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los Predigadores pora pitancia iij morab... He mando demás a Johan Matheos, mio sobrino, todos los liuros que axaren que yo he de Gramática, he de Lógica, e las Decretales, unas ujeyas he otras nouas, he un Responsorio bono, que he en dos corpos, e un Officiero...» (1). En el testamento de D. Rodrigo Pérez, arcediano de la Catedral de León, otorgado en 1268, encontramos estas cláusulas: «Relinquo conuentui Fratrum Mi norum legionen. xx morab... Lego Martino Gundissalui, ne poti meo canonico Astoricen., omnes libros Legales et Summam Azonis, Raciones super eis, et Decretum et Decretales quod ipse habeat eos, si remanserit in clericatu» (2). En el mismo año Juan Cortés ordenó su testamento en que hace la manda siguiente: «Mando a los Descalzos xx sol., et j xumazo et j fazaruelo» (3).

Don Juan Martinez otorgó testamento en el año de 1270 y en él aparece esta cláusula: «Mando a los Frayres Menores x mor., para pitancia» (4).

Interesantísimo, sobre todo por los objetos y utensilios que tenía en su poder, es el testamento otorgado por Domingo Yáñez en el año de 1271. Manda «a los Descalzos de Leon xxx mr.»; y al fin enumera los bienes y menaje de su casa que deja para atender al cumplimiento de su testamento, en esta forma: «Esto ye elo que yo he per que se cumpla este mjó testamento: cc.os et 1 mr. desta moneda blanca que tien de mj Martin Gil, et Fernan Peres et Martin Johanes, conpanero de la eglisia, que me deue c. mr.; et yo he tres vasos de plata, el uno tien Johan Pan et ha en él marco et medio; tres lechos de pies dorados; v cozedras, e la una ye de fruxel, et un xumazo de fruxel, ij colchas, iiij fazaruelos, iiij sáuanas, viiij xumazos; tres pares de touayas; un almadraque; ij receles; unos touayanes; una capa de coro, et tres sobrepelizas; ij escanos; ij mesas; et j entremisso; et una siella de madero: iiij responsero; ij prosero; ij salterio; ij sartenes; iij calderas; unas clamayeras; et c et le estopos de pan, que ha en casa; et tres areas;

(1) ACL, perg. num. 1.568.

(2) ACL, perg. núm. 1.569.

(3) ACL, perg. núm. 1.570.

(4) ACL, perg, núm. 1.572.

v cubas, et una enna bodega de la zapateria, v cubas et tres tinas» (1).

En el año de 1280 otorgó testamento D. Martin Juan, que dejó por cumplidor del mismo, entre otros, a Fray Juan García, Lector de los Frailes Menores de León (2). Por esta razón y por ofrecer gran importancia para el estudio y conocimiento del dialecto astúrico-leonés lo pondremos integro a continua

ción:

<<In Dei nomine amen. Era M. CCC. XVIIJ.a, xxij dias de Febrero.

>> Conozuda cosa sea a quantos esta carta uiren commo yo, Martin Johan, conpanero de la Eglisia de Leon, puesto en enfermedat, sano mio seso et mio entendemiento, et con toda mia memoria bona et conplida, ffago et ordeno mio testamento et despongo assi de mias cosas.

>> Primeramientre do mio cuerpo et mia alma a Dios et a Sancta Maria, et reuuego todos los otros testamentos o testamento que yo ffis o mandé fazer ante de aqueste, quier per escripto, quier sien escripto, et confirmo et mando que ualga este que ye ffecho et ordenado per mano de Domingo Johan, notario publico et iurado del conceyo de Leon, a quien lo yo mandé fazer et escriuir, et se ualir commo testamento senon uala commo codezildo, et ualir commo codezildo senon uala commo mia postremera uoluntat.

