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que es alva y sol mi candido Solano.
No es el bello albor assi agradable
al fastidioso enfermo desvelado,
como su rostro pláçido y modesto,
ni al que por un desierto passa elado
el rubio sol salió tan amigable,

si bien a la maldad noturna infesto;
ni vierte al rebentar por el recuesto,
más vivos resplandores

que lo que le rodean,

quando procura más que no le vean,
hablando a sus amores

en éxtasis veloz, que de la tierra
el tardo cuerpo al ayre le traslada;
sol que a mis humildades hiço guerra
y assi mi lobreguez dexó ilustrada,
que con dudoso rayo en una hora
| 44r. | purgó mis aguas. Oye, Tibre, agora,
oye, que a ti consagro

de los que suyos vi, el mayor milagro.
Dudoso rayo dixe, porque aviendo
la voz alçado equivoca en la plaça
de la ciudad, que el nombre tiene mio,
vieras alli (del çielo fué la traça)
entrar por todos un temor horrendo,
y luego arder el coraçon más frio;
vieras, al tiempo que con pie sombrio
va entrando la que esconde

yliçitos plaçeres,

en tropas hombres, de tropel mugeres,
que sin saber adonde,

tan vagas como atónicas corrian.

Y al confessor primero que passava,
asiéndose al manteo le pedían

que allí (si en puerta o calle las hallava)
a la secreta Luna las oyesse,

porque de su dolor testigo fuesse
el facil astro amigo

que ya de sus ofensas fué testigo.
| 44v. | Alli de quatro lustros mal calladas,
por ser atroçes culpas, a la boca
saliendo van, con aguas de los ojos;
restituirse en cantidad no poca

alli se van haçiendas usurpadas;

y aquellas que a un encuentro son despojos

de libre lengua, o llama entre rastrojos.

Aviénense enemigos;

mil torpes amistades

llegan a ser conformes voluntades
con párroco y testigos;
espaldas mil roxean penitentes
en su lugar no queda cruz enhiesta,
los templos al concurso están patentes,
está la blanca prenda, manifiesta.
Repártense en aquella noche sola
entre la escura gente y la española
seis mil (dudar se puede)

de aquellos que a mi Rey tu amor concede.
Antes que el dia venga no esperado,
(creyendo ser el término postrero

la gente, aquella noche, de su vida)

| 45r. | tal fruto coge el celestial obrero
con sólo aber tan eficaz hablado.
haçiendo luz es dos. ¡O qué cumplida
cosecha! ¡o cómo espero que no mida
mis costas ya el pirata,

o que lo yntenta en vano,

si le entra por la pro este Solano,
custodio de la plata

que está brotando siempre aquel fecundo
cerro, que entrambos mundos alimenta,
y es nuebo atlante de uno y otro mundo!

Si yo quisiese (¡ó Tibre!) darte cuenta de otros milagros dél: (siquiera en suma) primero los bellones de tu espuma a numerar me atrebo

y los traviesos átomos de Febo.

Pero si (por ventura) el gusto inclinas a no ignorar como passó en resumen su justa vida y su preciosa muerte, las hojas puedes ver deste volumen, a donde humanas letras y divinas la erudiçion con eloquençia vierte. | 45v. | Assi la quiera en mi para moverte, a que en tu nombre y mio

como de mis pastores,

del Serafin en carne y sus Menores,
con un afecto pio,

al sumo Archimandrita suplicaras,
y a los que con la púrpura y capelo

son lumbres de la Iglesia y de sus aras,

que a este Francisco, a este varon del cielo,

que tanta perfeçion en si acrisola,

con la mayor honrrasen laureola,

como a la flor primera

que santa inclina el cuello en mi ribera.

Esto que pidas, pido; y si conviene
reparte cortés a suplicarlo,

y aguarda que comience el poderoso
el gran biznieto del invicto Carlo
el que por juro hereditario tiene
(católico vigor, celo piadoso)

en peso a Roma (¡ó peso glorioso!)
y nunca en él torçido.

