Manual teórico y verdadero práctico para la sustanciación y tramitación de los procedimientos civiles: con arreglo a la ley de enjuiciamiento civil vigente

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Est. tip. de Estrada, Díaz y López, 1866 - 592 páginas
 

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página v - Facilitar el recurso de nulidad cuanto sea necesario para que alcancen cumplida justicia todos los litigantes y se uniforme la Jurisprudencia en todos los Tribunales, consultando siempre el orden gerárquico de estos.
Página 290 - Si la venta se hubiere ocultado con malicia, el término de los nueve dias no empezará á correr hasta el siguiente al en que se acreditare que el retrayente ha tenido conocimiento de ella.
Página vi - Los Procuradores que tengan poder para pleitos, podrán concurrir á las comparecencias de que se habla en el artículo que precede, y acordar en nombre de sus representados lo que estimen conveniente sobre la forma á que haya de acomodarse el procedimiento.
Página 34 - Los libros de actas, estatutos, ordenanzas, registros, catastros y demás documentos que se hallen en los archivos públicos ó dependientes del Estado, de las provincias ó de los pueblos, y las copias sacadas y autorizadas por los Secretarios y archiveros por mandato de la Autoridad competente. 5°...
Página 535 - De mujer casada contra la cual haya intentado su marido demanda de divorcio, ó acusacion de adulterio. 3.° De mujer soltera que trate de contraer matrimonio contra la voluntad de sus padres ó curadores.
Página 535 - De mujer casada que se proponga intentar ó haya intentado demanda de divorcio, ó querella de amancebamiento contra su marido, ó la acción de nulidad de matrimonio.
Página 524 - Las apelaciones que interpusieren los que hayan venido al mismo expediente, ó llamados por el Juez, ó para oponerse á la solicitud que haya dado motivo á su formación, serán admitidas en un solo efecto.
Página vi - O'Donnell. Real Decreto En vista de las razones que me ha espuesto el Ministro de la Guerra y de Ultramar de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente: Artículo primero.
Página xv - De Real orden lo digo á VE para los efectos consiguientes. Dios guarde á VE muchos años. Madrid 6 de Septiembre de 1880.
Página vii - Art. 1060. Si el recurso se hubiere fundado en infraccion de ley ó de doctrina admitida por la jurisprudencia, dictará el Tribunal á continuacion , pero separadamente , sobre la cuestion objeto del pleito , la sentencia que crea conforme á los méritos de los autos y á lo que exigieren la ley ó doctrina quebrantadas en la ejecutoria.

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