>> Et mando al Cabildo de Sancta Maria de Riegla, por mio aniuersario, ela mia bodega que está al canto, so Puerta Obispo, con siete cubas que están en ela, per tal condecion que Johan Ffernandes mio hermano aya esta bodega con suas cubas por en toda sua uida, et dé cada anno al Cabildo quarenta soldos de la moneda blanca de la primera guerra o ela ualia

(1) ACL perg núm. 1.574.

(2) El celebérrimo franciscano Fr. Juan Gil de Zamora, escritor del siglo xm, en la relación que hizo del milagroso hallazgo del cuerpo de San Ildefonso, arzobispo de Toledo, y de los prodigios obrados por intercesión de este Santo, menciona a Fr. Juan García, Doctor de la Orden de Frailes Menores en León. Predicó Fr. Juan García en la ciudad de Zamora, con motivo de cierta solemnidad en que pontificaba el obispo D. Suero, Domino Sugerio, escribe el zamorense, ibidem solemnia celebrante et fratre Joanne Garcia, legionensi doctore, de Fratrum Minorum Ordine, ibidem populo praedicante. Tuvo lugar este acto después del año 1260, en que fueron descubiertas las reliquias de San Ildefonso, y antes de 1286, en que falleció el obispo D. Suero. Véase Boletin de la Real Academia de la Historia, t, VI, pág. 70.

dellos por uno aniuersario; et a so finamento de Johan Ffernandes, que fique a Guiyelmo, mio sobrino, fiyo de Fernan Diuanes, so este mismo ençiensso; et a sso finamento de anbos et dos, que fique ela bodega et elas cubas libre et quita al Cabildo de la eglesia de Leon. Et mando al Cabildo sobredito, por lecho et por manto, çient et çinquenta mr.

>>Mando a la obra de Sancta Maria, dies mr. >>Mando a la Confreria de los Capellanes ela meatad del suelo que yo é con ellos al Eruelo, por mio aniuersario.

>> Mando al conuento de Sant Esidro, dies mr., pora pitança. >> Et mando a la Confreria de Sant Esidro, dies mr., por mio aniuersario.

>>Mando a la Crusada, dies mr.

>>Et mando a las Duennas de Caruayar, dozientos soldos. para pitança.

> Et mando a Aldonza Rrodrigues et a Martina Johan, mias primas, monchas de Caruayar, çien cien (sic) soldos pora sennas pieles.

>> Mando a la puente de Rodrigo Yustes, çinco mr. >> Et mando a la obra de San Martino, dos mr.

>> Mando a Toda Garcia, dies mir., et a Sol Garcia, dies mr. >Et mando a Guiyelmo, mio primo, elas mias Decretales. > Esta mia manda toda mando que se cunpla de la moneda blanca de la primera guerra.

>>> Esta mia manda et este mio testamento lexo en mano de Frey Johan Garcia, Lector de los Fraires Menores de Leon, et de D. Bertolomé, conpanero de la Eglesia de Leon, et de donna Ygnes, mia madre, que elos que la cumplan por todo lo mio, sien danno dessu.

>> Et mio testamento conplido todo, lo al que ficar de lo mio, léxolo a donna Ygnes, mia madre, et fagola heredera en todo.

>> Et porque este mio testamento et codezildo non pueda uenir en dubda et sea mas firme, rogué a Domingo Johan, notario sobredito, que lo escriuisse.

>> Et yo Domingo Johan, notario sobredito, a ruego de Martjn Johan, sobredito, et por que fuy presente a todo esto, escriuj este so testamento, et fiz en él mia sinnal en testimonio de uerdat. Et en ende enno segondo reglon de hu diz esta mia manda lexo en no nonure (1) de D. Bertolomé.

>>Testes D. Bertolomé, cabezero sobredito, Johan Gonzales, monedero, Esteuan Bertolomé, zapatero, Adam Martines, clérigo del coro, Alfonso Gonzales, fiyo del arçidiano don Adam, Pedro Miguel, monedero» (2).

