las demás Religiones la entrada del Japon, con todo esso entendimos que el dicho Motu proprio no nos obligava, por estar aquestas naciones muy dispuestas, y devotas de Dios y afficionadas a la Orden de San Francisco y Santo Domingo, y que no bastan para doctrinarlas tres enteras Compañías de Jesús; y que si Su Santidad fuera informado en particular y supiera las cosas como se saven de cerca, nunca tal Breve concediera y al momento revocara el concedido. Y assi, sin escrúpulo ninguno, antes con gran confiança de merecimiento delante de Dios, embió al dicho Padre esta Provincia, y si nos pudiéramos partir por medio y dexar lo que aquí visitamos, embiáramos más religiosos y nos holgáramos de que el que fue assentara allá. Mas su embaxada le obligó a responder de boca y a avisar de lo necessario, y assi bolvió. Υ como por su muerte o absencia no se enteró la tierra de la disposicion de Japon, pareció necessario que el mismo Governador embiasse sobre la misma razon al P. Fr. Pedro Baptista, Delcalço, con ⚫tros compañeros; la qual ida fué maravillosamente festejada de los japones que en Manila estavan entonces, y en Japon singularissimamente celebrada, como consta por muchas vias. Esta yda tambien tuvo opposicion por los Padres de la Compañía. Mas todos los Padres desta Provincia con otras Religiones tractaron desta yda; y nos pareció a todos que no sólo era lícita, pero necessaria, no sólo para la embaxada, sino para assentar y predicar el Evangelio, estando 'clamando la ley natural de la necessidad estrema de las almas, que es más antigua y fuerte que toda ley positiva, y los buenos y excelentes effectos que se han seguido desta entrada que se hizo con voluntad de Dios, porque aquellos reynos se han holgado estrañamente, la christiandad ha vuelto en sí y respirado, viendo consigo religiosos verdaderamente evangélicos y des calços de mundo y charitativos, queridos y favorecidos del Rey, con lo qual corre y se apoya en gran manera la conversion. Hase hecho favor tambien por su respecto a los mismos Padres de la Compañia, los quales andavan a sombra de tejados y en suma desgracia del Rey. Y tengo por certissimo que a no haver ido los Padres Franciscos, que estuvieran ya del todo desterrados de aquellos reynos; y esta es comun opinion. Pues en lo que se ha hecho en la paz y amistad con esta tierra parece tambien gran obra; pues van y bienen libremente navíos de mercaderes. Y parece que ha cessado de pedir reconoscimiento como antes pedía, y no suena ruido de guerra endereçado para acá, aunque el pecho del Emperador no está en este punto muy declarado por nosotros; pero, al fin, no se muestra contrario. Muchas cosas pudiera decir, mas concluyo diciendo que es grandíssimo servicio de Dios que vayan a aquella infinita mies muchos peones apostólicos; y que Su Santidad y la Magestad Real tienen obligacion de caridad a exhortar a las Ordenes que tractan de conversiones, a que embien varones apostólicos a esta particular, porque ha de ser, según las muestras, un pedaço de muy escogida Yglesia, en la qual se han de ver espíritus primitivos y gran servicio de nuestro comun Señor. Fecha en Santo Domingo de Manila, a onze de Mayo de mil quinientos y noventa y cinco. Fray Alonso Ximenez, prior provincial. Fray Diego Alvarez, provincial de la Orden de nuestro Padre San Agustin en estas yslas Philipinas (1), digo que el presente parecer supra dado es conforme a las relaciones que tengo yo en particular deste tiempo de mi govierno, y de la otra vez, quando tuve el mismo officio. Y assí me conformo, y me parece es muy conveniente al servicio de nuestro Señor y de amplificacion del santo Evangelio, que los Padres de nuestro Padre San Francisco, en especial, y de las demás Ordenes vayan a predicar y apoyar a aquellas almas de los reynos del Japon. Y assí lo firmé de mi nombre, a veynte y tres de Mayo de mil y quinientos y noventa y cinco. Fray Diego Alvarez, provincial indigno. El Cabildo y Regimiento de Manila. El Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Manila, del nuevo reyno de Castilla, hemos visto y considerado el muy conocido fructo que se ha seguido a estos reynos de la yda de los Padres Franciscos a los reynos del Japon, y cada día vamos experimentando más quán acertado ha sido el assiento que han hecho de pazes y amistad con el emperador Quambacondono, que tan amenaçados nos tenía; y por verdaderas relaciones sabemos quán favorecidos son dél los dichos Padres, y que les ha fundado conventos en la corte de Meaco, y va favoreciendo por su causa de los dichos Padres la christiandad y a