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y pagos que por contratos se hagan en otra especie que no sea dinero efectivo. (Art. 10 de la ley de presupuesto de egresos, de 25 de Mayo de 1895.)

150-Distribuciones rendidas por agentes ó empleados responsables por el manejo de fondos dentro del presente año fiscal, por ejercicios anteriores. (Art. 12 de la ley de presupuesto de egresos, de 25 de Mayo de 1895.)

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RAMO DÉCIMO.

Secretaría de Guerra y Marina.

151-Secretaría de Guerra y Marina (sueldos y gastos), partidas 13,001 á 13,022.

152-Suprema Corte de Justicia militar (sueldos y gastos), partidas 13,041

á 13,080.

153- Plana mayor del ejército (sueldos y gastos), partidas 13,081 á 13,084. 154-Cuerpo especial de estado mayor y su departamento (sueldos y gastos), partidas 13,023 y 13,085 á 13,101.

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155. Asesores de zonas militares y juzgados de instruccion (sueldos y gastos), partidas 13,102 á 13,111.

156-Cuerpo nacional de inválidos, agregados, mutilados y pensionados (sueldos y gastos), partidas 13,112 á 13,165,

157 Gobierno del Palacio Nacional (sueldos y gastos), partidas 13,166 á 13,169.

158-Comandancias militares, mayorías de plaza, fortalezas y juzgados militares de instruccion (sueldos y gastos), partidas 13,170 á 13,262. 159 Escuela de bandas militares (sueldos), partidas 13,263 á 13,264. 160- Departamento y plana mayor de ingenieros (sueldos y gastos), partidas 13,024 y 13,265 á 13,282.

161 — Alojamientos de tropas y pasajes y fletes militares, partidas 13,025

--

y 13,026.

162-('olegio militar (sueldos y gastos), partidas 13,283 á 13,379.
163-Vestuario y equipo para el ejército, partida 13,027.

164 - Departamento de artillería (sueldos), partidas 13,380 á 13,401.
165-Parque general (sueldos y gastos), partidas 13,402 á 13,416.
166-Fábrica de armas (sueldos y gastos), partidas 13,417 á 13,436.
167 Fundicion nacional (sueldos y gastos), partidas 13,437 á 13,456.
168 Maestranza (sueldos y gastos), partidas 13,457 á 13,477.

169-Fábrica de pólvora (sueldos y gastos), partida 13,478.

170- Departamento de infantería y caballería (sueldos), partidas 13,479 á 13,494.

171-Depósito de jefes y oficiales, partidas 13,495 á 13,502.

172-Departamento del cuerpo médico-militar (sueldos), partidas 13,503

á 13,510.

173-Hospitales militares (sueldos y gastos), partidas 13,511 á 13,548. 174-Sobreestancias militares, partida 13,028.

175-Reparaciones de hospitales y gratificaciones, conforme al decreto de 3 de Mayo de 1894, partidas 13,029 y 13,030.

176— Gratificaciones para soldados cumplidos y reenganchados, partidas 13,031 y 13,032.

177-Músicas del ejército, partida 13,033.

178-Pago de obreros que no son de planta en los establecimientos de artillería, partida 13,035.

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179 Servicios imprevistos y gastos de inhumacion de individuos del ejército, partidas 13,037 y 13,039.

180-Gastos extraordinarios de guerra y mantenimiento de presos militares, partida 13,040.

181-Compañía de enfermeros y tren de ambulancia (sueldos y gastos), partidas 13,549 á 13,566.

182-Batallon de ingenieros (sueldos y gastos), partidas 13,567 á 13,588. 183-Batallones de artilleros (sueldos y gastos), partidas 13,589 á 13,638. 184 Batallones de infantería (sueldos y gastos), partidas 13,639 á 13,723. 185-Regimientos de caballería (sueldos y gastos), parts. 13,724 á 13,811. 186-Departamentos de marina (sueldos), partidas 13,812 á 13,830. 187-Buques de guerra (sueldos y gastos), parts. 13,038 y 13,831 á 13,966. 188-Arsenal nacional (sueldos y gastos), partidas 13,967 á 13,997. 189-Capitanías de puerto (sueldos y gastos), partidas 13,998 á 14,099. 190-Consignaciones y gastos de marina, partidas 14,104 á 14,113. 191-Aspirantes de primera, pilotines y aprendices mecánicos (subvenciones y gastos), partidas 14,100 á 14,103.