No pongas pues en duda

| 46r. | que la christiana, magestad acuda
a lo que yo te pido,

pues suyo es el Pirú, por buen derecho,
y suyo el interés de que la tierra
produzca fértil (al primer barbecho)
al que por santo aclaman valle y sierra.
Dichoso yo y dichoso desde luego,
si a instancia de Filipe y a tu ruego,
(¡ai padre, ay Tibre sacro!)

mis aras á de honrar su simulacro.
Tu sólo en buena ley de antonomasia
eres el sacro, el benerable Rio,

no yo, ni el indo; en cuio testimonio,
te ofresca su caudal, te rinda el mio;
él perlas, oro yo, por mirra y casia,
si a mi Solano sopla tu favonio.
Dichoso yo otra vez si al mar ausonio,
(como ał del sur vezino)

llegar pudiera un dia

preçipitando la corriente mia,
por ver aquel divino

Pastor, que vien conoce a su ganado

| 46v. | y bien que dar el silvo no aproveche arroja pocas vezes el cayado, dexándole criar su lana y leche; diera mi boca yo a la planta suya, de cuya decretante voz, de cuya pontifical sandalia

pende la christiandad y tiembla Ytalia.

Cancion, ayslada os veo de mi parte y para vadear tan grandes rios caudal Christoval ni Golias arte

llevais; porque este yerro entre los mios encelado paresca. Mas ¿qué temo?

si en hombros vais de un Santo polifemo

pasad; que quien lo manda

os dexará de pies en la otra vanda.

P. JOSÉ M. Pou,

O. F. M.

Memorial de la Provincia de San Gregorio al Rey, suplicándole escriba a Papa para que el rezo del Beato Pascual Bailón se haga extensivo a todas las Indias españolas. - Sin fecha. Ms. del AIS, sig. 68-1-38.

<Señor:

>> El Prouincial de la Prouincia de San Gregorio de las Philipinas suplica a V. Magestad sea de su Real ánimo hazerle merced de escriuir a Su Sanctidad estienda el rezo y fiesta del Beato Pasqual Baylon generalmente a todos los reynos y señoríos de las Indias, assi a los religiosos y religiosas de la Orden de San Francisco, como a todos los demás de las demás Religiones, religiosos y religiosas, y a los demás eclesiásticos de aquellas partes, para que sea el Señor glorificado en sus Santos, y muchos hijos de la Prouincia de San Juan Baptista, de donde el dicho Beato es, que están en la conuersion de las almas de aquellas partes, tengan mayor consuelo y con más perseuerancia trabajen en sus ministerios. Y para que esto mejor se consiga, suplica a V. Magestad mande a su Embaxador en Roma lo represente a Su Sanctidad y con veras lo procure, que en ello el Santo será fauorecido y toda la Religion tendrá esta merced como dada de mano de V. Magestad, etc.»

Al dorso. «Escribase al Embajador como lo pide. Rubricado.
En 7 de Octubre de 1620.»

Carta del Definitorio de la Provincia de San Gregorio al Rey, pidiéndole protección contra los atropellos de la Audiencia de Manila. 1621.-Ms. original del AIS, sig. 68-1-38.

«Señor:

>> El Prouincial y Diffinidores de la Prouincia de Sant Gregorio de las yslas Philipinas, del Orden de los religiosos Descalços de nuestro seráphico Padre Sant Francisco, fieles vassalos y humildes capellanes de V. Magestad, deçimos: Que esta Prouincia ha sido notablemente damnificada y agrauiada con gran detrimento del comun crédito y buen nombre y opinion de toda nuestra Orden y en particular de la dicha Prouincia por el licenciado Hierónimo de Legaspi [E] chevarria, doctor D. Albaro de Messa y Lugo y doctor D. Antonio Rodriguez de Villegas, oydores de vuestra Real Audiencia, en rrason de haber concedido vuestro Real auxilio a Fr. Francisco Ximenes (1), religioso Obseruante, que vino a esta Prouin

(1) Fr. Francisco Jiménez, hijo de la Provincia de Santiago, pasó a Filipinas en 1620 de orden del comisario general de la Nueva España, Rmo. P. Diego de Otalora, con la comisión de presidir el Capítulo intermedio, de visitar la Provincia y presidir el futuro Capitulo provincial y con los cargos de Comisario del Japón y Presidente del convento de San Francisco del Monte, con absoluta independencia de la Provincia El provincial, Fr. Pedro de San Pablo, protestó la Patente del Comisario general, dada en el convento de Hatilulco a 12 de Marzo de 1620, que trataba de la separación de las Misiones del Japón y del convento de San Francisco del Monte Viendo el P. Comisario que no obedecía la Provincia las Patentes del Rmo. Otalora, pidió auxilio al brazo secular, lo que dió motivo a serios disgustos y escándalos, hasta que, poniéndose de parte de la Provincia el Gobernador, el Arzobispo de Manila y el Obispo de Cagayán, comprendiendo el P. Jiménez que no saldría con su intento, se embarcó para España, por la India, en una galeota que salía para Malaca. Véase LA LLAVE, trienio XIII, cap. XIX.

