Imágenes de páginas
PDF
EPUB

BOLETIN

DEL

Mexico

MINISTERIO DE HACIENDA

Coleccion Oficial
de disposiciones dictadas en el año de 1895.

TOMO X.

MÉXICO

IMPRENTA DEL GOBIERNO FEDERAL, EN EL EX-ARZOBISPADO.
(Avenida Oriente 2, número 726.)

1895

11

(1.)

Circular señalando la forma en que han de distribuirse las multas por infraccion de la ley del timbre, cuando una principal comisione á otra oficina del mismo género que haga efectiva la pena.

Administracion general de la Renta del Timbre. - Circular núm. 186. – El Secretario de Hacienda y Crédito público, en órden fecha 31 del mes próximo pasado me dice:

«Con referencia al oficio de vd. número 2,370, de 1o del actual, en que transcribe consulta del principal de esa renta en Ixmiquílpam, sobre si cuando una principal se dirige á otra para que la auxilie á fin de hacer efectiva una multa, el veinte por ciento que señala el art. 226 de la ley relativa á la oficina ú oficinas que ejecuten la pena, debe dividirse entre ellas ó solo se aplica á la que en comision la haga efectiva, manifiesto á vd., por acuerdo del Presidente de la República, que en los casos de esta naturaleza que ocurran, deberá dividirse por mitad el expresado veinte por ciento, entre el principal que comisione á otro para el cobro y el que lo haga efectivo. »

Lo transcribo á vd. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que la preinserta disposicion comenzará á tener su cumplimiento desde el presente mes.

México, Enero 4 de 1895.-El administrador general, E. Loaeza. - Al administrador principal del timbre en ....

(2.)

Circular remitiendo á las aduanas el modelo á que deberán sujetarse para el ajuste de sueldos de sus empleados.

Tesorería general de la Federacion. - Seccion 2-Mesa 7-Circular núm. 1,488. — Habiéndose observado que los ajustes de sueldos de los empleados de esa aduana, que se han recibido por los meses de Noviembre y Diciembre, no llenan los requisitos que marcan la circular núm. 1,487, de esta Tesorería, fecha 5 de Diciembre próximo pasado, y su aclaratoria núm. 5,264, de 27 del mismo, devuelvo á vd. dichos documentos para que se sirva ordenar su reposicion, y que se remitan de toda preferencia, por duplicado, desde el citado Noviembre, conforme al modelo que se acompaña, recomendando á vd. muy especialmente que la contribucion que debe figurar en los expresados ajustes, sea la que realmente se descuenta á los empleados. Sírvase vd. acusarme recibo de la presente.

Libertad y Constitucion. México, Enero 15 de 1895.-El Tesorero general, Francisco Espinosa. -Al administrador de la aduana.

[blocks in formation]

.....

ATUSTE de los sueldos

que vencieron los empleados de esta Adua

na, durante el mes de Noviembre próximo pasado, sion del descuento por contribucion

con expre

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][subsumed][merged small][ocr errors][merged small][merged small][subsumed][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][subsumed][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][subsumed][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][merged small][subsumed][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][subsumed][merged small][ocr errors][subsumed][merged small][merged small][subsumed][merged small][merged small][subsumed][merged small][subsumed][merged small][merged small][merged small][subsumed][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small]

(3.)

Orden á la general del timbre para que mande visitar las fábricas y expendios de tabacos labrados, é imponga las penas correspondientes por las infracciones que se descubran.

[ocr errors]

Administracion general de la Renta del Timbre. -Circular núm. 187.El Secretario de Hacienda y Crédito público, en órden fecha 15 del corriente me dice:

« Ha llegado á conocimiento de la Secretaría de mi cargo, que en esta capital y en diversas poblaciones foráneas se expenden cigarros, especialmente de marcas extranjeras, en cajetillas ó envolturas de un solo fondo; y como se infrinje con esa práctica el artículo 11 del Reglamento de la ley de 10 de Diciembre de 1892, sobre impuesto á los tabacos labrados, dispone el Presidente de la República que libre vd. sin demora sus órdenes á las administraciones principales del timbre, para que manden inspeccionar las fábricas y expendios de tabacos labrados, é impongan las penas correspondientes á los que resultaren culpables de dicha infraccion, cuidando en lo sucesivo de que no se relaje la vigilancia de los agentes fiscales, ni pase inadvertida cualquiera contravencion á las disposiciones vigentes en esta materia. »

Lo que transcribo á vd. para su conocimiento y á fin de que proceda por su parte en el sentido que ordena la superioridad.

México, Enero 17 de 1895.-El administrador general, E. Loaeza.Al administrador principal del timbre en....

(4.)

Decreto adicionando la tarifa contenida en el art. 9o de la ley del timbre vigente, en lo relativo á papel de abono y á fianza.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que usando de las facultades que concedió al Ejecutivo la ley de 11 de Diciembre de 1884, declarada vigente por el art. 2o de la ley de ingresos expedida para el presente año fiscal, y considerando:

« AnteriorContinuar »