192-Compra y reposicion de armamento y material de guerra y reposicion de mulas y caballos para el ejército, partidas 13,034 y 13,036. México, Junio 19 de 1895.—El Tesorero general, Francisco Espinosa.

(59.)

Circular autorizando el pago de renta de las casas que ocupan las aduanas

y sus secciones.

Tesorería general de la Federacion. Seccion 2a-Mesa 7a-Circular núm, 1,496.- La Secretaría de Hacienda, en órden núm. 20,720, fecha 7 del presente, me dice:

«El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se ha servido acordar diga á vd., en contestacion á su oficio núm. 1,082, de 28 del próximo pasado, que se autoriza el pago de renta de las casas que ocupan las aduanas y sus secciones, con cargo á la partida de renta de localidades para las oficinas, que figuren en el presupuesto del próximo año fiscal venidero. >>

Trasládolo á vd. para su conocimiento, en el concepto de que la cantidad mensual que debe pagar es la ................................................dose acusar recibo de la presente.

Libertad y Constitucion. México, Junio 19 de 1895. - Por el Tesorero general, Ev. Aznar. — Al................

(60.)

Circular sobre abono de haberes á los jefes, oficiales y tropa que pasen á otros cuerpos ó corporaciones.

Tesorería general de la Federacion. - Seccion 3-Mesa 1-Circular núm. 1,497.—Como resultado á la consulta que esta Tesorería hizo á la Secretaría de Guerra y Marina en 29 de Abril próximo pasado, la propia Secretaría ha expedido su circular número 158, fecha 27 de Mayo último, la cual dice:

«El Presidente de la República ha tenido á bien disponer, que para evitar en lo sucesivo el abono de haberes de doble número de dias que en virtud de las disposiciones vigentes puedan percibir los jefes, oficiales y tropa por pase á otros cuerpos ó corporaciones, se tenga presente: que la baja se verifique el dia que realmente tenga lugar, y la alta se considere con la fecha del dia en que se cause la baja, á fin de que los interesados no pierdan el dia de haber á que tienen derecho. Para este fin, la oficina del detall del cuerpo ó corporacion á que pertenecia el jefe, oficial ó individuo de tropa de que se trate, le expedirá un certificado en el que conste con letra la fecha en que causó baja, y el interesado entregará este documento á la oficina del detall del cuerpo ó corporacion á donde se le destina, para los efectos de la percepcion de haberes, quedando en consecuencia derogada la circular núm. 113, de 30 de Mayo de 1889.-Lo comunico á vd. para su conocimiento y demas fines. >>

Lo que transcribo á vd. para su inteligencia y efectos consiguientes, sirviéndose acusarme recibo de la presente.

Libertad y Constitucion. México, Junio 19 de 1895.- Por el Tesorero general, Ev. Aznar.-Al......

(61.)

Circular disponiendo que el artículo 589 de la Ordenanza general del ejército se haga extensivo á las altas que ocurran en las partidas ó piquetes separados de la matriz de sus cuerpos.

Tesorería general de la Federacion. - Seccion 3a- Mesa 1a-Circular núm. 1,498.—Como resultado de la consulta que esta Tesorería hizo á la Secretaría de Guerra y Marina, en 29 de Abril próximo pasado, la propia Secretaría ha expedido su circular número 159, fecha 27 de Mayo último, la cual dice:

El Presidente de la República ha tenido á bien disponer, que el art. 589 de la Ordenanza general del ejército se haga extensivo á las altas que ocurran en las partidas ó piquetes separados de la matriz de sus cuerpos, para cuyo efecto los jefes de estas fracciones abrirán las filiaciones provisionales, dispensándolas del reconocimiento de salud y constitucion adaptables al ser- . vicio, siempre que no hubiere médico militar que lo practique, y por el término absolutamente indispensable para que tenga verificativo el reconocimiento; pero en todo caso las remitirán á la matriz del cuerpo á que pertenezcan, para que la oficina del detall abra las filiaciones originales. — Lo que comunico á vd. para su conocimiento y demas fines. «<

Lo que transcribo á vd. para su inteligencia y efectos consiguientes, sir'viéndose acusarme recibo de la presente.