çia con comission dimanada del Comissario general de nuestra Orden en la Nueua España, para que le rreçiuiésemos, no deviendo ser reçiuido, por ser contra el commun de nuestra Religion y contra vn Breue de su sanc tidad de Gregorio déçimo terçio (1), y lo que más es, en destruccion de la Descalçez y Reforma y bien commum de dicha Prouincia y conuersiones destos nueuos reynos de V. Magestad, y en rrazon de compeler a esta Prouinçia que le rreçiuiese en vuestro Real nombre, vsando mal de él y su auctoridad, trayéndole vltrajado (que esto hace el que con pretexto de tal nombre haçe ynjusticias y extorsiones, sin guardar los términos de leyes y derechos, y mucho más quando se haçen a vna Religion y Prouincia que V. Magestad siempre á estimado en tanto y estima). Y asi, abusando de vuestra Real authoridad, emos padeçido grandes violencias y escándalos, que es cierto que a haber passado más cerca de los piadosos ojos de V. Magestad, se siguiria notabilissimo castigo; pero en estas partes tan remotas, adonde tarde llega el rremedio, es ordinario y quasi forçoso que los capellanes de V. Magestad y Religiones padezcamos estas extorsiones, que a no resultar en detrimento de la perfeccion y bien commun, con lleballas con paciencia, nosotros no perderiamos, antes ganariamos mucho.

>> Por lo qual a V. Magestad pedimos y supplicamos pase esta causa por sus mesmos ojos y prouea remedio a los daños reçiuidos, deshaçiendo las violencias, y dé correcçion a los dichos vuestros Oydores, para que a ellos sirua de enmienda y a otros de exemplo y escarmiento, y para que en estas Yslas los ministros del Euangelio y Religiones no sean molestados y damnificados con mal exemplo que se da a los nueuos conuertidos, para que menospreçien el estado ecclesiástico y culto diuino, pues no es esta la voluntad de V. Magestad. Y en esta rrazon ay gran deffecto en estas partes en vuestros ministros todos, por lo qual carece el estado ecclesiástico de que V. Magestad renueve sus Çédulas de recomendaçion para vuestros ministros, que en ello hará V. Magestad gran seruiçio a la diuina, a todos nosotros merced y bien a estas nueuas plantas.

> Dios nuestro Señor guarde a V. Magestad los años de nuestro deseo, y aumente su feliz estado, como estos sus menores y indignos cappellanes deseamos etc.

>> De este conuento de V. Magestad, de Nuestra Señora de los Angeles de Manila... (2) de 1621.

> Fr. Pedro de San Pablo, ministro prouincial.

>> Fr. Agustin de Tordesillas, Padre de Prouincia y diffinidor. Fr. Andrés del Sacramento, diffinidor. Fr. Christoval de Santa Ana, diffinidor. Fr. Antonio de Nombela, diffinidor.>>

(1) Alude al Breve de Gregorio XIII, Ad hoc nos Deus, dado el 12 de Noviembre de 1578, en el cual se dispone: Volentes nihilominus ut, salvis praedictis, in reliquis dicti Fratres Discalceati-subjecti remaneant jurisdictioni, visitationi et correctioni Ministri eorumdem Fratrum de Observantia Generalis, adeo quod ipse Minister per se ipsum, vel alium, seu alios ejusdem Ordinis Discalceatorum tantum possit eosdem Fratres Discalceatos corrigere, visitare et in eos jurisdictionem exercere. Véase Bullarium... Discalceatorum... a P. FR. FRANCISCO MATRITENSI, t. I, pág. 256. Matriti, 1744.

(2) En blanco.

ARCH. I-A.-Том. ІХ.

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