los Padres Teatinos, que tan perseguidos los traya. De todo lo qual han hecho los Padres de San Francisco desta ciudad esta Relacion, con mucho acuerdo y prudencia y con mucha verdad del modo en que las cosas passan y han passado hasta ahora, a la qual se le puede dar todo crédito. Y V. Magestad será muy servido en estos reynos, y será mucha gleria a Dios por todo el mundo, en que V. Magestad y Su Santidad favorescan llevar adelante el assiento que los dichos Padres han hecho en los dichos reynos del Japon, sin dar oydos a raçones contrarias, que se pueden juzgar por proprios intereses. Y no favoreciendo tan buenos principios de paz destas Yslas y bien de la christiandad del Japon, empeçada por medio (1) Fr. Diego Alvarez, véase el Católogo bio-bibliográfico de los religiosos Agustinos. por Fr. ELVIRO J. PÉREZ, pág. 20. de los dichos frayles Descalços de San Francisco, con raçon se pueden y deven temer grandes daños e inquietudes. En fee de lo qual mandamos dar la presente, firmada por man dato (sic), y sellada con nuestro sello y refrendada de nuestro Secretario, que es fecha en Manila a veynte y dos de Mayo de mil y quinientos y noventa y cinco años. Hernando de Avalos. Diego Hernández Victoria. Pedro del Castillo. Francisco Mercado de Andrada. Juan de Bustamante. Yo, Phelipe Roman de Castañeda, secretario mayor del dicho Cabildo y Ayuntamiento, lo escribí por su mandado. Phelipe Roman de Castañeda, secretario mayor del Cabildo. Yo, Juan Gutierrez de Alcalá, escrivano público del número desta ciudad de Manila por el Rey nuestro señor, lo fice escrivir y sacar del original que queda en mi poder; y va cierto e verdadero, e de mandato del Governador destas Yslas fize mi signo en testimonio de verdad. Loco Signi. Juan Gutierrez de Alcalá, escrivano público. -Sin derechos. Los escrivanos que aquí firmamos nuestros nombres certificamos y damos fee a los que la presente vieren, cómo Juan Gutiérrez de Alcalá, de quien estos recaudos van firmados y signados, es tal escrivano público y uno de los del número desta ciudad, como en ellos se intitula, y a las escripturas y autos que ante él han passado y passan se les ha dado y da entera fee y crédito, en juizio y fuera dél. Y para que dello conste, damos el presente, en Manila a diez y nueve días del mes de Junio de mil y quinientos y noventa y cinco años. Francisco Dominguez, escrivano Real. Loco Signi. Signi. Signi. 3. Carta del P. Juan de Garrovillas, ministro provincial de la de San Gregorio, a Su Santidad, en la que recomienda al Custodio de la Provincia, que pasa a Roma a tratar varios asuntos de las misiones y particularmente acerca de las del Japón; le manifiesta la buena acogida que nuestros religiosos tuvieron ante el Kwambaku Tayko y le ruega derogue el «Motu proprio» de Gregorio XIII, concedido a favor de los PP. de la Compañía. Manila 1 de Junio de 1595. Autógrafo, que se conserva en el Archivo del Vaticano, signatura Nunziatura di Spagna, vol. 47, fol. 522 (1). Beatissime Pater: Sanctissimi domini Gregorius XIII et Sixtus V, predecessores Beatitudinis Tuae, pio animarum zelo permoti, Prouintiam Sancti Gregorii papae, fratrum Discalciatorum regularis Obseruantia Saneti Francisci, in his insulis Philippinis, in hac occidentali plaga, constituerunt et erexerunt, eamque amplioribus gratiis, priuilegiis et fauoribus pro sua Apostolica benignitate exornare dignati sunt. Vbi, Deo opitulante fratribusque praedictis ministrantibus, inter has gentes creddentium multitudo magis ac magis augetur in Domino, in diesque novelli flores in Ecclesia germinant. Et quemadmodum cerui desiderantes ad fontes aquarum, sic plurimi gentilium ad agnitionem catholicae fidei cateruatim, Dei gratia, concurrunt, vt ex literis quas Custos Custodum huius Prouintiae, frater Franciscus de Montilla deffert, Beatitudo Tua facile cognoscere re poterit. Quem Custodem Prouintia haec Sancti Gregorii ad Capitulum generalem proximum venturum permittit, pro grauissimis quibusdam negotiis peragendis, cui quaesso, sanctissime Pater, veluti nobis ipsis Beatitudo Tua fidem in omnibus habere dignetur. Virtute enim magna et experientia praestat, qui non solum de his ynsulis Philippinis, China et Siam, ubi diu, maximo animarum lucro commoratus est, rationem Tuae Sanctitati reddet, verum etiam de insulis et regnis Japonum, copiosiori sermone, Dei mirabilia narrabit (1) Esta Carta y la Relación siguiente, las debemos a la amabilidad del R. P. Pascual Saura, hijo de la Provincia de Cataluña, que las encontró en el Archivo del Vaticano, por lo que le estamos altamente agradecidos. |