Libertad y Constitucion. México, Junio 19 de 1895.-Por el Tesorero general, Ev. Aznar. — Al................

(62.)

Contrato celebrado con los Sres. Guillermo Obregon y Zan L. Tidball, para establecer una sucursal de la American Surety Company, de Nuera York, para otorgar todo género de fianzas.

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Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.— Seccion 3a

CONTRATO celebrado entre el Sr. Lic. José Yves Limantour, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, en representacion del Ejecutivo de la Union, y en virtud de las facultades que le otorga el decreto de 3 del actual, y los Sres. Lic. Guillermo Obregon y Zan L. Tidball, en representacion de la "American Surety Company,” de Nueva York, de los Estados Unidos de América.

I. La American Surety Company, de Nueva York, establecerá en la ciudad de México, con sujecion á los preceptos del Código de comercio de los Estados Unidos Mexicanos, una sucursal con sus respectivas oficinas, para

el otorgamiento, sin limitacion alguna y en la forma legal, de todo género de fianzas, garantías y demás obligaciones de igual naturaleza, que legalmente puedan contraerse y otorgarse, ya respecto de los empleados del Gobierno federal de México, como de los Estados, del Distrito y Territorios, municipalidades, corporaciones, compañías y particulares.

II. El domicilio de la compañía en la República, será la ciudad de México, y en ésta tendrá un apoderado suficientemente autorizado para representarla judicial y extrajudicialmente en todos los negocios que tuviere; pudiendo establecer libremente agencias en los lugares del país que convenga á sus intereses.

III. La compañía será considerada como mexicana en todo lo que á este contrato se refiere, aun cuando alguno ó algunos de sus miembros sean extranjeros; y estará sujeta exclusivamente á la jurisdiccion de los tribunales y autoridades competentes de la República en todos los negocios cuya causa y accion tuvieren lugar dentro de su territorio, sin poder alegar, bajo ningun pretexto, derechos de extranjería; y no podrá traspasar esta concesion sin previo permiso de la Secretaría de Hacienda.

IV. La compañía acreditará ante la Secretaría de Hacienda, al firmarse este contrato, con certificados del cónsul general de México en Nueva York y del ministro plenipotenciario de México en Washington, que tiene un ca pital exhibido, en oro, existente en dinero efectivo ó en inversiones perfectamente seguras, de no menos de dos millones de pesos, y además un fondo de reserva de cuatrocientos mil pesos y una diferencia entre su activo y pasivo, segun su último balance, de ochocientos mil pesos, todo en oro.

Presentará á la misma Secretaría los comprobantes debidamente legalizados y en forma satisfactoria, que justifiquen su incorporacion legal y constitucion social; una relacion de los nombres y demas generales del presidente, vicepresidente, miembros del comité ejecutivo de administracion de la compañía, gerente de la sucursal y representante apoderado de la compañía en esta ciudad, y'una certificacion del registro de comercio de esta ciudad, que acredite que la compañía ha cumplido con la ley en todo lo que se refiere á inscripcion.

Además acreditará la compañía haber hecho un depósito en dinero efectivo de cien mil pesos plata mexicana, en alguno de los bancos de la ciudad de México, autorizados por concesion del Gobierno federal. Este depósito se conservará constantemente íntegro y dedicado exclusivamente á garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que contraiga la sucursal de la compañía. Ese depósito no podrá retirarse mientras la compañía tenga pendiente alguna responsabilidad en el país y sin previa orden escrita de la Secretaría de Hacienda.

El certificado de depósito será extendido á la órden de la Tesorería gene

TOMO DÉCIMO.-19.

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