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FEBRERO,

LIBRERÍA

CIV
SS.438

DE JUECES, ABOGADOS Y ESCRIBANOS,

COMPRENSIVA de los codiGOS CIVIL, CRIMINAL Y ADMINISTRATIVO,
TANTO EN LA PARTE TEORICA COMO EN LA PRACTICA, CON ARREGLO EN UN TODO A
LA LEGISLACION HOY VIGENTE.

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Magistrado honorario del Supremo Tribunal de Justicia, Regente
que ha sido de las Audiencias de Valencia y Burgos, Ministro de
la de esta Córte, y antiguo Síndico consultor de las Córtes y Dipu-
tacion permanente de Navarra.

Y,

Don Joaquin Aguirre.

Segunda edicior corregida y aumentada por los Sres.

DON JOAQUIN AGUIRRE

Y

DON JUAN MANUEL MONTALBAN,
catedráticos de jurisprudencia de la Universidad de Madrid.

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PARTE CIVIL.

LIBRO H.

De las cosas.

1

TITULO X.

We las mejoras.

1196 Hemos dicho en el núm. 1145 que todos los bienes de los ascendientes, escepto el quinto, constituyen la legítima de los descendientes. Sin embargo, no todos son legítima, precisa y necesaria de estos de tal modo, que los ascendientes no puedan disponer del tercio á favor de alguno ó algunos de sus hijos ó nietos, ademas del quinto de que segun la ley pueden disponer å su arbitrio. Dejando pues los ascendientes el tercio á favor de alguno de sus descendientes, y disponiendo del quinto como la ley les permite, solo percibirán los demas su legítima precisa; y aquel á quien se concede el tercio se dirá mejorado, pudiendo serlo tanto en este como en el quinto, y tambien en ambos. (Leyes 1 y 2, tít, 6, lib. 10, Novis. Recop.) De aqui se infiere que mejora será la porcion de bienes que los ascendientes dejan sus descendientes, ademas de su legítima precisa.

SECCION 1.

De las personas que pueden mejorar y ser mejoradas.

1197 La facultad de mejorar compete á los padres respecto de sus hijos legítimos, aunque sean procreados en diversos matrimonios, y aun en el caso de que siendo el padre rico, y la mujer segunda pobre, se deba dar á esta la cuarta marital que la ley le concede.

1198 Pueden tambien los abuelos mejorar en el tercio y quinto de sus bienes libres ó en uno de ellos á sus nietos y descendientes legítimos, aunque vivan sus hijos, padres de estos. (Ley 2, tít. 6, lib. 10, Novis. Recop.)

1199 No solo tienen los abuelos la facultad de mejorar á uno de sus nietos ó descendientes, sino á todos los que tengan, escepto á uno. 1200 Asimismo es permitido al abuelo, aunque tenga un solo hijo y de él un nieto 6 nietos, mejorar á estos; pues en este caso hay eleccion de persona, que es lo que se requiere para que pueda haber mejora.

1201 El testador que tiene un solo hijo ó descendiente, no puede mejorarle en el tercio de sus bienes, en el que sucede forzosamente, pero sí en el quinto, del cual puede disponer á su arbitrio.

1202 La mujer casada no puede mejorará hijo ni descendiente alguno suyo en contrato, sin licencia de su marido; ni tampoco en do

TOMO II.

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