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«Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

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« Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á seis de Setiembre de mil ochocientos noventa y cinco. - Porfirio Diaz. - Al C. Lic. José Yves Limantour, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. »

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes.
México, Setiembre 6 de 1895. — Limantour. — AI. . . . .

(93.)

Circular aclarando la de 21 de Agosto último, sobre fianzas de empleados.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. Seccion 3-Circular.- Con motivo de algunas consultas elevadas á esta Secretaría sobre el cumplimiento de la circular de 21 de Agosto próximo pasado, el Presidente de la República ha tenido á bien declarar, que están obligados á prestar desde luego la caucion, en la forma y términos exigidos por la citada circular de 21 de Agosto y demas disposiciones vigentes, los oficiales primeros de las aduanas marítimas y fronterizas, y en general todos los empleados que por razon de las funciones de su propio empleo no tienen responsabilidad que caucionar, pero que eventualmente pueden tenerla por estar abocados á sustituir por ministerio de la ley al superior inmediato en sus faltas accidentales; bajo el concepto de que la caucion se prestará por el doble del sueldo ó emolumento anual que disfrute el inmediato superior, como por regla general deben hacerlo los contadores de las oficinas y demas empleados que, teniendo por su propio empleo obligacion de afianzar, se hallan en el caso de poder sustituir accidentalmente á su inmediato superior; pero aquellas fianzas no surtirán su efecto desde luego, sino desde el dia en que los empleados entren á desempeñar las funciones del puesto que importe responsabilidad pecunaria, y por consiguiente, si las fianzas fueren otorgadas por la American Surety Company,» se dará aviso por esta Secretaría al representante de dicha sociedad, para que se anote la fecha desde la cual deba surtir efecto la caucion otorgada de antemano, á fin de que desde esa misma fecha, y por solo el tiempo que dure la sustitucion, pueda exigir de los interesados el pago de la prima correspondiente.

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Lo comunico á vd. para su conocimiento y efectos.

México, 7 de Setiembre de 1895.-Limantour. — Al.....

(94.)

Circular disponiendo que siempre que los promotores fiscales disientan del parecer de los empleados del timbre en los juicios que se sigan por multas, dichos promotores recaben instrucciones de esta Secretaría antes de emitir opinion.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3- El Presidente de la República ha tenido á bien disponer, que siempre que los promotores fiscales disientan de la opinion de los empleados del timbre en los juicios que se sigan ante los tribunales de la Federacion, con motivo de multas que aquellos hubieren impuesto por infraccion de las leyes y disposiciones vigentes respecto de dicha renta, los expresados promotores se sirvan recabar instrucciones de esta Secretaría, antes de emitir opinion en respuestas ó pedimentos, con lo cual se evitará que alguna interpretacion equivocada de los preceptos legales pueda perjudicar los intereses de la Hacienda pública ó los del causante multado.

México, Setiembre 28 de 1895. — Limantour. — Al. . . . .

(95.)

Decreto previniendo que la fianza que otorguen los empleados públicos para caucionar su manejo, se legalice con estampillas á razon de dos centavos por cada veinte pesos ó fraccion.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que en ejercicio de las facultades que concedió al Ejecutivo el decreto del Congreso, de 11 de Diciembre de 1884, declarado vigente por el artículo 2o de la ley de ingresos para el presente año fiscal, y

« Considerando:

«Que conviene á los intereses públicos, y principalmente á los de los empleados que tienen obligacion de afianzar su manejo, facilitar á éstos el otorgamiento de dicha caucion; y que uno de los medios eficaces para conseguirlo es el de reducir liberal y equitativamente las cuotas de siete y de seis al millar que como impuesto del timbre causan respectivamente, segun sean escriturarias ó privadas, las mencionadas fianzas, he tenido á bien decretar lo siguiente:

<<< Artículo único. Se adiciona la fraccion 41 de la tarifa de la ley del timbre, en la forma que sigue:

«La fianza que otorguen los empleados públicos de la Federacion, de los Estados y de los municipios, para caucionar su manejo, sea escrituraria ó

privada, se legalizará con estampillas comunes, á razon de dos centavos por cada veinte pesos ó fracción, de la cantidad que exprese el documento.

<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Union, en México, á treinta de Setiembre de mil ochocientos noventa y cinco.-Porfirio Diaz.— Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, Lic. José Y. Limantour. >>

Lo comunico á vd. para su inteligencia y demas fines.
México, Setiembre 30 de 1895. — Limantour. -- Al. . . . .

(96.)

Orden para que mientras no se consume por completo en las aduanas el despacho de mercancías, no se permita que extraigan parte de éstas los empleados, aun cuando á esa extraccion quiera darse el carácter de compra.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 1-Circular núm. 22.-Sabe el Presidente de la República, por informe de algunos comerciantes y por noticias de otras procedencias enteramente fidedignas, que algunos empleados de las aduanas, al hacer el despacho suelen tomar para sí pequeñas cantidades de mercancías, manifestando á veces que están dispuestos á pagar su importe al dueño de los efectos, y omitiendo en la mayor parte de los casos aun esa manifestacion que, por lo demas, ni es propia del acto del despacho, ni produce resultados ulteriores, debido á la complacencia de los dueños de las mercancías.