El obispo D. Martin Fernández (1254-1289) profesó siempre entrañable amor a los Frailes Menores. Fué su confesor un religioso de nuestra Orden llamado Fr. Esteban Alonso Dominguez, a quien, entre otros, nombró por ejecutor de su testamento (3). La reina de Castilla, Doña Violante, lo nombra también en su testamento, otorgado en el año de 1292 (4), ý le hace la manda siguiente: «Otrosi mando a ffrey Alfonso Domingues de Leon, para lo que quiere menester, dos mill mr. de los de la guerra.>>>

D. Pelayo Pérez, prior de la Iglesia de León, hizo testamento en el año de 1283, y en él consigna las mandas siguientes: «Mando al Cabillo el mio lecho que yo compré del archediano D. Pedro Domenguez, con su coçedra, et con vna colcha de seda et con un xumazo, et con dos ffaceruellos, et con duas sáuanas nueuas. Et demás mándolles ela mia coçedra de ffruxel, con vna ffronda de Ffrandes et un ffaceruelo bueno de ffroxel, et el mio manto de broneta en penna blanca, et la mia carnacha de pres... Mando a los Descalzos de Leon treynta mr., para pitanca... Mando a Frey Martino de Villanoua, mio confessor, xx mr.... Mando que den a diez pobres uergonosos, senos zulames bien conplidos, de picote blanco, et senas carnachas, dese mismo panno» (5).

Doña María Rodriguez en el año de 1294 hizo donación de todos sus heredamientos en Villanueva de Rodrigo Abril a favor de Teresa González. Entre los testigos de esta donación figura «Frey Domingo, guardian de Leon» (6).

(1) Nombre.

(2) ACL, perg. núm. 1.592.

(3) POSADILLA, Episcopologio Legionense. t. II, pág. 48.

(4) Véase en Estudios Franciscanos, t. VIII, págs. 380 sigs.

(5) ACL, perg. núm. 1.600.

(6) ACL, perg, núm. 666-667.

En el año de 1299 el obispo de León, D. Fernando, reconoció la bula de Bonifacio VIII que comienza Inter ceteros Ordines. Este documento escrito en pergamino, que mide 280 × 350 mm. con 60 en los pliegues, se conserva en la Biblioteca de los PP. Capuchinos de León y ostenta la antigua signatura 7. N. 6. Es del siguiente tenor:

[F]ernandus, episcopus legionensis vniuersis presentes litteras inspecturis salutem in Domino.

Nouerit universitas vestra quod Nos uidimus, et legimus et diligenter inspeximus quamdam indulgenciam apostolicam, plumbea bulla in filo serico pendenti bullatam, non abrasam, non abolitam, non cancellatam, nec uiciatam in aliqua parte sui, cuius tenor talis est: Bonifacius, episcopus, seruus seruorum Dei, dilectis filiis Gen. et Provincialibus... Inter ceteros Ordines... (1), Data Rome apud Sanctum Petrum, iij idus Nouembris, pontificatus nostri anno primo.In cuius rei testimonium presentes litteras fecimus sigilli nostri munimine roborari. Dat. Legione, VI.o kalendas Madij, anno Domini M. CC. nonagesimo nono.

Estos son los documentos que hemos encontrado en los Archivos de la Catedral y de los PP. Capuchinos de León. No son de gran importancia, lo comprendemos, pero por aquí po drá apreciarse de algún modo la improba labor que tenemos que imponernos para estudiar nuestra desconocida historia del siglo XIII en España.

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No tropezamos con menores dificultades en el siglo XIV, respecto a la historia de nuestro convento de León. En el mismo Archivo de la Catedral (2) se conserva el testamento de D. Alfonso, hijo del Infante D. Juan, otorgado en el año de 1309, en el cual figuran como testigos «Frey Gomes de Toro y Frey Gonçalo Martines de Sant Roman, frayres de la Orden de Sant Francisco».

En un documento del año 1351, existente en la Biblioteca

(1) Sigue como en el Bull. Franc., t. IV, págs. 370-1. (2) Perg. núm. 703.

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