253-Pagarés por cobrar de bienes nacionalizados. 254-Préstamos de pronto reintegro. 255-Préstamos de $2.500,000, segun contrato de 1o de Marzo de 1893. 256-Préstamo de $ 100,000. (Contrato de 4 de Julio de 1894, celebrado con el Sr. José González Pages.) 257-Prima que se concede á los créditos que entren á la conversion en las condiciones del art. 11 de la ley de 6 de Setiembre de 1894. 259-Ramo 2o Poder Ejecutivo. 260-Ramo 3o Poder Judicial. 261-Ramo 4° Secretaría de Relaciones. 262-Ramo 5o Secretaría de Gobernacion. 263-Ramo 6o Secretaría de Justicia. 264-Ramo 79 Secretaría de Fomento. 265-Ramo 8: Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 266 Ramo 9° Secretaría de Hacienda. 267-Ramo 10° Secretaría de Guerra. 268-Responsabilidades por manejo de fondos federales (hasta 30 de Junio de 1886.) 269-Responsabilidades por manejo de fondos federales (año fiscal de 1886 á 1887). 270-Responsabilidades por manejo de fondos federales (año fiscal de 1887 ά 1888). 271-Responsabilidades por manejo de fondos federales (año fiscal de 1888 á 1889). 272-Responsabilidades por manejo de fondos federales (año fiscal de 1889 á 1890). 273-Responsabilidades por manejo de fondos federales (año fiscal de 1890 á 1891). 274— Responsabilidades por manejo de fondos federales (año fiscal de 1891 á 1892). 275-Responsabilidades por manejo de fondos federales (año fiscal de 1892 á 1893). 276— Responsabilidades por manejo de fondos federales (año fiscal de 1893 á 1894). 277-Responsabilidades por manejo de fondos federales (año fiscal de 1894 á 1895). 278-Responsabilidades por manejo de fondos federales (año fiscal de 1895 ά 1896). 279-Responsabilidades á reivindicar por cuenta del Erario. 280 Ramos ajenos. 281-Recibos provisionales de certificados del veinte por ciento, del decreto de 2 de Abril de 1888. 282-Recibos provisionales en sustitucion de certificados del doce 283-Recibos para el empréstito de 1893. por ciento. 284-Recaudacion de rentas federales en el Territorio de la Baja California. 285-Remisiones de bonos de la Deuda interior amortizable del cinco por ciento, al agente financiero de México en Londres. 286-Saldos acreedores en el año fiscal de 1894 á 1895. 287-Seligman Brothers and Dresdner Bank, de Berlin, comisionados para hacer la emision de bonos del ferrocarril de Tehuantepec. 288-Sucursal del Banco Nacional en Veracruz. 289-Tesorero del Congreso de la Union y sus oficinas. 290-Un peso veinticinco centavos por ciento que del derecho de importacion corresponde á los municipios. 291-Vales á cobrar. 292-Vales á pagar. 293-Vales á pagar por diferencia en liquidacion de cupones, segun el art. 69 de la ley de 6 de Setiembre de 1894. 294-Valores y créditos en depósito para garantizar contratos. 295 - Valor de oro y plata introducidos á la Casa de Moneda de México para su acuñacion. CUENTAS DE INGRESO. (Conforme á la ley de 3 de Junio de 1895.) Contribuciones sobre importaciones y exportaciones. 1- Derechos de importacion. 2- Derechos de exportacion de maderas nacionales de construccion y ebanistería, y de tránsito de maderas extranjeras. 3-Derechos de exportacion sobre la orchilla, henequén, café, cueros y pieles, raíz de zacaton, chicle é ixtle. 4- Derechos de tránsito. 5-Dos por ciento adicional para obras en los puertos. 6-Derechos de cinco centavos por cada tonelada de registro, y un peso por cada decímetro de calado, establecidos por las fracciones By C del art. 4o del decreto de 28 de Mayo de 1881. 7-Derechos de toneladas, faros y almacenaje. 8-Derechos de patente de navegacion. 9 Derechos de practicaje y de capitanías de puertos. 10-Derechos de sanidad. 11-Derechos de cinco por ciento sobre consumo á los efectos extranjeros. 12-Derechos consulares. 13- Derechos por certificados expedidos por ministros ó cónsules en el ex tranjero. 14-Derechos especiales conforme á la autorizacion de 4 de Diciembre de 1894, para el pago del cobertizo del muelle de Veracruz. Contribuciones interiores que se causan en toda la Federacion. 15-Productos de la renta del timbre. 16-Contribucion sobre todo sueldo que paga la Federacion. 17- Derechos de amonedacion, timbres, afinacion, fundicion, ensaye y apartado de las casas de moneda. 