Supone el Presidente que si no se ha corregido del todo esa práctica abusiva, se debe á la circunstancia de tratarse de pequeños valores cedidos, con visos de espontaneidad, por sus dueños, y que acaso esta misma circunstancia ha impedido que los empleados que adquieren objetos sin satisfacer su importe, se den cuenta de la irregularidad de esa adquisicion, en la cual no proceden con la delicadeza de que usan, seguramente, en todos sus demas actos oficiales y privados.

Sea como fuere, ha sabido con desagrado la subsistencia de una costumbre que pugna con las ideas de estricta moralidad de la administracion, y que puede redundar en menoscabo de los intereses fiscales, porque impone á ciertos empleados obligaciones de gratitud respecto de los comerciantes, lo cual es ocasionado á condescendencias punibles en los actos del servicio.

Por estas consideraciones se ha servido disponer que me dirija á vd., para recomendarle que mientras no se consumen las operaciones consiguientes al despacho, saliendo por completo las mercancías del cuidado y de la accion de esa aduana, no consienta por motivo alguno que se extraiga una parte de ellas, por mínima que sea, aun cuando se pretendiere dar á esa extraccion el carácter de compra, con el consentimiento del dueño de los efectos.

Tengo la seguridad de que vd. secundará enérgicamente en este particular las miras de la administracion para extirpar la costumbre á que me refiero, en el caso de que exista en esa oficina, y espero sus informes sobre el resultado que den las providencias que tome al efecto.

México, Setiembre 30 de 1895.-Limantour.- Al administrador de la aduana de.....

(97.)

Lista de mercancías asimiladas durante el mes de Setiembre.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.— Seccion 1-Circular núm. 23.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 202 de la Ordenanza general de aduanas marítimas y fronterizas, de 12 de Junio de 1891, y para sus efectos, remito á vd. la lista de las mercancías cuya asimilacion ha sido aprobada por esta Secretaría en el mes que hoy termina.

Fleco, galon, pasamanería, espiguilla, cin

ta y mallas de seda con alma de metal ordinario.....

Peróxido de sodio...

Fraccion 624 $ 12 00 kilo neto.
Fraccion 718 $ 0 01 kilo bruto.

México, Setiembre 30 de 1895.-Limantour. — Al. . . . .

(98.)

Circular estableciendo reglas para la caucion que deben prestar los empleados de telégrafos y de correos.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3-Mesa 5a-Tomando en consideracion las razones que se sirve vd. manifestar en su oficio núm. 2,197, de 23 del próximo pasado, y las bases que propone para la caucion de los empleados de correos y telégrafos federales, con el objeto de evitar dificultades que entorpezcan el servicio, sin dejar de atender à la seguridad de los intereses del erario, el Presidente de la República se ha servido dictar las siguientes disposiciones:

1a Cuando los productos de una oficina de correos ó de telégrafos sean menores ó igualen á los sueldos asignados al personal que la sirva, están exentos los empleados respectivos de la obligacion de caucionar su manejo.

2a Cuando los productos excedan del importe de los sueldos del personal de la oficina, sin que la diferencia entre la recaudacion y el monto de aquellos exceda del importe de solo el sueldo del empleado directamente responsable, éste deberá otorgar caucion, pero únicamente por el importe de su sueldo de un año.

3 Fuera de los casos anteriormente expresados, se otorgará la caucion en los términos exigidos por la circular de 21 de Agosto último y demas disposiciones de la materia.

TOMO DÉCIMO.-28.

4a Para determinar la excepcion ó la obligacion de caucionar, se tomará por base la recaudacion del año fiscal inmediato anterior, á cuyo efecto la Tesorería general, á más tardar en el mes de Setiembre de cada año, cuidará de examinar el producto de cada oficina y de exigir á los empleados respectivos, en su caso, que den la caucion correspondiente, la cual comenzará á surtir sus efectos desde el dia 19 de Julio del año en que se otorgue.

5 Se proroga hasta el dia 31 del presente mes y solo para los empleados de los ramos de telégrafos y correos, el plazo concedido por circular de 21 de Agosto. Todas las fianzas que se otorguen despues de transcurrida esa proroga, se sujetarán á los requisitos expresados en dicha circular.

Lo que tengo la honra de comunicar á vd. para su conocimiento y efectos, en respuesta á su oficio citado; en el concepto de que ya se dan por telégrafo las órdenes correspondientes, á fin de que no se perjudiquen los empleados de que se trata.

México, Octubre 1o de 1895. —Limantour.— Al Secretario de Comunicaciones y Obras públicas.

(99.)

Decreto ampliando la partida 7,086 del presupuesto de egresos vigente.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. Seccion 5-Mesa 1a- El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que la Cámara de diputados del Congreso de la Union ha tenido á bien dirigirme el siguiente decreto:

«La Cámara de diputados del Congreso de la Union, en ejercicio de la facultad que le confiere la fraccion VI, letra A del art. 72 de la Constitucion federal, decreta:

<«< Artículo único. Se amplía hasta la cantidad de seiscientos mil trescientos cincuenta pesos, la partida número 7,086 del presupuesto de egresos vigente, destinada á las obras del puerto de Veracruz, segun contrato.

<< Salon de sesiones de la Cámara de diputados del Congreso de la Union, en México, á 28 de Setiembre de 1895.-Joaquin D. Casasús, diputado presidente.-E. Pimentel, diputado secretario.-M. Algara, diputado secretario. >>

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