18-Derechos de marca de fábrica. Contribuciones interiores que se causan sólo en el Distrito federal y Territorios. 20-Contribuciones directas, predial, de patente y de profesiones. 21-Derechos de portazgo. 22-Impuestos sobre herencias. 23-Derechos de minería y sobre establecimientos metalúrgicos en el Distrito federal y Territorios de la Baja California y Tepic, conforme á los artículos 4o, 5o y 6o de la ley de 6 de Junio de 1887. 24-Fiat de escribanos. 25-Títulos para agentes de negocios. Servicios públicos. 26-Productos del correo. 27-Productos de los telégrafos del Gobierno federal. 28-Productos de la explotacion del ferrocarril nacional de Tehuantepec. 29-Productos líquidos de la oficina impresora del timbre, de las impren tas del Gobierno federal, suscriciones y ventas del Diario Oficial, Diario de los Debates, Semanario Judicial de la Federacion y de otros impresos ó libros adquiridos ó subvencionados por el mismo Gobierno. 30-Productos líquidos de la Escuela de Agricultura y de la de Artes y Oficios. Productos y aprovechamientos diversos. 31-Productos de la Lotería Nacional. 32-Multas. 33-Premios por situacion de fondos. 34-Productos de bienes nacionalizados. 35-Productos por arrendamientos, ventas y reivindicacion de terrenos baldíos. 36-Derechos sobre pesca de perla, ballena, nutria, lobo marino y demas productos análogos. 37-Productos por arrendamientos, ventas ó explotacion de bosques, salinas, guaneras y demas propiedades de la Federacion. 38-Productos procedentes de capitales, bienes vacantes, muebles, valores, acciones y derechos que por cualquier título pertenezcan á la Federacion. 39-Cesiones y donativos á favor del Erario. 40 Rezagos de créditos, impuestos y productos federales no cobrados en años anteriores. 41-Utilidades que provengan de la amortizacion de la deuda pública. 42-Reintegro de alcances ó liquidaciones de cuentas ó de cualesquiera otras obligaciones que, conforme á las leyes, corresponden al Erario federal. 43-Ingresos extraordinarios procedentes de operaciones de crédito ó de contratos celebrados durante el año fiscal (art. 7° de la ley de presupuesto de ingresos.) CUENTAS DE EGRESO. (Ley de Presupuesto de 25 de Junio de 1895.) RAMO PRIMERO. Poder Legislativo. 1-Cámara de diputados (dietas y gastos de inhumacion para ambas cámaras), partidas 1 y 2. 2-Cámara de senadores (dietas), partida 3. 3-Secretaría de la Cámara de diputados (sueldos y gastos), parts. 4 á 31. 4-Gastos ordinarios y extraordinarios de la Cámara de diputados, partidas 32 á 38. 5-Secretaría de la Cámara de senadores (sueldos y gastos), parts. 39 á 54. 6-Gastos ordinarios y extraordinarios de la Cámara de senadores, par tidas 55 á 61. 7-Contaduría Mayor de Hacienda y Crédito público (sueldos y gastos), partidas 62 á 85. 8-Tesorería del Congreso (sueldos), partidas 86 y 87. RAMO SEGUNDO. Poder Ejecutivo. 9-Presidente de la República (sueldo), partida 1,001. 10-Secretaría particular del Presidente (sueldos y gastos), partidas 1,002 á 1,004. 11-Estado mayor del Presidente y servicio (sueldos), parts. 1,005 á 1,017. RAMO TERCERO. Poder Judicial. 12-Suprema Corte de Justicia, sus secretarías y servicio (sueldos y gastos), partidas 2,001 á 2,025. 13-Tribunales de Circuito (sueldos y gastos), partidas 2,026 á 2,084. 14-Juzgados de Distrito (sueldos y gastos), partidas 2,085 á 2,292. RAMO CUARTO. Secretaría de Relaciones. 15-Secretaría de Relaciones (sueldos y gastos), partidas 3,001 á 3,046. 16-Archivo general de la Nacion (sueldos y gastos), parts. 3,047 á 3,057. 17- Gastos generales del Ramo de Relaciones, partidas 3,058 y 3,059. 18-Cuerpo diplomático (sueldos y gastos), partidas 3,060 á 3,100. 19-Cuerpo consular (sueldos), partidas 3,101 á 3,150. 20-Comision internacional de límites entre México y los Estados Unidos de América (sueldos y gastos), partidas 3,151 á 3,157. 21-Gastos de los cuerpos diplomático y consular, parts. 3,158 á 3,162. RAMO QUINTO. Secretaría de Gobernacion. 22-Secretaría de Gobernacion (sueldos y gastos), parts. 4,001 á 4,036. 23-Escuela de ciegos (sueldos y gastos), partidas 4,037 á 4,076. 24-Escuela de sordo-mudos (sueldos y gastos), partidas 4,077 á 4,108. |